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BALANCE NORMATIVO JURISPRUDENCIAL No. 1
TEMA. Bonificación especial del quinquenio
SUBTEMA. Empleados de la Contraloría General de la República.
Decreto 929 de 1976; artículo 7o.
“Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares”
ARTÍCULO 7o. Los funcionarios y empleados de la Contraloría General tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50 si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuo o discontinuo, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos diez lo hayan sido exclusivamente a la Contraloría General de la República a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre.
Decreto 1045 de 1978; artículo 45.
“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”
ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones
Decreto 720 de 1978; artículo 40.
“Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Contraloría General de la República, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 40. DE OTROS FACTORES DE SALARIO. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso obligatorio, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
a). Los gastos de representación.
b). La bonificación por servicios prestados.
c). La prima técnica
d). La prima de servicio anual
e). Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicio.
INTERPRETACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
Ninguna.
Ninguna.
INTERPRETACIONES JUDICIALES VINCULANTES.
[C-836/01 (F_SC836_01), C-335/08 (F_SC335_08), C-634/11 (F1_SC634_11, F2_SC634_11, F3_SC634_11, F4_SC634_11) y L. 153/887 Art. 10, L. 599/00 Art. 413, L. 1437/11 Arts. 10, 102 ]
¿Cuál es la manera de incluir la bonificación especial quinquenio en la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República? (Expediente No. 0899-11 Consejo de Estado / F2_25000-23-25-000-2010-00031-01(0899-11))
La bonificación especial debe ser liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.
¿Cuáles son los factores salariales para liquidar una pensión de jubilación a los empleados de la Contraloría General de la República? (Expediente No. 0899-11 Consejo de Estado / F1_25000-23-25-000-2010-00031-01(0899-11))
Para determinar los factores, se debe acudir a lo preceptuado en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y el 40 del Decreto 720 de 1978, sin perjuicio de todos aquéllos que de manera habitual y periódica recibe el empleado como contraprestación por sus servicios. Deben sí pagarse estos rubros en forma proporcional, pues dado que su pago está previsto por anualidades causadas, para determinar la mesada pensional se calculan las doceavas partes de todos aquellos factores devengados y se adicionan a la asignación; luego, si para el caso de la contraloría se liquida por el promedio de lo devengado en los 6 últimos meses, quiere decir que ya no puede hablarse de doceavas, sino de sextas partes, que corresponden a montos superiores, pues se trata de un régimen más favorable que el general.
Ahora bien, en los factores no es posible incluir la indemnización de vacaciones, toda vez que estas no son salario ni prestación, sino que corresponden a un descanso remunerado para el trabajador, por lo cual, no es posible computarlas para fines pensionales.
¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República? (Expediente No. 2790-08 Consejo de Estado / F_68001-23-15-000-2005-03463-01(2790-08))
Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 929 de 1976, el cual establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, el reconocimiento de la pensión de jubilación debe efectuarse con base en el promedio de los salarios devengados durante el último semestre. En cuanto a los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la prestación, son los enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, disposición que para los empleados de régimen especial de pensiones permanece vigente.
Ahora bien, la bonificación por servicios y las primas de vacaciones, de servicios y de navidad, se pagarán en forma proporcional, y de forma total la bonificación especial o quinquenio.
Corte Constitucional
No aplica.
Corte Suprema de Justicia
No aplica.
Consejo de Estado
Si bien el Consejo de Estado había concluido que en el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República se debe tener en cuenta en forma total la bonificación especial del quinquenio, recientemente ha concluido que la bonificación especial debe ser liquidada en igual proporción al resto de los factores, esto es, tomando el último quinquenio causado, dividirlo por 6, para que de esta manera, arroje el resultado de uno de los factores a tener en cuenta al momento de liquidar la pensión.
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