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JURISPRUDENCIA : PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EMANADAS DE LEYES SOCIALES
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46499 de 2014 - ¿Es aplicable el término de prescripción del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo para reclamar la inclusión de nuevos factores salariales, sin que riña con la imprescriptibilidad del artículo 136 del C.C.A en los asuntos laborales de empleados públicos? Sí, cabe recordar que es criterio de la Corporación en armonía con jurisprudencia tanto la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando se refiere a la prescripción trienal de los derechos que emanen de las "leyes sociales", debe entenderse que cobija también a los empleados públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en sus propios estatutos, porque esas leyes, - las sociales-, abarcan el tema laboral, sin importar el status de trabajador oficial o de empleado público. Ha dicho la Corte que la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues 'la prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales. La prescriptibilidad de las acciones cuando se reclama la inclusión de nuevos factores en el cálculo pensional, no riñe con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, el hecho de que los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas puedan demandarse sin fijación en el tiempo, tampoco es extraño a la jurisdicción laboral ordinaria, pues el derecho público subjetivo de acción puede ejercitarse en cualquier tiempo, sin perjuicio, desde luego, de que aquellas prestaciones no reclamadas oportunamente, puedan verse afectadas por el fenómeno jurídico de la prescripción en caso de que la excepción correspondiente sea propuesta por quien pretenda beneficiarse de ella
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26640 de 2006 - ¿Las acciones tendientes a reclamar un derecho pensional son imprescriptibles, y solo opera la figura de la prescripción con respecto a las mesadas? ¿Si pasados tres años después de hacerse exigible el derecho al goce de la pensión se promueve acción judicial para controvertir los conceptos que se tuvieron en cuenta para deducirla, si procede la prescripción? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Prescripción de la mesada pensional