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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : CORTE CONSTITICIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. C- 93 de 2017 - El límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1 de 2005, ni derechos adquiridos o expectativas legítimas \ Inepta demanda contra el cargo por omisión, al no haberse incluido por el Ejecutivo la aviación civil entre las actividades riesgosas cuyos trabajadores tienen un régimen de pensión especial, cuestión que así planteada no es susceptible de ser valorada por la Corte en un proceso de control abstracto de constitucionalidad. Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 8 (parcial) Exequible; Arts. 1 y 2 : Fallo inhibitorio. Inepta demanda contra el Decreto 2655 de 2014 por falta de competencia | ||
| Corte Constitucional, S. C- 651 de 2015 - (i) ¿El régimen especial de pensiones de alto riesgo establecido en el artículo 8 del Decreto 2090 de 2003 consagra un régimen especial de pensiones, violatorio del artículo 48 de la Constitución? Para la Corte no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida, dentro del sistema general de pensiones. Aparte, el Acto Legislativo 1 de 2005 no solo no prohíbe expresamente la existencia de reglas especiales para pensiones de alto riesgo, que se inserten en los regímenes generales del sistema general de pensiones, sino que según una lectura literal, sistemática, contextual y teleológica de la Constitución, tampoco previó su desaparición inmediata o diferida. (ii) No encuentra la Corte extralimitación las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República en el artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 8 : Exequible | ||
| Corte Constitucional, S. C- 853 de 2013 - ¿Al enumerar las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, se produjo una disminución de la garantía de seguridad social o menoscabo de los derechos de los trabajadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General? El Tribunal advirtió que los beneficios pensionales creados en el Decreto Ley 1835 de 1994 fueron derogados por el Decreto 2090 de 1994, no solo para los funcionarios del CTI, sino para también para otros funcionarios. Esto se motivó en que las funciones desempeñadas por estos trabajadores obedecían a labores técnicas, administrativas o intelectuales ajenas a la finalidad de la pensión especial de vejez, manteniendo en este régimen aquellas actividades que en el criterio del concepto técnico representan una disminución tangible de la salud o calidad de vida del trabajador, en razón de la permanente exposición a alto riesgo. La prohibición de menoscabo de los derechos laborales y sociales por parte de leyes posteriores, recae sobre derechos adquiridos por el trabajador y no sobre expectativas sujetas a modificación por parte del órgano o autoridad competente. Es así como, la inclusión o exclusión en una actividad de alto riesgo obedece a un criterio objetivo, que en el evento de desaparecer conduce al decaimiento de la garantía que lo amparaba. Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades; Art. 2 : Exequible. S.V Derechos adquiridos y expectativas legítimas en materia laboral | ||
| Corte Constitucional, S. T- 280 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo solicitada, porque no existe certeza de que el asegurado ejerció actividades que en los términos de ley se consideran como riesgosas? Niega - Aunque se compruebe que la empresa realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones a favor del accionante de conformidad con las actividades de alto riesgo, que según afirma, desarrollaba, se advierte que éste no hizo uso oportuno del beneficio que implicaba la pensión solicitada, pues siguió laborando con dicho empleador, tiempo durante el cual cumplió con la edad exigida para acceder a la pensión de vejez común. El amparo solicitado no procede en este caso ni de manera transitoria en razón a que no se evidencia un perjuicio irremediable, pues tal como quedó acreditado el accionante esperó más de cinco años para que la entidad accionada le diera respuesta a la solicitud que le fue negada, tiempo en el que pudo iniciar un proceso judicial | ||
| Corte Constitucional, S. C- 821 de 2011 - Inexequible Proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones" por incurrir el Congreso de la República en vicios de trámite de carácter insubsanable - Reserva de iniciativa gubernamental | ||
| Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación | ||
| Corte Constitucional, S. C- 30 de 2009 - ¿Al establecer el legislador que la pensión especial de vejez para trabajadores en actividades de alto riesgo sólo se reconoce a quienes estén afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, vulnera el derecho a la igualdad? ¿Desconoce el derecho a la igualdad establecer que los trabajadores que se dediquen a actividades de alto riesgo afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deban trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de las respectivas normas, para que puedan ser beneficiarios de la pensión especial de vejez por ejercer ese tipo de actividades? El cómputo del plazo de tres meses para que el trabajador beneficiario del régimen pensional especial de las actividades de alto riesgo, se traslade al Régimen de Prima Media, deberá comenzar a contarse a partir de la comunicación de la presente sentencia y la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media. 1) Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 3 : exequible, Art. 9 : CONDICIONALMENTE exequible. 2) Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 2, Par. 6 : CONDICIONALMENTE exequible.3) Decreto 2091 de 2003, "por el cual se reforma el régimen de pensiones de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS" : INEXEQUIBLE por consecuencia | ||
| Corte Constitucional, S. C- 922 de 2007 - ¿Se expidieron los artículos 6º y 11 del Decreto Ley 2090 de 2003, conforme a la facultad establecida en numeral 2) del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, en el cual se exige que las facultades extraordinarias que se le confieren en relación con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, se ejerzan "conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable? Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Arts. 6 y 11 : Exequibles | ||
| Corte Constitucional, S. C- 663 de 2007 - ¿Viola el requisito de las 500 semanas de cotización especial, los derechos pensionales de los trabajadores de alto riesgo que se encontraban cobijados por los regímenes de transición de los artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y 8º del Decreto 1281 de 1994? ¿Vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores de alto riesgo, en contraposición a quienes en el sistema de seguridad social pensional general gozan de un régimen de transición al que sí puede acceder, al establecer un requisito como el de las 500 semanas de cotización especial que debe ser acreditado a la entrada en vigencia de dicho decreto? El régimen de las pensiones especiales de alto riesgo. Derechos adquiridos y expectativas en la jurisprudencia constitucional en materia pensional. El artículo demandado consagra un requisito que afecta desproporcionadamente el derecho al acceso a la pensión de las personas amparadas por regímenes de transición previos. Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Art. 6 : CONDICIONALMENTE exequible | ||
| Corte Constitucional, S. C- 1120 de 2004 - Pensión especial de vejez para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo. Régimen de transición. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial) y 6 del Decreto Ley 2090 de 2003 | ||
| Corte Constitucional, S. C- 1052 de 2004 - Actividades de alto riesgo. Beneficios del régimen de pensiones. ¿Se violan los derechos de los bomberos de la Aeronáutica Civil, al no cumplir con la definición de Cuerpo de Bomberos y por lo tanto no obtienen los beneficios que la norma demandada otorga?. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 (parcial) del Decreto Ley 2090 de 2003. Ineptitud de la demanda. No analiza constitucionalidad sino que busca incluir a un grupo de personas dentro del grupo de beneficiarios | ||
| Corte Constitucional, S. C- 333 de 2003 - Pensiones especiales para periodistas. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9º (parcial), del Decreto Ley 1281 de 1994 | ||
| Corte Constitucional, S. C- 189 de 1996 - Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador - Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 1o. del decreto 1281 de 1994; 8o. del decreto 1282 de 1994; y, 28 del decreto 1295 de 1994 | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 2136SL de 2019 - Además de acreditar que la empresa está clasificada como de alto o máximo riesgo es necesario demostrar que el trabajador estaba expuesto a sustancias cancerígenas - En efecto, tal y como ha tenido oportunidad de explicarlo la Sala, el hecho de que una empresa sea clasificada en un alto riesgo no implica que todos sus trabajadores desempeñen labores catalogadas como tales, por lo que, en cada caso deberá acreditarse la exposición y valorarse la situación particular del trabajador. Para finalizar, esta Sala precisa que la definición sobre el ejercicio de actividades de alto riesgo en una empresa, depende de los hechos que logren acreditarse en cada caso en particular, aun tratándose del mismo empleador, pues existen variables como el sitio específico donde se ejecuta cada cargo, los oficios asignados, el tiempo de permanencia en cada área, las materias primas utilizadas, entre otras, que condicionan la exposición o no a sustancias cancerígenas o que pongan en riesgo la salud del trabajador. Estos aspectos implican que en relación con trabajadores de una misma empresa, no sea dable predicar la existencia de exposición al riesgo de manera general, pues la conclusión al respecto, depende de la actividad probatoria y argumentativa que se despliegue en cada proceso judicial, a la luz de las previsiones contenidas en los artículos 60 y 61 del CPTSS, y específicamente en sede de casación, guarda relación con los argumentos y análisis del fallador de segunda instancia y la manera como el censor formule su acusación | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1353SL de 2019 - Pensión especial de vejez por haberse desempeñado en actividades de alto riesgo. La exigencia de requisitos para obtener una pensión especial de vejez, son inferiores a los consagrados en términos generales para quienes no se encuentran expuestos en forma superlativa a riesgos de carácter laboral y justifica con suficiencia que se consagren en proporción a la actividad que los trabajadores desarrollan en su espacio laboral, en cuanto están sujetos a una mengua de sus expectativas de vida saludable. Tan ciertas son las afirmaciones anteriores, que el constituyente secundario al introducir reformas al artículo 48 Superior y al régimen pensional transitorio de la Ley 100 de 1993 con el Acto Legislativo 01 de 2005, dejó a salvo las reglas especiales para la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, tal como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-651 de 2015. De acuerdo con las explicaciones precedentes, las exigencias adicionales del parágrafo del artículo 6.º del Decreto 2090 de 2003, son desproporcionadas y contrarias a la finalidad del régimen especial y transitorio para acceder a la pensión de vejez. Esta interpretación coincide con la que ya explicó esta Sala de la Corte Suprema de Justicia en relación con otro régimen de transición | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 5105 de 2018 - Pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. Es necesario precisar que las pensiones establecidas en los artículos 12 y15 del Decreto 758 de 1990, cuya aplicación es indiscutida en casación, corresponden a una única y misma pensión de vejez, solo que para las personas que desempeñan actividades de alto riesgo se confiere la posibilidad de pensionarse a una edad inferior a la establecida en la regla general (60 años), que no es otra cosa que una anticipación de la edad para efectos del reconocimiento. Tanto el artículo 12 como el 15 del referido Acuerdo 049 de 1990 aluden a la misma pensión de vejez, simplemente que para las personas que desempeñan las actividades de alto riesgo que previó el legislador, el reconocimiento de la prestación se hace de forma anticipada, en razón a que se disminuye la edad para el nacimiento del derecho. De otro lado, es importante clarificar que por ser lo anterior una posibilidad que tienen los afiliados que cumplan con esas condiciones normativas, se ha dicho que, causado el derecho, es igualmente necesario acreditar el retiro del sistema para establecer la fecha de su reconocimiento, pero ello no debe ser siempre de manera formal, como lo sugiere la censura, pues aunque esa es la regla general, lo cierto es que dependiendo de la situación particular, deberá evaluarse si en la realidad existe una clara intención de cesar las cotizaciones a fin de hacer uso de la prerrogativa que le permite al afiliado anticipar la edad y en tal sentido acceder a la pensión especial, que deberá reconocerse, si es del caso, incluso antes de la desafiliación formal | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1442 de 2018 - ¿La exposición del trabajador a actividades de alto riesgo por sustancias cancerígenas puede acreditarse exclusivamente a través del informe de salud ocupacional del ISS? No, el parágrafo 1° del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y el artículo 2° del Decreto 1281 de 1994 corregido por el artículo 1° del Decreto 745 de 1995 que con posterioridad regularon el asunto, no exigieron una tarifa especial de prueba para el juez laboral, quien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 del CPTSS, por lo general, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto su convencimiento puede formarse libremente, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. De igual manera, la Corte recuerda la incompatibilidad entre intereses moratorios e indexación, pues los intereses moratorios se pagan a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, lo que equivale a una suma considerablemente superior a la corrección monetaria o indexación, que alcanza para cubrir perfectamente la devaluación de la moneda | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 45083 de 2015 - ¿Basta con demostrar la prestación de servicios en una empresa clasificada como de alto riesgo para que el trabajador se considere beneficiario de la pensión especial de vejez? No, ha considerado que para ser beneficiario de la pensión especial de vejez, no basta con demostrar la prestación de los servicios en una empresa clasificada como de alto riesgo o que maneje sustancias cancerígenas, sino que resulta necesario que se pruebe que el trabajador estuvo expuesto a dichas sustancias en el ejercicio de sus funciones, exigencia que se ha encontrado predicable tanto del artículo 15 del Acuerdo 49 de 1990 como del artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38948 de 2012 - ¿Se puede exigir a una persona beneficiaria del régimen de transición de pensión especial por realizar una actividad de alto riesgo, que para que le sea aplicable el Decreto 1281 de 1994, al momento del causarse el derecho, se encuentre desempeñando la misma actividad u oficio, según lo determinaba el Decreto 1160 de 1994, vigente al momento en que se causó el derecho? - No, a pesar de que dicha regulación se encontraba vigente al momento de dictarse de causarse el derecho, lo cierto es que su aplicación no resulta razonable, en la medida en que lo que se busca con las pensiones especiales por actividades de alto riesgo es la protección especial del trabajador que ha estado expuesto a riesgos y que sufre detrimento anormal de la salud en virtud del oficio desempeñado, siendo patente que esa mengua se sufre por la exposición por periodos prolongados de tiempo, independientemente de que sea al inicio de la vida laboral o al final de esta | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 47535 de 2011 - Las pretensiones se contraen al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por exposición a altas temperaturas. El pago de la prestación pende de un hecho futuro e incierto, y al no poderse establecer una fecha cierta de terminación del contrato de trabajo, tampoco se puede contabilizar un tiempo determinado de causación de mesadas pensionales y por ende las diferencias generadas de conformidad con la vida probable del actor | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 37279 de 2009 - Artículo 13 literal f. de la Ley 100 de 1993, al referirse a las características del sistema general de pensiones, garantizó la eficacia de las cotizaciones efectuadas con antelación a su vigencia, y es por esto, que ese número importante de aportes efectuado por el accionante bajo el régimen anterior o el tiempo de labor como servidor público en esa actividad de alto riesgo, es dable sumarlo a las semanas que luego cotizó al ISS, y de esta manera reúne a cabalidad el requisito de las 1.000 semanas señalado por el artículo 3° del Decreto de marras 1835 de 1994. Reconocimiento y pago de la PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ, por desempeñar una actividad riesgosa o calificada por la ley como peligrosa, así como por ser beneficiario del régimen de transición. Actividades de alto riesgo para unos servidores públicos del departamento administrativo de seguridad y los cuerpos de bomberos | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33914 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión del demandante a partir del 23 de octubre de 1997, por haber ocupado un cargo de alto riesgo, acorde con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1933 de 1989? Al no surgir de las preceptivas reseñadas, que el cargo de escolta desempeñado en una empresa como la demandada, figure en dichas normas, como de alto riesgo, no procede la inclusión a la cual aspira el censor, como si se tratare de un funcionario del DAS. De allí que no se halle acreditada ninguna de las infracciones denunciadas en las acusaciones. | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 3700 de 2005 - ¿En el DAS se puede exigir una pensión de régimen especial por haber laborado más de 20 años en actividades de alto riesgo y sin consideración a la edad? Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Pensión de jubilación a detectives. Régimen pensional especial de detectives agentes con funciones de dactiloscopistas. Detectives sin distinción de grado y denominación. Pensión de jubilación - Generalidades. Actividad de alto riesgo | ||