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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1426 de 2012 - Se niega la pensión de jubilación a docente que prestó servicios a establecimientos educativos privados solicitada con fundamento en la ley 50 de 1886. Entidad encargada de reconocimiento de la pensión de jubilación en caso de empleados y obreros nacionales y en el sector privado. El reconocimiento de la recompensa o pensión de jubilación acorde con los parámetros de la Ley 50 de 1886, es posible para quienes adquieren el derecho bajo su vigencia. Pensión de jubilación. Entidad encargada de reconocimiento en caso de empleados y obreros nacionales o en el sector privado
CE SII E 912 de 2011 - El trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y, que adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la Convención Colectiva es beneficiario de ésta. Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas. Los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos pueden beneficiarse de la convención colectiva. Pensión jubilación. La liquidación pensional del 100 por ciento del promedio mensual percibido en los dos últimos años de servicio
CE SII E 1924 de 2009 - ¿Se ajustan o no a derecho los actos administrativos, por medio de los cuales una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un Acuerdo 24 de 1984? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 273 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho el acto administrativo, por medio del cual una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un acuerdo expedido por el Consejo Superior de la respectiva universidad? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 195 de 2009 - Tanto el acuerdo como la convención colectiva de trabajo no pueden ser el marco para reconocer la pensión, pues la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, inclusive los de las Universidades, es un asunto que constitucionalmente esta reservado para el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 19985. El presente asunto no es una controversia referente al sistema de seguridad social integral, pues a la pensión objeto de debate no se le aplicaron normas de Ley 100 de 1993 dado el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición de su artículo 36, que permitió la aplicación del "régimen anterior", esto es, la Ley 33 de 1985, la cual no hace parte de dicho sistema de seguridad social.
CE SII E 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba
CE SII E 941 de 2008 - La ley 6 de 1945 establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. El régimen prestacional aplicable a los actuales docentes nacionales o nacionalizados sería el reconocido por la ley 91 de 1989, y las prestaciones en ellas reconocidas serían compatibles con pensiones o cualesquiera otra remuneraciones, ello no significa que los docentes del sector oficial gocen de un régimen especial de pensiones. Pensión de jubilación - Requisitos. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Competencia
CE SII E 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional
CE SIV E AC377 de 2008 - No existe razón alguna para que las accionadas se nieguen al pago oportuno de la pensión reconocida al actor, si ésta es un derecho adquirido por él y no un beneficio otorgado por las entidades accionadas, al cual el actor tiene derecho por haber cumplido los requisitos que la ley le exige; requisitos éstos que fueron acreditados y que en consecuencia, originaron la expedición de una resolución, que hasta la fecha no ha sido incluida en nómina para su pago, lo cual vulnera los derechos del actor al debido proceso, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de subsistencia.
CE SII E 8120 de 2007 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, por haber llegado a la edad de retiro forzoso antes de completar el lapso de 20 años que establece la ley para acceder a la pensión de jubilación? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Edad de retiro forzoso. Indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Rama judicial - Régimen pensional
CE SII E 3337 de 2007 - Los profesores de cátedra tienen una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo, o los llamados ocasionales. Devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación, como se les exige a los otros; de tal manera que debe corresponderles el mismo tratamiento en cuanto a prestaciones sociales, las cuales debe pagárseles proporcionalmente al trabajo desempeñado. Pensión de jubilación - Requisitos. Liquidación. Docentes cátedra - Sumatoria de servicio activo. Comisión de estudios
CE SII E 566 de 2007 - La Ley 33 de 1985 determina como requisitos para el reconocimiento de la pensión a un empleado público, 20 años de servicios continuos o discontinuos, 55 años de edad y un monto del 75% del salario base de liquidación. Acto administrativo - Suspensión provisional. Pensión de jubilación - Requisitos. Principio de autonomía universitaria. Establecimientos universitarios - Régimen pensional
CE SP E 132 de 2006 - ¿Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6 de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen legal. Régimen de transición. Distrito Capital - Régimen pensional de funcionarios. Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá