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JURISPRUDENCIA : REAJUSTE DE PENSIONES : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 4396 de 2018 - Puede extenderse un reajuste pensional a Exmagistrados de Altas Cortes. La Sala reitera que el reajuste en la mesada pensional contemplado por el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 para los Congresistas pensionados antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, de igual manera se debe extender a los Ex Magistrados de las Altas Cortes con pensión reconocida en el mismo tiempo, ello en acogimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU - 975 del 2003. La Sala infiere que las restricciones establecidas en la sentencia C - 258 del 2003, no se les puede aplicar a los Ex Magistrados de las Altas Corporaciones que tuvieran regulada su situación por lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971. Ahora bien, en lo que hace alusión al Reajuste Especial, habida cuenta la identidad en materia salarial y prestacional, entre excongresistas y quienes fueron Magistrados de Altas Cortes, por analogía con el Régimen Especial de los Legisladores, les asiste el derecho a su reconocimiento por una sola vez, de manera que, su pensión alcance un valor equivalente al 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994, siempre que el Magistrado se haya pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992
CE SII E 4705 de 2017 - Sistema de reajuste pensional oscilatorio. El sistema de reajuste pensional "oscilatorio" es superior al sistema que se aplica en el régimen general, por cuanto mantiene en mejor forma el poder adquisitivo de la mesada pensional, pues siempre aplicará un porcentaje a un salario actual y actualizado; por el contrario, el sistema del reajuste pensional general, parte de una mesada pensional determinada por un porcentaje sobre una base de liquidación pensional de un tiempo establecido, al cual anualmente se le aplica la fórmula de reajuste que ordena la ley, v. gr., la variación porcentual del IPC. Al aplicar el sistema de oscilación partiendo del salario actual del empleo y condiciones en que se pensionó un servidor público, para efectuar la comparación de los dos, se observa que el sistema general es en principio de menor protección al trabajador, aunque el IPC de un año sea superior al reajuste que se hace en el régimen militar o policial, pues éste cuenta con otras prerrogativas que en conjunto deben tenerse en cuenta y no aisladamente
CE SII E AC6554 de 2014 - ¿Vulneró la UGPP el debido proceso administrativo con el reajuste automático de la mesada pensional al tope de los 25 salarios mínimos con fundamento en la Sentencia C-258-13, a pesar de que el régimen pensional de la actora es el dispuesto en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971 y no el de la Ley 4 de 1992? Sí, las consideraciones y efectos de la Sentencia C-258 de 2013 no pueden extenderse de manera general a regímenes pensionales distintos al previsto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992. Ordena abstenerse de extender de manera automática y general las consideraciones y decisiones contenidas en la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, a la situación pensional de la demandante; se reanude inmediatamente el pago de la mesada pensional, y se le cancelen a aquélla las sumas de dinero dejadas de pagar al aplicar indebidamente el tope definido en sede de constitucionalidad para el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992
CE SII E AC2573 de 2014 - ¿Vulneró la UGPP el debido proceso administrativo con el reajuste automático de la mesada pensional al tope de los 25 salarios mínimos con fundamento en la Sentencia C-258-13, al no permitirle el derecho de defensa? Sí, el debido proceso deberá aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, no puede obviarse en ningún tipo de actuación jurisdiccional y administrativa. Se evidencia que la UGPP a través del oficio, simplemente le informó al actor que a partir del 1 de julio de 2013, en virtud de la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional, reajustaría su mesada a pensional a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Frente a la anterior decisión, no se advierte de lo probado en el presente trámite, que antes de reajustar la pensión del demandante, se le haya informado al mismo de la actuación que se iniciaría en contra, que se le haya permitido presentar los argumentos y pruebas que estime pertinente, ni que se le haya brindado la posibilidad de interponer los recursos previstos para la actuación administrativa \Procedencia de la Acción de Tutela a pesar de poder acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando se alega una flagrante vulneración del derecho al debido proceso, que en el evento de no conjurarse torna ineficaz cualquier medida de protección que se adopte con posterioridad, o en virtud de lo cual pueda resultar desproporcionado que se le exija a la persona afectada adelantar un proceso ordinario y esperar a su finalización, para lograr la protección del mencionado derecho a pesar de que es evidente su vulneración
CE SII E 8152 de 2013 - ¿Los Miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional pueden ser excluidos del reajuste de sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior? No, a partir de la vigencia de la ley 238 de 1995, el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación del artículo 14 de ley 100 de 1993, sí tienen derecho a que se les reajuste sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE y a la mesada 14 en los términos del artículo 142 ibídem. Asimismo, la Sala encuentra que la ley 238 de 1995 es mas favorable para el demandante que la ley 4ª de 1992 y el decreto 1212 de 1990, porque al hacer la comparación entre los reajustes pensionales derivados del aumento de las asignaciones en actividad de los oficiales de la Policía Nacional establecidos en los decretos 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001 y 745 de 2002 y los que resultan de la aplicación del artículo 14 de la ley 100 de 1993, se evidencia que la aplicación de este sistema de reajuste resulta ser cuantitativamente superior y por lo tanto debe aplicarse pues de acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política se da preferencia a la norma más favorable, en la hipótesis de que llegare a haber duda en su aplicación
CE SII E 680 de 2013 - ¿El reajuste pensional previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 afecta los derechos adquiridos de quienes se pensionaron con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones? No, resulta evidente que el reajuste pensional previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, no afecta los derechos adquiridos de quienes se pensionaron con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones porque la prestación se mantiene en los términos en que fue reconocida, diferente es que el reajuste de la mesada se realice con la fórmula prevista en la normativa vigente para asegurar el poder adquisitivo. Las fórmulas aplicadas para el reajuste de las mesadas pensionales no son estáticas debido a que su único objetivo es mantener el poder adquisitivo y por ello, deben atender políticas económicas que aseguren, además, la sostenibilidad, universalidad y demás principios que rigen el Sistema General de Pensiones
CE SP E 1328 de 2012 - ¿Es requisito de procedibilidad la conciliación prejudicial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral para el reajuste de pensión de jubilación? - No, aunque en reiterada jurisprudencia se establece como tal estando de por me dió derechos de carácter laboral, que algunos tienen la condición de irrenunciables e indiscutibles y otros de inciertos y discutibles, en cada caso en particular debe analizarse el pluricitado requisito de procedibilidad, pues el mismo no siempre resulta obligatorio, en este caso, no lo es para el reajuste de pensión de jubilación atendiendo el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 53 Constitucional
CE SII E 4951 de 2008 - Respecto del reajuste pensional, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia. Efectos de la sentencia de inexequibilidad. El reajuste pensional es procedente para pensionados del orden nacional y territorial.
CE SII E 2293 de 2008 - Transformación de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado y luego a empresa de servicios públicos. No se pierde la calidad de empleado público por la transformación de la entidad. Normas aplicables para efectos de reajuste pensional en transformación de establecimiento a empresas de servicios públicos. Reajuste pensional en una empresa de energía por diferencia entre aumento salarial y pensión. Aplicación ultraactiva de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1994.
CE SIV E AC374 de 2008 - Solicitud de reajuste pensional de persona fallecida. Como quiera que la acción de tutela es de carácter personal y tiene como fin la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza, no puede continuar el trámite de la acción cuando no se encuentra amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental que sea necesario proteger.
CE SII E 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
CE SIII E 2137AG de 2007 - A los pensionados se les debió reajustar la mesada pensional a partir del 1º de enero de 1994, en un 7% que corresponde a la diferencia entre el 5% que cotizaban por salud antes de la Ley 100 de 1993 y el valor de la nueva cotización del 12% fijado por esta norma. Pensión de jubilación - Reajuste. Acción de grupo - Nulidad
CE SP E 85 de 2006 - ¿El reajuste pensional solamente aplica para pensiones decretadas del orden nacional, como expresamente lo prevé el artículo 116 de la Ley 6 de 1992, y no puede hacerse extensiva a los pensionados distritales? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión de jubilación del orden nacional. Pensión de jubilación del orden distrital
CE SV E ACU975 de 2006 - ¿Las providencias que se dicten en el trámite de la acción de cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecen de recursos? Acción de cumplimiento - Rechazo de la demanda. Recurso de queja. Recurso de apelación. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Reconocimiento de reajustes pensionales
CE SII E 3241 de 2005 - ¿Las mesadas pensionales como derechos independientes, están sujetas el término de prescripción de tres años, que por mandato legal se interrumpe con el reclamo escrito presentado por el acreedor? Pensión de jubilación. Empleado público de nivel territorial. Mesada pensional - Término de prescripción. Ajuste
CE SV E 4052 2004 - ¿Existen otras acciones diferentes a la de cumplimiento para solicitar el cumplimiento efectivo de un reajuste pensional reconocido mediante acto administrativo? Acción de cumplimiento - Rechazo. Admisión. Procedencia para cumplimiento de normas que establecen gastos. Pensión de jubilación - Reajuste Norma material que implica gasto - Ejecución presupuestal. Principio de separación de poderes
CE SII E 2398 2004 - En el proceso se discute la legalidad de unos oficios del Hospital Militar Central, mediante los cuales se negó la corrección del reajuste de la pensión de jubilación reconocida al actor. Pensión de jubilación - Reajuste
CE SP E S118 2003 - Acción de nulidad. Pensión de jubilación - Reajuste Ley 6 de 1992. Aplicación a servidor de entidad territorial. Recurso extraordinario de súplica sobre providencia que ordenó reajuste. Efectos de sentencia de inexequibilidad del Artículo 116 de la Ley 6 de 1992
CE SII E 1790 2000 - Reajuste de pensión