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J : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : RÉGIMEN PROBATORIO
Ver también el tema : J : PRUEBA
CE SIII E 34011 de 2008 - ¿Es procedente conceder el recurso de apelación interpuesto contra un auto por medio del cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas en el escrito de la demanda y en el de la adición de la demanda, dentro de un proceso de reparación directa? Inadmisilidad de plano, por parte del Juez, tanto de las pruebas inconducentes como de las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las superfluas. N o es apelable el auto que niega la inspección judicial, cuando la negativa encuentra fundamento en que para la verificación de los hechos resulta suficiente el dictamen pericial o que la misma sea innecesaria en virtud de otras pruebas que existan dentro del proceso. Los hechos notorios, como lo son los indicadores económicos, no requieren prueba. Cuando el a quo no se ha pronunciado sobre una prueba pedida, el Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse respecto de ella.
CE SIII E 33705 de 2007 - El artículo 298 establece la posibilidad de recibir testimonios de manera anticipada, para fines judiciales -con el carácter de plena prueba-, pero con la condición de que se cite a la parte en contra de quien se pretende hacer valer la respectiva prueba, por cuanto, de omitirse dicho procedimiento, la declaración no tendrá valor probatorio alguno. La prueba sumaria es aquella que, independientemente de su valor probatorio, no ha sido sometida al principio de contradicción y, por ende, no ha sido objeto de conocimiento y confrontación por la parte en contra de quien se aduce. Acción de reparación directa - Llamamiento en garantía. Proceso de reparación directa - Prueba anticipada. Declaración extrajuicio
CE SIII E 30138 de 2007 - Si concebimos la conducencia como la capacidad legal que tiene una prueba para demostrar cierto hecho, la encontramos en el examen que pueda realizar el juez entre la ley y el uso de ese medio probatorio sin ninguna dificultad legal que anule el valor probatorio que se procura. En cuanto a la pertinencia de la prueba, es de mucha importancia la definición de su objeto al momento de su solicitud, ya que éste requisito constituye el único juicio válido para que el juez considere la procedencia o no del medio probatorio. Acción contractual. Contrato estatal de comercialización y venta de los productos de la Industria Licorera. Proceso contencioso administrativo - Régimen probatorio. Licitación pública - Capacidad residual de contratación
CE SIII E 25808 de 2006 - ¿Las partes pueden solicitar el decreto y práctica de las pruebas en la demanda y en la contestación de la demanda? Acción contractual. Contrato estatal de obra pública. Proceso contencioso administrativo - Régimen probatorio. Excepciones previas. Legitimación por pasiva