Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 20 DE 2005
(junio 1o)
Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece el número de horas semanales que deben dedicar los docentes de la Universidad Surcolombiana a las actividades de docencia, Investigación, proyección social y/o administración, y se define el marco contextual para su asignación.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha establecido, para la Educación Superior, nuevas regulaciones sobre registros calificados, acreditación de programas académicos, acreditación institucional y metas de cobertura y calidad;
Que los profesores tienen responsabilidades curriculares en el proceso de modernización de la Universidad Surcolombiana;
Que al Consejo Superior Universitario por disposición estatutaria le corresponde definir las políticas académicas, administrativas y financieras y de planeación institucional, tanto como la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad, como se prescribe en el artículo 24, numerales 1 y 2 del Acuerdo Superior número 075 de 1994 –Estatuto General –;
Que en el artículo 7o del Acuerdo Superior número 037 de 1993 –Estatuto Docente– se consagra para el Consejo Superior Universitario la facultad de establecer dentro de los límites legales y previo concepto del Consejo Académico, el número de horas semanales que deben dedicar los profesores de tiempo completo, medio tiempo u otras modalidades a actividades de docencia, investigación, proyección social y/o administración;
Que el Consejo Académico ha proyectado el Acuerdo mediante el cual se establecen pautas para la programación académica, y se determinan los tiempos –horas semanales– que deben ser dedicados por los docentes a actividades de docencia, investigación, proyección social y/o administración;
Que sin perjuicio de reconocer la importancia de las actividades de docencia, proyección social y/o administración, en ejecución del proceso de acreditación programática e institucional en que se encuentra la Universidad debe privilegiarse la investigación como actividad esencial para el desarrollo de la academia y la consecución de recursos financieros;
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. Entiéndase por Programación Académica el conjunto de actividades relacionadas con los procesos de docencia, investigación, proyección social, administración y desarrollo institucional que realizan los Programas y departamentos durante los períodos académicos del año lectivo.
ARTÍCULO 2o. La programación académica será propuesta por el docente al Jefe de Programa o de Departamento quien tendrá en cuenta 22 semanas por período académico semestral (880 horas). El Consejo de Facultad, mediante acto administrativo, aprobará dicha programación ajustada a las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 3o. El acto administrativo debe especif icar la programación académica para los profesores de tiempo completo, medio tiempo, ocasionales y catedráticos. La Oficina de Control Interno de Gestión y la Vicerrectoría Académica diseñarán estrategias y mecanismos para adelantar la auditoría respectiva y presentará los resultados al Consejo Académico.
ARTÍCULO 4o. Todo profesor de tiempo completo de planta o de tiempo completo ocasional deberá laborar 880 horas en el período académico, distribuidas entre Actividades Académicas Básicas, Actividades Académicas Complementarias, Actividades Administrativas y Actividades de Desarrollo Institucional. Todo profesor de medio tiempo de planta o medio tiempo ocasional deberá laborar 440 horas en el período académico, de las cuales, 220 horas deberán asignarse a un Proyecto pertinente y necesario de Investigación o de Proyección Social o de Actividad Administrativa o de Desarrollo Institucional; las 220 horas restantes serán utilizadas en docencia.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por “Actividades Académicas Básicas” las labores desarrolladas por el docente en torno a la docencia, a la investigación, a la proyección social. Todos los docentes de la Universidad Surcolombiana: Tiempo completo, medio tiempo y catedráticos, tienen como actividad primordial las inscritas en las “Actividades Académicas Básicas”.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende por “Actividades Académicas Complementarias” las labores desarrolladas por el docente para soportar las Actividades Académicas Básicas tales como: Coordinación de Pasantías, Coordinación de Prácticas de Vacaciones, Comité de Autoevaluación y Acreditación, Coordinación de Currículo por Facultad, Currículo por Programa, Coordinación de Investigaciones por Facultad, Coordinación de Proyección Social por Facultad, Consejería Académica, Asesoría a Estudiantes.
Diseño de nuevos Programas, Diseño de Módulos, Diseño de Ayudas Educativas Institucionales, Capacitación Intersemestral, Preparación y Ofrecimiento de Conferencias, Preparación de Examen ECAES, Representaciones Universitarias, Escritura de artículos para Revistas Indexadas, Escritura de artículos para Revistas no Indexadas, otras de similar naturaleza a juicio del Programa.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por Capacitación Intersemestral la formación académica diseñada por el Consejo Académico para toda la Universidad o por los Consejos de Facultad para sus Programas o Departamentos, con el fin de habilitarse en los conocimientos pertinentes e institucionales, durante el período lectivo comprendido entre el final de la actividad docente de un semestre y la iniciación de la actividad docente del semestre posterior.
PARÁGRAFO 4o. Se entiende por “Actividades Administrativas” las labores desarrolladas por un docente con fines exclusivamente de dirección universitaria a favor del desarrollo académico universitario tales como: Reunión de Consejo de Programa o Departamento, Coordinación de Laboratorios, Dirección de Editorial Universitaria, representación de Facultad al Comité Editorial, Secretaría de Comité de Admisiones, Representación al Consejo de Facultad, representación al Consejo Superior, representación al Consejo Académico, representación al Comité de Admisiones, representación al Comité de Evaluación y Selección Docente, representación al Comité de Asignación de Puntaje, Comité Electoral, Coordinación de Area, representación a la Junta Directiva Sindical, Coordinación de Internado y Residencia, Coordinación de la Granja, Coordinación del Herbario y Museo Geológico, Coordinación de Programas de Postgrado, Jefaturas de Programas o Dirección de Departamentos, Secretaría Académica de Facultad, Dirección General de Currículo, Dirección General de Tecnologías, Coordinación Centro de Producción Audiovisual, Consultorio Jurídico, Consultorio Contable, Asesores de Rectores y Vicerrectores, Decanos, Vicerrectores.
PARÁGRAFO 5o. Se entiende por Actividades de Desarrollo Institucional, las que tienen como objetivo formular y ejecutar proyectos que contribuyan al mejoramiento de la Calidad Institucional y al cumplimiento de las metas universitarias.
ARTÍCULO 5o. Los docentes de tiempo completo de planta u ocasionales tendrán una asignación académica indispensable para cumplir con las siguientes funciones: Consejo de Programa: 60 horas; Comité Curricular: 60 horas Capacitación Intersemestral: 60 horas y Semana Cultural: 30 horas.
PARÁGRAFO. La Semana Cultural se realizará en el período académico B de cada año lectivo y se suspenderán las clases para que todos los docentes tengan la facilidad de asistir a los eventos como espectadores o como actores.
PLANTA FÍSICA.
ARTÍCULO 6o. Corresponde al Area de Planta Física de la Oficina de Planeación de la Universidad orientar, viabilizar, asignar, supervisar y controlar el uso de planta física por parte de los distintos programas de formación académica que se impartan en la Institución. Para tal fin se establecen las siguientes jornadas y horarios académicos:
1. JORNADA A, Diurna ordinaria: comprendida entre los días lunes a viernes desde la hora 1 a la hora 13 (6:00 a. m. a 6:30 p. m.).
2. JORNADA B, Nocturna ordinaria: comprendida entre los días lunes a viernes desde la hora 14 a la hora 18 (6:30 p. m. a las 10:30 p. m.).
3. JORNADA C, Diurna fin de semana: comprende los días sábados desde la hora 1 a la hora 13 (6 a. m. a 6:30 p. m.) y domingos desde la hora 1 a la hora 6 (6 a. m. a 12 m.).
4. JORNADA D, Especial: Comprende los días viernes entre las horas 14 y 18 (6:30 p. m. a 10:30 p.m.), sábados ent re la hora 1 y 18 (6 a. m. a 10:30 p. m.) y los domingos entre la hora 1 y 13 (6 a. m. a 6:30 p. m.).
PARÁGRAFO 1o. Los numerales 1 y 2 serán preferentes para programas de pregrado presencial; el 3, para programas de pregrado semipresencial o a distancia y el 4, para programa de postgrado.
PARÁGRAFO 2o. El Programa Académico que requiera jornada mixta o que emplee horario parcial o total de dos jornadas, debe solicitar aprobación al Consejo de Facultad, acorde con lo dispuesto en el artículo 9o.
ARTÍCULO 7o. Para actividades de docencia directa (presencial) se establecen los siguientes horarios:
Número de hora | Hora | Número de hora | Hora |
1 | 6:00 | 10 | 15:00 |
2 | 7:00 | 11 | 16:00 |
3 | 8:00 | 12 | 17:00 |
4 | 9:00 | 13 | 17:45 |
| 5 | 10:00 | 14 | 18:30 |
6 | 11.00 | 15 | 19:15 |
7 | 12:00 | 16 | 20:15 |
8 | 13:00 | 17 | 21:00 |
9 | 14:00 | 18 | 21:45 |
PARÁGRAFO 1o. La hora clase tendrá una duración de 60 minutos y su iniciación y finalización deberá sujetarse al horario establecido.
ARTÍCULO 8o. Son criterios básicos para la asignación y uso de planta física en la Universidad Surcolombiana las siguientes:
1. La planta física de uso académico se asignará en el siguiente orden de prioridad:
1o. Formación de pregrado.
2o. Formación de postgrado.
3o. Proyección social, y de investigación,
y 4o. A actividades extracurriculares, administrativas o extrainstitucionales. Cada programa tendrá preferencia de asignación en la jornada y horario al cual corresponda respecto a los programas de otras jornadas.
2. La planta física, para formación de pregrado, será asignada por el Area de Planta Física acorde con las necesidades reales y al requerimiento previo suscrito por el Jefe de Programa, especificando las horas, aula y número de estudiantes.
3. En la elaboración de la programación los profesores catedráticos tienen prelación con respecto a los de tiempo completo, en cuanto a los horarios que ellos soliciten.
4. Con el fin de dar uso racional a la planta física se programarán dos bloques en la jornada diurna: Bloque A (horas 1-7) y bloque B (horas 8-14).
5. El Jefe o Coordinador de Programa hará la programación académica mediante la estipulación de hora aula por curso y no de aula por semestre curricular, cuidando:
De programar los cursos con mayor número de estudiantes en las aulas asignadas de mayor capacidad.
De programar y distribuir los cursos en el horario de planta física asignado, optimizando al máximo su uso, de modo consecutivo y tratando al máximo de no dejar horas libres entre ellos, para evitar el desperdicio horario de planta física, diligenciando el formato 5 “HORARIO Y UBICACION DE AULAS”. Esta información de la programación horaria, será ajustada a las necesidades institucionales y aprobada por el Consejo de Facultad, mediante acto administrativo.
De sistematizar la programación ajustada, una vez la apruebe el Consejo de Facultad, dentro del software enunciado en el artículo 6o, hasta la fecha fijada por el Acuerdo de Calendario Académico, en la misma que se cerrará el Sistema;
De informar a cada docente que ocupe el(as) aula(s) o espacio(s) en las horas y fechas programadas, de acuerdo con la información oficial del software enunciado en el artículo 6o, evitando ingresar a otros, y que sobrevengan problemas o tropiezos con otros programas curriculares, de proyección social o de investigación, quienes tienen asignado esos espacios.
6. Cerrado el sistema con la programación académica pertinente, el Area de Planta Física de la Oficina de Planeación reasignará las horas no utilizadas:
a) Al Curso que no le fue determinado aula o espacio, previo diligenciamiento de los formatos 9 “ASIGNATURA SIN SALON” y/o 11 “HORARIOS GRUPOS NUEVOS” por parte del Jefe o Coordinador del Programa, hasta tres semanas antes de iniciar las actividades académicas.
b) Al Curso que por situaciones de fuerza mayor requiera cambios de horario o de salón, previo diligenciamiento del Formato 10 “CAMBIOS DE HORARIO” por parte del Jefe o Coordinador del Programa, hasta un día antes de la fecha límite de adiciones y cancelaciones.
c) A actividades extracurriculares del programa previa solicitud escr ita del Jefe o Coordinador del Programa.
d) A otras actividades institucionales previa solicitud escrita del Jefe de Unidad Administrativa correspondiente.
ACTIVIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS - DOCENCIA.
ARTÍCULO 9o. Se entiende por “Actividades Académicas Básicas” – Docencia el conjunto de actividades y procesos mediante los cuales los estudiantes adquieren, generan y desarrollan, con el apoyo de los docentes, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes previstas en el Proyecto Educativo y el Plan de Estudios del respectivo programa académico.
ARTÍCULO 10. Para los profesores de tiempo completo, la dedicación a actividades de docencia debe corresponder por lo menos a un 50% de su jornada laboral, excepto que necesidades ineludibles por investigación, proyección social, desarrollo institucional o administración, le exijan dedicación diferente; situación que deberá ser aprobada por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO. Cada profesor debe laborar en el área para la cual fue nombrado o se ha desempeñando en su trayectoria docente en la Universidad Surcolombiana. Estas áreas deben corresponder a las definidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) para la Acreditación de Programas Académicos.
ARTÍCULO 11. Para la programación de las asignaturas bajo el sistema de Crédito se tendrá en cuenta el núme ro total de horas semanales, incluyendo las presenciales y las de trabajo independiente del estudiante, multiplicado por el número de semanas de docencia. El docente deberá presentar un plan de orientación para cubrir las horas independientes del estudiante y para preparar las nuevas metodologías de aprendizaje.
PARÁGRAFO. La programación del sistema tradicional seguirá siendo la misma: Las horas presenciales multiplicadas por dos, más uno, multiplicadas por el número de semanas de docencia.
ARTÍCULO 12. Los profesores catedráticos únicamente podrán orientar “Actividades Académicas Básicas” hasta por catorce (14) horas semanales, de las cuales, al menos 10 deberán ser asignadas a la docencia.
ARTÍCULO 13. Se puede autorizar solamente un curso como cátedra adicional semestral a los profesores de tiempo completo y medio tiempo de planta que, en su evaluación docente, obtenga puntaje superior a 90/100. La autorización la hará el Consejo Académico.
ARTÍCULO 14. Son prácticas extramuros aquellas que por necesidades curriculares deben realizarse para confrontar el conocimiento académico con la realidad. Estas prácticas deben ser aprobadas por el Consejo Académico previa asignación presupuestal definida por la Vicerrectoría Administrativa. Tendrán prioridad las prácticas dentro del departamento.
ARTÍCULO 15. Las prácticas profesionales, docente-asistenciales y/o de campo, serán reglamentadas en cada Consejo de Facultad y sometidas a aprobación por el Consejo Académico. Dichas reglamentaciones deberán ser expedidas dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 16. Por reconocimiento al recurso humano regional y local y por austeridad en el gasto, la asignación de responsabilidades académicas en las diferentes sedes, se hará dando prelación a los catedráticos que habiten en la ciudad sede. De igual forma, la programación de profesores visitantes se hará en horarios programados por la Facultad.
ACTIVIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS - INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 17. Se entiende por Actividades Académicas Básicas – Investigación al conjunto de actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos de investigación sustentados en problemas pertinentes y relevantes de la región, articulados a líneas de investigación, y que buscan propiciar el desarrollo local, regional y nacional o el mejoramiento de la calidad de vida.
ARTÍCULO 18. Sólo se asignará responsabilidad investigativa a los docentes de tiempo completo, medio tiempo, ocasionales y catedráticos que participen en proyectos de grupos de investigación reconocidos o registrados en Colciencias y a nombre de la Universidad Surcolombiana. La solicitud la hará el docente ante la Vicerrectoría de Investigaciones y Proyección Social quien determinará los requisitos, los procedimientos y los compromisos para su asignación.
PARÁGRAFO 1o. Durante un año, a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, se reconocerán aquellos grupos de investigación debidamente reconocidos por el Comité Central de Investigaciones de la Universidad, siempre y cuando adelanten el correspondiente proceso de reconocimiento ante Colciencias.
PARÁGRAFO 2o. Los Directores de proyectos de investigación deberán presentar, al finalizar el semestre académico, un informe sobre el desarrollo del proyecto, al Consejo de Facultad con copia al Comité Central de Investigaciones, de acuerdo con el Estatuto de Investigacio nes, vigente.
PARÁGRAFO 3o. Un profesor sólo puede participar, como máximo, en dos investigaciones financiadas por la Universidad Surcolombiana y en dos semilleros de investigación.
ARTÍCULO 19. Por causa de fuerza mayor, plenamente demostrada ante el Consejo de Facultad respectivo y ante el Comité Central de Investigaciones, un proyecto de investigación podrá prorrogarse, por una sola vez, hasta en un 50% de tiempo proyectado inicialmente.
ARTÍCULO 20. La asignación de las horas semestrales por Actividades Académicas Básicas – Investigativas es de la siguiente manera:
Investigador principal (Investigación aprobada) (10x22) * (Para todos los casos, la primera cifra indica el número de horas semanales y la segunda, el número de semanas semestrales).
Coinvestigadores (Investigación aprobada) (8x22).
Tutor de Semillero de Investigación (inscrito ante la Digein) (2x16).
PARÁGRAFO. Si el docente de planta participa en proyectos financiados externamente se le podrá dar descarga; deberá tomar, al menos, una asignatura. La descarga la asignará el Consejo de Facultad previa autorización del Consejo Académico.
ACTIVIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS - PROYECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 21. Se entiende por Actividades Académicas Básicas – Proyección Social al conjunto de actividades relacionadas con las prácticas académicas y extracurriculares orientadas al conocimiento de la realidad del entorno, así como a la ejecución de convenios y contratos con otras entidades, asesorías, consultorías, campañas, jornadas, planes, programas de educación no formal; todo con el propósito de proyectar la Universidad más allá de su ámbito físico.
ARTÍCULO 22. La participación de profesores en actividades de venta de servicios estará regulada en las disposiciones establecidas por la Universidad y, en todo caso, se realizarán en horarios diferentes a la jornada de trabajo normal asignada.
ARTÍCULO 23. La asignación de horas para actividades de Proyección Social será aprobada por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité Central de Proyección Social.
ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 24. Las siguientes se consideran Actividades Académicas Complementarias con su respectiva asignación semestral de horas:
Participación en el Comité de Autoevaluación y Acreditación Institucional (por programa) (30x20).
Representación al Comité Central de Currículo (4x20).
Representación al Comité Curricular de Facultad (3x20).
Comité Central de Acreditación (3x20).
Consejería Académica para los que tengan estudiantes (2x16).
Diseño de nuevos Programas: (7x22).
Diseños de módulos* (7x22).
Diseños de ayudas educativas institucionales* (7x22).
Capacitación intersemestral (10x6).
Preparación y ofrecimiento de una conferencia (3x22).
Preparación exámenes ECAES (10x6).
Representaciones universitarias (jefe decide con el docente).
Escritura de artículos para revistas indexadas*(7x20).
Escritura de artículos para revistas no indexadas* (4x20).
Representación de Facultad al Comité Editorial (2x22).
Semana Cultural (30).
Otras actividades de similar naturaleza a las que se les asignarán horas semestrales según el criterio del jefe y el docente ratificado por el Consejo Académico.
* No reconocimiento por CAP.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 25. Son funciones administrativas, las relacionadas con la planeación, organización, dirección y evaluación de una Unidad Académica, realizadas por el personal docente, al igual que otras labores como participación en reuniones, en Comités, Consejos y demás equipos de trabajo creados por la Universidad.
ARTÍCULO 26. La asignación de las horas semestrales para actividades administrativas es de:
Reunión de Consejo de Programa o Departamento (3x20).
Coordinación de Laboratorios (por cada uno) (2x18).
Dirección de la Editorial (10x22).
Secretaría de Comité de Admisiones (6x10).
Representación al Consejo de Facultad (6x22).
Representación a los Consejos Superior (6x22).
Representante al Consejo Académico (6x22).
Representación al Comité de Admisiones e información Profesional (4x10).
Representación Comité de Selección y Evaluación Docente (4x10).
Representación al Comité de Asignación de Puntaje (4x10).
Coordinación Práctica Profesional Docente (Facultad de Educación) por Programa (5x18).
Coordinador Investigaciones y/o Proyección Social de Facultad (10 x 22).
Coordinación de pasantías y coordinación de Prácticas de Vacaciones 48 horas semestrales (16x3).
Dirección General de Currículo (20x22).
Coordinación de Currículo por Facultad, con 1 ó 2 Programas Académicos (3x22), con 3 o más Programas Académicos (6x16).
Representación Junta Directiva Sindical (principales). (2x22).
Coordinación de Internado y Residencia (14x22).
Coordinación de la Granja (20x22).
Coordinación del Herbario y Museo Geológico (10x16).
Coordinación de programas de Postgrado (10x20).
Jefatura de Programa o Dirección de Departamento. (20x22).
Secretaría Académica de Facultad con 1 Programa Académico (5x22), con 2 Programas Académicos (10x22), con 3 Programas Académicos (20x22), con 4 o más Programas (25x22).
Dirección de Tecnologías 20 horas.
Coordinación del Centro de Producción Audiovisual (20x22).
Comité Electoral (1x20).
Consultorio jurídico (20x22).
Consultorio contable (20x20).
Asesores de Rector y Vicerrectores (30x22).
Unidad de Emprendimiento (2x20).
PARÁGRAFO. Las coordinaciones de postgrado podrán optar por la descarga académica o percibir un estímulo teniendo en cuenta la reglamentación de los Fondos Especiales.
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 27. La asignación de horas para actividades de Desarrollo Institucional será aprobada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO 1o. Los Decanos velarán por el cumplimiento de los proyectos de Desarrollo Institucional y comunicarán al Consejo Académico de los respectivos resultados.
PARÁGRAFO 2o. La Universidad podrá vincular estudiantes hasta por medio tiempo como auxiliares administrativos en proyectos de desarrollo institucional.
PARÁGRAFO 3o. La Universidad podrá asignar hasta 160 horas semestrales para docentes de carrera que realicen estudios de Postgrados que se corresponda con las áreas del Programa y a los cuales no se les asigne comisión de estudios.
MONITORÍAS.
ARTÍCULO 28. Las monitorías son actividades académicas que los estudiantes desarrollan ad honórem, bajo coordinación y asesoría permanente de un profesor; están dirigidas a complementar su formación y a cultivar su vocación docente. Se exceptúan las monitorías para prácticas de laboratorio, las cuales se regirán por l a normatividad vigente al momento de la expedición del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 29. La programación, ejecución y evaluación de las monitorías, así como los procedimientos de implementación de las mismas, se regularán por las disposiciones fijadas por el Consejo Académico.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 30. Los Jefes de Programa o de Departamento serán los responsables del cumplimiento de la jornada laboral de los profesores a su cargo; velarán por el diligenciamiento y desarrollo de los microdiseños curriculares y de las asesorías a los estudiantes. El Decano hará la auditoría pertinente.
ARTÍCULO 31. No se permitirá la programación de cursos que no estén establecidos en los planes de estudios.
ARTÍCULO 32. No se aceptarán cursos con menos de 10 estudiantes. Las situaciones excepcionales serán autorizadas por el Consejo Académico.
PARÁGRAFO. Toda novedad sobre programación académica, posterior a la aprobada por el Consejo de Facultad, deberá ser presentada por el Decano para estudio y aprobación del Consejo Académico.
ARTÍCULO 33. Al finalizar el período académico, los Profesores deberán entregar a los Jefes de Programa o Departamentos un informe sobre el cumplimiento de sus metas académicas. Los Jefes de Programa o Departamentos rendirán ante el Consejo de Facultad respectivo un informe por escrito sobre el desarrollo de la programación académica, tendiente a estructurar la evaluación respectiva. Los Decanos, a su vez, rendirán informe por escrito al Consejo Académico sobre las actividades desarrolladas por la Facultad.
ARTÍCULO 34. Cada Facultad promoverá el banco de catedráticos. Las convocatorias se realizarán por áreas definidas en la reglamentación sobre condiciones mínimas de calidad.
ARTÍCULO 35. Las actividades no enunciadas en el presente acuerdo pero que, por su especificidad son importantes para el Programa y la Facultad, se reconocerán con la descarga que corresponda, previa autorización del Consejo Académico.
ARTÍCULO 36. Los docentes que, sin excusa debidamente soportada, incumplan los compromisos consignados en sus agendas de trabajo con base en el presente acuerdo, serán disciplinados según las disposiciones consagradas en el Código Disciplinario Unico, (ley 734 de 2002).
ARTÍCULO 37. El Consejo Académico evaluará la pertinencia del presente Acuerdo y sugerirá las modificaciones correspondientes al consejo superior, al cabo de un año de haber entrado en vigencia.
ARTÍCULO 38. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Neiva, a 1o de junio de 2005.
El Presidente,
JOSÉ DANIEL BOGOYA MALDONADO.
El Secretario,
RAMIRO CARDOSO CAMACHO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.