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2010
SENTENCIA C-980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
SENTENCIA C-916 de 2010 - La prescripción de la acción en materia laboral establecida en la norma demandada, no desconoce los derechos al trabajo, la igualdad y demás garantías constitucionales de los trabajadores. La Corte reafirmó que: (i) no se desconoce el núcleo esencial del derecho al trabajo, por el hecho de existir la prescripción concreta de la acción laboral; (ii) la prescripción extintiva lo es de la acción, pero en momento alguno hace referencia alguna al derecho protegido por el artículo 25 de la Constitución; (iii) no se lesiona al trabajador por el hecho de que la ley fije términos para el ejercicio de la acción laboral, ya que el núcleo esencial del derecho al trabajo permanece incólume, en la medida que la prescripción a corto plazo busca mayor prontitud en el ejercicio de la acción, dada la supremacía del derecho fundamental, el cual comporta la exigencia de acción y protección oportunas. Lo que se prescribe es la viabilidad de una acción concreta derivada de una acción laboral, pero nunca, el derecho-deber del trabajo. (iv) la finalidad de la prescripción es adecuar a la realidad el sentido mismo de la oportunidad, con lo cual logra que no se desvanezca el principio de la inmediatez que obviamente, favorece al trabajador, por ser la parte más necesitada en la relación laboral; (v) las prescripciones de corto plazo buscan también la seguridad jurídica, que al ser de interés general es prevalente y hacen posible la vigencia de un orden justo, el cual no puede ser jamás legitimador de lo que atente contra la seguridad jurídica, como sería el caso de no fijar pautas de oportunidad de la acción concreta derivada del derecho sustancial; (vi) las normas acusadas, lejos de atentar contra la dignidad del trabajador, se caracterizan por establecer una seguridad jurídica, por razones de beneficio mutuo de los extremos de la relación laboral, que se ven en situación de inmediatez y prontitud, razón por la cual una prescripción de largo plazo dificultaría a empleadores y trabajadores la tenencia o conservación de pruebas que faciliten su demostración en el juicio. Decreto 3135 de 1968, "por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre le sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y los trabajadores oficiales"; Art. 41 : Exequible. Estarse a lo resuelto en relación con el Art. 488 del C.S.T. Fallo inhibitorio en relación con el Art. 102 del Decreto 1848 de 1969
SENTENCIA C-543 de 2010 - Inexequible el negar la licencia de maternidad para madres adoptantes de mayores de 7 años, menores de 18. La distinción efectuada por el legislador en el numeral 4º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (Mod. por el Art. 34 de la Ley 50 de 1990) en la medida que el descanso remunerado para la madre adoptante sólo se concede cuando el hijo es menor de siete (7) años de edad resulta injustificada e incompatible con lo dispuesto por la Carta Política. No resulta lógico ni razonable, que luego de las situaciones de abandono, violencia, maltrato físico y emocional, soledad y pérdida de los padres, a las que suelen estar expuestos los y las adolescentes, se prive precisamente a este grupo etáreo del goce de un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar la integración a la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad
SENTENCIA C-529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles
SENTENCIA C-431 de 2010 - ¿Los derechos reconocidos en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 a los empleados de carrera administrativa, en el evento de supresión de cargos -por liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias o de traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de la planta de personal- constituyen una diferencia de trato injustificada frente a los demás servidores públicos, violatorio al derecho a la igualdad? La Corte advirtió que aunque todos los empleados tienen la categoría de servidores públicos, su situación no es exactamente la misma, pues al paso que los empleados inscritos en el Régimen de Carrera Administrativa han sido sometidos a un estricto mecanismo de selección sustentado en el mérito y en el concurso, los demás empleados o servidores no lo han hecho. Tampoco existe una identidad entre la circunstancia propia de los empleados inscritos en el régimen de carrera y quienes no lo están así de manera provisional. Exequible
SENTENCIA C-374 de 2010 - Decreto 132 de 2010 " Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones " declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social.
SENTENCIA C-302 de 2010 - Decreto 126 de 2010, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección y control de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones", declarado INEXEQUIBLE por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
SENTENCIA C-289 de 2010 - Decreto 131 de 2010 "por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones" declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
SENTENCIA C-240 de 2010 - Pensiones entidades territoriales. De la demanda se aduce que en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no se incluyó, para los fines pensionales allí escritos, a los servidores públicos vinculados con entidades del sector nacional descentralizado por servicios, lo cual en concepto de los actores, vulnera el derecho a la igualdad. No obstante, los demandantes no exponen razones suficientes por las cuales el legislador estaba en el deber de incluir en la norma demandada a dichos servidores, como tampoco los motivos de orden constitucional que impondrían la aplicación del precepto legal a los mismos. Fallo inhibitorio.
SENTENCIA C-184 de 2010 - Valuación de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo. Monto de la incapacidad. En efecto, como se ha dicho, la acusación central consiste en decir que en las normas demandadas el legislador otorgó al ejecutivo facultades extraordinarias para modificar el Código Sustantivo del Trabajo, justamente en sus artículos 209, 210 y 211. No obstante, el Decreto ley 1295 de 1994, cuyo artículo 44 aquí se demanda parcialmente, y que fue la primera de las normas acusadas en entrar en vigencia, derogó tácitamente dichos artículos 209, 210 y 211 del Estatuto Laboral . Así las cosas, carece de toda lógica suponer que al mismo tiempo que dicho Decreto derogaba los mencionados artículos, también le estuviera dando facultades al Gobierno para modificarlos. Fallo inhibitorio para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 41 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, 44 (parcial) del Decreto ley 1295 de 1994 y 7° (parcial) de la Ley 776 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda
SENTENCIA C-56 de 2010 - Régimen especial transitorio pensional de los aviadores civiles. Requisitos, condiciones y montos. Para el demandante la remisión por parte del art. 6 del Decreto 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 - teniendo en cuenta la modificación por la Ley 797 de 2003 - violan derechos constitucionales. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6; y Ley 797 de 2003, Arts. 9 y 10 : Fallo inhibitorio por inepta demanda. S.V
SENTENCIA C-9 de 2010 - ¿Cuáles son los presupuestos formales y materiales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?. ¿Cuál es el alcance de la causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia?. ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?