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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2009 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35908 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de pensión de vejez, con sus mesadas adicionales, así como a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación de los valores adeudados? Requisitos para acceder a la pensión de vejez de acuerdo con el Decreto 758 de 1990. El Tribunal incurrió en la equivocada valoración de los medios de prueba y, por ende, en los yerros fácticos denunciados, pues de los mismos no es posible deducir el cumplimiento, por parte del demandante, de las 500 semanas de cotización sufragadas en los 20 años anteriores a la edad mínima exigida. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35198 de 2009 - ¿Es procedente condenar la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1 de febrero de 2000 por tener más de 50 años de edad y estar retirado del servicio, así como la indexación de la deuda? Edad mínima requerida para acceder a la pensión de jubilación de los empleados públicos. Los servidores públicos que prestaban servicios a las entidades territoriales antes de la entrada en vigor de la Ley 33 de 1985, en materia pensional se regían por la Ley 6ª de 1945. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33753 de 2009 - Impugnación de la sentencia del tribunal por no acceder a la solicitud de pensión de jubilación por no haberse aportado la prueba de la Convención Colectiva de Trabajo. Correspondía al impugnante destruir ese soporte esencial del fallo recurrido, demostrando que, contrario a lo inferido por el Ad quem, el actor si tenía cumplidos los 15 años de servicio para cuando empezó a regir la Ley 33 de 1985, a fin de ser beneficiario del régimen de transición, y en consecuencia poder acceder a la pensión de jubilación a los 50 años de edad, en aplicación del parágrafo 2º de la citada Ley en concordancia con la Ley 6ª de 1945. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33421 de 2009 - Cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de la pensión de jubilación, el tiempo de servicio como trabajador oficial. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33128 de 2009 - Presunta omisión de aplicación de la Ley 33 de 1985 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, respecto del reconocimiento de la pensión de jubilación. Inaplicación por cuanto el demandante perdió la calidad de trabajador oficial en el momento en que la demandada paso de ser una Sociedad de Economía Mixta a una empresa de carácter privado, a partir del 5 de Julio de 1994, cuando la participación estatal era del 85.11%, razón por la cual sus trabajadores perdieron la calidad de trabajadores oficiales. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32579 de 2009 - Solicitud del pago de la pensión de vejez, indexada y los intereses moratorios. Falta de cotizaciones exigidas por la ley. El número de semanas cotizadas por el demandante lo extrajo el Tribunal de la documental emitida por el instituto demandado, y para ello no realizó ningún ejercicio hermenéutico de alguna disposición normativa, por manera que no se le puede atribuir un dislate interpretativo. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 30303 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la entidad demandada obligada a elaborar y presentar ante la Superintendencia Bancaria para su aprobación, los cálculos actuariales de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición, que estuvieron y están a su servicio, conforme a relación adjunta, y a cancelarle el valor del 100% de dichos cálculos actuariales, de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 1283 de 1994 y la circular externa 088 de 1995; y para que, como consecuencia de ello, se le condene a pagarle el valor del déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 1994 a 2001, correspondiente a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores civiles beneficiarios del régimen de transición que ella administra? No pueden mirarse aisladamente los elementos constitutivos del derecho pensional, como el tiempo de servicios y las semanas de cotización necesarias para constituir el capital indispensable para su reconocimiento, de manera que no pueda afirmarse que el derecho en sí no prescribe, pero sí prescriben los elementos que lo conforman. | |