Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Siguiente

ACUERDO 25 DE 2017

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.

EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)

CONSOLIDADO REGLAMENTO DE CRÉDITO

Bogotá, junio de 2017

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 3. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 4. POLÍTICAS GENERALES

ARTÍCULO 5. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR

ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO

CAPÍTULO II

DEFINICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 9. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE

CAPÍTULO III

LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO

CAPÍTULO IV

CONDONACIÓN

ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS

ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – colombiano con discapacidad. ESTABLECIDAS E EL LITERAL M DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 035 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CAPÍTULO V

DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD

ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO

ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES

CAPÍTULO VI

FONDO DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 23. OBJETIVO

ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN

ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS

CAPÍTULO VII

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 34 FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN

ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC

CAPÍTULO VIII

PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS

CAPÍTULO IX

REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE

ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS

ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – PREGRADO

ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS - PREGRADO

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS

ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL O SUS ENTIDADES ADSCRITAS – POSGRADO

ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA LA LÍNEA CRÉDITO EDUCATIVO PARA SERVIDORES PÚBLICOS – POSGRADO PAÍS Y EXTERIOR

ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI

ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO X

GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES

ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS

ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO

CAPÍTULO XI

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII

ETAPAS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO

ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO

CAPÍTULO XIII

ESTADOS DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO

ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN

ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA

ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS

CAPÍTULO XIV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES

CAPÍTULO XV

PROCESO DE LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO.

ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO

ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR

ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO

CAPÍTULO XVI

NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 80. NOVEDADES

ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO

ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO

ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS

CAPÍTULO XVII

LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS

ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA

ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA

CAPÍTULO XVIII

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

ACUERDO NÚMERO 025 DE 2017

(junio 28)

por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo número 013 del 24 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forman parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto número 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), con destino al otorgamiento de Crédito Educativo.

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2o define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

Que el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006 determina que el Icetex debe dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.

Que el artículo 2o de la Ley 1084 de 2006 determina que el Icetex debe crear una línea de crédito para la población educativa proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las instituciones de educación superior públicas y privadas, para lo cual debe dictar un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.

Que el máximo órgano de dirección y administración el Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado y doctorado y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país a través del esquema de crédito educativo.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Reglamento de Crédito Educativo, en todas las líneas y modalidades, las cuales se regirán por lo dispuesto en el presente acuerdo.

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES GENERALES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO. El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. El mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos otorgados por las instituciones financieras o las citadas instituciones de educación superior. Igualmente, se podrán financiar otros niveles de formación en desarrollo de normas que así lo establezcan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS GENERALES. El Icetex a través del crédito educativo y demás servicios, debe aplicar criterios de cobertura, calidad, pertinencia educativa, mérito académico, en condiciones de equidad territorial y social, buscando la inclusión de la población de menores recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, tendiente a cubrir a un número creciente de estudiantes cuya formación propenda por un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR. El crédito educativo del Icetex está orientado a financiar estudios de educación formal, Educación para el trabajo y el desarrollo humano, Educación continuada y el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación TIC en los siguientes niveles:

Educación Formal:

a) Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores;

b) Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Especialización Tecnológica y Universitaria;

c) Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría, Doctorado e investigación posdoctoral;

d) Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral.

Educación Continuada:

a) Cursos para el aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas, orientado prioritariamente a quienes aspiran realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior;

b) Pasantías, investigación e intercambios educativos en el exterior;

c) Complemento a becas internacionales.

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:

La financiación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se otorgará, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva del Icetex y los desarrollos legales que expida el Ministerio de Educación Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. DESEMBOLSO. Es el giro del monto del crédito aprobado para cada período académico, según la línea y modalidad de crédito educativo, directamente a la institución de educación superior o al beneficiario.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES ESPECÍFICAS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo; en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financiará el mismo período académico más de una vez a través del mismo crédito.

Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, los desembolsos se efectuarán para dicho periodo académico y los restantes, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) (para educación en el país), incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado.

Cuando el programa de estudios se ofrece en la modalidad de créditos académicos, el Icetex adaptará la duración del crédito educativo de acuerdo con la duración normal de los estudios establecida por la institución de educación superior (IES). Durante el período de transición, se considerará la extensión de la duración hasta dos períodos académicos adicionales. Los casos de excepción serán definidos por el Comité de Crédito.

El desembolso de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente, se tramitará con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.

Los desembolsos para estudios en el país se efectuarán en moneda local; para estudios en el exterior, los giros se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del registro, para efectos de contabilizar la obligación en pesos colombianos, así como su recaudo posterior, también en moneda local.

El estudiante autoriza que el desembolso para cubrir costos académicos se hará directamente a la institución de educación superior, escuela normal superior, o institución de educación continuada, salvo que la línea, modalidad y rubro a financiar contemple lo contrario o en los casos excepcionales debidamente soportados.

Los desembolsos para estudios en el exterior, se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex:

- Los giros para estudios en el exterior en moneda extranjera se liquidarán a la Tasa representativa del Mercado (TRM) de la fecha de elaboración de la resolución y se ajustará a la (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.

- Los giros para estudios en el exterior en pesos colombianos se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago a cada beneficiario.

- El recaudo será en pesos colombianos, en el caso de los recaudos en moneda local diferente a la local, se liquidarán a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día del recaudo en las cuentas del Icetex.

En las resoluciones se hará constar que el valor del giro se ajustará con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se aplica el pago. El beneficiario estará obligado a cancelar al Icetex el valor equivalente a su cuota facturada en pesos.

En los casos en que Icetex realice desembolsos por valor mayor al aprobado según la modalidad de crédito, este deberá ser reintegrado al Icetex de manera inmediata.

Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE) podrán disfrutar de un crédito del Icetex hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Icetex.

Cuando el beneficiario obtenga una beca parcial u otra fuente de recursos para cubrir los costos académicos, el Icetex podrá financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula y/o sostenimiento.

PARÁGRAFO. Los montos máximos y los porcentajes de desembolso serán dispuestos para cada modalidad del crédito, según la disponibilidad presupuestal del Instituto y las condiciones particulares de cada línea y modalidad de crédito establecidas por el Icetex.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros:

MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la institución de educación superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.

SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de conformidad con lo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico. La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a cinco (5) smmlv por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre.

El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en el pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos.

La ampliación del monto por financiar no se considera reestructuración del crédito, dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo.

En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeridos para la realización de los estudios, hasta por las cuantías máximas establecidas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. La amortización de los créditos del Icetex está definida para cada línea y modalidad, de acuerdo con los siguientes tipos así:

a) Corto Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza durante el mismo período de estudios financiado;

b) Mediano Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza una parte durante el mismo período de estudios financiado, la cual incluye capital, intereses, aportes y demás costos asociados a dicha porción, a partir del mes siguiente de efectuado el desembolso. El saldo insoluto con todos valores adeudados se amortizarán, después de terminar el programa de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, en los plazos establecidos en el presente reglamento;

c) Largo Plazo: Tipo de financiación en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se inicia después de terminar los estudios, el período de gracia si lo hubiere o en el momento en que se pase a cobro la obligación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CORTE. Para los programas educativos ofrecidos por el Icetex que impliquen gasto social, se definirán los puntos de corte con base en la tercera versión del Sisbén, aplicados a los beneficiarios de créditos que sean susceptibles de recibir subsidios y/o condonaciones, de acuerdo a los puntos de corte de Sisbén definidos por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO III.

LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. LÍNEAS DE CRÉDITO. Son líneas de crédito las siguientes:

a) Crédito Pregrado: A través de esta línea se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS);

b) Crédito Posgrado: A través de esta línea se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado;

c) Crédito para Educación Continuada: Línea de financiación para los programas no regulares y planes de entrenamiento, no conducentes a título, que ofrecen las instituciones autorizadas en las áreas de capacitación, actualización profesional y formación;

d) Crédito para educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: A través de esta línea se financian las acciones educativas que no están sujetas al sistema de niveles y grados de educación formal. Esta línea busca complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE CRÉDITO. El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO PREGRADO

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).

Modalidades de Crédito Pregrado:

a) Tú Eliges – Largo Plazo sin pago 0%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

b) Tú Eliges – Largo Plazo con pago del 10%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 10% del valor desembolsado;

c) Tú Eliges – Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado;

d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios;

e) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios;

f) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios;

g) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir el 100% del valor desembolsado en época de estudio;

h) Crédito Acces con Destino Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 a 5 smmlv por semestre para estudiantes que residan en un municipio diferente al municipio sede de la IES donde estudian y requieran desplazarse de ciudad y 1 a 2 smmlv para estudiantes que residan en el mismo municipio sede de la institución de educación superior.

La modalidad de pago de este crédito dependerá de la modalidad escogida por el beneficiario;

i) Ceres. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (Ceres) son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirles a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito está dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (Ceres) pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 registrados en Sisbén III que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270, con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado;

j) Oficiales. Línea de crédito destinado a financiar estudios de pregrado la carrera de Oficial de las Fuerzas Armadas de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 15 smmlv, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

k) Suboficial o Patrullero. Línea de crédito que financia el curso de suboficial en las Fuerzas Militares de Colombia; o de patrullero en la Policía Nacional de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 11 smmlv, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

l) Reservistas de Honor. Modalidad de crédito educativo para los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. La financiación se otorgará a largo y a mediano plazo, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

m) Alianzas. Son convenios que establece el Icetex con entes privados o públicos, para contar con mayores recursos ya sean en dinero, para cubrir los gastos de matrícula, sostenimiento o fondo de garantía, o a través de otra forma de aporte, que permitan atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso a la educación superior, y que cumplan con las condiciones que los aportantes y el Icetex definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

n) Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a población vulnerable indígenas, Red Unidos, víctimas del conflicto armado, reintegradas y colombianos con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas, Reintegrados y con limitaciones, sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito mejores bachilleres, estudiantes con capacidades excepcionales, maestría Acces, mejores Saber Pro y mi pc, se suspenden a partir del II semestre de 2015.

2. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO:

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el Exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

1. Modalidades de Crédito Posgrado:

a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios. En los programas de Posgrado de Medicina para cualquier IES del país, se elimina el 20% de pago en época de estudios.

En esta modalidad se debe contar con un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo;

b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

Para los programas de medicina, no aplica el 20% en época de estudios.

En esta modalidad el estudiante es quien debe tener historial financiero y crediticio favorable, el estudiante firmará los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo;

c) Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que acredite finca raíz y sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.

El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa:

Modalidad Monto Máximo de Desembolso
Presencial Hasta USD25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD12.500
Semipresencial Hasta USD25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD12.500
Virtual o distancia Hasta USD 8.000

Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

- Programa bajo la metodología virtual o a distancia. Se realizará el desembolso hasta USD 8000 y se efectuará directamente a la institución de educación superior, donde se desarrollará el programa académico.

- Programa bajo la metodología presencial. Del valor total por desembolsar semestralmente al estudiante, el 50% como mínimo deberá ser para pagar los costos de la matrícula en las instituciones de educación superior del exterior donde se desarrollará el programa académico; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior. En los casos en que el beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de una beca, podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.

- Programa bajo la modalidad Semipresencial. El estudiante deberá acreditar en el proceso de legalización del crédito que debe realizar como mínimo tres desplazamientos al semestre a la institución de educación superior en el exterior, con estadía mínima de tres (3) días, acreditando el calendario de la educación superior.

Así mismo, del valor total por desembolsar semestralmente al estudiante, el 50% como mínimo deberá ser para pagar los costos de la matrícula en las instituciones de educación superior del exterior donde se desarrollará el programa académico; el 50% restante será para cubrir los costos de sostenimiento del estudiante mientras desarrolla el programa académico en el exterior;

d) Crédito de Sostenimiento en el Exterior. Crédito destinado a financiar el sostenimiento de los estudiantes de pregrado o posgrado que se encuentren actualmente en el exterior y requieran financiar el sostenimiento por incremento de la tasa de cambio. El monto máximo del crédito será hasta de USD12.500, sin pago en época de estudios durante el primer año. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios;

e) Crédito Educativo Posgrado Exterior Complemento a las Becas otorgadas por el Icetex. Crédito educativo posgrado exterior USD dirigido a los beneficiarios de una beca otorgada por el Icetex, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con diferentes Gobiernos, sin pago en época de estudios durante los dos (2) primeros años. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

El Beneficiario de la beca podrá solicitar hasta $6.000.000 por concepto de tiquetes, adicional a los USD25.000 del crédito exterior. El monto máximo del crédito estará sujeto a la modalidad de estudios bajo la cual se imparta el programa así:

Modalidad Monto Máximo de Desembolso
Presencial Hasta USD 25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD 12.500
Semipresencial Hasta USD 25.000 con desembolsos semestrales de hasta USD 12.500
Virtual o distancia Hasta USD 8.000

Se financiaran programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología presencial, virtual y/o a distancia.

Desembolsos de créditos educativos en el exterior. Los desembolsos correspondientes a matrícula se realizarán a la Institución de Educación Superior en que el estudiante desarrolla el programa académico, y los desembolsos correspondientes a sostenimiento a la cuenta bancaria del estudiante.

Los procesos de legalización y renovación el estudiante deberá presentar, carta aclarando el monto destinado a matrícula y el monto destinado a sostenimiento, junto con certificación bancaria de la Institución de Educación para el giro correspondiente a matrícula y certificación bancaria de la cuenta personal donde se consignará lo correspondiente al sostenimiento. Será adjudicado por el comité de crédito del Icetex.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito educativo de posgrado país mejores saber Pro, Maestría para docentes Acces posgrado Exterior mejores Saber Pro se suspenden a partir del II semestre 2015.

3. OTRAS MODALIDADES DE CRÉDITO

A) Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas.

Modalidad de crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas a este (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos (Insor), que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con Icetex, el pago de las cuotas de amortización de mediano plazo, es decir, 25%, 30%, 40%, 60% y 100% en época de estudio.

A1. Población. Deberán ostentar las siguientes características:

Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos Insor).

Ser hijo(s) de los funcionarios de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional o de las entidades adscritas.

PARÁGRAFO 1. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.

PARÁGRAFO 2. Si el funcionario no accede a la financiación podrá ingresar hasta 2 hijos para pregrado o uno (1) para posgrado y si el funcionario accede a la financiación en la modalidad de crédito pregrado podrá incluir solo 1 hijo para pregrado.

A.2 Modalidades Pregrado:

a) Tú Eliges - Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (Acces), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.

b) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 30%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

c) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 40%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.

d) Tú Eliges - Pregrado Mediano Plazo con Pago 60%. Modalidad de Financiación para estudios de pregrado en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex realizará mediante el tipo de amortización a mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.

e) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudio.

A.3. Modalidades Posgrado y Exterior:

a) Crédito posgrado país con deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

b) Crédito posgrado país sin deudor solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realizará mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

c) Crédito posgrado Exterior largo plazo. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el exterior, semipresencial y virtual para los funcionarios cuya amortización se hace a largo plazo, sin pago durante los dos (2) primeros años en la época de estudios, la amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.

A.4. Aplicabilidad. La Línea de Crédito educativo de pregrado y posgrado para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas (Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Créditos al Exterior - Mario Moreno Ospina Pérez Icetex, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor), aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre 2016.

B) Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para servidores públicos.

La línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para los servidores públicos que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex.

B.1 Población. Los servidores públicos que apliquen a la línea de crédito educativo deberán ostentar las siguientes características:

-Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad.

PARÁGRAFO 1. Si el funcionario se retira de la entidad a la cual está vinculado laboralmente, deberá presentar un deudor solidario que respalde la obligación para continuar con el crédito educativo.

B.2 Modalidades Pregrado:

a) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 30%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

b) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 40%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.

c) Tú Eliges - Crédito Pregrado Mediano Plazo con pago del 60%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.

d) Tú Eliges - Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir, el 100% del valor desembolsado en época de estudios.

B.3. Modalidades Posgrado y Exterior.

a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

c) Crédito Posgrado Exterior largo Plazo. Modalidad de financiación para estudios de Posgrado en el Exterior, semipresenciales y virtuales para funcionarios, cuya amortización se hace a largo plazo.

La tasa de interés para aquellos funcionarios públicos que se desvinculen de la entidad empleadora pública, se les aplicará una tasa de interés en el periodo de estudios y amortización según la línea de crédito escogida.

B.4 Aplicabilidad. La línea de crédito educativo para servidores públicos, aplicará para los créditos educativos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.

C) Línea de Crédito Francisco José de Caldas

Se crea la línea de crédito educativo pregrado “Francisco José de Caldas”, de conformidad con lo señalado en la Ley 1810 de 21 de octubre de 2016, para promover el financiamiento de estudios de pregrado en matemáticas, geografía y arqueología para resaltar la memoria del sabio Caldas y gestionar las becas nacionales y extranjeras para estudiante, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas de conocimiento. Con pago del 30% en época de estudios y 70% una vez terminados los estudios.

4. MODALIDADES PARA LÍNEA DE CREDITO EDUCACIÓN CONTINUADA

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de educación continuada, capacitación de idiomas y pasantías e intercambio educativo,

4a. Modalidades para línea de crédito educación continuada.

- Capacitación en Idiomas. Modalidad dirigida a financiar estudios de perfeccionamiento de idiomas en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir, una vez finalizados los estudios.

- Pasantía e intercambio educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior y profesionales colombianos, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre instituciones de educación superior colombinas con instituciones del exterior, sin pago durante el primer año en la época de estudios, la amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

CAPÍTULO IV.

CONDONACIÓN.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. CONDONACIÓN DE DEUDAS. El Icetex condonará las obligaciones en los siguientes casos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del original del registro civil de defunción o fotocopia o documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías Auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, corregimientos autorizados y consulados); sin perjuicios de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar.

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Icetex.

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993 del fondo para estudiantes de comunidades Indígenas Álvaro Ulcue Chocue; del fondo Especial para comunidades negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen el beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1. La condonación del crédito educativo por fallecimiento se realizará desde el momento en que se produjo el deceso.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corrobore con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “Cancelado por Muerte”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor y/o interesado.

PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de Condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del comité de cartera del Icetex.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del Icetex a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CONDONACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE COMUNIDADES DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - COLOMBIANO CON DISCAPACIDAD. Establecidas en el literal m del artículo 11 del acuerdo 035 de septiembre de 2015. El Icetex condonará las obligaciones de los estudiantes en los siguientes casos:

a) Por enfermedad congénita y que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%,la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

b) Por preexistencia de invalidez del beneficiario, que al momento de finalizar exitosamente el programa académico presente una pérdida de capacidad laboral mayor al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

c) Por presentar una enfermedad progresiva degenerativa que no le permite al beneficiario la vinculación al mercado laboral, con una pérdida de capacidad laboral mayo al 50%, la cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar:

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta regional de Invalidez).

- Dictamen pericial realizado por la autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe de medicina legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral.

PARÁGRAFO 1. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - en el momento de la inscripción del formulario de solicitud de crédito deberá registrar la condición de discapacidad, señalar el porcentaje de invalidez y a la fecha de estructuración de la enfermedad y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 2. El estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - el desarrollo del programa académico, en cada periodo de renovación del crédito, debe actualizar la condición de discapacidad a través del sitio web de la entidad, señalando el porcentaje de invalidez y la fecha de estructuración de la enfermedad y y/o discapacidad.

PARÁGRAFO 3. La condonación del crédito por invalidez del beneficiario y/o el estudiante de Especial Protección Constitucional - colombiano con discapacidad - se realizara desde la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con a la acreditación de los documentos relacionados en cada uno de los literales del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 4. Las condiciones de las obligaciones de los estudiantes de comunidades de especial protección constitucional, (colombianos con discapacidad) estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Icetex al momento de la solicitud.

CAPÍTULO V.

DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado Tú Eliges 0%, Tú Eliges 10%,Eliges 25%, Alianzas, y Protección Constitucional, que se encuentren en la versión III del SISBÉN dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex podrán acceder al beneficio, según disponibilidad presupuestal.

Los beneficiarios de crédito educativo identificado mediante un instrumento diferente al Sisbén debidamente certificados como integrantes de poblaciones (Indígenas, Desplazados; Reinsertados, Discapacitados y Red Unidos), podrán acceder solo sí los créditos pertenecen a la línea ACCES modalidades ACCES o CERES, quienes se encuentren en las demás modalidades de crédito educativo no podrán acceder a este beneficio.

PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado modalidad Suboficial o patrullero que cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del sostenimiento, no le será girado dicho beneficio, sino se aplicará directamente como descuento en el valor de la matrícula, al recibir el subsidio del 25% del valor de la matrícula.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. Son susceptibles de acceder al subsidio los beneficiarios de crédito educativo que a partir del primer semestre de 2011, cumplan con los puntos de corte de Sisbén III como criterio de focalización para la adjudicación de subsidios a beneficiarios de crédito de pregrado así:

- Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, bajo las modalidades Tú Eliges 0%, Tú Eliges 10%, Tú Eliges 25%, Alianzas, y Protección Constitucional a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III,

- Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidades ACCES y CERES, identificados mediante instrumento diferente al SISBÉN para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, Indígenas, Red Unidos y Reintegrados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD. A partir de la segunda convocatoria de 2015, solo podrán acceder al subsidio, los beneficiarios de crédito de pregrado registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el artículo anterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. El subsidio de sostenimiento se otorgará previa validación del cumplimiento de requisitos en el proceso de adjudicación del crédito educativo, momento en el cual se identifica su cumplimiento frente a las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables, de cada grupo de población. Por lo anterior los requisitos de aprobación de este beneficio, NO podrán ser modificados con posterioridad a la adjudicación del crédito.

El subsidio se otorgará solo si en la adjudicación el Icetex identifica el cumplimiento de los requisitos del estudiante en las bases de datos oficiales entregadas por cada una de las entidades responsables de cada grupo de población.

PARÁGRAFO. El subsidio de sostenimiento se otorgará a los beneficiarios de crédito financiado a través de la modalidad ACCES “Tú Eliges” largo plazo del 0%, 10% y 25%, alianzas y línea de protección constitucional según disponibilidad presupuestal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO. La forma de pago del subsidio de sostenimiento se realizará mediante una tarjeta debito recargable en un solo desembolso, es decir una (1) sola vez cada semestre por valor de setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta pesos ($798.730.oo) para el presente año, ira aumentando cada año de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor.

PARÁGRAFO. Una vez el Icetex notifique al estudiante y publique en la página web, la información sobre la generación del medio de pago del subsidio, este contará con un plazo máximo de cuatro meses para reclamar y activar el mismo, si superado este tiempo el estudiante no reclama el medio de pago, se entenderá como desistimiento por parte del beneficiario del subsidio.

La entrega de la tarjeta no garantiza el otorgamiento del subsidio de sostenimiento; el cual se encuentra acondicionado a la disponibilidad presupuestal y a la aprobación del comité de crédito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. SUBSIDIO SOBRE EL VALOR DEL CRÉDITO DESTINADO A SOSTENIMIENTO. Podrán acceder a este subsidio:

a) Los estudiantes que accedan al crédito de sostenimiento y se encuentren registrados en la versión III del Sisbén y que cumplan con los puntos de corte establecidos por el Icetex, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.

b) Los estudiantes que aceden al crédito de sostenimiento y se encuentran identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones desplazadas o reintegradas, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.

c) Los estudiantes identificados mediante instrumento diferente al Sisbén correspondientes a poblaciones indígenas que accedan al crédito de sostenimiento, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. Los beneficiarios de la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciaturas condonable, podrán acceder al subsidio de sostenimiento, establecido por el reglamento de crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar registrados en la base de datos del Sisbén III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.

b) Estar identificados mediante instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones que se encuentran en la línea de crédito de Comunidades de Especial Protección Constitucional (indígenas, desplazados, reintegrados o Red Unidos).

PARÁGRAFO. Los beneficiarios que residan en un municipio diferente al municipio sede de la Institución de Educación Superior donde cursarán su programa académico y requieran desplazarse de ciudad, disfrutarán de un subsidio hasta de (5) smmlv por semestre.

CAPÍTULO VI.

FONDO DE GARANTÍAS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. OBJETIVO. El fondo de garantías se crea bajo los lineamientos del artículo 5o de la Ley 1002 de 2005, y como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo del crédito de las líneas de pregrado de largo plazo, otorgado a los estudiantes que no tengan la posibilidad de contar con un codeudor que respalde el crédito educativo y cumplan con los requisitos establecidos para el acceso al fondo de garantías.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. DESTINACIÓN. Los recursos del fondo serán destinados a cubrir el valor total de los créditos, siniestrados otorgados sin codeudor y con cargo al fondo de garantías.

Los aportes que se realicen por las instituciones de Educación Superior u otras instituciones aportantes que tengan destinación específica cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entraran a formar parte de los recursos generales del fondo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del fondo de garantías los estudiantes que apliquen a los créditos del Icetex en las líneas de largo plazo, que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 o población indígena, que tengan un puntaje en la prueba Saber 11 mayor a 290 y no tengan la posibilidad de contar con la figura de codeudor, podrán hacer uso del fondo así sea como receptores, para los estudiantes registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional o población Indígena, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo o aportantes al mismo, para el resto de estratos 1, 2 y 3.

PARÁGRAFO. El subsidio del Fondo de garantías se aplicará a los créditos otorgados a partir de las convocatorias del segundo semestre de 2015, con base en la información suministrada para su correspondiente aprobación, y en ningún caso se modificaran para las renovaciones de los créditos en cualquier modalidad que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho fondo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Haber aplicado a las líneas de crédito educativo Tú Eliges con pago en la época de estudios del 0%, 10% y 25%.

2. Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 ya sea como receptores, aquellos registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, o como aportantes al mismo, el resto de los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 que tengan un puntaje en la prueba saber 11 igual o mayor 290.

3. Los estudiantes que desean acceder a la línea Acces - alianzas deberán acreditar un puntaje de las pruebas Saber 11 igual o superior a 210 o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 200 y pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 ya sea como receptores, aquellos registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, o como aportantes al mismo el resto de los estudiantes de estrato 1, 2 y 3.

4. No contar con codeudor, lo cual se acreditará con el cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:

a) El estudiante que, en su núcleo familiar, acredite el fallecimiento efectivo o presuntivo o la desaparición de su padre, de su madre o de ambos progenitores. El fallecimiento se acredita mediante el certificado de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la sentencia judicial que declare la muerte presunta del sujeto. La desaparición de uno o ambos padres se debe acreditar por medio de la certificación que expida el Registro Nacional de Desaparecidos.

b) El estudiante que acredite que, aun teniendo madre y padre, ambos han sido declarados legalmente incapaces, o si es el caso, la declaración de incapaz del único padre que se encuentre con vida. Para acreditar lo anterior se debe aportar copia de la sentencia judicial ejecutoriada y correspondiente a dicha declaración.

c) El estudiante que acredite la insolvencia de su padre y de su madre, o si es el caso, del único de sus padres que se encuentre con vida y sea legalmente capaz. La situación de insolvencia se configura y acredita con la Certificación expedida por la central de información financiera en que conste que los respectivos progenitores están reportados en la central de riesgo.

PARÁGRAFO 1. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables, se aplicarán en primer término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Receptores y en segundo término a aquellos estudiantes que tengan la calidad de Aportantes dependiendo de la disponibilidad de recursos

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. CALIDAD Y APORTES DE LOS BENEFICIARIOS. Los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, podrán tener la calidad de:

- Receptores: Los estudiantes que estén registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

- Aportantes: Los estudiantes que no estén registrados en el Sisbén III en los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y deberán cancelar un aporte equivalente al 5% del valor del crédito. Esta tasa podrá ser modificada acorde a los estudios de pérdida esperada certificada por la oficina de riesgos. Las modificaciones serán aprobadas por el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS. El comité de Seguimiento del Fondo de Garantías del Crédito Educativo rendirá informes periódicos a la Junta Directiva del Icetex. Este Comité está conformado por:

a) Presidente del Icetex o su delegado.

b) Un miembro de la Junta Directiva.

c) Vicepresidente Financiero de Icetex.

d) Vicepresidente de Crédito y Cobranza del Icetex.

e) Jefe de la Oficina de Riesgos.

El Jefe de la Oficina de Planeación asistirá como invitado permanente, como responsable de las cifras de la Entidad, y actuará con voz pero sin voto. Las decisiones que adopte el comité se tomarán por mayoría de los asistentes. Actuará como secretario el Vicepresidente Financiero de Icetex.

Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción valida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en acta elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del comité, las cuales firmadas en señal de aceptación a quien se designe Presidente y Secretario del mismo.

El Comité de Seguimiento del Fondo se reunirá al menos una vez semestralmente, previa citación de la Presidencia de Icetex o de manera extraordinaria por solicitud de la Presidencia del Icetex o de uno cualquiera de sus integrantes. Habrá quórum con la presencia de tres (3) de sus integrantes y para la adopción válida de sus decisiones se requerirá de una mayoría decisoria de tres (3) votos en el mismo sentido. Las deliberaciones y conclusiones del Comité de Seguimiento del Fondo serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario y sujetas a aprobación del Comité, las cuales serán firmadas en señal de aceptación a quién se designe Presidente y el Secretario del mismo.

Las modificaciones en las condiciones de elegibilidad del fondo de garantías aplican para los créditos nuevos otorgados a partir del primer semestre de 2017.

CAPÍTULO VII.

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. CONDICIONES FINANCIERAS. Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Tasas de Interés: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento o normas que dispongan sobre la materia, para la línea y modalidad de crédito aprobada.

La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo capital adeudado.

2. Tasa de mercado de referencia: La tasa de mercado de referencia que tomará el Icetex para fijar sus tasas de interés para el crédito educativo, será la resultante del promedio ponderado por monto, de las últimas doce (12) semanas publicadas por el banco de la república para la modalidad de consumo.

3. Tasa máxima de interés: La tasa máxima de interés a aplicar por parte del Icetex para las líneas y modalidades de crédito educativo de posgrado país, posgrado exterior y educación continuada será aquella que se encuentre en cincuenta (50) puntos de básicos por debajo de la tasa de mercado de referencia.

La tasa de interés de moratoria para los créditos educativos otorgados por el Icetex, será equivalente al IPC + 12 puntos porcentuales.

Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.

4. Porcentaje de aporte al Fondo de Garantías de Invalidez y Muerte: El aporte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario del crédito educativo otorgado por el Icetex, o aquellos que se otorguen a través de los Fondos de Administración, será el equivalente al 1.5% de cada desembolso y el beneficiario lo pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.

El aporte se cobrará a partir del segundo semestre de 2015, tanto a los créditos educativos nuevos como a los que se encuentran en ejecución o periodo de estudios.

5. Desembolso: El desembolso para cada semestre o período académico se destinará para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, sostenimiento y demás costos, de acuerdo con la cuantía establecida para cada línea y modalidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN. La amortización o reembolso del crédito al Icetex se efectuará total o parcialmente durante o después de la realización de los estudios financiados, de acuerdo con la línea, modalidad y tipo de amortización a corto, largo o mediano plazo, según lo establecido en el presente reglamento.

Tasa de interés corriente en periodo final de amortización: Una vez el crédito educativo culmine la época de estudios y de periodo de gracia, inicia la etapa final de amortización. En este periodo se asignará una tasa única de interés corriente, la cual será el resultado de la tasa promedio ponderada aplicada a los desembolsos realizados sin incluir el subsidio de la tasa. La tasa resultante será asignada al monto del capital a amortizar, el cual se consolida de la sumatoria de los valores adeudados por el cliente hasta la fecha de inicio de la etapa final de amortización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 31. ESTRUCTURACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS. De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones financieras de los créditos se enuncian a continuación:

Tasa de interés variable:

Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex. Dicha tasa de interés variable será la correspondiente a la sumatoria de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), que se aplica es el correspondiente al año anterior certificado por el DANE.

Tasa de interés corriente en época de estudio y de gracia: Los desembolsos tendrán diferentes tasas de interés corriente, la cual será la vigente a la fecha de cada giro del crédito educativo y se mantendrá fija durante dichos periodos.

Para aquellas líneas o modalidades de crédito educativo que lo completen, por cada desembolso se podrá otorgar un subsidio a la tasa de interés hasta que culmine la época de estudio y el período de gracia.

Pagos durante el período final de amortización: Durante este período el beneficiario pagará las cuotas de acuerdo con los planes y condiciones de amortización establecidos en el presente reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO MODALIDAD.

Largo plazo. Los créditos educativos en las líneas pregrado modalidades ACCES y posgrado cuya cuota de amortización estimada en valor neto, se encuentre por encima del 18% del salario promedio de enganche, calculado al precio del momento del primer desembolso, tendrá un plazo para el pago de su obligación del doble del periodo de estudios financiado.

Este plazo se puede ampliar siempre que se demuestre que los ingresos no son suficientes para atender el repago del mismo. También podrán hacerlo en plazos menores a los pactados si así lo consideran los beneficiarios.

Periodo de gracia: Este periodo es otorgado a los beneficiarios que terminan exitosamente el programa académico financiado y aquellos que solicitan la terminación del crédito, pero continúan con sus estudios. Durante este período se siguen generando intereses y se otorgará a los estudiantes que de manera expresa soliciten su otorgamiento. Es condición indispensable para el otorgamiento.

ARTÍCULO 33. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. Para el período de amortización definido para cada línea y modalidad de crédito educativo, los beneficiarios podrán escoger uno de los siguientes sistemas:

a) Cuota constante en pesos. En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables, a) valor de la financiación; b) plazo del crédito, y c) tasa de interés. En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada a una variable macroeconómica – Índice de Precios al Consumidor (IPC), la cuota anualmente debe ser recalculada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. FINANCIACIÓN PARA DOBLE TITULACIÓN. Los beneficiarios del crédito educativo que se encuentren cursando dos programas académicos completamente diferentes entre sí, se les financiará hasta dos periodos académicos adicionales que genere esta situación, a la duración total del programa académico para el cual fue otorgado el crédito inicialmente

ARTÍCULO 35. CRÉDITO EDUCATIVO ADICIONAL PARA COMPLETAR LA CARGA ACADÉMICA. Con el fin de evitar aplazamiento de programas académicos o deserción del mismo, el Icetex podrá financiar hasta dos periodos adicionales requeridos, para cubrir la carga académica pendiente.

ARTÍCULO 36. CRITERIO DE INDEXACIÓN AL IPC. El cálculo de la variación anual del IPC, será la correspondiente al cierre de diciembre de cada año, respecto al cierre del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.

CAPÍTULO VIII.

PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 37. PAGO DE INTERESES EN ÉPOCA DE ESTUDIOS. Las solicitudes de crédito de pregrado tienen la opción de seleccionar si desean pagar la totalidad de intereses en época de estudios o pagarlos en el periodo de amortización.

CAPÍTULO IX.

REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO.  

ARTÍCULO 38. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo Icetex son:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el Icetex, según la línea y modalidad de crédito.

c) Obtener aceptación de la entidad idónea que señale Icetex para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio.

d) Tener deudor(es) solidario(s) aceptado(s), de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia.

e) Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el Icetex, tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s).

f) Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene otro crédito con el Instituto.

g) No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.

h) No ser deudor moroso del Icetex.

Ir al inicio

ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO MODALIDAD LICENCIATURA CONDONABLE. Los interesados en acceder a la línea de crédito educativo de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido o en proceso de admisión en un programa de licenciatura con acreditación de Alta Calidad o en una Institución con Acreditación de Alta Calidad.

c) Ingresar a primer, segundo o tercer semestre.

d) Acreditar haber ocupado en las pruebas Saber 11, puestos entre 1 y 300.

e) Pertenecer a la población de estratos 1, 2 y 3, el cual será validado con el lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante.

ARTÍCULO 40. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS. Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido o Matrícula do en una Escuela Normal Superior, o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

b) Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen de Estado (ICFES) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria.

c) Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria.

d) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.

Ir al inicio

ARTÍCULO 41. Requisitos para la línea de crédito educativo para servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, o sus entidades adscritas – pregrado:

- Ser funcionario o hijo de funcionario, con antigüedad de vinculación en el Ministerio de Educación Nacional, o en sus entidades adscritas mínima de (6) meses.

- Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una institución en convenio con el Icetex, con acreditación en Alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior.

- Los estudiantes que ingresan a 2o semestre deberán acreditar haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 280, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último periodo cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último periodo cursado o acumulado.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecidos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 42. Requisitos para la línea crédito educativo para servidores públicos - pregrado:

Ser admitido en un programa técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución en convenio con el Icetex, con Acreditación de Alta Calidad.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleador.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Para quienes solicitan financiación para el 1er semestre académico haber presentado las pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a 2o semestre deberán acreditar haber presentado las pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último período cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir de 3er semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

Ir al inicio

ARTÍCULO 43. Requisitos para la línea crédito educativo Francisco José de Caldas:

- Ser colombiano.

- Estudiantes de estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, no requieren estar registrados en el Sisben.

- Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado ante el Ministerio de Educación Nacional, en una Institución en convenio con el Icetex.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

- Tener un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré), que respaldan el crédito educativo.

- Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y haber obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250.

- Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deberán acreditar haber presentado las Pruebas Saber 11, a partir del año 2012 y obtenido en estas un puntaje igual o superior a 250, o acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,6 en el último período cursado.

- Los estudiantes que ingresan a partir del tercer semestre en adelante, deben tener un promedio igual o superior a 3,6 en el último período cursado o acumulado.

- Los programas a financiar serán los relacionados con áreas de conocimiento en matemáticas, geografía y arqueología.

Ir al inicio

ARTÍCULO 44. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS. Para las líneas y modalidades de crédito educativo posgrado en el país, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Acreditar la terminación de los estudios de pregrado.

b) Ser admitido o estar Matrícula do en un programa de posgrado de una Institución de Educación Superior (IES), registrado oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).

c) Las demás que se establezcan en cada convocatoria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 45. Requisitos para la línea de crédito educativo para servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, o sus entidades adscritas – posgrado:

- Ser funcionario de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o en provisionalidad del Ministerio de Educación Nacional y las instituciones adscritas al MEN.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de la Cifin

- El empleado deberá contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Ser admitido a un programa de posgrado ya sea doctorado, maestrías o especialización, en una Institución en convenio con el Icetex, con acreditación en alta calidad.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado como mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos para continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pago establecido.

Ir al inicio

ARTÍCULO 46. Requisitos para la línea crédito educativo para servidores públicos – posgrado país y exterior:

- Ser admitido a un programa de Posgrado ya sea doctorado, maestría o especialización, en una Institución en convenio con el Icetex, con Acreditación de Alta Calidad. Para posgrado en el Exterior se requiere título oficial.

- Contar con capacidad de endeudamiento, la cual será certificada al Icetex por el área de gestión humana de la entidad empleadora.

- Firmar libranza en la que el funcionario acepte el descuento por nómina de las cuotas del crédito tanto en época de estudios como en época de amortización.

- Ser aceptado en el estudio de antecedentes crediticios de Cifin.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 51% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

Ir al inicio

Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018