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EXPEDIENTE No. 18346 de 2011 - ¿Procede la acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra los autos dictados en un proceso de cobro coactivo y el auto que rechaza el incidente de nulidad promovido contra dicho cobro? - No, conforme lo ha señalado esta Corporación en diversas decisiones "La Jurisdicción Coactiva constituye una prerrogativa otorgada por la ley a las autoridades administrativas para que éstas, sin necesidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria, puedan hacer efectivos los créditos a su favor.", trámite en el cual, acorde con lo establecido en los artículos 133 y 134C del Código Contencioso Administrativo, el Tribunal o el Juez Administrativo, según el caso, actúan como superiores funcionales y jerárquicos de la administración. Así las cosas, se advierte que el demandante pretende en sede jurisdiccional el control de legalidad de los autos por medio de los que se resolvió el incidente de nulidad, como también de toda la actuación adelantada por virtud del citado proceso de jurisdicción coactiva, actuaciones todas éstas que no son susceptibles de ser cuestionadas jurisdiccionalmente mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que acorde con lo establecido por los artículos 68, 79, 133.2, 134C.1 y 252 del Código Contencioso Administrativo, y 561 a 568 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son producto de un trámite (excepcional de la administración) de naturaleza jurisdiccional, lo que se traduce en que las decisiones allí adoptadas, sólo son controlables por la jurisdicción contencioso administrativa, en segunda instancia, por intermedio de los recursos de queja, apelación y en el grado jurisdiccional de consulta en los eventos contemplados en los artículos 133 y 134C mencionados |