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2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 748 de 2011 - ¿Cuándo se extiende el Habeas Data a personas jurídicas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades administrativas y judiciales, al tomar las decisiones de su competencia, acatar la jurisprudencia dictada por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (02) - ¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades judiciales, para apartarse del precedente establecido por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (03) - ¿Pueden las autoridades administrativas apartarse del precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (04) - ¿Deben las autoridades administrativas, en la adopción de decisiones de su competencia, acatar de manera prevalente el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 598 de 2011 - ¿Es Constitucional que el Procurador Judicial inadmita la solicitud de conciliación administrativa, por no cumplir los requisitos de ley y que la solicitud de conciliación se tenga por no presentada en el evento de que ésta no se corrija?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, y judiciales en el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (02) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por la Corte Constitucional? ¿Qué clase de interpretación hecha por la Corte Constitucional es vinculante? ¿De cuáles sentencias es obligatorio el precedente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (03) - ¿Qué reglas deben seguir las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, cuando no existe un precedente único o existen varios precedentes dictados por las Altas Cortes en la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa o constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"