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SENTENCIA UNIFICADA T-540 de 2007 - Acción de tutela contra sentencia judicial proferida en sede de casación en la cual se confirmó el fallo de primera instancia, por el cual se negaron las pretensiones del demandante (sacerdote perteneciente a la Orden de Predicadores) consistentes en que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y una universidad de carácter privado y como consecuencia de ello que se condenara al ente universitario a pagarle los salarios insolutos, liquidación del auxilio de cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización por despido injusto, con la respectiva indexación. Mediante el fallo de tutela proferido en segunda instancia se concedió el amparo solicitado, ante el incumplimiento de la universidad, se inició incidente de desacato, en el que cual se resolvió terminar el trámite tutela por muerte del actor, toda vez que éste se inició después de su muerte. ¿El fallo proferido por el juez de tutela en segunda instancia se ajustó o no a las reglas constitucionales y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional? El hecho de que la Orden de Predicadores no haya sido convocada de manera directa dentro del proceso de tutela, no genera nulidad. Competencia de la Jurisdicción Disciplinaria para conocer de las tutelas instauradas contra las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. La muerte del demandante en la acción de tutela trae como consecuencia la carencia de objeto, por daño consumado, lo cual no es óbice para que la tutela sea revisada. Posibilidad de proyección hacia herederos o familiares. Incidencia de la muerte del accionante en el caso de sentencias que conceden la protección. Régimen especial de las relaciones entre el Estado Colombiano y la Iglesia Católica. Autonomía de la Iglesia Católica. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no incurrió en vía de hecho, en consecuencia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no debió conceder el amparo. |