Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / S
| JURISPRUDENCIA : SOLIDARIDAD PENSIONAL | ||
| JURISPRUDENCIA : SOLIDARIDAD PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 818 de 2009 - ¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia | ||
| Corte Constitucional, S. C- 243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados | ||
| Corte Constitucional, S. T- 205 de 2006 - ¿En los casos de sustitución patronal, existe responsabilidad solidaria respecto del pago de las mesadas pensionales, así el nuevo empleador alegue la no inclusión de la obligación dentro de la relación de pasivos? Hasta tanto se produzca una declaración judicial que declare la ilegalidad del reconocimiento de la pensión de jubilación, las entidades demandadas deben continuar cumpliendo con sus obligaciones solidarias frente a la cancelación del monto total de las mesadas pensionales. Concedida | ||
| JURISPRUDENCIA : SOLIDARIDAD PENSIONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 482115 de 2014 - ¿El beneficio de subsidio de la subcuenta de solidaridad se pierde automáticamente cuando dejan de pagarse los aportes pensionales? No. ni la suspensión, ni la pérdida del derecho al subsidio operan en forma automática y de pleno derecho, sino que es indispensable que el Instituto informe a PROSPERAR sobre la supuesta falta de pago del demandante de la parte del aporte que le correspondía cancelar. Para la Sala es claro, especialmente en situaciones que involucran la afectación de un derecho de una connotación esencial como el de acceder a la pensión de una persona de la tercera edad, la necesidad de brindar la posibilidad de ponerse al día en el pago de la fracción de la cotización a su cargo, lo cual impone que la eventual falta de pago sea puesta en conocimiento del interesado para que adopte la conducta que estime pertinente en perspectiva de no comprometer su condición de beneficiario del esquema solidario y no poner en riesgo el acceso a la pensión de vejez. En todo caso, para que ejerza su derecho de contradicción y defensa, en la medida en que no adelantó alguna diligencia para notificar al demandante de la supuesta irregularidad en el pago de sus aportes; es decir, le aplicó una sanción sin enterarlo sobre las razones que la inspiraron. Se revela, entonces, palmaria la indebida aplicación del artículo 24 del Decreto 3771 de 2007, en tanto le hizo producir efectos sin detenerse a verificar si se había cumplido el trámite que supone la adopción de una medida sancionatoria de tal significancia que podía llevar a la pensión de una persona de la tercera edad, en manifiesta situación de precariedad económica | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26425 de 2006 - ¿La ausencia de aportes a la seguridad social de los trabajadores por el nuevo patrono, en caso de sustitución patronal, hace al nuevo y al antiguo solidariamente responsables? ¿La responsabilidad del antiguo y del nuevo empleador derivada de la sustitución patronal se refiere a las obligaciones existentes al momento de la sustitución, en la cual hay responsabilidad solidaria entre ellos, dejando a salvo la posibilidad de que el nuevo empleador pueda satisfacerlas y a su vez repetir contra el antiguo por lo pagado? Sustitución patronal. Pensión sanción. Empleador - Responsabilidad solidaria. Aportes obligatorios a la seguridad social | ||