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CIRCULAR No. 003-2005

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PARA: NOMINADORES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL REGIDOS POR LA LEY 909 DE 2004.

DE: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ASUNTO: AUTORIZACION DE ENCARGOS Y/O NOMBRMAIENTOS PROVISIONALES EN VACANCIA DEFINITIVA POR RAZONES DE REESTRUCTURACION, FUSION, TRANSFORMACION O LIQUIDACION DE ENTIDADES POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

FECHA: Mayo 3 de 2005

En virtud del parágrafo transitorio del artículo octavo (8º) del Decreto 1227 de 21 de abril de 2005, esta Comisión autorizará encargos y nombramientos provisionales en vacancias definitivas, bajo los siguientes lineamientos:

I.- Para proveer vacantes definitivas mediante encargo, el jefe de la entidad adelantará la solicitud de autorización de acuerdo con el procedimiento señalado en la Circular No. 002 de 1 de abril de 2005.

II.- Para autorizar nombramientos provisionales, se requiere:

A.- Justificación técnica de la necesidad de provisión de las vacantes atendiendo los planes, programas y proyectos institucionales, señalando con criterios suficientes y objetivos, la relación de los procesos que se apoyarían respecto de los compromisos institucionales vigentes.

B.- Constancia de haber agotado el orden de provisión de empleos de carrera administrativa, según el orden establecido en el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005.

C.- Descripción del procedimiento utilizado para la selección del candidato a ocupar el empleo en el cual recaería la autorización de la designación del provisional.

Adicionalmente, cuando la solicitud de autorización obedezca a vacantes generadas por procesos de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de entidades de la rama ejecutiva del orden Nacional y Territorial se requiere aportar:

1.- El acto o actos administrativos que soportan la respectiva reforma organizacional.

2.- Relación de la planta de personal, en la que se señalen los empleos de carrera provistos por incorporación con funcionarios escalafonados, los empleos vacantes, los encargos realizados y los empleos vacantes definitivos objeto de autorización.

Para efectos de análisis de documentación, esta solo se recibirá en medio físico con copias y anexos, debidamente firmados por las autoridades o funcionarios competentes.

Con el fin de agilizar la comunicación del trámite, cada entidad solicitante debe reportar el correo electrónico institucional o corporativo.

Cordialmente,

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

Presidente

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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