Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / F
| JURISPRUDENCIA : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO | ||
| JURISPRUDENCIA : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. C- 1053 de 2012 - ¿La no inclusión de exdocentes pensionados dentro composición del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, constituye una omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad? La Corte encontró que, en efecto prescribe un tratamiento desigual entre los docentes activos que tienen dos representantes, mientras que los exdocentes pensionados no tienen representación alguna en este Consejo. Este tratamiento desigual no tendría justificación, puesto que ambos grupos se afectan igualmente por las determinaciones que se adopten por parte del Fondo. Sin embargo, la Corte consideró que no era competente para definir mediante una exequibilidad condicionada la composición específica del Consejo Directivo del Fondo Nacional del Prestaciones Sociales, en cuanto al número de miembros que representen a los exdocentes pensionados, habida cuenta que podría tener consecuencias en el funcionamiento de ese organismo, por la variación de las mayorías determinadas en la ley, lo cual debe ser establecido por el Congreso de la República. Por tal motivo, la Corte se limitó a formular un exhorto al Congreso para que dado el déficit de protección advertido, regule la composición de dicho Consejo Directivo que permita y garantice la adecuada representación de los exdocentes pensionados no activos en este organismo. Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio"; Art. 6 : Exequible con exhorto | ||
| Corte Constitucional, S. T- 730 de 2008 - ¿Al negarse a reconocer a favor del actor una pensión que supla la ayuda económica que en vida le brindaba su hijo, en atención a los servicios prestados por éste al magisterio durante cerca de 20 años, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de los que aquélla es titular? Concedida. El alcance de la protección constitucional del derecho a la seguridad social. La pensión de sobrevivientes, objetivo e importancia como derecho subjetivo derivado del derecho fundamental a la seguridad social, evolución normativa. | ||
| Corte Constitucional, S. T- 571 de 2006 - ¿Es tutelable el derecho a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y de petición, a una persona de la tercera edad que es cónyuge sobreviviente de un pensionado de Cajanal que ostentó la calidad de profesor universitario y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y a quien no le fueron concedidas dos pensiones, ni considerados la totalidad de los factores al momento de la liquidación de su pensión, así como carencia de respuesta al derecho de petición con el que solicitó la reliquidación de la pensión según lo establecido en el Decreto 546 de 1971? Las pensiones en la Rama Judicial. Pensión otorgada en el momento en que era profesor universitario y ya no ejercía como Magistrado. Negada | ||
| Corte Constitucional, S. C- 642 de 2012 - Inepta demanda en cuanto a que el artículo 6 de la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio" desconoce la garantía de representación de los ex docentes pensionados pues los priva de tener un delegado en el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en tanto aquél está integrado por docentes que hacen parte de una organización gremial que no los representa pues sus miembros son docentes activos | ||
| JURISPRUDENCIA : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 1887 de 2011 - Para garantizar al demandante el derecho de acceso a la administración de justicia se tiene como el acto que resolvió la petición formulada tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación docente el expedido por la Fiduciaria la Previsora S.A, aunque carezca de competencia para ello como administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La pensión por aportes es aplicable por acumulación de tiempo de servicio en el sector público y el sector privado, no sólo por realizar aportes en el seguro social. No reconocimiento por la entidad administradora de los recursos. Falta de competencia. Acceso a la administración de justicia | ||
| CE SII E 5198 de 2006 - ¿Las entidades fiduciarias no están legitimadas para ser demandadas por actos que no reconocen pensión de jubilación? ¿Los educadores que presten sus servicios a entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados oficiales de régimen especial? Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Docente nacional - Régimen pensional. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Empleados oficiales territoriales. Empleados del sector público nacional | ||
| CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | ||
| CE SII E 2225 de 2005 - ¿La Ley 33 de 1985 se aplica a los empleados oficiales de cualquier orden, salvo los regímenes de excepción y los especiales? Pensión de jubilación - Docentes nacionalizados. Requisitos. Docentes nacionalizados - Pensión de jubilación., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio | ||
| JURISPRUDENCIA : FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 451 de 2013 - ¿La pensión de jubilación oficial que se reconoce a un docente, resulta incompatible con la pensión de vejez que puede obtener el Instituto de Seguros Sociales, por servicios prestados a instituciones de naturaleza privada? No, el artículo 31 del Decreto 692 de 1994, consagra la posibilidad de que los profesores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que adicionalmente reciban remuneraciones del sector privado, tendrán derecho a que la totalidad de los aportes y sus descuentos para pensiones se administren en el mencionado fondo, o en cualquiera de las administradoras de los regímenes de prima media o ahorro individual con solidaridad, mediante el diligenciamiento del formulario de vinculación. En este caso, le son aplicables al afiliado la totalidad de condiciones vigentes"; precepto reglamentario que sólo puede ser interpretado en su sentido natural y obvio, es decir, que los docentes oficiales vinculados a la entidad que maneja las pensiones de ese sector, si paralelamente laboran para una persona jurídica o natural de carácter privado, pueden afiliarse a una administradora de pensiones, cotizar a la misma, con el subsecuente efecto de que al cumplimiento de las exigencias previstas en su régimen, accederán a las prestaciones propias del mismo. Además, los reglamentos del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES no restringen la viabilidad de que los profesores de establecimientos educativos de orden particular, aporten para obtener la pensión de vejez, sino que, más bien, de su examen lo que se colige es que son afiliados forzosos al régimen de prima media con prestación definida, de suerte que a sus empleadores se les impone el deber de vincularlos y sufragar las cotizaciones causadas, mientras permanezca vigente la relación laboral | ||