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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN : REQUISITOS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36108 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo, y a las costas del proceso? Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36047 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y a las costas del proceso? Como quiera que las convenciones colectivas tienen como finalidad la fijación de las condiciones que regirán los contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía, los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36007 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional y a las costas del proceso? Presupuestos para la configuración del error de hecho. No aparece acreditado por cualquier medio probatorio, que las partes intervinientes en el referido acuerdo colectivo hubiesen informado o comunicado a la funcionaria sobre la fecha en que tuvo ocurrencia su firma, si se tiene en cuenta que en su texto no aparece señalado el día de su suscripción; de tal manera que mal podía ésta dejar constancia respecto de un acto en el cual no participó y mucho menos presenció; por lo que no es dable concluir válidamente que la convención fue depositada dentro del término legal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35530 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación consagrada en una convención colectiva de trabajo? Viabilidad de la pensión de jubilación convencional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35451 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y a las costas del proceso? Inaplicación de convenciones colectivas de trabajo a empleados públicos. No le es permitido a las corporaciones municipales o departamentales expedir normas generales sobre pensiones, ya que esa es una atribución exclusiva y excluyente del Congreso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35396 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional y a los intereses moratorios? El recurrente en casación soporta la carga de controvertir todos los soportes del fallo que impugna, porque aquellos que deje libres de críticas seguirán sirviendo de pivote a la decisión, en la medida en que las acusaciones exiguas, precarias o parciales carecen de la virtualidad suficiente en el horizonte de la aniquilación de una sentencia en el, de por sí, estrecho ámbito de la casación del trabajo y de la seguridad social.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34442 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional? El Tribunal no echó de menos que la actora no solicitó el reconocimiento de la pensión en el término establecido en la convención colectiva, mas entendió que ese término no se requería en su caso, pues la prestación deprecada no exigía ser pedida en el plazo establecido en la aludida convención colectiva, requerido para otros eventos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34314 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la entidad demandada debe pagarle al demandante la pensión mensual vitalicia, prevista en una convención colectiva de trabajo, con 20 años de servicio y 50 años de edad, en cuantía igual al 75% de lo devengado en el último año de servicios, que en consecuencia, la demandada está obligada a reliquidar su pensión de jubilación? Principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social Si bien es cierto la convención colectiva de trabajo contiene rasgos propios de las leyes, su ámbito de aplicación se reduce únicamente a la comunidad laboral que, de acuerdo con las reglas de los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, se beneficia de ella, esto es, a los trabajadores activos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34075 de 2009 - ¿Es procedente condenar al ente territorial demandado al reconocimiento y pago de de la pensión de jubilación anticipada y especial por retiro voluntario, de que trata el artículo 2º de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 12 de noviembre de 2002; lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso? Deber legal del juez de decretar pruebas de oficio.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34032 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, prevista en el artículo 2º de la convención colectiva de trabajo celebrada el 12 de noviembre de 2002 con el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas de un ente territorial? No se avizora en el entendimiento que dio el Tribunal a la norma convencional un error de hecho ostensible que sea capaz de quebrantar la sentencia por este aspecto, pues una interpretación admisible y razonada, es la de que basta la simple manifestación del trabajador de acogerse al beneficio convencional y su intención de retirarse voluntariamente del cargo desde el momento en que se expida el acto administrativo, para que se entienda consolidado el derecho, obviamente, si se cumple el requisito del tiempo de servicio exigido. El hecho que el ente territorial era uno de los más pobres de Colombia es irrelevante en la medida en que ello no era un factor exclusivo que impidiera la suscripción de un convenio colectivo por parte del ente territorial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33024 de 2009 - Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, previstos por mutuo acuerdo entre las partes en convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33263 de 2009 - ¿A los demandantes les asiste el derecho a la pensión de jubilación prevista en una Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el período 1990-1991, o por el contrario, al no ostentar el causante la condición de trabajador oficial al momento del deceso, desaparece el derecho reclamado? Procedente la pensión de jubilación reclamada, teniendo en cuenta que la empresa demandada sustituyó a la Electrificadora de Bolivar en todas las obligaciones laborales que se generaron con sus trabajadores y pensionados, conforme a los términos del acuerdo de sustitución patronal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28192 de 2008 - Reconocimiento de la pensión de jubilación convencional.