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CAPITALIZACIÓN, SEGUROS E INTERMEDIARIOS CONTENIDO.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CAPITALIZADORAS.
1. REGLAS PARA LA AUTORIZACION DE PLANES DE CAPITALIZACION.
1.1. Régimen de autorización general
1.2. Régimen de autorización individual
2. REGLAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.
2.1. Contenido de los títulos
2.1.1. En la primera página
2.1.2. Otras condiciones
2.2. Condiciones de las notas técnicas
2.3. Intereses
2.4. Sorteos de capitalización
2.4.1. Conformación de grupos
2.4.2. Elaboración de las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo
2.4.3. Derecho a participar en el sorteo
2.4.4. Información a los suscriptores favorecidos
2.4.5. Participación de títulos rescindidos
2.4.6. Títulos caducados o rescindidos
2.4.7. Títulos rescindidos antes del sorteo
2.4.8. Información a los suscriptores
2.4.9. Obligación de señalar fechas para los sorteos
2.4.10. Actas de sorteo
2.5. Conservación de títulos e información
3. REGLAS APLICABLES AL REGIMEN DE LAS RESERVAS.
3.1. Remisión de cálculos de la reserva matemática
3.2. Improcedencia de constitución de reservas técnicas
3.3. Reglas sobre calificación mínima y cuantificación del riesgo crediticio de las inversiones que respalden reservas técnicas
4. INFORMACIÓN A SUSCRIPTORES.
CAPÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Reglas para la autorización de ramos de seguros
1.1.1 Acta de la junta directiva
1.1.2. Justificación
1.1.3. Estudio de mercado
1.1.4. Incidencia técnica, financiera y administrativa
1.1.5. Identificación de los reaseguros
1.1.6. Modelos de las pólizas, tarifas y notas técnicas
1.2. Reglas generales sobre pólizas y tarifas
1.2.1. Requisitos generales de las pólizas de seguros
1.2.2. Requisitos generales de las tarifas
1.2.3. Remisión de pólizas y tarifas a la SBC
1.2.4. Incumplimiento de exigencias legales
1.3. Reglas sobre el manejo de negocios en coaseguro
1.3.1. Aspectos generales
1.3.2. Expedición
1.3.3. Remesa
1.3.4. Indemnizaciones
1.4. Reglas sobre comisión para el intermediario de seguros
1.5. Reglas relativas a la financiación de primas
1.5.1. Requisitos
1.5.2. Constitución de provisiones
1.5.3. Aplicación
<TÍTULO VI - INDICE - Capitalización, Seguros e Intermediarios - Circular Externa 052 de 2002 - Página 1 - Diciembre de 2002>
1.6. Reglas relativas a la cesión y aceptación de reaseguros
1.6.1. Condiciones para la operación
1.6.2. Condiciones de los contratos
1.6.3. Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos
1.6.4. Prácticas inseguras
1.7. Algunas prácticas inseguras relativas a la contratación de seguros
2. REGLAS SOBRE CIERTOS ASPECTOS FINANCIEROS
2.1. Régimen patrimonial
2.1.1. Margen de solvencia
2.1.2. Patrimonio técnico
2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
2.2.1. Reglas sobre reservas técnicas
2.2.2. Reglas sobre inversión de las reservas técnicas
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS
3.1 Reglas aplicables al Seguro Obligatorio de daños corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT)
3.1.1. Obligatoriedad de la expedición de pólizas
3.1.2. Control en la expedición mediante mecanismos de mercadeo masivo
3.1.3. Transferencias de recursos al FOSYGA
3.1.4. Condiciones Generales de la póliza
3.1.5. Tarifa máxima anual
3.2. Reglas aplicables al seguro de invalidez y sobrevivientes
3.2.1. Características de las pólizas
3.2.2. Condiciones generales
3.3. Reglas aplicables al ramo Pensiones Ley 100
3.3.1. Autorización de productos por parte de la SBC
3.3.2. Planes de Pensiones
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos profesionales
3.4.1. Autorización del ramo
3.4.2. Administración del Sistema de Riesgos Profesionales
3.4.3. Reserva de enfermedad profesional
3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.5.1. Auditoría Médica
3.5.2. Condiciones generales de la póliza
3.5.3. Nota técnica
3.5.4. Generación y reporte de información al Sistema General de Seguridad Social en Salud
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida
3.6.1. Seguro de vida individual
3.6.2. Seguros de vida con ahorro
3.6.3. Seguro de vida grupo
3.6.4. Tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo pensiones con conmutación pensional
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
4.1.1. Requisitos
4.1.2. Condiciones generales
4.2. Administración de fondos de pensiones de jubilación e invalidez
CAPÍTULO TERCERO: ASPECTOS RELATIVOS A LOS CORREDORES DE
SEGUROS Y DE REASEGUROS
1. REGLAS APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS
1.1. Constitución
1.2. Capital mínimo
1.3. Derogado mediante CE011 de 2004
1.4. Financiación de primas
1.5. Concursos de méritos
2. REGLAS APLICABLES A LOS CORREDORES DE REASEGUROS
2.1. Inscripción
2.2. Notas de cobertura
3. DISPOSICIONES COMUNES
3.1. Anticipos de Comisiones.
3.2. Regla adicional en materia de publicidad
<TÍTULO VI - INDICE - Capitalización, Seguros e Intermediarios - Circular Externa 052 de 2002 - Página 2 - Diciembre de 2002>
CAPÍTULO CUARTO: REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE REASEGURADOTES Y CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR (REACOEX)
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Objeto y alcance del REACOEX
1.2. Efectos de la Inscripción
1.3. Criterios aplicables para la inscripción
1.3.1. Criterio para la inscripción de una entidad reaseguradora del exterior
1.3.2. Criterio para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior
2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
2.1. Regla relativa a los sujetos legítimos para presentar la solicitud
2.2. Reglas relativas a la solicitud
2.2.1 Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior.
2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de Inscripción de corredores de reaseguros del exterior.
2.3. Negación de la solicitud de inscripción
2.4. Aceptación de la solicitud y vigencia de la inscripción
3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO
3.1. Remisión periódica de información
3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción
3.3. Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior
3.4. Práctica insegura en relación con la remisión de información.
3.5. Publicidad y acceso
3.6. Régimen de actualización de la inscripción para Lloyd's de Londres
3.7. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles
3.8. Retrocesiones al exterior
3.9. Principio de prudencia
CAPÍTULO QUINTO: REGLAS ESPECIALES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Consideraciones Generales
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. Obligación de adoptar Sistemas Especiales de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS)
1.2. Características del SEARS
1.2.1. Cuantificación del riesgo
1.2.2. Cubrimiento del riesgo
1.2.3. Control de riesgos
1.3. Adopción de políticas sobre asunción de riesgos
1.3.1. Riesgo de crédito en seguros
1.3.2. Riesgo de mercado en seguros
1.3.3. Riesgo de liquidez en seguros
1.3.4. Riesgos de suscripción
1.3.5. Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas
1.3.6. Riesgo legal en seguros
1.3.7. Riesgo operacional en seguros
1.3.8. Riesgo estratégico en seguros
1.3.9. Riesgo reputacional en seguros
2. REGLAS ESPECIALES DE LA ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SEARS
2.1. Infraestructura
2.2. Características de las metodologías de cuantificación de los riesgos de seguros
2.3. Procesos de control y de monitoreo de riesgos
2.4. Periodicidad de la evaluación y reporte a la SBC
2.5. Facultad de objeción del SEARS por parte de la SBC
<TÍTULO VI - INDICE - Capitalización, Seguros e Intermediarios - Circular Externa 052 de 2002 - Página 3 - Diciembre de 2002>
| Anexo 1 | <Anexo 1. modificado por la Circular 2 de 2008> Tarifa Máxima Anual del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito – SOAT en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes a partir del 1 de febrero de 2008. | ||
| Anexo 2 | Derogado con la Circular Externa 017 de 2003. | ||
| Anexo 3 | Derogado con la Circular Externa 017 de 2003. | ||
| Anexo 4 | <Anexo 4 modificado por la Resolución 1112 de 2007> Tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados | ||
| Anexo 5 | Tabla de Mortalidad de Rentistas | ||
| Anexo 6 | Tabla de Invalidez de Activos | ||
| Anexo 7 | Tabla de Mortalidad de Inválidos | ||
| Anexo 8 | F.3000-08 | - | Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro Extranjeros |
| Anexo 9 | F.3000-24 | 232 | Primas por Recaudar |
| Anexo 10 | F.3000-25 | 233 | Provisión Primas por Recaudar |
| Anexo 11 | F.3000-30 | 234 | Reserva Técnica de Riesgo en Curso |
| Anexo 12 | F.3000-31 | 235 | Reserva Matemática |
| Anexo 13 | F.3000-32 | 290 | Resultado Técnico y Estadístico |
| Anexo 14 | F.3000-33 | - | Balance General Consolidado Comparativo |
| Anexo 15 | F-3000-34 | - | Derogado con la Circular Externa 015 de 2003 |
| Anexo 16 | F.3000-35 | - | Derogado con la Circular Externa 015 de 2003 |
| Anexo 17 | F.3000-36 | - | Estado de Resultados Consolidado Comparativo |
| Anexo 18 | F.3000-37 | - | Derogado con la Circular Externa 015 de 2003 |
| Anexo 19 | F-3000-39 | - | Balance General Comparativo – Entidades Aseguradoras |
| Anexo 20 | F.3000-40 | - | Estado de Resultados Comparativo – Entidades Aseguradoras |
| Anexo 21 | F.3000-41 | - | Inversiones – Entidades Aseguradoras |
| Anexo 22 | F.3000-42 | - | Balance General Comparativo – Sociedades de Capitalización |
| Anexo 23 | F.3000-43 | - | Estado de Resultados Comparativo – Sociedades de Capitalización |
| Anexo 24 | F.3000-44 | - | Balance General Comparativo – Sociedades Corredoras de Seguros y Reaseguros |
| Anexo 25 | F.3000-45 | - | Estado de Resultados Comparativo – Sociedades Corredoras de Seguros y Reaseguros |
| Anexo 26 | F.3000-49 | 291 | Estado de Ingresos y Egresos – SOAT |
| Anexo 27 | F.3000-50 | - | Nómina de Reaseguradores |
| Anexo 28 | F.3000-52 | - | Reporte de Cúmulos del Seguro de Terremoto |
| Anexo 29 | F.3000-53 | 237 | Reserva para Siniestros Avisados |
| Anexo 30 | F.3000-56 | 242 | Reserva para Siniestros Pendientes No Avisados Seguros Provisionales de Invalidez y Sobrevivencia |
| Anexo 31 | F.3000-57 | 259-263 | Inversiones Obligatorias en TRD – Ley 546 de 1999 |
| Anexo 32 | F.3000-58 | 282 | Reservas Técnicas de Seguros |
| Anexo 33 | F.3000-59 | 292 | Capital Mínimo de Funcionamiento |
| Anexo 34 | F.3000-60 | 250 | Información Estadística de Afiliados – Sistema General de Riesgos Profesionales |
| Anexo 35 | F.3000-61 | 251 | Información Estadística de Prestaciones – Sistema General de Riesgos Profesionales |
| Anexo 36 | F.3000-62 | 252 | Número de Pensionados por Sobrevivencia – Sistema General de Riesgos Profesionales |
| Anexo 37 | F.3000-63 | 253 | Estado de Ingresos y Egresos y Movimientos del Fondo del 5% |
| Anexo 38 | F.3000-64 | 260 | Número de Pensionados por Invalidez – Sistema General de Riesgos Profesionales |
| Anexo 39 | B.3000-01 | - | Formulario de Afiliación |
| Anexo 40 | B.3000-02 | - | Anexo al Formulario de Afiliación |
| Anexo 41 | B.3000-03 | - | Beneficiarios de Trabajadores Afiliados |
| Anexo 42 | B.3000-04 | - | Novedades - Ingreso y Retiro de Trabajadores |
| Anexo 43 | B.3000-05 | - | Novedades Empleador – Centro de trabajo |
| Anexo 44 | B.3000-10 | Formulario de Autoliquidación de Aportes – Sistema General de Riesgos Profesionales | |
| Anexo 45 | B.3000-11 | Comprobante para el Pago de Aportes – Sistema General de Riesgos Profesionales | |
| Anexo 46 | F.3000-65 | 306 | Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia - Seguros |
| Anexo 47 | F.3000-66 | 307 | Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas |
| Anexo 48 | F.3000-67 | 308 | Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia – Sociedades de Capitalización |
| Anexo 49 | F.3000-68 | 294 | Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Reaseguradoras |
| Anexo 50 | F.3000-69 | 324 | Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización |
| Anexo 51 | F.3000-70 | - | DEROGADO |
| Anexo 52 | F.3000-71 | 362 | Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas |
| Anexo 53 | F.3000-72 | 363 | Pólizas expedidas |
| Anexo 54 | F.3000-73 | 364 | Siniestros pagados |
| Anexo 55 | F.3000-74 | 394 | Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una pensión o renta <Anexo adicionado por la Circular 11 de 2009> |
<TÍTULO VI - INDICE - Capitalización, Seguros e Intermediarios - Circular Externa 003 de 2006 - Página 4 - Marzo de 2002>
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES CAPITALIZADORAS.
1. AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE CAPITALIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular 13 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la facultad conferida en el literal e) numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo señalado en el numeral 1o del artículo 178 del EOSF, todos los planes de capitalización, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valores de rescate, participación de beneficios y sorteos de amortización y demás elementos técnicos de la sociedades de capitalización deben someterse, antes de su comercialización al público, a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual se pronunciará dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la solicitud con los anexos a que se hace referencia en la lista de chequeo M-LC-AUT-028 a la que se puede acceder a través de la página de la Superintendencia en el enlace Trámites y Servicios/Trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/ 414 Títulos de Capitalización.
Igualmente requieren aprobación las reformas o modificaciones posteriores que se efectúen a los planes autorizados por esta Superintendencia.
2. REGLAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS.
2.1. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS.
Los títulos de capitalización deben incluir todas las estipulaciones que regulan el contrato con indicación clara y precisa de las previsiones que señala el artículo 180, numeral 2º EOSF.
Para los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, en adelante los nuevos títulos de capitalización deben contener la siguiente información:
En la primera página de los nuevos títulos se debe consignar, en caracteres destacados, la siguiente información:
a. “ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR:
Mediante el presente contrato el suscriptor se compromete a entregar la suma de dinero pactada en el mismo, durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte se destina a la constitución de un fondo de ahorro y, la otra, a deducir los gastos iniciales pendientes de amortización en que incurra la capitalizadora tales como expedición del título, papelería, comisiones, administración y costos del sorteo.
Por consiguiente, en caso de rescisión del contrato, vale decir, de la terminación en forma anticipada por parte del suscriptor, la cantidad de dinero a que tiene derecho no siempre resultará igual a la sumatoria de las cuotas pagadas. En tal caso, el valor efectivo a recibir corresponderá al saldo del fondo de ahorro e intereses devengados según la tabla de valores de rescate inserta en el título".
<TÍTULO VI - CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Sociedades Capitalizadoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 1 - Diciembre de 2002>
b. La tasa de interés en términos efectivos aplicable al respectivo título.
c. La cuota en la cual se produce la nivelación del título.
d. La naturaleza de los gastos y el valor o porcentaje de los mismos que se deducirá del valor de cada cuota.
e. <Literal adicionado por la Circular 23 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las demás condiciones que de manera particular y de acuerdo con las características del título ordene la SFC.
a. Señalar el plazo dentro del cual la capitalizadora se obliga a entregar los premios a los suscriptores favorecidos en los sorteos, así como los montos correspondientes a los capitales constituidos al vencimiento del término de duración de los planes o a los valores de rescate en el evento de rescisión o caducidad de los títulos.
b. Adjuntar el texto del anexo a que se refiere el numeral 2.4.8 de este capítulo.
c. Incluir la tabla de valores de rescate en la cual se deben precisar los montos correspondientes a ahorro e intereses, gastos, comisiones y costos de sorteos. En forma adicional, como ilustración al suscriptor, la entidad debe explicar, mediante un ejemplo, la aplicación de los conceptos antes señalados en por mil de cuota.
De otra parte, teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 180 EOSF contempla los efectos jurídicos de la rescisión del título, no resulta legalmente viable que en el cálculo de los valores de rescate se carguen penalizaciones en el evento de que el suscriptor del título proceda en tal sentido.
d. Indicar en el texto de los títulos la dirección en la cual la capitalizadora recibirá notificaciones.
2.2. CONDICIONES DE LAS NOTAS TÉCNICAS.
Las notas técnicas deben contener la formulación matemática y los resultados de la capitalización de las cuotas que constituyen la obligación de la capitalizadora para con los suscriptores o reserva de los planes. En las mismas se debe indicar explícitamente el período contractual de duración del plan, la tasa de interés a utilizar, el valor del sorteo y adicionalmente los siguientes parámetros expresados como porcentaje de la cuota:
a. Gastos de expedición y administración.
b. Comisiones al intermediario.
c. Costo del sorteo.
d. Ahorro periódico.
Los planes de capitalización se calcularán con base en el interés que determine cada capitalizadora para el respectivo plan.
2.4. SORTEOS DE CAPITALIZACIÓN.
2.4.1. CONFORMACIÓN DE GRUPOS.
Para determinar el número de grupos en el sorteo se debe dividir el número de suscriptores que han de participar entre el tamaño del grupo (1200, 1000, 900 etc.). Si el cuociente es exacto, el número de grupos debe coincidir con el número de títulos que deben resultar favorecidos. Si existe residuo en esta división, el número de grupos debe ser igual al cuociente entero mas uno y el número de títulos favorecidos debe ser igual al número entero de cuociente mas la probabilidad de que salga favorecido un suscriptor en el grupo incompleto.
2.4.2. ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE LOS SUSCRIPTORES QUE HAN DE PARTICIPAR EN EL SORTEO.
Las listas de los suscriptores que han de participar en el sorteo pueden elaborarse utilizando cualquier orden que, en todo caso, conforme al tamaño del grupo, garantice la aleatoriedad e igualdad de posibilidades de participación a cada uno de los integrantes del grupo.
Las listas deben estar a disposición de los suscriptores tres (3) días hábiles antes del sorteo, para su examen.
2.4.3. DERECHO A PARTICIPAR EN EL SORTEO.
Los suscriptores tendrán derecho a que la compañía les demuestre su participación en el sorteo.
El suscriptor que habiendo satisfecho sus cuotas en la oportunidad determinada en el contrato, no figurare en las listas de uno o más sorteos, tendrá derecho a participar en el siguiente con un número adicional de posiciones en un mismo grupo igual al de los sorteos en que ha dejado de tomar parte.
2.4.4. INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES FAVORECIDOS.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del sorteo, las sociedades de capitalización deben informar a los suscriptores favorecidos sobre dicha circunstancia, mediante comunicación escrita enviada al domicilio que para el efecto se registre en la compañía, sin perjuicio de la utilización de mecanismos adicionales de amplia difusión.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Sociedades Capitalizadoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 2 - Diciembre de 2002>
2.4.5. PARTICIPACIÓN DE TÍTULOS RESCINDIDOS.
Cuando al rescindir un título se advierta que éste ha dejado de participar en uno o más sorteos a que tenía derecho, se resarcirá al suscriptor con la devolución del costo de los sorteos correspondientes, adicionados los intereses generados desde la fecha de pago de la cuota hasta la de cancelación del valor de rescate, calculados a la tasa fijada por la capitalizadora para préstamos con garantía del título.
No obstante, previa estipulación contractual, la devolución puede sustituirse con la participación del suscriptor en el sorteo que se realice con mayor proximidad a la fecha en que se detectó la situación, con un número de posiciones en el mismo grupo igual al de los sorteos en que no participó, sin que ésta alternativa implique la prórroga del título ni la causación de cuotas a cargo del suscriptor.
En todo caso, en el evento en que no se efectúe el sorteo en las condiciones previstas, debe hacerse efectiva la devolución en los términos igualmente establecidos.
2.4.6. TÍTULOS CADUCADOS O RESCINDIDOS.
Si efectuado un sorteo resulta favorecido un título caducado o rescindido, se considerará favorecido el título vigente que tenga la posición posterior, o la anterior en caso de no encontrarse títulos vigentes con posiciones posteriores, en forma tal que siempre resulte favorecido uno de los suscriptores del grupo.
2.4.7. TÍTULOS RESCINDIDOS ANTES DEL SORTEO.
El suscriptor que pague oportunamente la cuota y rescinda su título antes del sorteo no puede participar en este. No obstante, el valor de rescate se le computará sobre las cuotas pagadas hasta la fecha de la rescisión, sin descontar la cuota del sorteo en que no participó.
2.4.8. INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES.
Las sociedades de capitalización darán a conocer a los suscriptores el texto de los anteriores subnumerales, por medio de anexo a los títulos que expidan.
2.4.8.1 INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS. <Numeral adicionado por la Circular 23 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las reglas generales previstas para la divulgación de información, las sociedades de capitalización deberán asegurarse de que los consumidores financieros conozcan las características de los productos que comercializan y el alcance de sus derechos y obligaciones, para lo cual deberán divulgar en sus páginas de Internet y a través de folletos, información en carteleras y/o cualquier otro medio o canal de difusión masiva, en términos de fácil comprensión, como mínimo, la siguiente información:
El alcance de los derechos y obligaciones que se generan de la suscripción o adquisición de un título de capitalización, el valor de las cuotas, y los factores y periodicidad para su incremento, debiéndose hacer alusión de manera particular a las consecuencias de la terminación de un título de capitalización, ya sea por redención del mismo antes del período pactado o por mora en el pago de las cuotas.
Es indispensable que el consumidor conozca la tabla de valores de rescate, el concepto de altura del título y la posibilidad que tiene de solicitar su rehabilitación, advirtiendo los pasos que se deben adelantar para que esta figura opere.
Con todo, las sociedades de capitalización deberán informar a través de los mismos medios, que existe la figura de caducidad de los títulos así como los términos de prescripción de las acciones legales en contra de la sociedad de capitalización.
Del mismo modo, las sociedades de capitalización están en la obligación de informar la tasa de interés aplicable, señalando si es fija o variable.
Adicionalmente, las sociedades de capitalización deberán comunicar los porcentajes correspondientes a los costos mensuales de comisión y administración que se descuentan de la cuota de ahorro mensual en cada título de capitalización, el monto de cada cuota y el plazo del contrato. Así mismo, se deberá dar a conocer toda la información necesaria para la realización de los sorteos, señalando el costo y demás condiciones de los mismos.
2.4.9. OBLIGACIÓN DE SEÑALAR FECHAS PARA LOS SORTEOS.
Las sociedades de capitalización deben señalar con suficiente anticipación la fecha y hora exacta en la que se realizará cada sorteo mensual de los títulos, e informar a los suscriptores cualquier modificación por un medio de amplia difusión.
Los sorteos sólo pueden aplazarse por causa justificada. Por tal motivo, las entidades que contraten seguros para cubrir posibles desviaciones de los sorteos deben prever con suficiente antelación la celebración de tales contratos, a fin de evitar que por este motivo se aplacen los sorteos en detrimento de los suscriptores.
<Ver Notas de Vigencia> El acta de sorteo debidamente suscrita por los intervinientes y por el revisor fiscal*, debe hacer referencia a la verificación de todas las condiciones del sorteo con indicación precisa de las posiciones favorecidas, así como de los suscriptores señalados por éstas.
Las sociedades de capitalización deben mantener dichas actas en orden consecutivo a disposición de la SBC para su verificación.
2.5. CONSERVACIÓN DE TÍTULOS E INFORMACIÓN.
<Numeral modificado por la Circular 23 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
3. REGLAS APLICABLES AL REGIMEN DE LAS RESERVAS.
3.1. REMISIÓN DE CÁLCULOS DE LA RESERVA MATEMÁTICA.
<Ver Notas de Vigencia> Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SBC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal, el revisor fiscal* y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Sociedades Capitalizadoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 3 - Diciembre de 2002>
3.2. IMPROCEDENCIA DE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS.
Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.
El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.
Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.
Para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en desarrollo de lo dispuesto en el inciso segundo, literal b), artículo 1º del Decreto 094 de 2000 y en el inciso segundo, artículo 5º del Decreto 2779 de 2001, las sociedades de capitalización deben dar aplicación a lo señalado en el numeral 2.2.2, Capítulo Segundo, del presente título.
4. INFORMACIÓN A SUSCRIPTORES.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se venza o se rescinda un título deberá enviarse a la última dirección registrada por el suscriptor, por una sola vez, dos (2) comunicaciones escritas con intervalos entre ellas de sesenta (60) días, indicando el saldo a su favor y las direcciones de las oficinas de la capitalizadora a las cuales pueda acercarse a reclamar su dinero. Así mismo, en dicha comunicación debe advertirse sobre el término de prescripción de acciones legales a que alude el numeral 4 del artículo 180 EOSF.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Sociedades Capitalizadoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 4 - Diciembre de 2002>
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS.
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS.
1.1. REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE RAMOS DE SEGUROS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2º, literal d, concordante con el artículo 184 EOSF, le corresponde a la SBC autorizar los ramos de seguros.
Sin perjuicio de las reglas particulares de autorización para ciertos ramos, para la autorización de cualquier ramo debe presentarse ante la SBC solicitud de autorización, la cual debe acompañarse de un estudio que sustente la apertura del mismo.
No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparos susceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante lo anterior, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se pueda considerar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no podrá continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3.1 del presente capítulo.
Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de una cobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.
A partir del 1 de enero de 2003, los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:
RAMO CÓDIGO
Automóviles 03
SOAT 04
Cumplimiento 05
Responsabilidad Civil 06
Incendio 07
Terremoto 08
Sustracción 09
Transporte 10
Corriente Débil 11
Todo Riesgo Contratista 12
Manejo 13
Lucro Cesante 14
Montaje y Rotura de Maquinaria 15
Aviación 16
Navegación y Casco 17
Minas y Petróleos 18
Vidrios 19
Crédito Comercial 20
Crédito a la Exportación 21
Agrícola 22
Semovientes 23
Desempleo 24
Hogar 25
Exequias 30
Accidentes Personales 31
Colectivo Vida 32 Educativo 33
Vida Grupo 34
Salud 35
Enfermedades de Alto Costo 36
Vida Individual 37
Previsional de Invalidez y Sobrevivencia 38
Riesgos Profesionales 39
Pensiones Ley 100 40
Pensiones Voluntarias 41
Pensiones con Conmutación Pensional 42
Rentas Voluntarias 43 <Adicionada por la
Circular 29 de
2011>
El estudio que se presente debe contener la documentación e información que se señala a continuación:
<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 1 - Diciembre de 2002>
1.1.1. ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA. Copia autorizada del acta de la junta directiva, en donde conste que la administración de la entidad aseguradora sometió a consideración de este órgano social el estudio de factibilidad que justifica abrir el ramo respectivo y que dicho órgano social aprobó su apertura.
1.1.2. JUSTIFICACIÓN. Explicación clara y concisa de los motivos que justifican la apertura del ramo e indicación de si con la misma se cumplen los objetivos del plan estratégico de la entidad.
1.1.3. ESTUDIO DE MERCADO. Breve descripción de los resultados del ramo a nivel nacional e internacional, cuando sea el caso, cuantificando el mercado potencial y el segmento de mercado que se pretende atender. Dicho estudio de mercado debe contener además la información relativa a la forma como se comercializará dicho producto.
1.1.4. INCIDENCIA TÉCNICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. Análisis y comentarios acerca del impacto de la apertura del ramo en la estructura operacional y financiera de la compañía.
Este documento debe contener cuando menos la siguiente información referente a las características de los recursos destinados al desarrollo de los procesos comercial, técnico, financiero y administrativo:
1.1.4.1. Descripción del perfil requerido para los cargos que se dedicarán a la administración del ramo y a la atención del cliente.
1.1.4.2. Descripción de los procesos, procedimientos y formatos que se emplearán para el desarrollo de la operación y control del ramo.
1.1.4.3. Señalamiento de las medidas y procedimientos de control interno previstos para la operación del ramo. En esta sección deben incluirse tanto las medidas que serán adoptadas para la prevención de actuaciones fraudulentas como para el tratamiento de operaciones fraudulentas detectadas.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 043 de 2005 - Página 2 - Noviembre de 2005>
1.1.4.4. Las proyecciones de los resultados esperados para los tres primeros años de operación del producto y su incidencia en los indicadores de capital mínimo, margen de solvencia, patrimonio requerido por ramos y patrimonio técnico. La proyección no debe limitarse a los resultados sino debe involucrar aquellas cuentas principales que permiten calcular dichos resultados o la utilidad del ramo. Igualmente, en la proyección de margen de solvencia y patrimonio técnico se deben desglosar las cuentas que llevan al cálculo de estos indicadores.
Para efectos del cálculo de los resultados del ramo se deben especificar las reservas que se constituirán, definiendo la metodología utilizada respecto de aquellas sobre las que el gobierno no haya adoptado un régimen uniforme. Adicionalmente, se debe presentar en forma separada la cuantificación de la reserva para siniestros ocurridos no avisados (IBNR) y de la reserva para siniestros ocurridos avisados de acuerdo con la metodología señalada para el efecto por el Gobierno Nacional.
1.1.5. IDENTIFICACIÓN DE LOS REASEGUROS. Cuando resulte necesario, deben identificarse los tipos de contrato de reaseguro que respalden la operación del ramo e incluir la carta de intención de los reaseguradores de participar en tales contratos.
1.1.6. MODELOS DE LAS PÓLIZAS, TARIFAS Y NOTAS TÉCNICAS. <Numeral modificado por la Circular 23 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su autorización se deben remitir los modelos de pólizas, anexos y certificados del producto que se pretenda explotar a través del ramo cuya aprobación se solicita, así como la tarifa inicial. Igualmente debe remitirse la nota técnica que la sustente. La nota técnica, además de cumplir con los requisitos señalados en las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá sustentar la tasa pura de riesgo, expresar de manera específica, los porcentajes por concepto de gastos de administración, comisión de intermediación y utilidad esperada por la aseguradora. Cuando el porcentaje de retención de riesgo resulte ser inferior al 20%, el componente de tasa pura de riesgo de la nota técnica podrá ser aquel que establezca el reasegurador. Cuando tal porcentaje sea mayor, dicho componente debe ser sustentado por la entidad aseguradora. Lo anterior se deberá cumplir siempre que después de aprobado el ramo cambien las políticas de reaseguro.
<Inciso modificado por la Circular 17 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de ramos que generen reserva matemática, las modificaciones que se introduzcan a la nota técnica con posterioridad a la aprobación del ramo, se deben remitir a esta entidad junto con sus anexos, en forma previa a su utilización, en la forma señalada en la Nota 2 del numeral 1.2.3.1 del presente Capítulo, sin que se entienda que las notas técnicas o sus anexos hagan parte del registro público a que hace referencia dicho numeral. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.3.1. del presente capítulo, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las Circulares Externas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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