Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2008
(marzo 4)
Diario Oficial No. 46.927 de 10 de marzo de 2008
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 3 de 2008>
| Para: | Representantes legales de entidades territoriales y entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones. |
| Asunto: | Inversiones de excedentes de liquidez. |
I. MARCO LEGAL
Los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 establecen que los recursos de regalías y compensaciones deben destinarse a proyectos de inversión contemplados como prioritarios en los Planes de Desarrollo, siempre y cuando las entidades territoriales alcancen los porcentajes de cobertura mínimos en salud, educación, agua potable-saneamiento básico y mortalidad infantil. En el evento en que las entidades territoriales no alcancen dichos porcentajes, los recursos deben destinarse prioritariamente a este fin, en la proporción indicada en las mencionadas disposiciones.
El Legislador, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, estableció un límite para las inversiones de los excedentes de liquidez, así: “(...) las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio”.
A su turno el inciso 5o del artículo 33 del Decreto 416 de 2007 dispone que las entidades territoriales y demás beneficiarios de recursos de regalías y compensaciones deben invertir los excedentes temporales de liquidez de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 y que en todo caso, dichas inversiones deben estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales.
El artículo 50 del Decreto 538 de 2008, define como excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de la entidad.
El artículo 48 del citado decreto reglamenta las operaciones permitidas para la inversión de excedentes de liquidez por parte de las entidades territoriales; su artículo 51 establece las operaciones no autorizadas para la inversión de dichos recursos.
De conformidad con las normas citadas y las atribuciones conferidas por los Decretos 4355 de 2005 y 416 de 2007 la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, imparte las instrucciones que se indican a continuación en materia de inversiones de excedentes de liquidez.
II. INSTRUCCIONES
1. Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez así: i) En Títulos de Tesorería TES Clase B, tasa fija o indexados a la UVR del mercado primario directamente ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y ii) En certificados de depósitos a término, depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, con calificación vigente triple AAA o su calificación análoga para corto y largo plazo por parte de las sociedades calificadoras de riesgo o, en entidades con regímenes especiales contemplados en la parte Décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones no podrán utilizar excedentes de liquidez para celebrar operaciones de crédito, repos o simultáneas ni para efectuar transferencia temporal de valores; tampoco podrán registrar pérdidas por concepto de capital. Las inversiones de excedentes de liquidez deben ser valoradas a precio de mercado y las negociaciones efectuarse en condiciones de mercado.
3. Las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones en forma trimestral y periódica deben reportar a la Dirección de Regalías del DNP y a la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, como mínimo la siguiente información relacionada con las inversiones de excedentes de liquidez que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular: Tipo y fecha de la inversión, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de giro al momento de la compra, tasa de rentabilidad efectiva anual de compra, entidad financiera que obra como emisor, nombre del intermediario en caso de existir, rendimientos causados y/o pagados en el período y la destinación de los mismos.
4. La información requerida en la instrucción número 3 debe reportarse en medio impreso y magnético, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a través de los formatos diseñados para el efecto, los cuales podrán consultarse en la dirección electrónica www.dnp.gov.co. Una vez se encuentre habilitado el Formato único Territorial para efectos de reportar la información relacionada con la utilización de los recursos de regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3402 de 2007, la información requerida en la presente circular deberá reportarse a través de este medio.
5. En relación con las inversiones de excedentes de liquidez vigentes, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular, las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones deben suministrar a la Dirección de Regalías del DNP la misma información indicada en la Instrucción número 3, en medio impreso y magnético, a más tardar el día 7 de abril del año 2008, a través de los formatos diseñados para el efecto, los cuales podrán consultarse en la dirección electrónica www.dnp.gov.co.
6. Las entidades territoriales que cuenten con inversiones de excedentes de liquidez efectuadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 538 de 2007 y que no cumplan con lo establecido en la Instrucción número 1 deben propender por la modificación de los contratos vigentes que soportan las referidas inversiones, para adecuarlos a lo previsto en dicha disposición. Tales contratos no podrán ser objeto de modificación, renovación, prórroga o cualquier acto de similar naturaleza. En todo caso, las entidades territoriales deberán adoptar los mecanismos y acciones necesarios para garantizar el retorno de las inversiones de excedentes de liquidez efectuadas en contravención a lo dispuesto en dicha instrucción.
7. Las Entidades Territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones deben remitir, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente circular, copia de las actuaciones adelantadas por la respectiva entidad para ajustar a las normas vigentes, las inversiones, contratos u operaciones realizadas con excedentes de liquidez de las regalías y compensaciones que no se adecuen a las previsiones contenidas en la Instrucción número 1.
8. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades destinatarias de la presente circular, deben remitir la información que solicite en forma particular la Dirección de Regalías, sobre las inversiones y operaciones realizadas con los excedentes de liquidez.
III. SANCIONES
De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 26 y d) del artículo 30 del Decreto 416 de 2007, la inobservancia de las instrucciones aquí previstas, constituye causal de suspensión de los giros de regalías y compensaciones.
IV. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
La Directora de Regalías,
AMPARO GARCÍA MONTAÑA.