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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : GENERALIDADES : JURISPRUDENCIA : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 2741 de 2018 - Los incrementos pensionales de vejez y de invalidez que consagran los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990 continúan vigentes, no forman parte de las prestaciones que reconoce la Ley 100 de 1993. A quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al incremento de las mismas, siempre que sus familiares, es decir sus hijos o su cónyuge o compañero o compañera permanente, se encuentren en las precisas condiciones que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 determina, esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión"
CE SII E 1071 de 2010 - La pensión de gracia es compatible con la pensión de invalidez. Alcance del literal A numeral segundo del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Consideraciones en torno al alcance de la sentencia C-395 de 2007, en la que se demandó la inconstitucionalidad de la expresión "pensión ordinaria de jubilación" . Es además la pensión de gracia un derecho sustituible
CE SIV E AC259 de 2008 - El principio de progresividad es inherente a los derechos económicos, sociales y culturales y su materialización debe ser garantizada por el Estado. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez. Debe aplicarse la ley vigente al momento de las cotizaciones para acceder a la pensión de invalidez.
CE SII E 3028 de 2006 - ¿Cuando al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Policía Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión. Derecho de discapacitados
CE SII E 2439 de 2005 - ¿Es viable el reconocimiento de una pensión de invalidez en las Fuerzas Militares por aplicación retrospectiva de una norma? Pensión de invalidez. Fuerzas militares - Régimen aplicable a pensiones de invalidez. Principio de retrospectividad de la ley
CE SII E 8763 1999 - Pensión de invalidez
CE SII E 12856 1998 - Pensión de invalidez personal de las fuerzas militares-Reconocimiento