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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : REQUISITO DE FIDELIDAD : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44526 de 2014 - ¿Tiene derecho a la pensión de invalidez quien ha cumplido los requisitos en materia de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media aun si no cotizó en los últimos 3 años anteriores a la estructuración del estado de invalidez? Sí, quien ha cumplido los requisitos en materia de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, tiene derecho a la pensión de invalidez, así no haya cotizado en los últimos 3 años anteriores a la estructuración del estado de invalidez como lo exige la Ley 860 de 2003. Es decir, que quien reúne las cotizaciones para pensión de vejez exigidas en el régimen de prima media, consolida el derecho a prestaciones previstas para otros riesgos y contingencias para cuya causación se exija una densidad de cotizaciones inferior, como lo es la de invalidez, siempre y cuando cumpla las demás exigencias de ley
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38384 de 2014 - ¿Debe darse un tratamiento especial a quien aunque sin haber cumplido todos los requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez ha contribuido al Sistema de Seguridad Social? Sí, los requisitos, que tienen como objeto que las prestaciones que deben otorgarse cuenten con respaldo monetario suficiente, tienen que ser cumplidos de conformidad con los términos y condiciones fijados en las normas que los exigen. Sin embargo, en determinadas circunstancias excepcionales, como las aquí presentadas, el cumplimiento de esos requerimientos ha de exigirse de manera razonable, atendiendo el fin que persiguen, y de forma proporcional, teniendo en cuenta las condiciones particulares del afiliado. Por lo tanto, resultaría inequitativo negar el derecho a una prestación que sirva para atender su calamitoso estado de salud a quien, encontrándose en un estado de debilidad manifiesta por razón de su invalidez, contribuyó de manera efectiva a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al punto que cumplió con los requisitos en materia de cotizaciones para pensionarse por vejez y, de sobra, para financiar la prestación de invalidez. En ese sentido, se apartaría de estos postulados la decisión judicial que, sin ningún análisis del contexto normativo y de la situación particular del afiliado, y con el pretexto de no haber cotizado ninguna semana en los últimos 3 años, pese a haberlo hecho durante 1194 semanas, se le negase la pensión por la invalidez, riesgo cuya cobertura construyó por más de 20 años, lo que le da derecho a que se considere consolidado el requisito de densidad de aportes para obtener la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44830 de 2012 - ¿Es válida la exigencia del cumplimiento del requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez para solicitar la pensión de invalidez? No, la Corte Suprema de Justicia aceptando el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles lo numerales 1 y 2 del artículo 1° de la ley 860 de 2003, sobre este punto precisó que el esfuerzo económico de un afiliado ha alcanzado el mínimo de contribuciones que la ley vigente señala como necesarios para que se le reconozca una determinada pensión, un cambio legislativo no puede aniquilar la eficacia de tales cotizaciones so pretexto de que falta por cumplirse la condición señalada en la ley para hacerlo exigible
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41043 de 2012 - ¿Se otorga la pensión de invalidez aún cuando no se cumple con el porcentaje de fidelidad al sistema de cotización en los casos que se presente entre la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y la sentencia que lo declaró parcialmente inexequible, la C-428 de 2009? - Si, al no haber modulado la Corte Constitucional los efectos del fallo al realizar el control abstracto, se entendió que durante el periodo en que tuvo vigor la exigencia de fidelidad de cotizaciones al sistema, estuvo amparada por la presunción de constitucionalidad y su aplicación en ese interregno resultaba obligatoria puesto que el juez constitucional en la parte resolutiva no previó que esa decisión tuviese efectos retroactivos. Pero en un cambio de jurisprudencia, frente a una prestación de sobrevivientes estableció que en esos eventos y ante la existencia de una previsión legal que desconoce el principio de progresividad el cual irradia las prestaciones de la seguridad social, el juzgador para lograr la efectividad de los postulados que rigen a un estado social de derecho, debe abstenerse de aplicar la disposición regresiva aún frente a situaciones consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad, en las hipótesis en que ella se constituya en un obstáculo para la realización de la garantía pensional máxime en casos como la pensión de invalidez, en que se trata de proteger a una población en circunstancias de vulnerabilidad y que amerita especial protección. Lo anterior significa que no se está disponiendo su inaplicabilidad general, pues frente a quienes la norma no resulte regresiva y consoliden el derecho durante el tiempo que tuvo vigor debe surtir plenos efectos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35319 de 2012 - ¿Tiene aplicación el artículo 11 de la Ley 797 de 2003 en aquellas situaciones en que se configuró la pensión de invalidez durante su vigencia, antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma por la sentencia C-1056 de 2003? - No, los cambios legislativos no pueden aniquilar el derecho pensional de quien empezó a cotizar bajo el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, una más disposición garantista y ante la ocurrencia del riesgo en otra normativa mucho más exigente (Ley 797 de 2003), ve frustrada su prestación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35498 de 2011 - Junta Regional de Calificación de Invalidez, en la cual se determinó un pérdida de capacidad laboral del 67.35% y la entidad demandada le negó la pensión reclamada por cuanto no se encontraba afiliado al momento de la estructuración de la invalidez y no acreditar 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior. Beneficiario de la condición más beneficiosa. Solicita conceder la pensión de invalidez. Incumplimiento patronal en el pago de las cotizaciones. El derecho a la pensión de invalidez debe resolverse bajo la normatividad vigente al momento en que se estructuró tal hecho. El actor cumple con los requisitos exigidos si se tiene en cuenta en la contabilización, las semanas en que incurrió en mora el empleador. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34632 de 2010 - Casa la sentencia y se condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar al actor la pensión de invalidez de origen común. Principio de la condición más beneficiosa en materia pensional. Aplicación de la ley en el tiempo en asuntos de seguridad social. Quien estructure su invalidez dentro de la vigencia del artículo 1° de la Ley 860 del 26 de diciembre de 2003, que como se dijo es de aplicación inmediata a partir de su promulgación, está obligado a observar sus requisitos, y en el caso particular del demandante, se tiene que aquél no reunió la totalidad de las exigencias allí establecidas, por no contar con el de la fidelidad al sistema, y en consecuencia no hay lugar al otorgamiento de la pensión implorada. Exigencia de la fidelidad al sistema, % de cotizaciones entre el momento en que cumplió veinte años y la fecha de la calificación de la invalidez