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CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2008
(julio 8)
Diario Oficial No. 47.047 de 11 de julio de 2008
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
| PARA: | Representantes legales de entidades territoriales y entidades beneficiadas de recursos de regalías y compensaciones. |
| ASUNTO: | Inversiones temporales de liquidez. |
I. Marco Legal
En uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 4355 de 2005 y 416 de 2007, la Dirección de Regalías del Departamento- Nacional de Planeación, imparte las instrucciones que se indican a continuación en materia de inversiones de excedentes de liquidez reguladas por el Decreto 1525 de 2008.
II. Instrucciones
1. Las entidades territoriales beneficiadas de regalías y compensaciones sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez en las inversiones y plazos señalados en el Decreto 1525 de 2008.
2. Los representantes legales de las entidades territoriales, en forma trimestral y periódica, deben reportar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación y a la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, como mínimo la siguiente información relacionada con las inversiones de excedentes de liquidez que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular. Tipo y fecha de la inversión, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de giro al momento de la compra, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realizó la operación, entidad financiera que obra como emisor, nombre del intermediario en caso de existir, rendimientos causados y/o pagados en el período y la destinación de los mismos.
3. La información requerida en la instrucción número 2 debe reportarse en medio impreso y magnético, máximo dentro del mes siguiente a la fecha de corte de cada trimestre, a través de los formatos diseñados para el efecto, los cuales podrán consultarse en la dirección electrónica www.dnp.gov.co. Una vez se encuentre habilitado el Formato Unico Territorial para efectos de reportar la información relacionada con la utilización de los recursos de regalías y compensaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3402 de 2007, la información requerida en la presente Circular deberá reportarse a través de este medio.
4. Sin perjuicio de las directrices señaladas anteriormente, las entidades destinatarias de la presente circular, deben remitir la información que solicite en forma particular la Dirección de Regalías, sobre las inversiones y operaciones realizadas con los excedentes de liquidez.
III. Sanciones
De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 26 y d) del artículo 30 del Decreto 416 de 2007, la inobservancia de las instrucciones aquí previstas, constituye causal de suspensión de los giros de regalías y compensaciones.
IV. Vigencia y Derogatoria
La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la circular 0002 del 4 de marzo de 2008 de la Dirección de Regalías.
La Directora de Regalías,
AMPARO GARCÍA MONTAÑA.