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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : DEPENDENCIA ECONÓMICA
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS: DEPENDENCIA ECONÓMICA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 340 de 2018 - ¿El DNP vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, con el argumento de que no acreditó fehacientemente el requisito de dependencia económica hacia el causante quien era su hijo, además porque se señala que es la esposa? Pensión de sobreviviente de hijo fallecido. El literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 dispone que los padres tendrán derecho a la sustitución pensional, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, si dependían económicamente del causante, esa dependencia no siempre es total y absoluta, sino que puede ser parcial, toda vez que las condiciones mínimas de vida de una persona pueden ser satisfechas por medio del concurso de ingresos provenientes de diferentes, en el caso se constata que la dependencia económica es parcial pues la accionante recibe ayuda de otros hijos sin que esta pueda suplir la que otorgaba el occiso. No obstante la Sala considera que, en el presente caso, se encuentran acreditados la totalidad de los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para que una acreencia alimentaria asegurada con una prestación pensional permee su sustitución, a pesar de que el beneficiario de ésta sea un tercero sin relación alguna con el deudor alimentario. Pues en vida del occiso había reconocido cuota alimentaria a favor de quien era su cónyuge por lo que se dispone que la obligación alimentaria trascendió a su fallecimiento y que, en virtud del principio de solidaridad, persiste a través de la sustitución pensional reconocida a la madre del occiso
Corte Constitucional, S. C- 66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. T- 491 de 2013 - ¿se vulneraron los derechos fundamentales de las accionantes, como consecuencia de la decisión de las entidades demandadas de negar el reconocimiento de la citada pensión de sobrevivientes porque no se acreditó la dependencia económica, en el entendido que la demandante recibe una pensión convencional equivalente a 278.000 pesos? Concede - La dependencia económica se observa a pesar de que existan asignaciones mensuales o ingresos ocasionales, o cualquier otra prestación a favor del peticionario supérstite, siempre que éstas resulten insuficientes para lograr su auto sostenimiento. De ahí que si el sujeto beneficiario logra demostrar que los ingresos ocasionales o mensuales con los que cuenta no son suficientes para mantener un mínimo de existencia que le permita subsistir de forma digna, y que estaba sometido al auxilio recibido de parte del causante, procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 326 de 2013 - ¿El Instituto de Seguro Social en liquidación vulneró los derechos fundamentales una persona discapacitada, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, porque cotizaba al sistema de seguridad social en salud al momento del fallecimiento de su hijo, situación que demostró la falta de dependencia económica de aquella frente a éste? Concede - La pensión de sobrevivientes es una prestación que tiene la finalidad de proteger la condición de vulnerabilidad en que quedan quienes dependían económicamente del causante, entre ellos los padres de aquel. La sustitución pensional adquiere el carácter de fundamental debido al vínculo que tiene con el derecho al mínimo vital. Ahora bien para que el peticionario discapacitado supérstite acceda a este beneficio debe acreditar una dependencia económica de forma total o parcial frente al causante, la necesidad de los recursos de la pensión de sobrevivencia para satisfacer su subsistencia, o el deterioró de su situación económica desde la muerte del cotizante. Por otra parte los funcionarios que estudian las sustituciones pensionales solo pueden negar su reconocimiento, siempre y cuando concluyan que el interesado tiene una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación
Corte Constitucional, S. T- 140 de 2013 - ¿Un fondo de pensiones vulneró los derechos del accionante una persona con invalidez de nacimiento de 92,35%, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional, porque no demostró la dependencia económica de su padre al momento que éste falleció? Concede - Sí existía la dependencia económica de la actora respecto de su padre, al momento que él falleció. Esta condición se presenta cuando una persona demuestra: a) haber dependido de forma completa o parcial del causante; o ii) que a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría experimentado una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas, es decir, la dependencia económica se predica del que habría echado de menos los aportes del causante para satisfacer las necesidades básicas, en caso de la ausencia de esto. El único criterio que se puede utilizar para denegar el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia de una descendiente minusválida responde a identificar la satisfacción plena de sus necesidades básicas
Corte Constitucional, S. T- 990 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle la pensión de sobrevivientes argumentando que no dependía total y absolutamente de los recursos que le brindaba su hija fallecida, sin tomar en consideración que esos aportes en realidad eran imprescindibles para procurarse una vida en condiciones dignas?Concede.La dependencia económica no sólo se presenta en casos donde una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del causante, sino que, por el contrario, para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica también la satisface quien demuestre razonablemente que, a falta de la ayuda financiera del cotizante fallecido, habría afrontado, o enfrenta, obstáculos y cargas notorios para garantizar sus necesidades básicas.Un fondo administrador de pensiones no puede negar el reconocimiento de una prestación de sobrevivientes por no encontrar una dependencia económica total y absoluta, sino que debe estudiar de fondo la situación del peticionario y contemplar la dependencia económica real en términos de contribución para lograr procurarse una existencia digna
Corte Constitucional, S. T- 973 de 2012 - ¿Vulneró un Fondo de pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a causa de la muerte de su hijo con fundamento en que la compañía de seguros de vida no autorizó el pago de la suma adicional que financiaría el monto de dicha pensión, al considerar que la accionante no cumplía con el requisito de una dependencia económica total respecto del afiliado fallecido? Concede. La dependencia económica que se le exige a los padres para poder ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de un hijo fallecido, puede ser total o parcial, como quiera que la misma no significa la falta absoluta de ingresos por parte de los padres, ya que a pesar que cuenten con otros ingresos adicionales, los mismos son insuficientes para su auto sostenimiento. Se debe analizar cada caso en particular, para definir si a partir de la muerte del hijo que daba el aporte o el auxilio, los padres no son autosuficientes y se les afectó la condición económica y nivel de vida que mantenían antes de ese evento, lo que hace necesario suplir mediante la pensión solicitada ese ingreso que recibían
Corte Constitucional, S. T- 361 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a raíz de la muerte de su hijo, argumentando que la peticionaria no tenía una dependencia económica total y absoluta del causante? Concedida. La dependencia económica de los padres, para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de un hijo, no tiene que ser total y absoluta. Presunción de veracidad de los hechos, como respuesta a la inacción, el desinterés o la negligencia del demandado para entregar un informe
Corte Constitucional, S. T- 26 de 2010 - ¿El Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de la actora, al no concederle la pensión de sobreviviente a la que considera tiene derecho, argumentando que era inexplicable que la actora conviviera con el causante, cuando existía un embargo de la mesada pensional de éste por concepto de alimentos? Concedida. Esa inferencia está erigida sobre un hecho indicador ambiguo, pues bien puede suceder que manteniéndose la vida en común uno de los compañeros permanentes, usualmente la mujer, tenga que acudir a la jurisdicción respectiva para que el otro cumpla con sus obligaciones familiares
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2007 - ¿Vulnera los derechos del actor el fondo de pensiones al negarle la pensión de sobreviviente en su calidad de hermano inválido, argumentando que no esta probada la dependencia económica de éste con el fallecido? La entidad basa su argumento en certificación juramentada en la que el difunto, años antes de su muerte manifestaba no tener personas a su cargo. No tiene en cuenta otras pruebas que demuestran lo contrario. Concedida transitoriamente
Corte Constitucional, S. T- 128 de 2007 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de la actora al haber negado el reconocimiento de la sustitución pensional por no haber acreditado la dependencia económica con su progenitora dado que tiene un vinculo matrimonial vigente con quien se separó de cuerpos hace más de 30 años y quien falleció durante el trámite de la solicitud pensional?Procedencia excepcional de la acción de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos.
Corte Constitucional, S. C- 111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. T- 58 DE 1995 - ¿Puede el juez de tutela imponer el pago de una pensión respecto de una persona que solicita el reconocimiento de una sustitución pensional habiendo demostrado tan sólo fácticamente y no jurídicamente que no se encuentra en la situación de independencia económica que es propia de las personas casadas? Sustitución pensional de hija invalida casada (abandonada), dependiente económicamente de su madre. Exigencia de la disolución de la sociedad conyugal
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS: DEPENDENCIA ECONÓMICA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1779SL de 2019 - La situación de discapacidad del causante no desvirtúa la dependencia económica de sus padres. Conviene precisar que cuando fallece el pensionado, bien sea por vejez o invalidez, el artículo 77 de la Ley 100 de 1993, establece que "Las pensiones de sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado, se financian con los recursos previstos para el pago de la pensión de vejez o invalidez, según el caso, que estuviese recibiendo el causante al momento de su fallecimiento". La dependencia económica ha sido estudiada ampliamente por esta Corte, estableciendo que no debe ser entendida de forma total y absoluta. En ese sentido no se excluye a los progenitores reclamantes cuando perciban rentas o ingresos adicionales, en los casos en que estos, no sean suficientes para garantizar su independencia económica, es decir, que esas rentas no alcancen a cubrir los costos de su propia vida. Igualmente, ha estimado la jurisprudencia que la carga de la prueba de la dependencia económica corresponde a los padres demandantes; y al demandado le asiste el deber de desvirtuar esa sujeción material mediante los medios de convicción que acrediten la autosuficiencia económica de estos para solventar sus necesidades básicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1585 de 2018 - ¿Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres debe que ser total y absoluta? No, no se exige que la dependencia económica de los padres con el hijo sea total; incluso, se torna viable que los progenitores reciban ingresos, siempre y cuando, esto no se traduzca en autosuficiencia financiera. Recuerda la Corte que "en igual sentido, se ha señalado que ese concepto supera la simple subsistencia pues se trata de garantizar unas condiciones dignas de vida." Así mismo reitera la Corte que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo contempla el término de prescripción de 3 años, a partir de la exigibilidad de la obligación, el cual se interrumpe con el simple reclamo escrito del interesado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 47676 de 2014 - ¿Cómo debe determinarse la dependencia económica de los padres que pretendan se les otorgue la pensión de sobrevivientes del hijo fallecido? Aunque no debe ser total y absoluta, en todo caso, debe existir un grado cierto de dependencia, que la Corte ha identificado a partir de dos condiciones: i) una falta de autosuficiencia económica, lograda a partir de otros recursos propios o de diferentes fuentes; ii) y una relación de subordinación económica, respecto de los recursos provenientes de la persona fallecida, de manera que, ante su supresión, el que sobrevive no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital en un grado significativo. De lo dicho se sigue que la dependencia económica requerida por la ley, para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, debe contar cuando menos con los siguientes elementos: i) debe ser cierta y no presunta, esto es, que se tiene que demostrar efectivamente el suministro de recursos de la persona fallecida hacia el presunto beneficiario, y no se puede construir o desvirtuar a partir de suposiciones o imperativos legales abstractos como el de la obligación de socorro de los hijos hacia los padres; ii) la participación económica debe ser regular y periódica, de manera que no pueden validarse dentro del concepto de dependencia los simples regalos, atenciones, o cualquier otro tipo de auxilio eventual del fallecido hacía el presunto beneficiario; iii) las contribuciones que configuran la dependencia deben ser significativas, respecto al total de ingresos de beneficiarios de manera que se constituyan en un verdadero soporte o sustento económico de éste; por lo que, tales asignaciones deben ser proporcionalmente representativas, en función de otros ingresos que pueda percibir el sobreviviente, de tal manera que si, por ejemplo, recibe rentas muy superiores al aporte del causante, no es dable hablar de dependencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 400 de 2013 - ¿Puede determinarse la dependencia económica del padre al hijo como una dependencia total y absoluta para acceder a la pensión de sobrevivientes? No, la dependencia económica no tiene que ser total y absoluta, lo cual significa que la situación de que el padre beneficiario tenga algún ingreso adicional, no descarta la posibilidad de ser dependiente económico de su hijo que fallece. La sala precisa que la ayuda económica del hijo respecto del padre, tiene que ser constante y permanente, y además, servir para sobrellevar las cargas o gastos familiares, como aquí ocurre, a fin de poder derivar la dependencia económica de que trata el artículo 47 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35066 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del padre de la actora. Para acceder a ella se requiere la demostración de la dependencia económica que el ad quem encontró acreditada con otros medios de convicción; luego en ningún error fáctico incurrió el juzgador de segundo grado al no tener en cuenta dicha prueba de confesión.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28798 de 2007 - ¿Cuándo no existe "ni siquiera un indicio de la dependencia económica de los padres respecto de la causante" es viable reconocerles la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Padres beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26563 de 2006 - ¿A la pensión de sobrevivientes se accede porque se den los supuestos de la Ley, en el sentido de que el reclamante sea parte del grupo familiar del pensionado o afiliado, y que independientemente del nexo de parentesco también acredite fehacientemente la subordinación económica del causante ? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Padres beneficiarios. Dependencia económica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26406 de 2006 - ¿Para efectos de la pensión de sobrevivientes se entiende que una persona es dependiente económicamente cuando no tenga ingresos, o estos sean inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Padres beneficiarios