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BALANCE NORMATIVO JURISPRUDENCIAL No. 14

TEMA. Pensión de sobrevivientes

SUBTEMA. Requisitos para acceder a la pensión por parte de los hermanos del difunto.

NORMATIVA APLICABLE.

Ley 100 de 1993; artículo 47.

“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

(…)

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.

INTERPRETACIONES DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

[C-037/96, C-818/11]

Ninguna.

INTERPRETACIONES DE LA NORMA A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

[C-083/95, C-820/06]

¿Se viola el derecho a la igualdad cuando se establece como un requisito de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, para que accedan los hermanos del difunto, que sean inválidos? (Sentencia C-896-06 / F_SC896_06)

No se viola el derecho a la igualdad de los hermanos no inválidos, porque la situación de los hermanos inválidos no es comparable a la de aquellos no inválidos que también dependían económicamente de los mismos, ya que este segundo grupo de personas se encuentra en capacidad de proveerse a sí mismo lo necesario para llevar una existencia digna.

Sustentación constitucional: Artículo 13.

INTERPRETACIONES JUDICIALES VINCULANTES.

[C-836/01 (F_SC836_01), C-335/08 (F_SC335_08), C-634/11 (F1_SC634_11, F2_SC634_11, F3_SC634_11, F4_SC634_11) y L. 153/887 Art. 10, L. 599/00 Art. 413, L. 1437/11 Arts. 10, 102 ]

Ninguna.

CONCLUSIONES.

Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha determinado no se viola el derecho a la igualdad de los hermanos no inválidos, porque la situación de los hermanos inválidos no es comparable a la de aquellos no inválidos que también dependían económicamente de los mismos.

Corte Suprema de Justicia

No aplica.

Consejo de Estado

No aplica.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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