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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : RECONOCIMIENTO Y PAGO : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 7318 de 2012 - ¿La pensión de retiro por vejez sólo se reconoce a quienes al momento de cumplir los 65 años de edad estén vinculados al servicio? - No, porque es una interpretación literal que produce a todas luces un efecto injusto, violatorio del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, opuesta a los mandatos constitucionales de protección a la tercera edad y de aplicación favorable de las disposiciones legales en materia laboral
CE SII E 1426 de 2012 - Se niega la pensión de jubilación a docente que prestó servicios a establecimientos educativos privados solicitada con fundamento en la ley 50 de 1886. Entidad encargada de reconocimiento de la pensión de jubilación en caso de empleados y obreros nacionales y en el sector privado. El reconocimiento de la recompensa o pensión de jubilación acorde con los parámetros de la Ley 50 de 1886, es posible para quienes adquieren el derecho bajo su vigencia. Pensión de jubilación. Entidad encargada de reconocimiento en caso de empleados y obreros nacionales o en el sector privado
CE SII E 720 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez por haber llegado a la edad de retiro forzoso? Regulación legal de la pensión de vejez. Requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. La pensión de retiro por vejez, tiene una causa distinta a la indemnización sustitutiva de la pensión de retiro por vejez. No se produce la derogatoria tácita de la pensión de retiro por vejez por la expedición de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 1276 de 2008 - Factores para liquidar la pensión de jubilación de congresistas y empleados del congreso. Régimen de transición y normatividad aplicable. Factores para liquidar la pensión de jubilación de empleados del fondo de previsión social del Congreso. Régimen de transición y normatividad aplicable.
CE SIV E AC377 de 2008 - No existe razón alguna para que las accionadas se nieguen al pago oportuno de la pensión reconocida al actor, si ésta es un derecho adquirido por él y no un beneficio otorgado por las entidades accionadas, al cual el actor tiene derecho por haber cumplido los requisitos que la ley le exige; requisitos éstos que fueron acreditados y que en consecuencia, originaron la expedición de una resolución, que hasta la fecha no ha sido incluida en nómina para su pago, lo cual vulnera los derechos del actor al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de subsistencia.
CE SII E 910 de 2008 - De conformidad con el Decreto 1293 de 1994, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso de la República que se encuentren dentro del régimen de transición. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Congresistas - Régimen pensional. Régimen especial de jubilación