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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 635 de 2017 - ¿Colpensiones, vulneró los derechos fundamentales de una menor de edad al no efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes argumentando que el causante no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, pese a que con posterioridad a dicho momento los empleadores del fallecido pagaron las cotizaciones en mora que debían al Sistema General de Pensiones con ocasión del tiempo laborado por el causante? Pensión de sobrevivientes. La falta de pago de los aportes a la seguridad social por parte del empleador, (ii) el pago extemporáneo de los aportes pensionales en mora, y-o (iii) la negligencia de los fondos administradores de pensiones en el uso de las herramientas de cobro, no son argumentos constitucionalmente válidos para negar el reconocimiento y pago de una prestación pensional. Lo anterior por cuanto el empleado no debe asumir el incumplimiento de las obligaciones del empleador, ni la ineficiencia de la entidad administradora en el cobro de dichos aportes. Así las cosas, los pagos extemporáneos aceptados por la Administradora de Fondo de Pensiones, deben ser tenidos en cuenta al momento de contabilizar las semanas cotizadas por el afiliado, pues no puede el fondo alegar a favor su negligencia en perjuicio del afiliado, toda vez que él es ajeno a dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 525 de 2017 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante por no aplicar el precedente jurisprudencial favorable y negar la pensión de sobrevivientes argumentando que según nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, a partir del 25 de abril de 2013, no es posible aplicar retrospectivamente el régimen de Pensiones de la Ley 100 de 1993 porque el causante de la prestación falleció antes de que entrara en vigencia? Pensión de sobrevivientes en el régimen especial de la policía. tratándose de pensiones, la ley posterior al momento del retiro prevalece sobre la anterior, en cuanto sea más favorable, dado el carácter de orden público que ostenta y la hace aplicable a situaciones aún no consumadas, pero en vía de solución" ; (ii) los derechos prestacionales, como la pensión de sobrevivientes, deben decidirse jurídicamente ya sea con los postulados legales vigentes al ocurrir el hecho que fundamenta el derecho o con aquellos que se encuentren en vigor a la definición del derecho, según la normatividad que más favorezca al trabajador, aplicada integralmente
Corte Constitucional, S. T- 431 de 2017 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarse a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de su esposo quien también en vida reclamó el derecho a la pensión especial restringida de jubilación? Pensión de sobrevivientes. La entidad accionada consideró que para ser beneficiario de la prestación requerida, el causante debía haber cumplido con el tiempo laborado en vigencia de la norma, desconociendo para la Corte la retroactividad prevista en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 al establecer que el tiempo de servicios debía cumplirse de manera continua o discontinua y con anterioridad o posterioridad a la vigencia de la norma. Así, se encuentra acreditado que el causante cumplía con los requisitos exigidos por la Ley 171 de 1961, y que desde el 21 de junio de 1974, fecha en que adquirió 60 años de edad, era merecedor del reconocimiento y pago de la pensión especial restringida de jubilación. La accionante acreditó cumplir con los requisitos necesarios para reconocer la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia en su condición de cónyuge supérstite
Corte Constitucional, S. T- 464 de 2016 - ¿La sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que revocó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en favor de la actora produjo una vulneración al derecho fundamental al debido proceso de la actora al incurrir en un defecto sustantivo y en un desconocimiento del precedente constitucional vigente que en la materia ha fijado la Corte Constitucional? CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES. La Sala advierte que la Corte Constitucional guarda un precedente uniforme con respecto a la aplicación del principio de condición más beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes. Así, para esta Corporación, el principio de condición más beneficiosa permite aplicar el Acuerdo 049 de 1990 cuando se prueba que el causante ha cumplido con el número de semanas exigidas por la mencionada norma jurídica durante el término de su vigencia, pese a que la muerte hubiese ocurrido con posterioridad a la vigencia de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003
Corte Constitucional, S. T- 327 de 2014 - ¿Un fondo administrador de pensiones vulnera los derechos fundamentales de una persona que reclama una pensión de sobrevivientes como compañero permanente de un afiliado fallecido, al abstenerse de reconocer la prestación bajo el argumento de que no demostró suficientemente la convivencia con el causante, sin explicarle por qué las pruebas adjuntadas no demostraban la relación; y condicionarle el reconocimiento a que una autoridad judicial declare la unión marital? Concede - (…)un fondo administrador de pensiones no tiene la facultad de exigir la declaratoria judicial o ante notario de la unión marital de hecho para acceder a la pensión de sobrevivientes como compañera o compañero permanente, con independencia de la orientación sexual de las personas que integran la pareja, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso en tanto dicho requisito no está consagrado en la normativa vigente y sobre la materia opera un sistema de libertad probatoria. (…)la unión marital de hecho puede demostrarse a través de cualquier medio legal, conducente y pertinente, porque ninguna norma establece un mecanismo único para su acreditación. En consecuencia, la Constitución no admite tergiversar la libertad probatoria en este tipo de casos, porque en un Estado de Derecho "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes […] con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (art. 29, CP), y esto lleva a que la situación pensional de los ciudadanos solo pueda definirse en aplicación de las normas vigentes y las respectivas interpretaciones jurisprudenciales de las autoridades competentes. En eso está fundamentado el principio de legalidad que orienta toda actividad administrativa, el cual protege a los asociados de decisiones arbitrarias que se apartan de la voluntad del constituyente primario y del legislador democráticamente elegido
Corte Constitucional, S. T- 618 de 2013 - ¿Una entidad administradora de pensiones vulnera los derechos fundamentales de una persona, por negarse a reconocerle la pensión de sobrevivientes, al argumentar que su compañera permanente no ostentaba la calidad de pensionada por invalidez al momento del fallecimiento a pesar de existir una orden judicial de tutela que así lo establecía, un acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación (en virtud del cumplimiento de la sentencia), y la confirmación en segunda instancia del fallo de tutela? Concede - Tanto la actividad estatal como la función de administración de justicia están sometidas a la aplicación de los requisitos, formas y procedimientos establecidos para la demostración de los hechos que llevan al reconocimiento de los derechos reclamados. Sin embargo, en aras de la efectiva protección de las garantías fundamentales se deben ponderar tales requisitos con los demás principios que conforman el ordenamiento jurídico, para que sus decisiones no se basen únicamente en la observancia de la ritualidad sino en las condiciones específicas del afectado y las circunstancias particulares del caso concreto. Para la entidad accionada se generó una obligación en virtud del fallo de tutela proferido por el Juzgado mediante el cual le fue reconocida la pensión de invalidez a la señora, su fallecimiento le impidió disfrutar de la pensión a la que tenía derecho, en razón al reconocimiento tardío de la misma, y ahora a quien es beneficiario se le está desconociendo la sustitución del derecho reconocido todo por un formalismo excesivo
Corte Constitucional, S. T- 357 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al condicionar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, hasta tanto se aporte la sentencia ejecutoriada de declaración de la unión marital de hecho que demuestre la calidad de compañero permanente con el causante? Concede - No hay razones constitucionalmente válidas para hacer una distinción injustificada violatoria del derecho a la igualdad entre las uniones permanentes homosexuales y heterosexuales, ya que ello supone que las primeras producen efectos jurídicos sólo a partir de la suscripción formal del requisito de acreditación ante notario de su unión permanente. Así las cosas es razonable exigirles a las parejas del mismo sexo un medio probatorio igual a las parejas heterosexuales, las cuales disponen de cinco alternativas para ello en el caso de la adjudicación de efectos jurídicos en materia de pensiones, valga decir, (i) escritura pública ante notario, (ii) acta de conciliación, (iii) sentencia judicial, (iv) inscripción del causante de su compañero(a) en la respectiva entidad administradora de pensiones y (v) cualquier medio probatorio previsto en la ley
Corte Constitucional, S. T- 47 de 2013 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales de las accionantes al no cumplir con la orden de sentencias judiciales que reconocen pensiones de sobrevivientes? Concede- El derecho a la pensión de sobrevivientes integra el derecho a la seguridad social, (ii) tiene un contenido patrimonial, (iii) para su reconocimiento se deben cumplir los requisitos y condiciones señalados por la ley (iv) existe un nexo entre el derecho a la pensión de sobrevivientes y la eficacia de derechos fundamentales, razón por la que la jurisprudencia ha considerado que el reconocimiento de esa prestación económica adquiere el rango de fundamental cuando ésta constituye la única fuente de ingreso o la principal de la familia del causante. Aunque existan mecanismos eficaces para hacer efectivos los fallos de los jueces de la República, la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para tal fin cuando las autoridades competentes sean renuentes al cumplimiento de éstos, debido a que, la ejecución de las decisiones judiciales se convierten entonces en un derecho intrínseco, objeto de protección por sí mismo a través de la tutela
Corte Constitucional, S. T- 957 de 2012 - ¿La Alcaldía Municipal vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarse a reconocer la sustitución pensional aduciendo que (i) no existe sustitución de la sustitución de la pensión; y que (ii) el derecho de la peticionaria a reclamar la sustitución pensional se había extinguido? Se vulnera el derecho fundamental de petición cuando la respuesta de la entidad no cumple con los siguientes requisitos: (i) oportunidad; (ii) debe resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente lo solicitado
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de la accionante y de los siete menores con los que vive por parte de la empresa de servicios públicos demandada al desconectar el servicio de agua potable del inmueble donde viven debido al no pago del servicio por parte de quienes habitaron ahí anteriormente?. Concedida. El derecho a la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuando sus usuarios son sujetos de especial protección constitucional. Aunque la suspensión de los servicios públicos por incumplimiento en el pago de los períodos facturados es constitucionalmente válida, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que la legitimidad de dicha suspensión debe ser analizada según los supuestos fácticos y jurídicos de cada caso. Dichas excepciones guardan una relación directa con la protección de los derechos fundamentales de los usuarios del servicio. Por su parte, la excepción relativa a la efectividad de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional ha sido reiterada en múltiples oportunidades por esta Corte , en el sentido de afirmar que las Empresa de servicios públicos domiciliarios deben abstenerse de suspender el servicio en caso de incumplimiento en el pago, cuando las personas afectadas por esa medida se encuentren en una situación de vulnerabilidad o indefensión que implique la observancia de un deber de especial protección, por parte del Estado y los particulares
Corte Constitucional, S. T- 39 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela tocando el tema sobre la supuesta vulneración de las entidades accionadas los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante al no reconocer la pensión solicitada de sobrevivientes debido a la revocatoria de la pensión de jubilación al fallecido por medio de sentencia?. ¿Tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión solicitada?. Improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. Para reclamar derechos pensionales se establecieron medios de defensa judiciales ordinarios, en principio, la acción de tutela no puede ejercerse con el fin de obtener el reconocimiento de tales derechos, pues la competencia para resolver esas controversias reside en cabeza de la justicia ordinaria laboral o de la contenciosa administrativa según el caso. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas excepciones cuando se niega específicamente el reconocimiento y pago del derecho a la pensión o a la indemnización sustitutiva. Requisito de inmediatez. La Corte consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de la inmediatez debido a que la actora había solicitado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes 7 años después del fallecimiento de su compañero, sin esgrimir razón alguna constitutiva de justa causa de su inactividad. Declarada improcedente el amparo por no cumplirse el requisito de la inmediatez. Teniendo en cuenta que su conyugue realizó aportes al Sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, puede solicitar a la entidad correspondiente, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 49 de a Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2010 - ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la actora, al negarse a expedir copia de la cédula de ciudadanía de su cónyuge fallecido, con el argumento de que, esa información es de carácter reservado? ¿El ISS vulneró los derechos de la accionante al exigirle como requisito para el trámite de la pensión de sobrevivientes la copia de la cédula de ciudadanía de su cónyuge fallecido? Concedida. El artículo 213 del Código Electoral dice con claridad que toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros; pero al mismo tiempo determina que tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica; y que sólo puede hacerse uso de la información reservada por orden de autoridad competente. Según el artículo 9 del Decreto 1889 de 1994, el cónyuge del pensionado o afiliado que fallezca tiene derecho a la pensión de sobrevivientes cuando cumpla los requisitos exigidos por el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 cuando se trata del régimen solidario de prima media con prestación definida; y que, de acuerdo con el artículo 13 de ese mismo decreto, el certificado del registro civil es la prueba idónea para demostrar el estado civil y parentesco
Corte Constitucional, S. T- 428 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, y al mínimo vital del actor, al denegarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o indemnización sustitutiva? Negada. Ausencia del requisito de subsidiariedad. Cuando ha transcurrido mucho tiempo sin que la persona solicite la pensión, se requiere una prueba siquiera sumaria que demuestre la afectación al mínimo vital, pues no queda claro cómo hizo la persona para vivir durante ese tiempo
Corte Constitucional, S. T- 354 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho de petición de la actora, al no responderle de manera favorable sus pretensiones acerca de la pensión de sobrevivientes a la que supuestamente tiene derecho a causa de la muerte de su marido? Improcedente. La respuesta emitida en virtud de un derecho de petición, debe ser oportuna, debe resolverse de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado; y debe ser puesta en conocimiento del peticionario. La respuesta no implica aceptación de lo solicitado. Ausencia de requisitos de subsidiaridad y de inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
Corte Constitucional, S. T- 223 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la accionante, al no reconocerle el derecho de pensión de sobreviviente? Carencia actual de objeto por hecho superado. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de contenido prestacional. La carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado
Corte Constitucional, S. T- 166 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora y sus hijos, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema? Concedida. La modificación introducida por la Ley 797 de 2003, estableció unos requisitos más estrictos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Declaratoria de Inexequibilidad de los literales a) y b) de la Ley 797 de 2003. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. El legislador, en desarrollo de la potestad legislativa en materia de seguridad social, debe procurar condiciones que amplíen los beneficios existentes, y no desmejorar las condiciones creadas. Una consagración legislativa que resulte regresiva se presume, prima facie, inconstitucional, salvo que se fundamente dicho retroceso en razones justificables y proporcionadas en comparación con las posibles circunstancias desfavorables que se causen. Es evidente, que en razón de una sentencia de constitucionalidad, las decisiones que profieran los jueces de tutela deben adecuarse a ésta
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima
Corte Constitucional, S. T- 81 de 2010 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva solicitada por la actora? ¿El ISS al asegurar que la prestación económica prescribió vulnera los derechos fundamentales de la accionante? Concedida. La indemnización sustitutiva, entendida como el derecho que le asiste a las personas que no logran acreditar los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, de recibir en sustitución de dicha prestación una indemnización equivalente a las sumas cotizadas, no está sujeta a límites temporales por tratarse de un beneficio pensional de naturaleza imprescriptible, es decir, que puede ser reclamada en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 49 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de los menores representados, al no reconocerlos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, aun cuando con posterioridad a dicha decisión, fueron declarados, mediante sentencia judicial, como hijos del causante? Concedida. La pensión de sobrevivientes se constituye en un derecho cuya connotación es fundamental, ya que mediante ella logra garantizarse el derecho al mínimo vital de las personas que dependían económicamente del causante. Si los menores han sido reconocidos como hijos del causante, debe entenderse lógicamente que a causa de la muerte de éste, tienen derecho a acceder en calidad de beneficiarios legales a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 26 de 2010 - ¿El Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de la actora, al no concederle la pensión de sobreviviente a la que considera tiene derecho, argumentando que era inexplicable que la actora conviviera con el causante, cuando existía un embargo de la mesada pensional de éste por concepto de alimentos? Concedida. Esa inferencia está erigida sobre un hecho indicador ambiguo, pues bien puede suceder que manteniéndose la vida en común uno de los compañeros permanentes, usualmente la mujer, tenga que acudir a la jurisdicción respectiva para que el otro cumpla con sus obligaciones familiares
Corte Constitucional, S. T- 6 de 2010 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes en aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema del 20% contada desde los 20 años de edad hasta el día del fallecimiento? Concedida. Mediante sentencia C-566-09, se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por considerar que esta era una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes; por lo tanto, el requisito de fidelidad ya no es necesario acreditarlo al momento de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, respecto de los beneficiarios del causante. No obstante que la sentencia no tiene efectos retroactivos, no se puede negar la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social puesto que así se toleraría que los efectos de la norma declarada inexequible se continúen proyectando en el tiempo, aún con posterioridad a la fecha de la aludida sentencia
Corte Constitucional, S. T- 730 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora y de sus hijas, al no reconocerle el pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, alegando que no se cumple el requisito de fidelidad? Concedida. Principio de progresividad. La disposición contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante sentencia C-556 de 2009, de manera que no se tiene la posibilidad de aplicarla y, en consecuencia, su cumplimiento no puede ser exigido a los beneficiarios que soliciten pensión de sobreviviente, siéndoles aplicables única y exclusivamente los requisitos referentes a la filiación con la persona fallecida y el número de semanas cotizadas en los últimos tres años. Podría objetarse que los hechos que dieron lugar a la reclamación de la pensión fueron anteriores a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición. Sin embargo, resultaría refutable, pues la sentencia de constitucionalidad lo único que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones
Corte Constitucional, S. T- 917 de 2009 - ¿El ISS transgredió los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de las accionantes, ya que, si bien les reconoció la pensión de sobrevivientes, dicho reconocimiento no ha sido efectivo, sobre la base del incumplimiento por parte de las beneficiarias del requisito de acreditar la calidad de estudiante con una intensidad de 20 horas semanales? Concedida. El artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, exigía certificar la condición de estudiante con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales. Tal exigencia es inaplicable, en la medida en que la providencia proferida el 11 de octubre de 2007 por la Sección Segunda del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, declaró su nulidad. De tal suerte que al ser retirada del ordenamiento jurídico no es aplicable en el caso concreto, máxime, cuando la resolución fue expedida con posterioridad a la fecha en que fue proferida la mencionada sentencia
Corte Constitucional, S. T- 832 de 2009 - ¿El ISS Viola el derecho fundamental al mínimo vital de la interdicta, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que le correspondía tras la muerte de su padre, y al no reconocer la cuota parte que le correspondía a su madre antes de que muriera, aunque ésta ya haya sido declarada interdicta por un juez de la República y le haya sido asignada una curadora en los términos de la ley? Concedida. Se presume que hay afectación del derecho al mínimo vital cuando se de un incumplimiento prolongado o indefinido de las mesadas pensionales, por un término no inferior a dos meses; o un incumplimiento inferior a dos meses, cuando la mesada pensional sea menor a dos salarios mínimos. El ISS le violó a la interdicta su derecho al mínimo vital, por haberle suspendido prolongadamente el pago de la parte de la pensión de sobrevivientes, a la que ha tenido derecho desde la muerte de su señor padre, pues la dejó en una situación de precariedad económica tal, que pone en riesgo cierto e inminente la posibilidad de vivir dignamente. En cuanto a la cuota parte de la madre, el ISS debe decidir de fondo la solicitud que se hizo para el reconocimiento del derecho a la pensión íntegra de sobrevivientes de la interdicta, la cual compartía con su madre hasta antes de que muriera
Corte Constitucional, S. T- 584 de 2009 - ¿Cajanal vulneró los derechos a la tercera edad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora cuando negó su solicitud de sustitución pensional, argumentando que ésta no reúne la condición de "cónyuge" del causante y que no probó que estuviera separada, divorciada o viuda de su primer matrimonio para poder ostentar tal calidad del pensionado fallecido? Concedida. El derecho a la sustitución pensional no depende de la clase de vínculo generador de la familia, sino de la relación real de convivencia y afecto que existía entre el fallecido y su beneficiaria, por lo que no se exige a los convivientes el requisito de que se encuentren en estado de soltería, viudez o divorcio al momento de iniciar la unión, pues tal circunstancia entrañaría una vulneración de su derecho a ser tratadas de igual forma que las demás que han creado una familia a partir del matrimonio. Excepción de inconstitucionalidad
Corte Constitucional, S. T- 312 de 2009 - ¿El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulneró los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes como beneficiaria, al estudiar su petición a partir de las disposiciones especiales del régimen del Magisterio, cuando -a juicio del apoderado de la actora la prestación debió reconocérsele con base en el régimen general de la Ley 100 de 1993, que consagra disposiciones más favorables, tal como lo hizo la Corte al resolver un caso semejante, mediante la sentencia T-730 de 2008? Improcedente. Legitimación activa en acción de tutela. Agencia oficiosa en acción de tutela. Falta de interés para actuar.