Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS GENERALES / P / J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
| J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : ACUMULACIÓN DE PROCESOS | |
| CE SII E 2221 de 2017 - De acuerdo al artículo 148 del CGP, se desprende la posibilidad de acumular dos o más procesos que se hallen en la misma instancia siempre que deban ser tramitados por el mismo procedimiento, incluso antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, cuando: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de fondo se fundamenten en los mismo hechos. Entonces, para la acumulación se tiene que verificar también, el cumplimiento de los presupuestos de hecho contenidos en el artículo 88 del CGP, referidos a: i) que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones; ii) que estas no se excluyan entre sí; y iii) que puedan tramitarse por el mismo proceso. Igualmente, también pueden acumularse demandas de diferentes accionantes y contra varios demandados, cuando i) las pretensiones provengan de la misma causa, ii) versen sobre el mismo objeto, iii) se hallen en relación de dependencia, o iv) cuando deban servirse de las mismas pruebas. La norma citada señala como límite temporal, hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia, por lo que una vez fijada fecha y hora para la referida diligencia, desaparecen las posibilidades de acumulación anteriormente expuestas, en virtud de los principios procesales de preclusión y oportunidad | |
| CE SIII E 30437 de 2007 - ¿La muerte de un soldado en un enfrentamiento con grupos al margen de la ley y el seguido secuestro de otros soldados en los mismos hechos, podría llevar a acumulación de procesos por presentarse acciones de reparación directa por separado? En la jurisdicción de lo contencioso administrativa procederá la acumulación de procesos, a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil. Proceso contencioso administrativo - Acumulación de procesos. Acumulación de pretensiones. Acción de reparación directa | |
| CE SIV E 16238 de 2007 - ¿Procedel el recurso de apelación contra el auto que niega la acumulación de procesos? Proceso contencioso administrativo - Acumulación. Principio de seguridad procesal. Principio de seguridad jurídica. Acción de nulidad. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho | |