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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: DECRETO 758 DE 1990 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 334 de 2011 (02) - ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior