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ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. Para las líneas y modalidades de crédito educativo en el exterior, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido en forma definitiva en un programa de estudios en una institución de reconocido prestigio internacional.

b) El(los) deudor(es) solidario(s) debe(n) tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjero y ser aceptado previamente, de acuerdo con los criterios y procedimientos adoptados por el Icetex.

c) Los demás requisitos que se exijan en cada convocatoria.

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ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR US 25.000 COMO COMPLEMENTO A BECAS OTORGADAS POR LA ORI. Los beneficiarios de una Beca otorgada por el Icetex, para acceder a la línea de crédito posgrado exterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser colombiano.

- Ser beneficiario de una beca otorgada por el Icetex.

- Tener admisión a un programa de Posgrado en el Exterior ya sea doctorado, maestría o especialización.

- Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el Icetex, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

- Tener un deudor solidario aceptado por el Icetex que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré), que respaldan el crédito educativo.

- Autorizar al Icetex para consultar, registrar y reportar antecedentes crediticios en las entidades idóneas creadas para tal fin.

- Tener historial financiero y crediticio favorable.

- No estar reportado con calificación negativo en ninguna de la central de riesgo financiero.

PARÁGRAFO 1. En estas líneas y modalidades de crédito, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes a créditos complementarios a becas, deben cumplir además, con los requisitos establecidos en el convenio respectivo.

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ARTÍCULO 49. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES. Para acceder a la financiación a través de las modalidades especiales, tales como Subsidio para Mejores Bachilleres, Crédito “Andrés Bello”, Crédito para Reservistas de Honor, estudiantes con capacidades excepcionales y estudiantes con limitaciones, así como para los Mejores ECAES y demás líneas y modalidades dirigidas a poblaciones específicas, se debe acreditar con el documento oficial establecido para cada caso la pertenencia a dicha población.

CAPÍTULO X.

GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES.  

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ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo se respalda con las garantías que presente la persona natural o jurídica, que se constituya en deudor del Icetex. La obligación crediticia adquirida con el Icetex se garantiza con:

a) Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal y por el (los) deudor (es) solidario(s), dependiendo de la línea de crédito.

b) Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario y el (los) deudor(es) solidario(s) expresa(n) conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el Icetex, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.

PARÁGRAFO. Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación, pueden ser firmados por el representante de este, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado.

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ARTÍCULO 51. GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO DE PREGRADO EN LA MODALIDAD DE LICENCIATURAS CONDONABLES. La línea de crédito de pregrado en la modalidad de licenciatura condonable, se garantizará con un pagaré y una carta de instrucciones debidamente diligenciadas por el beneficiario del crédito educativo.

ARTÍCULO 52. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo en sus diferentes líneas y modalidades se respalda con un deudor solidario, durante toda la vigencia del crédito, con excepción de las siguientes líneas y modalidades de crédito:

Crédito Posgrado País – Sin deudor solidario: En esta modalidad el estudiante beneficiario del crédito debe cumplir los requisitos establecidos para el deudor solidario del crédito posgrado.

Crédito Exterior: Para esta modalidad el crédito se respalda con un deudor solidario, el cual debe acreditar propiedad raíz.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá establecer otros mecanismos que permitan cubrir el riesgo crediticio, en atención a las condiciones de vulnerabilidad de la población cuya atención se desea focalizar.

ARTÍCULO 53. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS. Los requisitos que deberán acreditar las personas naturales que sean deudores solidarios son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.

f) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.

g) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

h) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.

i) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros.

j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

k) Los demás que el Icetex considere necesarios.

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ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES. Los requisitos de las personas naturales independientes, para aplicar como deudores solidarios una vez el crédito sea aprobado son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex.

e) No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito.

f) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.

g) Tener ingresos permanentes, certificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita).

h) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas.

i) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.

j) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable.

k) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

l) Los demás que el Icetex considere necesarios.

ARTÍCULO 55. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS. Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que sean deudores solidarios, son:

a) Tener domicilio permanente en el país.

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones.

c) No ser deudor moroso del Icetex.

d) Contar con más de dos años de constitución legal.

e) Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.

f) Tener una duración igual o mayor a la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de amortización y tres años más.

g) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex.

h) Los demás que el Icetex considere necesarios.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá autorizar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro como deudoras solidarias de más de dos estudiantes, según los criterios técnicos que para cada caso establezca el Instituto. El Icetex asignará el monto máximo a ser avalado por las personas jurídicas, el cual podrá ser utilizado de manera rotativa, para lo cual la persona jurídica deberá promover que el beneficiario presente un nuevo deudor solidario que cumpla con las condiciones establecidas por el Icetex.

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ARTÍCULO 56. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s), aceptan y autorizan mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el Icetex realice respecto al comportamiento del crédito lo siguiente:

a) La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo.

b) La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiera.

c) La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera.

d) El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de centrales de riesgo financieros con los cuales tenga convenio.

La exoneración de toda responsabilidad por el suministro de datos a las centrales de riesgos financieros con las cuales tenga convenio.

ARTÍCULO 57. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO. El Icetex contará con los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que tal información refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero.

CAPÍTULO XI.

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.  

ARTÍCULO 58. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES. Los estudiantes interesados en el crédito educativo, deben gestionar la solicitud siguiendo los procedimientos, a través de los mecanismos que establezca el Instituto, para lo cual se aplicarán los instrumentos técnicos que garanticen la oportunidad, eficiencia, celeridad, economía, transparencia y el acceso a la mayoría de la población objetivo.

ARTÍCULO 59. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. Para atender la demanda calificada, los recursos presupuestales disponibles se distribuirán de tal forma que asegure la participación equitativa de todas las regiones del país, con base en la población Matrícula da en la educación media y superior.

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ARTÍCULO 60. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. La aprobación de las solicitudes de crédito está a cargo del Comité de Crédito, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y demás normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 61. LEGALIZACIÓN. El postulante al crédito educativo debe allegar la documentación que soporte la información que registró en el formulario de inscripción, con base en la cual el Comité de Crédito consideró su solicitud. La documentación será revisada por la Institución de Educación Superior (IES), o por el Icetex, directamente, o por la entidad que este autorice. Efectuada la revisión, se determinará si el estudiante cumple con los requisitos exigidos para ser adjudicatario del crédito educativo.

El crédito educativo se considera legalizado con:

a) Aceptación de la información aportada en la solicitud, mediante revisión de documentos soportes.

b) Suscripción de la carta de instrucciones, que implica la firma e identificación del beneficiario y su(s) Deudor(s) Solidario(s), mediante cotejo de su huella dactilar contra la información biográfica y biométrica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la notaría pública y pago de impuestos de timbre cuando requiera.

c) Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público.

d) El pago del aporte, cuando esta deba ser cancelada anticipadamente por el beneficiario.

e) Presentación de documentos adicionales, en cumplimiento de normas que así lo dispongan, que deba exigir el Icetex.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante es menor de edad, actuará a través de su representante legal, lo que implica por parte de este la firma del pagaré y la carta de instrucciones y su identificación mediante cotejo de su huella dactilar contra la información biográfica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Notaría Pública.

En el evento en el cual la notaría no cuente con la autenticación biométrica, se dará aplicación a las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 14681 del 31 de diciembre de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que se relacionan a continuación:

Excepciones. El notario solo procederá a hacer la correspondiente identificación de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Notarial, incluyendo la identificación por fe de vida, sin que media la verificación contra la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los siguientes eventos:

a) Cuando se presentan situaciones caso fortuito o fuerza mayor, como faltas eléctricas, de conectividad o del sistema, que afecten todo el circuito notarial, o se trate de notarial de única, en cuyo caso sea el usuario, luego de haber sido informado por el Notario de tal falta, previa certificación del operador podrá acceder el procedimiento manual para lo cual se dejará por el notario el registro respectivo, acompañado de la certificación emitida por el operador del sistema de biometría en línea.

b) En caso de tratarse de un círculo notarial conformado por más de una notaría, donde la falla eléctrica, de conectividad del sistema, solo se presente en la notaría en la cual se solicita el servicio, el notario deberá previa certificación del operador, informarle al usuario la imposibilidad de adelantar el acto o trámite e indicarle de manera clara y precisa las notarías donde el servicio se está presentando inconvenientes, permitiéndole al usuario elegir la notaría de su preferencia para adelantar el acto o trámite respectivo.

c) En los supuestos en que la huella del usuario no tenga condiciones suficientes para ser confrontada, ya sea por lesiones dermatológicas, ausencia de las falanges u otras, o por circunstancias atribuibles a este o a un tercero diferente de las fallas del sistema. Estos casos deberán estar debidamente acreditados por certificación médica que conste dichas patologías quedando constancia de ello en el acto correspondiente, para lo cual se dejará por el notario el registro respectivo, acompañado de la certificación emitida por el operador del sistema de biometría en línea.

d) En caso de diligencias a domicilio o fuera del despacho notarial, este se hará por el sistema tradicional hasta tanto se adopten los dispositivos técnicos y equipos móviles o inalámbrico, siempre que se acredite la imposibilidad de traslado al despacho notarial.

ARTÍCULO 62. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Icetex se reserva la facultad de verificar la información aportada por el aspirante y/o beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y referencias, directamente o a través de entidades contratadas para tal fin. Cuando el Instituto estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria.

CAPÍTULO XII.

ETAPAS DEL CRÉDITO.  

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ARTÍCULO 63. ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento y demás normas sobre el particular, según la línea y modalidad de crédito, el Icetex expedirá el acto administrativo de adjudicación y ordenará el respectivo desembolso, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia correspondiente.

El Icetex otorgará los créditos educativos según las políticas, principios, criterios, disponibilidad presupuestal y prioridades del Instituto.

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ARTÍCULO 64. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:

a) Actualizar la información personal y del (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex;

b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso;

c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior (IES) para cursar el período académico siguiente según el programa de estudios;

d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula;

e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.

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ARTÍCULO 65. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. La suspensión temporal de desembolsos se hace máximo por dos períodos académicos por las siguientes causales:

a) Suspensión del estudiante por parte de la Institución de Educación Superior y/o Escuela Normal Superior;

b) Repetición de un período académico ya financiado;

c) Retiro temporal del programa académico por calamidad doméstica, incapacidad certificada, fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente justificados por el beneficiario;

d) Cambio de centro docente o de programa de estudios que implique nivelación hasta por dos períodos académicos;

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Icetex, al momento de la actualización de datos, renovación IES, y al momento del desembolso;

f) Obtención de beca u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgada por la Institución de Educación Superior u otra entidad, sin límite de períodos académicos;

g) Cierre temporal del centro docente y/o programa académico;

h) Duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos, al revisar los documentos y la información suministrados por el beneficiario o el (los) deudor(es) solidario(s) por parte del Icetex;

i) Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la enditad competente, por el término que dure la retención y un término de adaptación igual hasta un año, a solicitud del beneficiario;

j) Por expresa voluntad del beneficiario;

k) Por enfermedad, fuerza mayor y caso fortuito.

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ARTÍCULO 66. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se continuarán causando intereses sobre el saldo de capital adeudado. El beneficiario tiene la posibilidad de pagar los intereses que se generen en este período de suspensión, así como realizar abonos extraordinarios a la suma adeudada al Icetex.

PARÁGRAFO. A los créditos de los beneficiarios que certifiquen la calidad de secuestrado, desplazado, víctima de desaparición forzada y víctima de desastres, se aplicarán las políticas adoptadas por el Icetex para el manejo de estas situaciones especiales, tales como suspensión de desembolsos, interrupción de plazos y términos de vencimiento, suspensión temporal del cobro de obligaciones, reliquidación de intereses y demás acciones establecidas por el Instituto en las normas que regulan la materia.

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ARTÍCULO 67. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:

a) Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo;

b) Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito;

c) Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos;

d) Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución Educativa Superior o Escuela Normal Superior;

e) Abandono injustificado del programa de estudios;

f) Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito;

g) Comprobación por parte del Icetex, a través de las Instituciones de Educación Superior (IES) o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico y al registro en el Sisbén;

h) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido;

Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del Icetex;

i) Informar al Icetex de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo;

j) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s);

k) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos;

l) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos;

m) La reincidencia en la repetición de un período académico;

n) Muerte o invalidez del beneficiario;

o) Suspensión definitiva de los estudios;

p) Expresa voluntad del beneficiario;

q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.

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ARTÍCULO 68. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. La terminación del crédito por cualquiera de las causales establecidas en el presente reglamento, implica el traslado inmediato a la etapa final de amortización, con excepción de la muerte o invalidez del beneficiario, en cuyo caso se deberá presentar a consideración del Comité de Cartera y Cobranza, a fin de que autorice el cubrimiento del siniestro y la correspondiente cancelación de la obligación con cargo al aporte realizados de seguros del Instituto.

En los casos contemplados en las causales de los literales a), b) y c) del artículo anterior, se aplicarán las condiciones establecidas en cada línea y modalidad de crédito para el periodo de gracia y paso a etapa final de amortización.

En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al Icetex, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro.

CAPÍTULO XIII.

ESTADOS DEL CRÉDITO.  

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ARTÍCULO 69. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN. Para efectos de la aplicación del crédito educativo se define lo siguiente:

a) Época de estudios. Es el período durante el cual el beneficiario se encuentra realizando estudios en el programa para el cual se le aprobó el crédito educativo;

b) Traslado al cobro. Es el momento en que se inicia el periodo final de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación del crédito descritas en el presente reglamento;

c) Período de gracia. Lapso de tiempo otorgado por el Icetex según lo establecido en la línea y modalidad de crédito para aplazar por una sola vez el inicio del período final de amortización;

d) Período final de amortización. El período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez terminado el crédito educativo.

De acuerdo con lo establecido para algunas líneas y modalidades de crédito, el beneficiario pagará durante el período de estudios y de gracia, si lo hubiere, una cuota mensual que se aplicará para cubrir en su orden: el aporte al Fondo de Garantías por Invalidez o Muerte otros conceptos, los intereses moratorios, los intereses corrientes y el capital a amortizar durante este período.

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ARTÍCULO 70. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO. El saldo de capital girado, los intereses generados en la época de estudios, en el período de gracia y demás valores adeudados al momento de pasar al periodo final de amortización, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, sobre el cual se liquidarán los intereses durante el período final de amortización, incluidos en la cuota fija o variable, mensual y sucesiva a pagar, hasta la cancelación total del crédito otorgado.

El beneficiario podrá en cualquier momento del crédito, realizar abonos extraordinarios a su obligación.

Los pagos en época final de amortización se aplicarán en primera instancia a las garantías, los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital. El Icetex podrá modificar la forma como se aplican los pagos, de acuerdo con las políticas financieras establecidas por el Instituto

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ARTÍCULO 71. PLAN DE AMORTIZACIÓN. El plan de pagos durante el período final de amortización, se fija de acuerdo con la línea y modalidad de crédito aprobada al beneficiario, la cual puede establecer cuotas fijas o cuotas variables:

Cuota fija: Amortización en cuotas mensuales iguales.

Cuota variable: Amortización en cuotas crecientes y escalonadas mensuales.

PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito, en la época de estudios o de amortización según lo establecido para cada línea de crédito en este reglamento, causará intereses moratorios fijados por el Icetex, los cuales se liquidarán sobre el saldo de capital vencido, excepto en las cuotas de cultura de pago de la modalidad de crédito ACCES, en la cual no se aplican intereses moratorios sobre las cuotas a pagar durante el período de estudios, las cuales son establecidas para crear cultura de pago en los usuarios del crédito.

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ARTÍCULO 72. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN. El número de cuotas a pagar se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas para cada línea y modalidad de crédito, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO. El beneficiario podrá acceder a la disminución del valor de la cuota a cancelar durante el período de amortización, mediante la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la obligación, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Cuando el beneficiario se encuentre en mora, esta situación requiere aprobación del Comité de Cartera del Icetex.

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ARTÍCULO 73. CÁLCULO DE LA CUOTA. La cuota a pagar se calculará con base en el saldo adeudado, la tasa de interés aplicable y el plazo de amortización establecido, dependiendo de la etapa del crédito así:

Durante el período de estudios: La cuota a pagar durante el período de estudios, cuando aplique, se calcula a partir del mes siguiente de efectuado el giro, con base en el porcentaje del desembolso efectuado a pagar durante este período, más el saldo pendiente del período anterior en las renovaciones del crédito, la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, en 6 o 12 meses, dependiendo de la periodicidad académica del programa financiado, semestral o anual.

Durante el período final de amortización: La cuota a pagar durante el período final de amortización, de acuerdo con lo definido anteriormente en el presente reglamento, se calcula a partir del mes siguiente de terminados los estudios o el período de gracia cuando está establecido o cuando se suspenda el crédito, con base en el saldo consolidado adeudado por todo concepto al Icetex (capital, seguro y otros conceptos, intereses corrientes o moratorios), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, dependiendo del plazo establecido según la línea y modalidad de crédito.

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ARTÍCULO 74. CONDONACIÓN DE DEUDAS. El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes eventos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del registro civil de defunción en original o fotocopia auténtica o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados;

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes con discapacidad que soliciten crédito educativo a través de la línea para estudiantes con limitaciones o comunidades de especial protección constitucional, en el evento de que se demuestre que el porcentaje de su discapacidad ha incrementado con certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe constar el porcentaje de capacidad laboral y la fecha de su estructuración se les podrá condonar la obligación;

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex;

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1. La condonación del crédito educativo se realizará desde el momento en que se produjo el deceso o la invalidez del beneficiario de acuerdo con la certificación oficial de la EPS, ARS y Junta Regional de Calificación.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corroboré con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “CANCELADA POR MUERTE”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor.

PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.

CAPÍTULO XIV.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.  

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ARTÍCULO 75. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES. Los beneficiarios de las líneas o modalidades de crédito dirigidas a estudiantes, investigadores y docentes, tienen las siguientes obligaciones:

a) Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;

b) Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes;

c) Finalizar exitosamente el programa de estudios para el cual se otorgó el crédito y mantener un buen desempeño académico durante todo el período financiado, según las políticas del Icetex;

d) Cumplir con el pago oportuno de las cuotas mensuales y sucesivas correspondientes al pago de los amparos (aporte), el capital, los intereses corrientes y de mora si se causaren y cualquier otro costo imputable a la deuda;

e) Suscribir junto con el(los) deudor(es) solidario(s), las garantías del crédito;

f) Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando Icetex lo solicite;

g) Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el Icetex;

h) Informar al Icetex por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos;

i) Informar al Icetex la terminación de los estudios y comunicarse para pactar el plan de amortización, dentro de los establecidos por el Icetex;

j) Mantener informados al Icetex y a la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior de su localización y la de sus deudores solidarios, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito las respectivas direcciones de sus residencias y laborales;

k) Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El Icetex evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito educativo, considerando la posibilidad de complementar el cubrimiento de los costos académicos y de sostenimiento, a través de diferentes fuentes de financiación;

l) Solicitar autorización al Icetex ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento;

m) Expresar por escrito su autorización voluntaria al Icetex para que pueda consultar y reportar la información financiera tanto del beneficiario como de sus deudores solidarios y asumir el pago de la consulta a las Centrales de Riesgo y demás entidades con las que el Icetex suscriba convenios de Información Financiera u otras que se requieran;

n) Reportar al Icetex el regreso al país a la finalización del programa;

o) Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el Icetex;

p) Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado.

q) Informar al Icetex si su deudor solidario fallece o incurre en alguna causal que implique que deba ser cambiado;

r) Las demás que el Icetex considere pertinente e incluya en reglamento o convenio.

CAPÍTULO XV.

PROCESO DE LEGALIZACIÓN.  

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ARTÍCULO 76. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO PREGRADO. Las líneas de crédito educativo de pregrado, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) Fotocopias legibles del Documento de Identidad;

c) Certificado de notas para los estudiantes que ingresan a segundo semestre;

d) Fotocopia de la última factura del servicio público de energía eléctrica de lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante;

e) Certificado del cabildo indígena, en caso de haber registrado pertenecer a dicha población;

f) Para estudiantes de primer y segundo semestre la copia de los resultados de las pruebas saber 11.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Fotocopia legible del Documento de Identidad del Representante Legal;

c) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

d) Certificado de existencia y representación legal;

e) Estados financieros del último ejercicio contable;

f) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de Estudio de Antecedentes crediticios;

b) Dos (2) fotocopias del Documento de Identidad legibles)

c) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

d) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

e) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

f) Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

g) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

b) Formato de autenticidad de Documentos diligenciados por el estudiante y por el

deudor solidario.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para oficiales y suboficiales. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Oficiales y suboficiales” deberán adjuntar el recibo que discrimine costo por concepto de matrícula, el costo por concepto de equipo y una carta autorizando al empleador que la cuota del pago del crédito en época de amortización le sea deducida de la nómina a su nombre y le sea pagada al Icetex.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para comunidades de especial protección constitucional. Los beneficiarios del crédito educativo “Comunidades de especial protección constitucional” si pertenecen a la población con discapacidad física deberán adjuntar certificación médica de la EPS u organismo competente especificando el grado y tipo de incapacidad física, sensorial, de carácter permanente de acuerdo con la Ley 361 de 1997.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para servidores públicos. Los beneficiarios del crédito educativo “Pregrado - Funcionarios Men y Pregrado - Línea Servidores Públicos” deberán adjuntar certificado laboral de la Entidad Pública donde se establezcan sus datos básicos y capacidad de pago.

- Legalización del crédito de la línea de crédito para revistas de honor. Los beneficiarios del crédito educativo de la línea “Revistas de Honor” deberán adjuntar el certificado de la autoridad competente (Ministerio de Defensa Nacional – Comisión del Escalafón de revistas de honor) de haber sido distinguidos como tal, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990.

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ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO POSGRADO. Las líneas de crédito educativo de posgrado, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) Fotocopias legibles del Documento de Identidad;

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado;

d) Fotocopia del acta de grado o del diploma del título de profesional;

e) Si el Beneficiario indica que es trabajador dependiente:

– Constancia laboral con fecha de expedición no mayor a treinta días que incluya sueldo cargo fecha de ingreso y tipo de contrato.

– Si beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

f) Si el beneficiario indicó que está laborando y es trabajador independiente: certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

g) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

h) Fotocopia legible del Documento de Identidad del Representante Legal;

i) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

j) Certificado de existencia y representación legal;

k) Estados financieros del último ejercicio contable;

l) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

h) Formulario de Estudio de Antecedentes crediticios;

i) Dos (2) fotocopias del documento de identidad legibles;

j) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

k) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

l) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

m) Certificación de Ingresos Adicionales del Deudor Solidario según sea el caso

Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

n) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

c) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

d) Formato de autenticidad de documentos diligenciados por el estudiante y por el deudor solidario.

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ARTÍCULO 78. DOCUMENTOS DE LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO EXTERIOR. Las líneas de crédito educativo de Crédito Exterior, los beneficiarios deben presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud del crédito;

b) Dos (2) fotocopias legibles del documento de identidad;

c) Certificado de notas obtenidas en el pregrado;

d) Fotocopia del acta de grado o del diploma del título de profesional;

e) Si fue realizado en el exterior y estos documentos se registran en un idioma diferente al español debes presentar la traducción oficial;

f) Si el beneficiario indicó que está laborando y es trabajador independiente: certificación de ingresos expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador;

g) Si el Beneficiario indica que es trabajador dependiente:

– Constancia laboral con fecha de expedición no mayor a treinta días que incluya sueldo cargo fecha de ingreso y tipo de contrato.

– Si beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

h) Si el beneficiario indicó que está laborando: certificado de Ingresos y retenciones si es trabajador dependiente o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar;

i) Fotocopia ampliada y vigente de la visa, si el país de estudio la exige. Se debe presentar fotocopia autenticada o el original de la visa en el momento de la entrega de los documentos ante Icetex o pasaporte si el país de destino no exige Visa;

j) Constancia de admisión definitiva (con traducción oficial) con fecha de expedición no mayor a 30 días, expedida por la universidad o centro docente donde adelantará estudios, indicando nombre del programa, fecha de iniciación y finalización del programa de estudios, así como los costos totales por periodo. Indicar el tiempo de estudios cuando el solicitante ya se encuentra realizando el programa;

k) Original de poder autenticado en notaría (o en el consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el beneficiario y su apoderado mediante el cual lo autoriza para representarlo ante el Icetex;

l) Carta del estudiante dirigida a Icetex, debidamente firmada, aclarando el valor solicitado para matricula y el valor solicitado para sostenimiento, si tiene beca debe aclararlo en esta comunicación. Los valores a registrar dependen del valor solicitado y aprobado por Icetex;

m) Certificación cuenta bancaria para el giro de matrícula a la Institución donde estudia, cuenta en el exterior, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción:

– Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

– Nombre de la agencia.

– Titular de la cuenta.

– Número de Cuenta

– Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa.

– Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norteamérica;

n) Certificación cuenta bancaria a nombre del estudiante para el giro correspondiente a sostenimiento, es importante indicar TODOS los datos relacionados a continuación, ya que la omisión de uno de ellos dificultará el éxito de la transacción.

– Nombre del Banco, dirección, ciudad y país del Banco.

– Nombre de la agencia.

– Titular de la cuenta.

– Número de Cuenta

– Código SWIFT: si el Banco está ubicado en Europa.

– Código ABBA: si el Banco está ubicado en Norteamérica.

- Documentos Deudor Solidario (Persona Jurídica). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Fotocopia legible del documento de identidad del representante legal;

c) Dos (2) fotocopias legibles del NIT;

d) Certificado de existencia y representación legal;

e) Estados financieros del último ejercicio contable;

f) Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

- Documentos del Deudor Solidario (Persona Natural). Para la legalización del crédito educativo, los deudores solidarios que sean personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

a) Formulario de estudio de antecedentes crediticios;

b) Dos (2) fotocopias del documento de identidad legibles;

c) Carta de certificación laboral del deudor solidario con fecha de expedición no mayor de 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato;

d) Certificado de Tradición y Libertad del inmueble propiedad del deudor solidario;

e) Si es trabajador independiente certificación de ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y el documento de identidad del contralor;

f) Certificado de ingresos y retenciones, si es trabajador independiente y/o declaración de renta del año anterior si está obligado a declarar;

g) Certificación de Ingresos Adicionales del Deudor Solidario según sea el caso

Declaración de ingresos adicionales según sea el caso;

h) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente. Si es expedido por contralor público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contralor.

PARÁGRAFO. Para los beneficiarios y sus deudores solidarios es necesito que diligencien los siguientes documentos:

a) Pagaré y carta de instrucciones debidamente diligenciados por el estudiante y deudos solidario;

b) Formato de autenticidad de documentos diligenciados por el estudiante y por el deudor solidario;

- Legalización del crédito de la línea de crédito para posgrado exterior complemento a las becas. Los beneficiarios del crédito educativo “Posgrado Exterior U$25.000 Complemento a las becas” deberán adjuntar Certificado de Beca, aprobada por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex.

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ARTÍCULO 79. PLAZOS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO. Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el país, se contarán con 15 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.

Una vez que el crédito se registre como legalizado ante la institución de Educación Superior, esta contará con un plazo máximo de 15 días calendario para solicitar la recolección de garantías.

Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 30 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.

Para la legalización de los créditos educativos para estudios en el exterior, se contarán con 40 días calendario a partir de la fecha de publicación del estado aprobado.

Una vez que el crédito se registre como legalizado, este contará con un plazo máximo de 10 días calendario para solicitar la recolección de garantías.

Todos los créditos contarán con un plazo máximo de 40 días calendario para obtener la viabilidad jurídica. En el caso en que las garantías no resulten viables, la reposición se debe efectuar dentro de este tiempo, contado a partir de la legalización del crédito.

En el caso en que el estudiante ya no se encuentre en el país, deberá presentar original de poder autenticado en notaría (o en el consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el beneficiario y su apoderado mediante el cual lo autoriza para representarlo ante el Icetex.

CAPÍTULO XVI.

NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS.  

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ARTÍCULO 80. NOVEDADES. Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron para participar en el comité de crédito, no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario.

Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario. En consecuencia, al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el Icetex dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el Icetex podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.

PARÁGRAFO. La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el Icetex, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten. Las modificaciones en las condiciones socioeconómicas del crédito serán autorizadas siempre y cuando estas sean inferiores y certificadas a las registradas inicialmente en la etapa de adjudicación.

Para efectos del presente reglamento, se entiende por núcleo familiar para:

a) El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos;

b) El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;

c) El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos;

d) El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos.

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ARTÍCULO 81. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO. El Icetex podrá autorizar el cambio de Institución Superior (IES), programa académico, nivel de formación o de rubro del crédito así:

Cuando el beneficiario está cursando estudios universitarios y desea cambiar de Institución de Educación Superior (IES) o cuando haya terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico y desee continuar sus estudios en el nivel universitario, podrá solicitar la continuidad del crédito educativo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito;

b) Ser admitido con crédito Icetex en la IES a la que se traslada;

c) No incurrir en causal de terminación del crédito, generada por la nivelación en la nueva IES o programa académico;

d) Estar al día en los pagos.

En estas situaciones no se considera reestructurada la obligación, por corresponder a situaciones normales del crédito educativo.

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ARTÍCULO 82. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO. El cambio de deudor solidario solamente procederá en los siguientes casos:

a) Muerte del deudor solidario, certificada mediante el Registro Civil de Defunción;

b) Invalidez, para lo cual debe anexarse Certificación de una EPS, ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez;

c) Existencia de proceso concursal del deudor solidario. Se debe tener en cuenta si es:

Persona jurídica, debe anexar certificación expedida por la Superintendencia de Sociedades, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias.

Persona natural, debe anexar certificación expedida por un Juez Civil del Circuito, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias;

d) Deudor solidario con pena privativa de la libertad o detención preventiva por más de seis (6) meses. Se debe anexar certificación expedida por la entidad competente (DAS, Juzgado, Fiscalía, entre otros);

e) Cuando el deudor solidario es una Institución de Educación Superior (IES) u Organización No Gubernamental (ONG) el estudiante deberá entregar, a través de la Institución de Educación Superior (IES), una carta en que manifiesta su interés para presentar un nuevo deudor solidario;

f) Autorización del Icetex, ante la solicitud del deudor solidario que exponga motivos excepcionales, tales como conveniencia e inhabilidad, comprobados y certificados;

g) Cuando el Icetex lo considere necesario, podrá exigir al beneficiario el cambio de deudor solidario.

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ARTÍCULO 83. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS.

a) Cambio de nombre: Icetex registrará el nuevo nombre o apellido del beneficiario, siempre y cuando este anexe copia de la escritura pública y el nuevo registro civil, salvo que el cambio se deba a errores en la trascripción de los mismos en el momento de la inscripción, en cuyo caso la Institución de Educación Superior (IES) solicitará que se haga el cambio y lo respaldará con la fotocopia del documento de identidad que se archiva en la carpeta. En este caso el deudor está obligado a suscribir las garantías otorgadas para el crédito;

b) Cambio de documento de identidad: En los casos en que los estudiantes obtengan la cédula de ciudadanía posterior a la adjudicación del crédito, deberán reportarlo de manera inmediata al Icetex, aportando la fotocopia del documento.

CAPÍTULO XVII.

LÍNEA DE CRÉDITO DE OFERTA PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Se crea la línea de crédito Educativo de Oferta para las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que tengan convenio con Icetex, para financiar procesos de acreditación de alta calidad de programas académicos y a nivel institucional o ampliación de cobertura.

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ARTÍCULO 84. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA LÍNEA. Las instituciones de Educación Superior Pública y Privadas que apliquen a la línea de crédito de oferta, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificar que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;

b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:

– Razón Corriente

– Nivel de Endeudamiento

– Capital de Trabajo

– Rentabilidad del Patrimonio;

c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;

d) Estados financieros últimos tres (3) años. Con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;

e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.

Monto a financiar. Se financia hasta (2.000) dos mil millones por Institución o el valor requerido siempre y cuando se demuestre la respectiva solvencia y estabilidad financiera requerida por el Icetex. Esta línea de crédito financiará:

– Acreditación Institucional

– Acreditación de Programas académicos, priorizando los programas de licenciaturas.

– Ampliación de la cobertura de Instituciones de educación superior privadas.

Condiciones de Financiación y Amortización. Las características y condiciones de financiación y amortización de las líneas de crédito de oferta para las instituciones de educación Superior (IES) públicas y privadas son:

Línea de Crédito Población Objetivo Tasa de Interés Monto a Financiar Garantía
Línea de Oferta Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas IPC+5,2% Hasta 2.000 Millones Hipotecaria y las demás determinadas por el Icetex
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ARTÍCULO 85. LEGALIZACIÓN DE LA LÍNEA. Teniendo en cuenta que la Institución de Educación Superior deberá presentar estudio de aprobación por parte de Cifin, esta deberá presentar para la correcta legalización el resultado de dicho estudio y adicionalmente los siguientes documentos:

a) Certificación donde conste que los recursos son para adelantar el proceso de acreditación institucional, de programa académico o ampliación en de cobertura;

b) Indicadores financieros que demuestren adecuado comportamiento y solvencia financiera que respalde el crédito:

– Razón Corriente

– Nivel de Endeudamiento

– Capital de Trabajo

– Rentabilidad del Patrimonio;

c) Ser aceptado en el estudio de indicadores financieros y antecedentes crediticios;

d) Estados financieros de los últimos tres (3) años con sus respectivas notas y firmados por revisor fiscal;

e) Extractos bancarios de los últimos (6) meses, una sola cuenta.

CAPÍTULO XVIII.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 86. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos números 031 del 20 de junio de 2007; 032 del 22 junio de 2007; 035 del 3 de agosto de 2007; 044 del 13 de agosto de 2007; 051 del 31 de octubre de 2007; 054 del 31 de octubre de 2007; 057 del 21 de noviembre de 2007; 060 del 19 de diciembre de 2007; 065 del 19 de diciembre de 2007; 006 del 30 de enero de 2008; 013 del 13 de abril de 2008; 032 del 29 de agosto de 2008; 033 del 29 de agosto de 2008; 043 del 27 de noviembre de2008; 050 del 2 de diciembre de 2008; 053 del 22 de enero de 2009; 054 del 22 de enero de 2009; 011 del 22 de mayo de 2009; 018 del 29 de junio de 2009; 036 del 17 de noviembre de 2009; 041 del 16 de diciembre de 2009; 047 del 22 de diciembre de 2009; 002 del 12 de febrero de 2010; 012 del 13 de abril de 2010; 028 del 3 de septiembre de 2010; 029 del 21 de septiembre de 2010; 041 del 15 de diciembre de 2010; 002 del 4 de enero de 2011; 003 del 4 de enero de 2011; 008 del 16 de febrero de 2011; 009 del 28 de febrero de 2011; 012 del 8 de abril de 2011; 013 del 10 de mayo de 2011; 017 del 25 del mayo de 2011; 019 del 7 de junio de 2011; 023 del 27 de julio de 2011; 025 del 23 de septiembre de 2011; 006 del 8 de abril de 2012; 009 del 16 de mayo de 2012; 013 del 31 de julio de 2012; 017 del 5 de septiembre de 2012; 041 del 18 de diciembre de 2012; 003 del 13 de marzo de 2013; 004 del 13 de marzo de 2013; 009 del 5 abril de 2013; 009 del 18 de abril de 2013; 011 del 17 de mayo de 2013; 013 del 2 de julio de 2013; 020 del 16 julio de 2013; 024 del 31 de julio de 2013; 070 del 10 de diciembre de 2013; 071 del 10 de diciembre de 2013; 004 del 14 de febrero de 2014; 016 del 6 de mayo de 2014; 049 del 24 de septiembre de 2014; 010 del 24 de marzo de 2015; 013 del 30 de abril de 2015 y 016 del 30 de abril de 2015, 017 del 30 de abril de 2015, 020 del 30 de abril de 2015, 021 del 30 de abril de 2015, 007 del 30 de marzo de 2016, 019 del 30 de mayo de 2016, 020 del 30 de mayo de 2016, 026 del 24 de mayo de 2016, 044 del 4 de octubre de 2016, 003 y 005 del 31 de enero de 2017, 017 del 2 de mayo de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Los créditos educativos otorgados bajo condiciones diferentes a las descritas en el presente reglamento de crédito, se mantendrán de acuerdo al reglamento vigente al momento de su adjudicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.

El Presidente,

NATALIA RUIZ ROGERS.

La Secretaria,

MARIBEL CÓRDOBA GUERRERO

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018