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Las entidades aseguradoras podrán suscribir contratos de encargo fiduciario de inversión con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecución de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversión.
El contrato de encargo fiduciario de inversión, deberá contemplar dentro de sus cláusulas claramente la responsabilidad de la compañía aseguradora en lo relacionado con la definición privativa de las políticas en materia de administración de riesgos de mercado, así como aquellas tendientes al seguimiento, análisis y evaluación de la gestión de la sociedad fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecución de operaciones relacionadas con los portafolios a través de los cuales se respaldan las reservas técnicas de la entidad aseguradora, será menester pactar expresamente que el régimen de inversión de los mismos, será el previsto en el artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 1º del Decreto 94 de 2000.
En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al área de tesorería del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la compañía aseguradora y por lo tanto no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office” la definición contenida en el numeral 7º del Capitulo XX de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
Debe tenerse en cuenta como parámetro de forzoso cumplimiento, que la compañía aseguradora por ser una entidad sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, se encuentra obligada en forma directa al cumplimiento de ciertas responsabilidades y deberes intransferibles, los cuales para el caso en comento se encuentran contenidos en tanto en la presente Circular como en la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), así como en la Resolución 2300 de 1990 proferida por esta Superintendencia y demás normas concordantes.
Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias, no exime bajo ningún supuesto a la compañía aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero, toda vez que para todos los efectos, las compañías aseguradoras continúan estando sujetas al cumplimiento de los deberes y obligaciones de orden legal reglamentario y estatutario a que se encuentra supeditado su accionar.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO SEGUNDO - Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - Circular Externa 031 de 2006 - Página 28 - Septiembre de 2006>
ASPECTOS RELATIVOS A LOS CORREDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS.
1. REGLAS APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS.
Para la constitución de una sociedad corredora de seguros resultan aplicables las instrucciones impartidas por la SBC para la constitución de toda entidad vigilada.
El monto mínimo de capital que deben acreditar las sociedades corredoras de seguros para su constitución es equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000,00), el cual se debe reajustar anualmente en forma automática en el mimo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, aproximando el monto así obtenido al millón de pesos inmediatamente superior. El primer reajuste se deberá efectuar el 1 de enero de 2003.
Una vez constituidas, las sociedades corredoras de seguros que se encuentren en funcionamiento deben acreditar de manera permanente un capital mínimo equivalente al monto que resulte mayor entre el diez por ciento (10%) de los ingresos causados por remuneraciones de intermediación durante el año inmediatamente anterior y la suma calculada según el párrafo anterior. Para estos efectos, el monto de capital mínimo requerido resulta de la suma de capital suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorización del patrimonio deduciendo las pérdidas de ejercicios anteriores y pérdidas del ejercicio.
1.3. DEROGADO MEDIANTE CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2004.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO TERCERO - Aspectos Relativos a los Corredores de Seguros y Reaseguros - Circular Externa 011 de 2004 - Página 1 - Marzo de 2004>
En ningún caso las sociedades corredoras de seguros pueden otorgar préstamos para la financiación de primas.
Los corredores de seguros no pueden participar, a ningún título, directa ni indirectamente, en la elaboración de los términos de referencia de los concursos de méritos para seleccionar corredores de seguros, independientemente de que pretendan participar o no en los mismos. La SBC impondrá las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de este deber de abstención así como por cualquier inobservancia que por este motivo suponga una violación a los artículos 24 y 30 de la Ley 80 de 1993.
2. REGLAS APLICABLES A LOS CORREDORES DE REASEGUROS.
La solicitud para inscribir una sociedad corredora de reaseguros, debe presentarse por los interesados acompañada de la siguiente documentación:
a. El proyecto de estatutos sociales.
b. El monto de su capital de conformidad con lo establecido por el artículo 1º. del Decreto 1866 de 1992.
c. El estudio sobre la factibilidad de la empresa, en el cual se indique la infraestructura técnica, contable y administrativa con la cual contará la sociedad para el desarrollo de su objeto, los mecanismos de control interno para el ejercicio de sus actividades y un plan de gestión de los riesgos inherentes a las mismas.
d. Hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información a que alude el numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título I de esta circular para efectos de evaluar su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial. Para estos efectos debe diligenciarse el formato F.0000-19 “hoja de vida”.
e. La información adicional que estime procedente la SBC.
Dentro del plazo establecido por la SBC en la resolución de autorización debe elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. La entidad adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, aunque sólo puede desarrollar las actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripción.
El Superintendente Bancario debe expedir el certificado de inscripción dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular de la sociedad, el pago del capital, el otorgamiento de las garantías conforme a lo establecido por el artículo 4º. del Decreto 1866 de 1992 y la existencia de la infraestructura técnica y operativa para funcionar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad.
Los corredores de reaseguros en ningún momento pueden expedir o suscribir notas de cobertura de aceptación de riesgos a nombre del reasegurador.
Solo se pueden hacer anticipos a las sociedades corredoras por cuenta de comisiones, en cuantías que no excedan del 15% de las comisiones cobradas en el semestre inmediatamente anterior, para la compañía que haga el anticipo.
Los anticipos a cuenta de comisiones deben ser cancelados en un plazo no mayor a un año y las sociedades corredoras que no cancelen totalmente los anticipos a su vencimiento, no pueden recibir otros hasta después de haber transcurrido, por lo menos un año, desde la fecha en que se haya hecho el pago.
3.2. REGLA ADICIONAL EN MATERIA DE PUBLICIDAD.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de publicidad contenidos en la parte general de esta circular, los intermediarios de seguros y reaseguros deben obtener previamente la autorización de la entidad aseguradora o capitalizadora cuando se adelante la publicidad de los productos que éstas ofrezcan. Dicha autorización debe adjuntarse a la información que deba ser remitida ó mantenida a disposición de la SBC, según el caso.
REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR (REACOEX).
El registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúan en el mercado colombiano y que organiza la SBC por virtud de lo dispuesto en el numeral 3º, artículo 94 EOSF se rige de acuerdo con lo señalado a continuación:
1.1. OBJETO Y ALCANCE DEL REACOEX.
<Numeral modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo señalado en el EOSF, el objeto del REACOEX es el de permitir a las entidades de seguros, evaluar la calidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia a fin de que sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.
Por lo tanto, es responsabilidad de las entidades aseguradoras como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno efectuar un análisis respecto de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar que les permita evaluar la existencia de los mencionadas condiciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación deberá mantenerse a disposición de la SFC.
Por su propia naturaleza, dicho registro no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.
1.2. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La SFC puede inscribir en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades reaseguradoras del exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para intermediar en el país en la celebración de tales contratos, con las entidades de seguros debidamente constituidas en Colombia.
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2º, artículo 94 EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros.
1.3. CRITERIOS APLICABLES PARA LA INSCRIPCIÓN.
1.3.1. CRITERIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD REASEGURADORA DEL EXTERIOR.
Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC*. Para estos efectos, dicha calificación no puede tener una antigüedad mayor a doce (12) meses, debe ser aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro.
1.3.2. CRITERIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN CORREDOR DE REASEGUROS DEL EXTERIOR.
<Numeral modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de un corredor de reaseguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de reaseguro en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
2.1. REGLA RELATIVA A LOS SUJETOS LEGÍTIMOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD.
<Numeral modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de inscripción de un reasegurador o corredor de reaseguros del exterior se debe presentar mediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado. Igualmente, dicha solicitud puede ser presentada por el representante legal de una entidad aseguradora o intermediario de reaseguros debidamente constituidos en el país o por uno de estos últimos que ya esté inscrito en el REACOEX. En cualquiera de estos casos es necesario que se encuentren expresamente facultados mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO CUARTO - Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - Circular Externa 052 de 2002 - Página 1 - Diciembre de 2002>
2.2. REGLAS RELATIVAS A LA SOLICITUD.
2.2.1. CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES REASEGURADORAS DEL EXTERIOR.
Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
<Literales modificados por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.
Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía reaseguradora.
Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 3.7. del presente capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.
Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades reaseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC* puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c y f del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.
2.2.2. CONTENIDO Y FORMA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR.
<Numeral modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.
Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.
Con la solicitud de inscripción se deberá presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
No obstante el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del reasegurador.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c y g del presente numeral deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.
2.3. NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Tal como se señala en el numeral 1.1. del presente capitulo el propósito del REACOEX es el de proporcionar a las entidades de seguros información acerca de cuáles son las entidades de reaseguro del exterior que por su calificación reflejan condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, y por ello están autorizadas para actuar en el mercado colombiano, a fin de que tengan mayores elementos de juicio al momento de analizar la idoneidad de la entidad con la que pretendan contratar un reaseguro. Por ello, la SFC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y por ende su idoneidad quede desvirtuada con motivo de información adicional ya sea que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas sanas en materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores.
<Inciso adicionado por la Circular 33 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el numeral 1.3. del presente capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reaseguros o corredor de reaseguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el numeral 1.3. del presente capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción de acuerdo con lo señalado en el presente instructivo.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO CUARTO - Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - Circular Externa 052 de 2002 - Página 2 - Diciembre de 2002>
2.4. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD Y VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
<Numeral eliminado por la Circular 31 de 2010>
3. REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO.
3.1. REMISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN.
<Incisos modificados por la Circular 33 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita debe remitir a la SFC el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.
Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe remitir a la SFC, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.
Dentro de los dos primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el numeral 1.3.2. en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser remitida a través de la entidad aseguradora, del intermediario de reaseguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior en los términos del numeral 2.1. del presente capítulo.
3.2. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
<Incisos modificados por la Circular 33 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.
La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido retirados del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos:
<Literales modificados por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Entidades Reaseguradoras del Exterior
Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas.
Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.
Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF.
Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones.
Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
A petición de la entidad reaseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.
Corredores de reaseguros:
a. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el numeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.
b. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.
c. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación
d. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
e. A petición de la entidad de la corredora de reaseguros, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
f. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO CUARTO - Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - Circular Externa 052 de 2002 - Página 3 - Diciembre de 2002>
3.3. PRÁCTICAS INSEGURAS EN LA CONTRATACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE REASEGUROS DEL EXTERIOR.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 3 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se califican como prácticas inseguras las siguientes conductas de las entidades aseguradoras y corredores de reaseguros nacionales:
a. La intermediación o contratación de cualquier clase de reaseguros con un reasegurador no inscrito en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada por la SBC al momento de la negociación.
b. La intermediación o contratación de reaseguros a través de corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada al momento de la negociación.
3.4. PRÁCTICA INSEGURA EN RELACIÓN CON LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 326, numeral 5 literal a) EOSF, se califica como práctica insegura por parte de las entidades aseguradoras o corredores de reaseguros nacionales, la omisión de informar a la SBC alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con reaseguradores o corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX:
a. Mora superior a tres (3) meses en el pago de sus obligaciones por parte de las entidades reaseguradoras del exterior.
b. Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal.
c. Retención de dineros relacionados con el desarrollo de su actividad por parte del corredor de reaseguros del exterior.
d. La confirmación de colocaciones por parte del corredor de reaseguros del exterior sin haber obtenido respaldo completo o sin indicación de los reaseguradores que respaldan el reaseguro.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción de un reasegurador del exterior, incluido Lloyd´s de Londres o de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informan a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediante publicación que se hará a través de la página web de esta Superintendencia.
Por el mismo medio, la SFC* publica trimestralmente la lista de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior inscritos en dicho registro, con su respectiva calificación y la agencia que la expidió. En dicha lista también se publica la lista de aquellos cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro.
Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa.
La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la aceptación, por parte de la entidad reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión.
3.6. RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PARA LLOYD'S DE LONDRES.
Para efectos de la actualización de la inscripción de Lloyd´s de Londres en el REACOEX, se requiere que su Consejo de Administración presente solicitud escrita, acompañada de la siguiente documentación:
a. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el numeral 3.7. del presente capítulo, en el cual conste que la entidad reaseguradora posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a doce (12) meses de la solicitud de actualización.
b. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.
c. Lista de los sindicatos miembros de Lloyd´s.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO CUARTO - Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - Circular Externa 052 de 2002 - Página 4 - Diciembre de 2002>
La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español, debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idiomas.
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente deberán tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente capitulo.
Los sindicatos no requerirán inscripción individual
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