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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES : CORTE CONSTITICIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 101 de 2019 - Reconocimiento de la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente. El derecho a la sustitución pensional tiene su fundamento en los artículos 42 y 48 de la Constitución Política. Este último consagra el derecho a la seguridad social, mientras que el primero, el cual declara a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, sirve de base para esta prestación dado que la finalidad de esta es la protección del conjunto de personas allegadas al trabajador, esto es, su familia. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de principios que definen el contenido constitucional de la sustitución pensional como prestación para la asistencia de los familiares del causante, los cuales fueron definidos en la sentencia C-1035 de 2008. Esta Corte ha reiterado que el reconocimiento de la sustitución pensional, en los casos en que existe un conflicto entre cónyuge y compañera(o) permanente, debe regirse por el principio de igualdad y no discriminación, pues la ley acoge un criterio material en la determinación de la persona legitimada para gozar de la prestación económica, esto es, la convivencia efectiva al momento de la muerte del causante. Debido a que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad, y que su mínimo vital se encuentra en riesgo debido a que su sustento económico lo obtenía del apoyo del causante, esta Sala concederá la presente acción de tutela como mecanismo transitorio después de evidenciar que existen elementos que permiten inferir, en principio, la existencia de una convivencia en los términos que exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional
Corte Constitucional, S. T- 409 de 2018 - ¿La autoridad judicial incurrió en los defectos por violación directa de la Constitución, sustantivo y por desconocimiento del precedente constitucional y, consecuentemente, vulneró los derechos fundamentales de la accionante al revocar el fallo que la había declarado como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su cónyuge por no haber acreditado que entre ella y el pensionado se mantenía vigente un vínculo de familia, que resultase afectado con el fallecimiento del pensionado? Como se ha reiterado, en su precedente esta Corte ha considerado que la disposición establecida en el inciso tercero del literal b del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encuentra conforme a la Constitución. Al mismo tiempo, las decisiones de revisión de tutela reseñadas han sido consistentes en que el acceso al beneficio pensional solamente se encuentra limitado por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación. Entonces, establecer que el cónyuge con sociedad conyugal vigente requiere pertenecer a la familia del pensionado para poder acceder a la pensión desconoce que, tal como lo ha contemplado esta Corte, "(…) la separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y el apoyo mutuos, pero no los de la sociedad patrimonial (…)" .Se advierte, en suma, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en desconocimiento del precedente constitucional, al no tomar en cuenta la postura asumida por la Corte Constitucional frente a los requisitos exigibles al cónyuge supérstite separado de hecho con sociedad conyugal vigente
Corte Constitucional, S. T- 122 de 2017 - ¿La decisión proferida por la entidad demandada, de abstenerse a reconocer el 100% de la pensión de sobrevivientes a los accionantes, en calidad de hijos de la causante, bajo el argumento de que el cónyuge supérstite, aun cuando fue quien causó la muerte dolosa de la causante, tiene el estatus de beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1991, desconoce los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de lo accionantes, así como la prevalencia del principio de interés superior del menor? Pensión de sobrevivientes-Aplicación del principio nadie puede alegar su propia culpa en pensión de sobrevivientes-Caso en que uno de los beneficiarios del derecho pensional fue quien provocó la muerte dolosa de la causante. Indignidad pensional en pensión de sobrevivientes-No se puede beneficiar de una conducta dolosa, recibiendo la pensión de la persona por la que fue penalmente responsable de su muerte
Corte Constitucional, S. T- 858 de 2014 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante que padece una enfermedad mental por la cual fue declarado interdicto judicialmente, pertenece a la tercera edad y había siempre dependido económicamente de sus padres al negar la sustitución pensional en calidad de hijo inválido originada en la pensión de jubilación en cabeza de su padre, y que, a su fallecimiento fue sustituida en favor de la cónyuge, madre del actor? (…)no es de recibo la afirmación de la Universidad Nacional de Colombia -hoy Fondo Pensional-, al decir que no resulta posible que el actor pretenda reclamar la sustitución en condición de hijo inválido, cuando la misma ya había sido concedida, tiempo atrás, en favor de su madre, pues ello significaría, dice la entidad, una doble sustitución. Debe aclararse, entonces, que en estos casos se trata de una misma y única sustitución pero que cuenta con varios beneficiarios, quienes, como grupo familiar, satisfacían sus necesidades a partir del pago de la pensión que recibía el causante en razón de su jubilación(…)se hace preciso que el dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral arroje un resultado mínimo del 50%, y que enseñe como fecha de estructuración un momento anterior a la muerte del causante de la pensión, en este caso del padre del actor, quien fue el titular de la pensión de jubilación objeto de la sustitución reclamada. (…)no consta que en algún momento se haya realizado la calificación de pérdida de la capacidad laboral, ni tampoco fue posible que, a partir del dictamen médico que sirvió de sustento para la declaratoria de interdicción, se pudiese suplir la ausencia de dicha calificación. (…)no puede trasladarse al sujeto protegible un perjuicio causado por la omisión de sus representantes, quienes no han procedido a solicitar la calificación de pérdida de la capacidad laboral, buscando, sin resultado, que sea suplida por la declaratoria de interdicción
Corte Constitucional, S. T- 37 de 2014 - ¿Vulnera el municipio accionado los derechos fundamentales del accionante al no reconocer a su favor la sustitución pensional en calidad de compañero permanente de su compañera permanente bajo el argumento de no haber solicitado su reconocimiento dentro de un lapso de tiempo determinado? Concede - La acción de tutela resulta procedente como mecanismo transitorio, al ser el medio idóneo y expedito para salvaguardar los derechos fundamentales del accionante, debido a que se trata de un mayor de 80 años, que acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Si bien, los derechos pensionales son imprescriptibles, la entidad accionada no puede negar su reconocimiento alegando la prescripción del derecho. es pertinente aclarar que si bien el derecho al reconocimiento pensional es imprescriptible, respecto a las mesadas pensionales, esta Corporación ha sostenido que "los derechos laborales cuyo cumplimiento no ha sido exigido ante el patrono, se extingue luego de tres años a partir del momento en que se han configurado los presupuestos fácticos y jurídicos que permiten su exigibilidad" . Por esta razón únicamente podrán ser reconocidas las mesadas pensionales causadas durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales de la accionante al negarse a reconocer la pensión de jubilación post - mortem de su compañero permanente y la sustitución de la misma a su favor, bajo el argumento de que no aportó el registro civil de defunción? Concede - La entidad incurrió en un desconocimiento del derecho al debido proceso de la ciudadana accionante al haberle negado el reconocimiento a la prestación reclamada, con fundamento en la supuesta ausencia del certificado de defunción, pese a lo cual en la Resolución Nº 39113 de 15 de agosto de 2008, consigna expresamente que, de conformidad con el registro civil de defunción, la fecha del fallecimiento del causante fue el 1º de enero de 1981, mucho más en consideración a que se trata de un sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad y por su condición particular de discapacidad. Adicional a ello, es de anotar que la entidad accionada afectó, de contera, los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la accionante
Corte Constitucional, S. T- 56 de 2013 - ¿Vulneró una alcaldía municipal los derechos fundamentales del accionante con la negativa a reconocer la sustitución pensional a la que afirma tener derecho en calidad de cónyuge supérstite bajo el argumento de que se encuentra en curso proceso ordinario en el que se definirá si el difunto esposo resultaba acreedor de la pensión de vejez? Niega- Para acceder a la pensión de sobreviviente se debe acreditar alguno de los supuestos prescritos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, en el artículo 12 el requisito inicial que se establece es pertenecer al grupo familiar del pensionado que fallezca. En el presente caso no se puede hablar de que el difunto esposo de la accionante tuviera la condición de pensionado, pues precisamente eso, es lo que se discute en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto ficto o presunto proferido por la alcaldía en el que se niega la pensión de vejez al fallecido
Corte Constitucional, S. T- 346 de 2011 - ¿Viola un fondo de pensiones el derecho al mínimo vital de una persona portadora del SIDA, al no reconocerle la pensión de sobreviviente bajo el argumento de que está en controversia si ella es titular del derecho a recibirla o si lo es otra persona, a pesar de que la supuesta contraparte hubiera sido descartada por ese mismo fondo como potencial beneficiaria de esa prestación? Cuando la administración decide no reconocerle a una persona que lo reclama, su derecho a la pensión de sobrevivientes, puede violarle su derecho al mínimo vital, por tanto debe verificar si el solicitante depende actualmente de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Con todo, cuando se trata de personas "en condiciones de debilidad manifiesta" es al fondo a quien le correspondería demostrar lo contrario. Pero, incluso si se demuestra que la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, puede dejársele de reconocer. Lo que no es constitucionalmente admisible es que se le niegue, o que no se le reconozca, de manera injustificada. Los motivos son justos, sólo si resulta que son conformes a la ley, y que la ley es conforme a la Constitución. A menudo, por lo tanto, la negativa puede justificarse en la insatisfacción de los requisitos legales expresamente dispuestos. Sin embargo, en otras ocasiones ni siquiera la alegación de que se incumplió un requisito deducible de la ley es suficiente. No lo es, por ejemplo, cuando se demuestra que ese requisito es interpretado de un modo distinto por la jurisprudencia autorizada; y, tampoco lo es, cuando la ley en la cual se funda resulta inconstitucional. Los fondos de pensiones no pueden abstenerse de reconocer una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla, cuando se constata que previamente el mismo fondo le había respondido a una de ellas que no tenía derecho a la prestación, y luego no ofrece justificación suficiente para cambiar de postura y afirmar que sí puede llegar a tenerlo. Si además la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, entonces se viola además el derecho al mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2009 - ¿Un juzgado administrativo al proferir una sentencia, (a) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorar el acto expreso que negó la sustitución pensional inicialmente y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al fundamentar la decisión inhibitoria en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 136-2 y 72 del C.C.A., éste último referente a la legalidad de actos administrativos resultantes de una solicitud de revocatoria directa? ¿Un Tribunal Administrativo, incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al concluir que la accionante (a) debió haber agotado la vía gubernativa frente al acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) permitió con su proceder descuidado la caducidad de la acción y estaba tratando de revivir términos para el ejercicio de las acciones contenciosas que ya estaban vencidos? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. El silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que aprueban y niegan prestaciones periódicas.
Corte Constitucional, S. T- 15 de 2009 - ¿La negativa del ISS frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido en 1986, vulneró los derechos fundamentales de la actora y si, en consecuencia, debe ordenarse dicho reconocimiento? Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. En este caso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se enmarca en una controversia de tipo legal entre la actora y el ISS que deben ser decididos por la jurisdicción ordinaria y no por un juez constitucional, pues durante este trámite no se demostró que el reconocimiento de la prestación económica exigida involucre la afectación de un derecho fundamental.
Corte Constitucional, S. T- 932 de 2008 - ¿Una sociedad anónima vulnera los derechos fundamentales de la actora a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud en conexidad con la vida, a la ancianidad, a la institución familiar y al mínimo vital, al negarse a reconocer en su favor la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente? Concedida. Concepto de familia consagrado en la Constitución Política, y derecho a la igualdad. Derecho a la sustitución pensional. Imprescriptibilidad del derecho a la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 877 de 2008 - ¿La decisión del INCORA en Liquidación de no incluir en nómina de pensionados al actor hasta tanto allegue el registro civil de matrimonio a la entidad, constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados por él? Concedida. Finalidad y requisitos de la pensión de sobrevivientes. Afectación al mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 847 de 2008 - ¿Vulneró La Previsora Vida S.A los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora al abstenerse de reconocer la pensión de sobrevivientes hasta que un juzgado de familia de dicte sentencia en el proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho iniciado por la actora para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Derecho a la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional, S. T- 786 de 2008 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que el asegurado no acreditó el número de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la misma, en lugar de adelantar oportunamente los trámites requeridos por la ley ante el Fondo Territorial de Pensiones para obtener el pago efectivo del bono pensional correspondiente? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración por la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones.
Corte Constitucional, S. T- 413 de 2008 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por violación del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental mínimo vital? Negada. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. No cumple el requisito jurisprudencial según el cual, El excepcional reconocimiento del derecho pensional por vía de tutela se encuentra sometido, adicionalmente, a una última condición de tipo probatorio, consistente en que en el expediente esté acreditada la procedencia del derecho, a pesar de la cual la entidad encargada de responder no ha hecho el mencionado reconocimiento o simplemente no ha ofrecido respuesta alguna a la solicitud.
Corte Constitucional, S. T- 102 de 2008 - Reconocimiento del derecho a la sustitución pensional. Los criterios racionales de valoración judicial, frente a los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 614 de 2007 - ¿El Fondo de Pensiones Públicas vulneró los derechos fundamentales de la actora y sus hijos al no realizar el pago de las mesadas pensionales reconocidas por la Cajanal? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias laborales. Finalidad de la pensión de sobrevivientes. Afectación del derecho al mínimo vital por demora en la inclusión en nómina para el pago de pensión de sobrevivientes. Protección constitucional especial a la mujer cabeza de familia y a los menores de edad.
Corte Constitucional, S. T- 558 de 2007 - ¿El ISS ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la actora, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho en su calidad de compañera permanente del causante? Concedida. Contenido y alcance del derecho fundamental de petición. Término especial para resolver el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La entidad ante quien se dirige la petición de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, de una parte, debe resolverlas de fondo y de una manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y de otra parte, debe proferir un pronunciamiento eficaz y oportuno con respecto al mismo.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos accionada los derechos fundamentales de la actora al haber suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión de un fallo de tutela por la misma empresa, por no haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral en el término que le estableció? El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2007 - Contenido y alcance del derecho de petición en materia pensional y en particular cuando se solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Reiteración de jurisprudencia. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. T- 1022 de 2006 - ¿Vulneró la entidad demandada derechos fundamentales con la decisión de negarse a reconocerle a la demandante el derecho a la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido, hasta tanto no se decida el proceso laboral que cursa en un Tribunal Administrativo, y en el cual se ventila la controversia acerca de la titularidad de dicha sustitución pensional entre la actual demandante y una persona que alega ser la compañera permanente del acusante hasta el momento de la muerte? Procedencia de la tutela para reclamara el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La temeridad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 816 de 2006 - ¿Vulneró AFP derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobreviviente en calidad de hijo inválido del actor, hasta tanto no le sea nombrado judicialmente un curador? Las personas con discapacidad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2006 - ¿Vulneró ARP los derechos fundamentales de la accionante al negarle el derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, en razón de la carencia del beneficiario de una dependencia económica total y absoluta de la persona fallecida, así como aducir que se beneficia de la pensión de vejez que recibe el esposo? Excepción de inconstitucionalidad. Principio de proporcionalidad. Los otros ingresos dentro del núcleo familiar no quitan por si solos el derecho a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 692 de 2006 - ¿Vulnera el derecho al mínimo vital la negativa del Fondo del Pasivo Pensional de los Ferrocarriles Nacionales de reconocer la pensión de sobrevivientes a una mujer en condiciones de marginalidad, a quien se le extinguió el derecho por la aplicación del plazo previsto en la norma vigente a la muerte del causante? La inexequibilidad de las disposiciones que establecían límites temporales injustificados a la pensión de sobrevivientes en determinados regímenes especiales de pensiones. Los casos de las segundas nupcias y el límite temporal en la sustitución a los padres del causante. Tránsito normativo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 675 de 2006 - ¿Vulnera el Ejercito Nacional derechos fundamentales en el evento en que a un menor, dentro de un proceso de reconocimiento de pensión de sobreviviente de soldado muerto en combate, se le reconoce la pensión al padre del soldado y se le desconoce a los hijos menores? Principio de inmediatez. Improcedencia de la acción. Negada
Corte Constitucional, S. T- 630 de 2006 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la esposa de docente pensionado fallecido, a quien la universidad no le resuelve una solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente, argumentando que le corresponde a otra AFP que le reconocía anteriormente la pensión, ante la solicitud de ser incluida dentro del primer grupo de acreedores? No se acredita situación de debilidad manifiesta. Negada
Corte Constitucional, S. T- 571 de 2006 - ¿Es tutelable el derecho a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y de petición, a una persona de la tercera edad que es cónyuge sobreviviente de un pensionado de Cajanal que ostentó la calidad de profesor universitario y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y a quien no le fueron concedidas dos pensiones, ni considerados la totalidad de los factores al momento de la liquidación de su pensión, así como carencia de respuesta al derecho de petición con el que solicitó la reliquidación de la pensión según lo establecido en el Decreto 546 de 1971? Las pensiones en la Rama Judicial. Pensión otorgada en el momento en que era profesor universitario y ya no ejercía como Magistrado. Negada
Corte Constitucional, S. T- 464 de 2006 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta por un discapacitado de la tercera edad, que requiere atención permanente en salud, cuando se produce la extinción de la sustitución pensional por invalidez?¿Las mesadas provenientes de la pensión de vejez son suficientes para determinar la independencia económica del sujeto? Revocación unilateral o inaplicación de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen un derecho subjetivo. Debilidad manifiesta del actor y la existencia de omisión, negligencia o retraso en la garantía de sus derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 328 de 2006 - ¿Se vulnera el mínimo vital y la seguridad social a la beneficiaria de pensión de sobreviviente que se le niega reconocimiento y pago de prestaciones aduciendo que la obligación pertenece a entidad diferente? Las divergencias entre entidades prestadoras de la seguridad social y entre estas y el empleador respecto de la financiación de la pensión de sobrevivientes, de un beneficiario que cumple con los requisitos para acceder a la misma no pueden ser utilizadas para dilatar el reconocimiento y pago de la pensión, no deben producir el traslado de las cargas al beneficiario de la misma. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 295 de 2006 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, así como la omisión de la entidad de incluir provisionalmente a la accionante en la nómina de pensionados de la entidad, ha afectado gravemente los ingresos familiares requeridos por la actora para su manutención y para el pago de los servicios de salud especiales requeridos por ella? Términos para responder la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 292 de 2006 - ¿Ante la suspensión del pago de mesadas, que por sustitución pensional han sido reconocidas, en las que se extingue el derecho por contraer nuevas nupcias, en procedente el amparo constitucional? ¿Está obligada una empresa a aplicar la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad que en abstracto declaró inexequibles normas legales que consagraban cláusulas extintivas de derechos pensionales por nuevas nupcias, por ser éstas contrarias a la Constitución de 1991? El carácter vinculante de la interpretación normativa efectuada por la Corte Constitucional en sus sentencias. Concepto y valor jurídico de la ratio decidendi y del precedente constitucional. La coherencia del orden jurídico colombiano y la preeminencia de la Constitución de 1991. El carácter vinculante de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de su fuerza obligatoria. Elementos específicos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jurídicamente vinculantes para los operadores jurídicos y criterios. Tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y su ratio decidendi. El precedente constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 288 de 2006 - ¿La cancelación de la asignación por retiro, del padre fallecido, que le realizaba la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a una persona de 20 años porque según certificación de la EPS devenga un salario mínimo, por concepto de práctica de estudios, y por lo tanto es independiente económicamente, vulnera derecho fundamental alguno? Práctica exigida dentro del programa de sus estudios. La entidad adelantó un trámite en el que la accionante pudo participar para desvirtuar la existencia de la independencia económica, falta de acreditar la condición de estudiante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela para establecer cuál es la autoridad judicial encargada de conocer y definir quién es el beneficiario de la pensión post-mortem correspondiente al difunto conyugue? La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es el órgano llamado a resolver los conflictos de competencia que se presenten entre dos jurisdicciones. Negada
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2006 - ¿Vulneró el ISS los derechos de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que el asegurado no acreditó 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento (L. 100 de 1993 Art. 46) sin tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo ISS 49 de 1990 que establecía que quien hubiera cotizado antes de su fallecimiento trescientas (300) semanas, adquiría para sus beneficiarios el derecho de pensión? Condiciones que deben acreditarse para que por la vía de la acción de tutela se haga efectiva de manera transitoria el reconocimiento pensional (extensivo a la pensión de sobreviviente). Jurisprudencia precedente relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa al derecho al pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completó en vida los requisitos a que se refiere el Artículo 6o. del Acuerdo 49 de 1990, es decir cuando cotizó trescientas semanas antes de la entrada vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 1065 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de negar el reconocimiento pensional de sobrevivientes en calidad de ascendientes de quien falleció, aduciendo falta de dependencia económica al momento del deceso del cotizante, dado que es una afirmación injusta e inexacta según los accionantes? La subsistencia mínima vital a personas de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y el respeto al debido proceso en la actuación administrativa de reconocimiento pensional. Deber de resolver en tiempo las peticiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 996 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela solicitar el reconocimiento de pensión de sobreviviente, en el evento de la accionada reconocer error por la inexistente ausencia de aportes por parte del empleador del esposo fallecido en accidente de trabajo? Requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Existencia de otros medios de defensa judicial para impugnar decisiones administrativas y eficacia del derecho. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 991 de 2005 - ¿Vulnera el derecho de petición y a la salud de la actora, la no resolución en forma oportuna y favorable del derecho de petición impetrado para que se acepte como beneficiario de la pensión para la atención en salud a su hijo discapacitado, a pesar de la entidad aducir no conocer de la solicitud? Pensión de sobreviviente a favor de discapacitado. Debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente. Sustitución pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 971 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de un ciudadano quien, en condición de desplazamiento forzado, no le es otorgada una pensión de sobrevivientes debido a las diferencias legales entre la AFP y la compañía aseguradora con la que ha suscrito la póliza para el cubrimiento de los aportes adicionales necesarios para el reconocimiento y pago de la mencionada prestación? Elementos de seguro de la pensión de sobrevivientes. Efectos del pago de la prima de seguro por los aportes adicionales. Inoponibilidad de los conflictos entre las entidades del sistema de seguridad social en salud respecto a la eficacia de los derechos prestacionales de los afiliados. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 941 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende el pago de la pensión de sobrevivientes, debido a que cumplió la mayoría de edad y no acreditó estar estudiando, a pesar que fue suspendida sin la notificación o consentimiento de su madre y tratarse de una persona declarada interdicta por demencia? La protección especial a las personas que padecen una enfermedad mental y se encuentran en circunstancias de indefensión y debilidad manifiesta. Suspensión unilateral de actos administrativos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 919 de 2005 - ¿La negativa de una AFP de reajustar la pensión de sobrevivientes al accionante en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente, vulnera los derechos a la vida, a la igualdad y al mínimo vital? Las solicitudes de reajuste o reliquidación pensional. La persona en estado de debilidad manifiesta y el deber social específico de protección especial. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 714 de 2005 - ¿Procede el amparo al derecho de petición que pretende hacer cumplir la sentencia judicial que ordena el reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente? Las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para que se cumplan las providencias judiciales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 702 de 2005 - ¿Vulnera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares derechos fundamentales cuando al extinguir la cuota parte de la pensión de sobrevivientes de una viuda, bajo el argumento de haber contraído un segundo matrimonio? El derecho al libre desarrollo de la personalidad en pensión de sobrevivientes en las fuerzas militares y de la Policía Nacional. El fenómeno del decaimiento de los actos administrativos por declaratoria de inexequibilidad de la norma legal que le servía de fundamento. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 691 de 2005 - ¿Vulneró ARP los derechos del tutelante al negarle el reconocimiento al seguro de supervivencia. Es procedente la acción de tutela en el caso concreto, al no comprobarse la inminencia de un perjuicio irremediable? ¿El hecho de pertenecer a la tercera edad, "por sí sola y única circunstancia" configura un perjuicio irremediable? Negada. No se demuestra la afectación al mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 685 de 2005 - Dependencia económica - ¿Se vulneran los derechos de la actora al negársele la pensión de sobreviviente de su hijo con el argumento de que tiene otro hijo que le suministra el sustento económico, sin tener en cuenta la situación económica y de salud de éste? La entidad debe tener en cuenta la verdadera dependencia económica del hijo fallecido
Corte Constitucional, S. T- 606 de 2005 - ¿Procede el amparo para solicita el reconocimiento de la sustitución pensional a quien se le niega por no acreditar oportunamente la calidad de estudiante? Requisitos para acceder a la pensión sustitutiva o de sobrevivientes cuando es reclamada por los hijos mayores de edad del causante. Reconocimiento de mesadas pasadas dada la edad de la actora. Negada
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes y, su vez, obtener la inclusión en nómina a quien se le ha reconocido tal derecho a través de una sentencia judicial? Los jueces de instancia decidieron que el amparo tutelar no procedía por cuanto existe el proceso ejecutivo y no observaron vulneración del mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2005 - ¿Incurrió en vía de hecho el juez de instancia al fallar en contra de la actora las medidas tendientes a obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su cónyuge y causante, y por el contrario, reconociendo este derecho pensional a una persona que no la reclamó ni la probó, dado que se cometió un error en la valoración de las pruebas? ¿La disolución de la sociedad conyugal y la separación legal o definitiva de cuerpos no hacen desaparecer el vínculo matrimonial? La persona que falleció convivía con una persona diferente a la actora en el momento de su muerte. Negada
Corte Constitucional, S. T- 367 de 2005 - ¿Puede negarse una entidad al pago de pensión de sobreviviente, argumentando la invalidez de una constancia de estudios expedida por una institución no formal en la disciplina de la enfermería? Las certificaciones de estudios en instituciones de educación no formal son idóneas para acreditar la calidad de estudiante. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 250 de 2005 - ¿La mora en el pago de la pensión de sobreviviente reconocida previamente, compromete derechos fundamentales? Procedibilidad de la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales y la interrupción intempestiva de su pago. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 249 de 2005 - ¿Procede la vía de tutela, para buscar el pago de pensión de sobrevivientes, en el evento en que la entidad se excuse en la negativa del gobierno para girarle dineros? El desorden administrativo o los malos manejos presupuestales que pueden llevar a una cesación de pagos no deben ser soportados por el trabajador o su familia. Pero, sólo cuando ha sido afectado el mínimo vital de una persona, puede aceptarse la procedencia de la tutela. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 196 de 2005 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al estudiante que se le niega pago de mesada adicional y la inclusión a la nómina, por el hecho de no tener el mínimo de horas de estudio requeridas para tal derecho? La falta de pago de mesada adicional que pudo haber ocasionado un perjuicio al mínimo vital del actor ha cesado. En el evento planteado no se vulnera el mínimo vital. Negada
Corte Constitucional, S. T- 172 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso, en razón de que CAJANAL revocó directamente la pensión de sobrevivientes que le había reconocido a una persona, bajo la consideración de que esta persona había empleado medios fraudulentos para el reconocimiento de esta prestación? La entidad demanda, no estaba autorizada para revocar directamente y sin consentimiento de la parte beneficiaria, en los casos de la entidad tener duda. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 163 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela el reclamo de pago de pensión de sobreviviente en el caso de haber sido reconocida mediante sentencia judicial y la entidad no hacerla efectiva a razón de no estar la persona incluida en la nómina de pensionados? Es un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. -Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2005 - ¿Procede la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando la negativa de la entidad administradora del régimen de seguridad social en pensiones se debe al retardo en el pago de los aportes por parte del empleador y falta de semanas mínimas de cotización al deceso del afiliado? Negada además en los recursos interpuestos ¿Es la doctrina constitucional relativa al allanamiento a la mora predicable de las situaciones en que la prestación social solicitada corresponde a la pensión de sobrevivientes? Concedida: Defecto sustantivo en interpretaron del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, vigente para la fecha del deceso del afiliado
Corte Constitucional, S. T- 1221 de 2004 - ¿Puede entidad negarse al pago de la pensión de sobreviviente a persona declarada en interdicción jurídica por demencia, argumentando que para tal efecto debe efectuarse valoración por parte de Junta de Calificación?
Corte Constitucional, S. T- 1194 de 2004 - Derecho de petición reconocimiento sustitución pensional ¿Viola el derecho de petición la entidad cuando da respuesta negando derecho por falta de requisitos e informando que se deben entregar otros documentos para iniciar trámite de pensión de sobreviviente?. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1095 de 2004 - ¿Violó el debido proceso el Tribunal superior que revocó fallo que reconocía pensión de sobreviviente de su madre, quien a su vez obtuvo la pensión como sobreviviente de su esposo? El Tribunal revocó el fallo al establecer que el beneficio no podía emanar de la sustituta pensional y no aportarse pruebas que demostraran que la invalidez se hubiera originado en vida del pensionado. Negada. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos para que proceda la acción de tutela contra vicios de las vías de hecho. Jurisprudencia constitucional sobre la vía de hecho por defecto fáctico
Corte Constitucional, S. T- 1004 de 2004 - Tutela interpuesta contra fallo judicial en demanda ordinaria laboral - Reconocimiento y pago pensión de sobreviviente, Régimen de excepción de ECOPETROL, como madre y única beneficiaria de trabajador difunto. Considera la tutelante que tiene derecho a la pensión de sobreviviente no solo en los términos de la Convención Colectiva sino en los términos de la Ley 100.¿Incurrió el juez en vía de hecho en la interpretación que le dio a las cláusulas de la convención colectiva? ¿Tiene derecho la tutelante a que se le aplique la Ley más beneficiosa? Exclusión de los trabajadores de Ecopetrol del régimen de seguridad social contenido en la ley 100 de 1993. Negada: Ningún artículo de la Convención Colectiva consideró como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los ascendientes y si bien la Ley 100 de 1993 Artículo 47, los incluye, establece como requisito la dependencia total y única del fallecido hijo
Corte Constitucional, S. T- 859 de 2004 - ¿Se violan los derechos a persona con incapacidad mental al negársele la pensión de sobreviviente por considerar la entidad que el diagnostico de la incapacidad mental, fue posterior a la muerte del padre? ¿Es válido que la entidad base su decisión por la fecha de la evaluación de la Junta Regional de Invalidez y no tenga en cuenta el diagnóstico de su historia clínica con fecha anterior a la fecha de la muerte de su padre? Concedida como mecanismo transitorio hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva
Corte Constitucional, S. T- 812 de 2004 - ¿Procede la tutela para ordenar reconocimiento de pensión de sobreviviente, cuando se considera que existió un error en el computo de tiempo trabajado como Congresista, antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 liquidado éste por número de sesiones y no por años completos? Negada: Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional, S. T- 664 de 2004 - ¿Se violan los derechos a menor de edad a quien la administradora de fondos se niega a reconocerle y pagarle pensión de sobreviviente aduciendo mora en el pago de los aporte por parte del empleador? Concedida: La aceptación del pago extemporáneo por parte de la administradora que estando facultada para sancionar la mora puede ejercer acciones de cobro y no lo hizo, constituye un pago efectivo y, por tanto, se traduce en tiempo de cotización para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 456 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo transitorio para obtener reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por persona con incapacidad total? Concedida: Perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 444 de 2004 - ¿Puede una empresa de carácter privado suspender unilateralmente el pago de pensión de sobreviviente, por estar la beneficiada recibiendo pensión de vejez, gracias a los aportes que para tal efecto efectuaba la empresa? Concedida. Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen, sin la existencia de un pronunciamiento judicial o la aquiescencia expresa del beneficiario del acto. Esta prohibición también recae sobre los particulares que tienen a cargo el servicio
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2004 - Negación a solicitud de pensión de sobreviviente por considerar la entidad que entre la actora y el fallecido no existía convivencia plena de pareja, dado que el fallecido tenía cónyuge (fallecida). Falta de agotamiento de la vía gubernativa. Negada. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 207 de 2004 - Pago oportuno pensión de sobreviviente. Negada. Principio de inmediatez. Pago periodos de hace más de tres años, períodos recientes ya cancelados
Corte Constitucional, S. T- 141 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de sobreviviente. Solicitud reconocimiento total de pensión de sobreviviente una vez suspendida la cuota de los hijos por cumplir mayoría de edad. Concedida para resolver derecho de petición. Término para resolver
Corte Constitucional, S. T- 134 de 2004 - Tutela contra fallo judicial - Proceso ordinario laboral. Reconocimiento pensión de sobreviviente. Cambio de Fondo, mora en pago de aportes. Fallo de segunda instancia absuelve a EPP condenada en primera instancia pero no determina responsable alguno para asumir el pago - Fallo inhibitorio implícito. Invocación de normas de índole procedimental - Principio de consonancia - Art. 66-A C.P.L. Posibilidad de requerir adición de sentencia - Configuración de perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 31 de 2004 - Suspensión en el pago de pensión de sobreviviente a hija mayor de edad declarada inválida. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2003 - Pensionado beneficiario de pensión de sobreviviente. Régimen contributivo. Afiliación a compañera permanente que cumple con requisitos
Corte Constitucional, S. T- 993 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Hijo mayor de edad declarado interdicto por demencia. Carencia actual de objeto
Corte Constitucional, S. T- 934 de 2003 - Derecho de petición. Pensión de sobreviviente. Soldado que presta servicio militar y muere en combate. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 903 de 2003 - Pensión de sobreviviente - Hijo estudiante mayor de 18 años en el sistema de educación no formal. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrario a la Constitución Política, el Artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 que exige a los estudiantes entre 18 y 25 años de edad aportar certificación de encontrarse estudiando en una institución de educación formal básica, media o superior aprobada por el Ministerio de Educación
Corte Constitucional, S. T- 763 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Mayor de edad estudiante que no cumple requisito de intensidad horaria equivalente a 20 horas semanales (exigido por el Art. 15 del DR 1889 de 1994). Interpretación de la intensidad horaria teniendo en cuenta la aplicación dentro del curriculo académico del Decreto 808 de 2002, "Por el cual se establece el crédito académico como mecanismo de evaluación de calidad, transferencia estudiantil y cooperación interinstitucional"
Corte Constitucional, S. T- 507 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Semanas mínimas de cotización durante año anterior al deceso. Aporte extemporáneos por parte del empleador. El beneficiario de una pensión no debe sufrir las consecuencias de la negligencia de su empleador en el pago de aportes ni la irresponsabilidad de la administración en el cobro de los mismos. Término máximo para tramitar y comenzar a pagar la pensión respectiva. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 304 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Exigencia por parte de la entidad prestadora para efectuar reclamos continuos por proceso ejecutivo. La entidad administradora de pensiones debe incluir en la nómina de pensionados a quien tiene derecho a ello
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2003 - Pensión de sobreviviente del beneficiario incapaz de trabajar por estar estudiando. Suspensión del pago de la pensión por incumplimiento en el suministro de documentación que acredite su calidad de estudiante. Violación al Derecho de petición, al no recibir la actora respuesta sobre la validez de los documentos presentados por ella
Corte Constitucional, S. T- 144 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Negación por parte del seguro aduciendo falta de aportes por incumplimiento del empleador. Existencia de acuerdo de pago entre el municipio y el ISS. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración. Tutela como mecanismo transitorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 81 de 2003 - Pensión de sobreviviente. El hecho de que el cotizante no hubiere llegado a los 60 años de edad es irrelevante para el derecho a la pensión de sobrevivientes. Período para determinar semanas mínimas de cotización. La entidad administradora de pensiones no puede cambiar una pensión por una indemnización sustitutiva cuando hubiere derecho a ella. Recuento legislativo sobre los requisitos a la pensión de jubilación y la pensión de sobreviviente a la luz de la legislación antes y después de la Ley 797 de 2003. Normatividad sobre indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 76 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Error por parte de la administradora de pensiones al limitar el verdadero alcance del artículo 16 del Decreto 1889 de 1994 al haber citado de manera incompleta en la comunicación mediante la cual niega la prestación solicitada, haciendo referencia únicamente a la exigencia de que el beneficiario haya derivado del causante su subsistencia, absteniéndose de evaluar que la dependencia económica también puede darse cuando quien solicita el beneficio reciba ingresos insuficientes para su propia subsistencia. Excepción a la regla sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 433 2002 - Continuación pensión de sobreviviente. Mayor de edad estudiante
Corte Constitucional, S. T- 321 2002 - Pensión de sobrevivientes mayor de edad, disminuida física y mentalmente. Concedida temporalmente como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 243 2002 - Sustitución pensional mayor de 18 años que continúa estudiando
Corte Constitucional, S. T- 264 2001 - Pensión de sobreviviente - Cancelación hasta los 25 años de edad por estudios
Corte Constitucional, S. T- 1103 2000 - Pensión de sobreviviente - Compañera permanente y cónyuge
Corte Constitucional, S. T- 286 2000 - Pensión de sobreviviente - Compañera permanente
Corte Constitucional, S. T- 283 2000 - Pensión de sobreviviente - Edad de los hijos
Corte Constitucional, S. T- 934 99 - Pensión de Sobreviviente - Tercera edad
Corte Constitucional, S. T- 852 99 - Pensión de sobreviviente - Edad de los hijos
Corte Constitucional, S. T- 834 99 - Pensión de sobreviviente
Corte Constitucional, S. T- 734 99 - Pensión de sobreviviente, Debido proceso
Corte Constitucional, S. C- 81 99 - Beneficiarios de la pensión de sobreviviente
Corte Constitucional, S. C- 389 96 - Pensión de sobrevivientes