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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : ASPECTOS GENERALES : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3178 de 2018 - La sustitución de retiro de un pensionado de la Policía Nacional, fue reconocida a la cónyuge supérstite y a la compañera permanente, en proporción al tiempo efectivo de convivencia con el causante. En casos de convivencia simultánea entre el causante y el (la) cónyuge y el (la) compañero (a) permanente, la prestación debe reconocerse a favor de ambos (as), en aplicación del principio de equidad. La Sala concluye que, en este proceso sí se demostró que la [demandante] tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión que en vida devengaba el causante. Sin embargo, y comoquiera que en el proceso resuelto por el Juzgado Segundo Oral del Circuito de Barranquilla, se definió el derecho a favor de la compañera permanente), el cual no está en discusión en este proceso, la Sala estima que la prestación debe reconocerse en forma proporcional al tiempo de convivencia demostrado, decisión que atiende los principios constitucionales de justicia y equidad. Así las cosas, como en las consideraciones de la aludida sentencia se afirmó que hay prueba de la convivencia de la con el de cujus durante más de veinte años hasta el momento de su muerte y como, en concreto, las pruebas allegadas a este proceso dan cuenta de una convivencia de 23 años entre esa pareja, los cuales fueron simultáneos a la convivencia que por el espacio de 40 años se mantuvo entre la señora y el causante, la mesada pensional habrá de repartirse entre estas, en forma proporcional a la convivencia con cada una de ellas. Finalmente, la Sala considera indispensable precisar que, cuando se cumplan los supuestos para que la mesada pensional acrezca, a raíz de la pérdida del derecho del hijo beneficiario del 50% restante de la prestación, esta deberá ser distribuida en la proporción antes descrita, entre las dos beneficiarias
CE SII E 133 de 2018 - Diferencia entre sustitución pensional y pensión de sobrevivientes. Si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobreviviente es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión. Con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad
CE SI E AC987 de 2014 - ¿Puede desvirtuarse la relación de parentesco de una persona que busca el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por no aparecer firmado el registro civil de nacimiento aunque en él conste el parentesco? - No, el parentesco se prueba con el registro civil de nacimiento. En el sub lite, la UGPP alega que, no obstante en el registro civil de la actora aparece como padre, el señor XXXX debido a que no consta su firma, no se puede tener como tal. En ese sentido no le asiste la razón a la entidad accionada, toda vez que, en Colombia, tal y como lo reafirma la sentencia T-427 de 2003, "la prueba idónea de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas es la copia de la correspondiente partida o folio de registro civil. Salvo en los eventos de las personas nacidas con anterioridad a la Ley 92 de 1938, quienes pueden acreditar su estado civil con la partida de bautismo." En tal virtud, y mientras el registro civil aportado por la actora no sea tachado de falso o exista prueba de la impugnación de la paternidad de que éste da cuenta, la información que ese documento contenga se reputa plena prueba para probar el parentesco de la actora con el causante. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, que además de reiterar que el registro de civil de nacimiento constituye plena prueba del parentesco entre el causante y sus beneficiarios, ha establecido que no le está dado ni al juez ni a la autoridad administrativa, solicitar documentos adicionales para poder probar el vínculo
CE SII E 1071 de 2011 - La expectativa frente al derecho de pensión gracia que no se logró consolidar en cuanto al requisito de la edad requerida, por el hecho irremediable de la muerte, es un derecho sustituible a sus beneficiarios dado que sería ilógico negar un derecho pensional y su trasmisión cuando se cumple con el tiempo de servicio exigido legalmente y la imposibilidad de adquirir el status por el deceso del docente. Compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez. Beneficiario de la sustitución pensional
CE SII E 2519 de 2008 - ¿Puede el Ejército Nacional en reconocimiento de pensión de beneficiarios indicar que la pensión se extinguiría para los hijos mayores de edad, salvo para una hija, con limitaciones mentales acreditadas, si permanecía célibe, entonces sólo en el evento que contrajera nupcias su pensión se extinguiría? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Hija célibe benefiaria
CE SII E 10266 de 2007 - En la Rama Judicial, los requisitos para lograr la pensión especial de sobrevivientes son: (i) que el funcionario o el empleado pertenezca a la Rama Judicial o al Ministerio Público; (ii) que dichos servidores fallezcan como consecuencia de un homicidio voluntario; (iii) que la muerte ocurra durante el desempeño del cargo; y (iv) que el causante no haya cumplido con el tiempo de servicio requerido por la ley para adquirir el derecho a la pensión de jubilación Rama Judicial - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión especial de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho - Efectos de la sentencia
CE SII E 6829 de 2007 - La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional
CE SII E 6119_02 de 2004 - ¿Un hijo inválido puede reclamar la sustitución pensional ante la muerte de su padre, aunque éste unicamente hubiera registrado como su beneficiaria a su cónyuge? Sustitución pensional - Requisitos. Beneficiarios. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios
CE SII E 1707 de 2003 - Se pretende la nulidad y el restablecimiento del derecho sobre resolución que niega una sustitución pensional. Sustitución pensional - Beneficiarios. Régimen aplicable. Fallecimiento del titular. Reconocimiento y pago. Policía Nacional - Regimen pensional. Reconocimiento de sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes