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PENSIÓN VOLUNTARIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46906 de 2015 - ¿Aplican las figuras de compartibilidad y compatibilidad para las pensiones voluntarias de carácter temporal? No, las figuras de compartibilidad y compatibilidad posible entre la pensión por cuenta del empleador y la del ISS regulada por el artículo 18 el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el D. 758 de 1990, no aplican para las pensiones voluntarias de carácter temporal, (…) La regla general que contempla el citado artículo se refiere a la compartibilidad de la pensión asumida por el empleador con la que posteriormente otorga el ISS, de modo que al conceder la entidad de Previsión Social la pensión de vejez el patrono deba pagar la diferencia, si la hubiere, entre la jubilación que venía cancelando a su extrabajador y la reconocida por el Seguro Social. En cambio, el parágrafo de la disposición regula una hipótesis diferente cual es la de permitir la coexistencia de las dos pensiones, la que venía pagando el empleador y la que reconoce el Seguro, cuando se haya dispuesto expresamente que la pensión a cargo del patrono no sea compartida con la del Instituto de los Seguros Sociales. Por tanto, no procede la aplicación del artículo 18 del D. 758 de 1990 que de manera forzada persigue el accionante, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, tal preceptiva no aplica a las pensiones voluntarias temporales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33711 de 2010 - Naturaleza compartida la pensión de jubilación voluntaria. Suministro y pago de tiquetes aéreos nacionales e internacionales conforme a lo previsto en la convención colectiva suscrita por la sociedad accionada y la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca "SINTRAVA". Además de tener derecho a las prerrogativas legales debe recibir las convencionales propias de la situación de jubilado. Pensión de jubilación voluntaria que no hace parte integrante de las pensiones reconocidas con sujeción a la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada de la pensión voluntaria que reconoció al actor, tomado el último salario promedio devengado durante el último año de servicios, con la aplicación de la indexación certificada por el DANE? No se desconoció que la pensión reconocida al demandante no es de aquellas de origen legal a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues de manera expresa se concluyó que era voluntaria, sólo que en opinión del Tribunal era válido que las partes acordaran que se rigiera por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31279 de 2009 - ¿Es procedente restablecerle al demandante el cien por ciento que la demandada le había reconocido voluntariamente, y se le pagaran, debidamente indexadas, las sumas de dinero adeudadas desde que la empresa consideró que su obligación era compartida con la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cuando el extrabajador cumplió con los requisitos de ley? Fue válidamente pactado que la jubilación reconocida por el empleador tendría vigencia plena hasta cuando el actor se pensionara con el ISS, y que a partir de ese momento, seguiría obligado bajo el concepto de una pensión compartida. La carga del impugnante tenía que centrarse, sin disquisiciones de orden legal y jurisprudencial, como contrariamente se hizo en este caso, a derribar ese soporte de la sentencia, que al omitirse deja en firme la presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31028 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la pensión voluntaria indexada a favor del accionante, los intereses moratorios y la indexación de la deuda? Errores de técnica en la presentación de la demanda de casación.
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 73 de 2005 - Pensión de jubilación contra particulares. ¿Qué ocurre si el particular contra quien se instaura la demanda por incumplir pagos de pensión voluntaria, esta en tal situación económica que le resulta imposible continuar con dicho pago?. Se vincula a la Red de Solidaridad para que preste tanto atención al demandante como al demandado, sin que signifique desconocimiento de la obligación