Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN : REQUISITOS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38593 de 2012 - ¿Qué diferencia existe entre la pensión plena de jubilación y la llamada pensión restringida de jubilación por retiro voluntario? - La pensión plena de jubilación reclama la imprescindible comunión de labores durante un número de años y la edad. Sin la presencia de estos dos requisitos no nace a la vida jurídica el derecho a la pensión de jubilación. Ello comporta una consecuencia jurídica trascendental: mientras no cumpla con ambas exigencias, el trabajador no puede reclamar el derecho, en tanto que sólo goza de una mera expectativa. En cambio, la pensión proporcional por retiro voluntario se consolida en favor de los trabajadores cuando ocurre la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte de éste, después de haber servido durante 15 años o más. Es decir, la terminación voluntaria del contrato de trabajo y la prestación de servicios durante 15 años o más constituyen los dos únicos elementos estructurales del derecho a la pensión restringida de jubilación.- Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36303 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 (pensión sanción)? El decreto 1848 de 1969 en su artículo 74, quedó derogado con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35310 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación y los interese moratorios? No se equivocó el Tribunal al concluir que al demandante no le asistía derecho a la pensión restringida de jubilación, en razón de que al momento de su desvinculación estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, toda vez que el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 prevé ese derecho sólo en caso de que el trabajador no hubiese sido afiliado al Sistema General de Pensiones, por omisión del empleador, circunstancia que no ocurrió en el sub lite.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34085 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada a pagar a cada uno de los actores la pensión restringida de jubilación de que trata el artículo 8º de la ley 171 de 1961, indexada cada una de las mesadas adeudadas, en razón a trabajar, hasta el día de su despido sin justa causa, ocurrido el 26 de febrero de 2003, algunos de los actores por más de 10 años y menos de 15 años, y otros por más de 15 años y menos de 20 años; para la demandada, empresa de economía mixta con más del 90% de participación estatal. Al tratarse de conceptos de disímil naturaleza no es dable extender los predicamentos de la noción de indexación para la primera mesada a los de indexación de cada una de las mesadas adeudadas como lo hiciera el juzgador de la segunda instancia y que es justamente la causa de la trasgresión.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32051 de 2009 - Solicitud de condena al pago de la pensión de jubilación conforme a lo preceptuado por la Ley 171 de 1961 y el Decreto Reglamentario 1160 de 1962, con la indexación de la primera mesada; y la indemnización moratoria. La pensión restringida de jubilación por retiro voluntario consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 surge al mundo del derecho cuando ocurre la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador después de haber servido durante 15 años o más.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27765 de 2007 - ¿Puede reclamarse el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional, desde cuando el actor cumpla los 60 años de edad, por haberle trabajado más de 15 años y retirado voluntariamente, con la indexación de la primera mesada pensional? Empleador - Plan de retiro voluntario de trabajadores. Pensión restringida de jubilación - Proporcionalidad. Requisito de edad. Primera mesada pensional - Indexación