Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : REQUISITOS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2007 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 29217 de 2007 - ¿La falta de afiliación a la seguridad social en pensiones, hace que la entidad, en efecto, deba reconocer la pensión de vejez pero no en las condiciones del extinto artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, sino en las que le habría correspondido asumir a la seguridad social conforme a sus propios reglamentos? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28911 de 2007 - Si a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que lo fue el 1 de abril de 1994, la demandante reunía los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de transición previsto en su artículo 36, considerando que para esa época contaba con más de 35 años de edad, además había prestado servicios al empleador por espacio de más de 20 años y así aceptarlo expresamente la accionada ¿El régimen legal aplicables es el artículo 1 de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28848 de 2007 - Si el actor no acató la orden de comparecer a la Junta Regional de Calificación, para poderse determinar su grado de pérdida de la capacidad laboral, por lo que no se pudo establecer su estado de invalidez, siendo ésta su carga probatoria ¿no puede reconocérsele la pensión de invalidez? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de invalidez - Requisitos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28775 de 2007 - Aunque la Ley 33 de 1985 es anterior a la Ley 100 de 1993, ¿qué pasa si la pensión de jubilación que se reconoció al demandante fue posterior a la entrada en vigencia de esa normatividad, dado que el acto administrativo que la contiene fue expedido el 28 de diciembre de 2000 y la fecha de causación del derecho en cabeza del demandante es el 22 de septiembre de 2000, cuando cumplió 55 años de edad? Pensión de jubilación - Reliquidación. Requisitos. Salario base de liquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28512 de 2007 - Con la liquidación de, por ejemplo, Ferrocarriles Nacionales, se crearon unos mecanismos de configuración de pensiones restringidas especiales, con el propósito de resarcir a los trabajadores oficiales que vieran truncado su desarrollo laboral por las medidas liquidatorias adoptadas. Pensión de jubilación - Monto. Requisitos. Pensión sanción - Monto. Entidades ofiiciales - Supresión de cargos por liquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28427 de 2007 - ¿Se puede pedir indexar el valor del promedio salarial que sirvió de base para el cálculo de la primera mesada de la pensión de jubilación, cuando entre la desvinculación del trabajador y la exigibilidad de la prestación transcurre un lapso considerable que envilece el valor adquisitivo de aquella cifra? Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación convencional. Pensión de jubilación - Requisitos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28411 de 2007 - La compartibilidad pensional no deviene de convenio entre las partes, sino por mandato expreso de los ordenamientos reglamentarios, debidamente aprobados por decreto del Gobierno Nacional, a los cuales y para su observancia debe avenirse tanto el empleador como el afiliado, cuando quiera que aquél lo afilia para asegurarlo contra los riegos de IVM (...), sin que por ello quepa predicar y aspirar al disfrute simultáneo de esta pensión con la de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Requisitos | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28325 de 2007 - El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios. La jurisdicción ordinaria laboral no es competente para anular actos administrativos. Pensión de jubilación - Requisitos. Servidores públicos - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28164 de 2007 - El Estado enajenó a particulares la participación mayoritaria de las acciones que poseía en el Banco Popular, por lo cual éste dejó de ser de derecho público para convertirse en empresa de carácter privado, pero que tal circunstancia en ningún momento generó cambio de régimen para su pensión para quienes ya habían adquirido el derecho. Pensión de jubilación - Requisitos. Subrogación pensional. Pensión de vejez. Indexación de la primera mesada pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28134 de 2007 - ¿Qué pasa cuando el trabajador ya se había retirado de la empresa, no como trabajador oficial sino como particular? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición. Trabajador oficial - Régimen pensional. Empleador - Cambio de naturaleza jurídica | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 28097 de 2007 - ¿El incumplimiento del horario de trabajo es una falta grave que permite el despido del trabajador? ¿El empleador asume el pagode la pensión de jubilación ante la falta de afiliación al I.S.S.? Pensión de jubilación - Requisitos. Indemnización por despido sin justa causa Trabajador - Despido por incumplimiento de horario de trabajo. Contrato de trabajo - Elemento subordinación | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 18169 de 2007 - Los motivos de despidos deben caracterizarse suficientemente en las causales legales o convencionales, sin que se permita su interpretación analógica o posibilidad de alegar otras causales distintas. No se puede escudar el empleador en el hecho de haber afiliado a su trabajador al Instituto de los Seguros Sociales, cuando como aparece demostrado en autos el pago de los aportes fue discontinuo, por lo que su proceder merece la condigna sanción legal, porque ciertamente el ejercicio de los derechos debe encausarse hacia el designio social y de justicia para el cual fueron instituidas, lo que impide perjudicar al otro con un actuar que de alguna forma constituye un abuso del derecho que cercena la posibilidad de acceder a la pensión. Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación unilateral sin justa causa. Convención colectiva de trabajo - Beneficiarios. Pensión de vejez | |