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2009
EXPEDIENTE No. 869 de 2009 - ¿La administración puede revocar pensiones reconocidas irregularmente, sin informar al titular del derecho?
EXPEDIENTE No. 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
EXPEDIENTE No. 720 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez por haber llegado a la edad de retiro forzoso? Regulación legal de la pensión de vejez. Requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. La pensión de retiro por vejez, tiene una causa distinta a la indemnización sustitutiva de la pensión de retiro por vejez. No se produce la derogatoria tácita de la pensión de retiro por vejez por la expedición de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 3084 de 2009 - Pensión gracia. Compatibilidad con la pensión de invalidez. El interesado puede optar por la que más le convenga cuando se presente la posibilidad de elegir entre su reconocimiento. Reconocimiento post mortem de la Pensión Gracia
EXPEDIENTE No. 273 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho el acto administrativo, por medio del cual una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un acuerdo expedido por el Consejo Superior de la respectiva universidad? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 2355 de 2009 - La mesada pensional es un mecanismo que garantiza el derecho al mínimo vital, ante la falta de oportunidad de vender su fuerza laboral, por lo tanto su actualización es simultáneamente una garantía del derecho al mínimo vital y una medida concreta a favor de los pensionados.
EXPEDIENTE No. 195 de 2009 - Tanto el acuerdo como la convención colectiva de trabajo no pueden ser el marco para reconocer la pensión, pues la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, inclusive los de las Universidades, es un asunto que constitucionalmente esta reservado para el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 19985. El presente asunto no es una controversia referente al sistema de seguridad social integral, pues a la pensión objeto de debate no se le aplicaron normas de Ley 100 de 1993 dado el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición de su artículo 36, que permitió la aplicación del "régimen anterior", esto es, la Ley 33 de 1985, la cual no hace parte de dicho sistema de seguridad social.
EXPEDIENTE No. 1924 de 2009 - ¿Se ajustan o no a derecho los actos administrativos, por medio de los cuales una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un Acuerdo 24 de 1984? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
EXPEDIENTE No. 1836 de 2009 - ¿Con la estipulación de los requisitos dispuestos en los arts. 7 Nums. 6, 8, 9 y 10; 8 Num. 8; 9; 11 y el 12 Num. 2 del Decreto 3615 de 2005, a efectos de permitir la afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, se extralimitó el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria?
EXPEDIENTE No. 1511 de 2009 - ¿Los "gastos de movilización" constituyen factor salarial para efectos de liquidación de pensiones? Régimen de transición Ley 33 de 1985. El listado de factores contenido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 es enunciativo, no taxativo, pues se podrían dejar por fuera otros que por su naturaleza pueden ser susceptibles de incluirse en el ingreso base de liquidación
EXPEDIENTE No. 1129 de 2009 - Contrato realidad. Principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. Calidad de empleado público. Requisitos. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista. Función de vigilancia o celaduría. Subordinación. Reparación del daño en el contrato realidad. Aportes pensionales. Afiliación a fondo de cesantías. Afiliación a entidad de salud. Indemnización por el no pago oportuno de prestaciones en el contrato realidad. Improcedencia
EXPEDIENTE No. 1028 de 2009 - ¿El fomento al ahorro constituye factor salarial para efectos de liquidación de la pensión? ¿El monto percibido por concepto compensación por vacaciones constituye factor salarial para efectos de liquidar la pensión? ¿La bonificación por recreación constituye factor salarial a efectos de liquidar la pensión? ¿Las sumas percibidas por concepto de viáticos constituyen salario a efectos de liquidar la pensión? Factores que constituyen salario y, por tanto, deben computarse para efectos de liquidar la pensión.