Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : FIDELIDAD | ||
| Ver también el tema : JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : REQUISITO DE FIDELIDAD | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : FIDELIDAD : CORTE CONSTITUCIONAL : UNIIFICACIÓN DE TUTELA | ||
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 428 de 2016 - ¿La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los de derechos fundamentales, al casar una sentencia mediante la cual se condenó al ISS a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la accionante, bajo la interpretación de que no se cumplía con el requisito de fidelidad al Sistema de Pensiones consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, con el argumento de que la inexequibilidad de tales literales fue declarada por la Corte Constitucional el 20 de agosto de 2009 con efectos hacia el futuro, y que el causante había fallecido en vigencia de dichas normas? la Sala Plena reitera que resulta contrario a derecho hacer exigible un requisito que es abiertamente inconstitucional y sobre el cual siempre ha existido claridad sobre su carácter regresivo por lo que no se puede condicionar dicha aplicación a la fecha de expedición de la sentencia de constitucionalidad que lo declaró inexequible. Adicionalmente, cabe señalar que, en los últimos años, la Sala de Casación Laboral de la Corte suprema de Justicia, ha cambiado su postura en lo referente a los efectos que debe surtir la declaratoria de inexequibilidad de la norma referida (C-556-09), en cuanto a que ha considerado que el juez debe abstenerse de aplicar disposiciones regresivas aun frente a situaciones consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad | ||
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 407 de 2013 - Reiteración de jurisprudencia. La aplicación de las normas que establecían el requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones para adquirir el derecho a la pensión de sobrevivientes constituye un desconocimiento de la Constitución Política | ||
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 158 de 2013 - Ninguna autoridad judicial puede, sin violar la Constitución (art. 48, C.P.), aplicar o exigir que se apliquen los literales a) y b) del artículo 12, Ley 797 de 2003, mediante los cuales se buscó instaurar un requisito de fidelidad para adquirir la pensión de sobrevivientes. Esas normas siempre deben inaplicarse (art. 4, C.P.) | ||
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 132 de 2013 - La Corte reitera que la exigencia del requisito de fidelidad al sistema de pensiones para acceder a la pensión de sobreviviente no puede aplicarse, aún ante de la declaratoria de inexequibilidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 por la sentencia C-556-09 | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : FIDELIDAD : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 450 de 2013 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de los accionantes por parte de un Tribunal Superior al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente alegando que el requisito de fidelidad resulta exigible en tanto el fallecimiento del causante ocurrió con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad de la norma que lo consagraba por parte de la Corte Constitucional? El requisito de fidelidad al sistema no puede ser exigido para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por parte de los Fondos de Pensiones y de los operadores judiciales. (Reiteración de Jurisprudencia). Si bien la providencia C- 556 de 2009, fue proferida el veinte (20) de julio del mencionado año, existe una reiterada y pacífica línea jurisprudencial por parte de este Tribunal en relación con que el requisito de fidelidad no puede ser exigido a ninguna persona, sin importar la fecha de causación del derecho pensional. Así se ha afirmado que la inconstitucionalidad de dicho requisito estuvo presente desde su entrada en vigencia, por lo que la citada sentencia lo único que realizó fue formalizar "la declaratoria de inexequibilidad de una norma que desde su expedición se advertía ostensiblemente contraria al orden jurídico superior. Por esa razón, aún con anterioridad a la declaratoria contenida en la sentencia C-556 de 2009, las entidades encargadas de resolver una petición pensional estaban en la obligación de aplicar la excepción de inconstitucionalidad sobre el aludido presupuesto de fidelidad, exonerando su cumplimiento | ||
| Corte Constitucional, S. T- 260 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos constitucionales de una menor y de su madre al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su padre y esposo bajo el argumento de que no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones, exigido porque la muerte del afiliado ocurrió antes de la declaratoria de inexequibilidad? Concede - La exigencia del requisito de fidelidad al sistema general de pensiones como presupuesto para acceder a la pensión de sobrevivientes, es una medida inconstitucional desde el momento de su expedición, antes que se declarara inexequible el requisito de fidelidad ya había consolidado un precedente constitucional que ordenó inaplicar esta medida, se ha establecido que el requisito de fidelidad no puede exigirse aun si la fecha de la muerte es anterior a la sentencia que expulsó este precepto del ordenamiento jurídico | ||
| Corte Constitucional, S. T- 38 de 2013 - ¿Vulneró un fondo de pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que no se cumple el requisito de fidelidad al sistema contenido en los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 precisando que la sentencia que decidió la inexequibilidad de dichas disposiciones es posterior a la muerte del causante y por esa razón el requisito resulta aplicable al caso? Concede - El requisito de fidelidad resulta inconstitucional bien sea respecto de hechos posteriores a la sentencia C-556 de 2009 como aquellos que se hubieren presentado con anterioridad. Su exigencia constituye una violación clara del principio de progresividad en materia de seguridad social. Por esta razón, resulta inaceptable que a pesar de que en múltiples pronunciamientos de tutela se haya puesto de presente la violación de la Constitución que implica su exigibilidad y de que hubiera sido expulsado expresamente del ordenamiento jurídico mediante sentencia de control abstracto, aún se presenten pronunciamientos de las administradoras de pensiones en los que se reproduzca el contenido de los literales a y b del artículo 12 de Ley 797 de 2003 y, peor aún, que se niegue el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes acudiendo al único argumento de que en el caso concreto no se cumplen sus postulados | ||
| Corte Constitucional, S. T- 687 de 2012 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante a la vida digna, a la seguridad social, igualdad y mínimo vital que se desconoció por el Fondo de Pensiones por negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que reclama por no cumplir con el requisito de Fidelidad al sistema, y que mediante proceso ordinario fue confirmada dicha decisión cuando el requisito de fidelidad de cotización al sistema gozaba de plena validez jurídica? La Corte Constitucional reiteró lo relacionado a la prohibición que tiene el legislador de adoptar, dentro de sus facultades, normas que resulten regresivas a los fines del Estado en cuanto a los beneficios alcanzados por los asociados, porque al disminuir tales logros colectivos, violaría de manera directa la Constitución Política. A pesar de que la sentencia C-556 de 2009, donde se declara la inexequibilidad de literales a y b del artículo 12 de la Ley 797, no tiene efectos retroactivos, para el presente caso ésta Sala concederá la protección de los derechos invocados por la accionante, puesto que los argumentos esgrimidos por la entidad accionada en cuanto al requisito de fidelidad, carecen de sustento constitucional, al fundarse en la aplicación de una norma regresiva que vulnera el principio de progresividad propio de los derechos sociales inherentes a la seguridad social | ||
| Corte Constitucional, S. T- 127 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de enjuiciar la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad en cuestión al negarle a la accionante la pensión solicitada debido al incumplimiento de un requisito de fidelidad?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 | ||
| Corte Constitucional, S. T- 673 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de los diferentes accionantes por parte de las entidades administradoras de pensiones accionadas al negarles el reconocimiento de la pensión solicitada argumentando la falta del requisito de fidelidad al sistema del fallecido, requisito declarado inexequible por la Corte Constitucional en el años 2009?. Concedida. Declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, para la pensión de invalidez y de sobrevivientes. Una entidad administradora de pensiones si viola los derechos fundamentales al negar el reconocimiento de una pensión por no cumplir con el requisito de fidelidad, ya que, así la muerte del cotizante hubiere sido antes de la declaración de inexequibilidad de tal exigencia, es contraria a la constitución por lo que es regresiva. | ||
| Corte Constitucional, S. T- 586A de 2011 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales de la accionante y sus hijos por parte del fondo de pensiones demandando al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte de su esposo argumentando que este no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema, requisito declarado inexequible luego de esta negativa?. Concedida. Todos los operadores jurídicos deben actuar teniendo en cuenta el principio de progresividad en materia de seguridad social, comenzando por el poder legislativo que es el que tiene la competencia para expedir las normas y modificarlas, entendiendo que para que pueda configurar una norma de carácter regresivo, debe existir una justificación constitucional para la misma que termine haciéndola concordante con dicho principio. La Corte Constitucional ha precisado que se deben inaplicar los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como lo son la pensión de invalidez y de sobrevivientes, siempre y cuando resulten regresivos y contrarios al principio de progresividad, porque esto significa que son contrarios a la Carta Política. El requisito de fidelidad no puede ser aplicado ni siquiera en los casos en que se encontraba vigente para el momento del fallecimiento del accionante | ||
| Corte Constitucional, S. T- 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?. Concedida. No es jurídicamente válido, debido a que el requisito siempre fue considerado inconstitucional por la Corte Constitucional y por ello fue inaplicado en varios casos de tutela, pues contrariaba ostensiblemente el principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social. Por lo tanto, no pueden excusarse las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide. | ||
| Corte Constitucional, S. C- 556 de 2009 - Declara INEXEQUIBLES los literales a) y b) del Art. 12 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Los requisitos de fidelidad establecidos en los literales demandados, no se encontraban establecidos en la Ley 100 de 1993, por lo cual constituyen una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación introducida establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no puede estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna. | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : FIDELIDAD : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 49682 de 2014 - ¿Puede exigirse el requisito de fidelidad para solicitar la pensión de sobrevivientes? No, el requisito de "fidelidad" que reclama la censura, esta Corporación, por mayoría, lo viene inaplicando con base en el denominado principio de progresividad y no regresividad. Ha adoctrinado que no es dable exigir tal requisito para obtener la pensión de sobrevivientes, aun cuando el derecho se hubiera causado con antelación a la sentencia de la CConst, 556 del 20 de agosto de 2009, que lo declaró inexequible, y en sentencia de la CSJ Laboral, 25 de julio de 2012, Rad. 42501, reiterada en casación del 16 de octubre de 2013, Rad. 45261 (SL-727-2013), tuvo la oportunidad de fijar el actual criterio que impera, en la que se puntualizó que el principio de progresividad y no regresividad está consagrado, tanto en la Constitución Política de 1991 (artículo 48), como en el "Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)", ratificado por Colombia, el cual debe tenerse en cuenta por virtud de lo establecido en el artículo 93 superior, a la hora de interpretar los derechos y deberes constitucionales. El artículo 12 de la Ley 797 de 2003, estipuló que, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, el afiliado además de haber cotizado cincuenta (50) semanas en los tres años anteriores a su muerte, tuviera una fidelidad al sistema de seguridad social, consistente en haber cotizado el 20% (Sentencia C-1094 de 2003) "del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento. Pero sucede que esa segunda exigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, impuso una evidente condición regresiva, comparativamente con lo establecido por la normativa anterior, es decir, por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Por manera que el Tribunal erró al no aplicar el principio de progresividad, dado que, al exigir el citado requisito de fidelidad, transgredió tal principio constitucional. Si bien el principio de progresividad no es un principio absoluto, cuando se restrinja el campo de aplicación de un derecho de esta índole, se impone al Estado una carga argumentativa que no se dio con suficiente solidez en el caso del requisito de fidelidad impuesto por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 7359 de 2014 - ¿Qué efectos debe tener la inexequibilidad de una norma en materia de seguridad social que imponga un requisito que sea abiertamente regresivo? Ninguno, ha dicho la Corte en lo referente a los efectos que debe surtir la declaratoria de inexequibilidad de una determinada disposición en materia de seguridad social, que haya impuesto un requisito que el juez de la Carta encuentra contrario a preceptos superiores por ser abiertamente regresivo. En esos eventos y ante la existencia de una previsión legal que desconoce el principio de progresividad el cual irradia las prestaciones de la seguridad social, el juzgador para lograr la efectividad de los postulados que rigen la materia y valores caros a un estado social de derecho consagrados en nuestra Constitución Política, especialmente en los artículos 48 y 53, y que encuentran sustento también en la regulación internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los tratados sobre el tema ratificados por el Estado Colombiano los cuales prevalecen sobre el orden interno, debe abstenerse de aplicar la disposición regresiva aún frente a situaciones consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad, en las hipótesis en que ella se constituya en un obstáculo para la realización de la garantía pensional. Lo anterior significa que no se está disponiendo su inaplicabilidad general, pues frente a quienes la norma no resulte regresiva y consoliden el derecho durante el tiempo que tuvo vigor debe surtir plenos efectos | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 39285 de 2010 - Recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS. Se solicitó a la demandada empresa la pensión de sobrevivientes, la cual le fue negada con el argumento de que el afiliado no cotizó en los tres años anteriores a su fallecimiento. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Causante no cotizó el número de semanas suficientes para adquirir el derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Casa la sentencia | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38915 de 2010 - No casa la sentencia. Fidelidad de cotizaciones al sistema. La regla general es que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. Beneficiarios a la prestación de supervivencia. Principio de la condición más beneficiosa. El principio de progresividad en materia de seguridad social | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35423 de 2010 - Pensión de sobrevivientes, prescripción, pago y compensación. Condición más beneficiosa. Sustitución pensional. Fidelidad de cotización del 25%. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Casa la sentencia | ||