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<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de enero de 2011, para efectos de la inscripción en el REACOEX de entidades reaseguradoras del exterior, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de doce (12) meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:
AGENCIA CALIFICADORA | CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE |
| Standard & Poor´s | BBB- |
| A.M. Best | B+ |
| Fitch Duff and Phelps | BBB- |
| Moody´s | Baa3 |
<Inciso modificado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la calificación proceda de una agencia calificadora distinta a las señaladas, la SFC evaluará su admisibilidad. Para tal efecto, la entidad interesada debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacionalmente, así como aportar la siguiente información:
a. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la agencia calificadora.
b. Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía general.
La SBC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de un reasegurador que cuente con calificación “pi”.
<Inciso adicionado por la Circular 31 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma reaseguradora se deberá tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor riesgo.
3.8. RETROCESIONES AL EXTERIOR.
Lo dispuesto en el numeral 3.7. del presente capítulo resulta aplicable para los reaseguradores del exterior que asuman los riesgos aceptados en reaseguro por las entidades aseguradoras nacionales.
Con base en el principio de prudencia previsto en el Decreto 2649 de 1993, la SBC ordenará la constitución de las reservas a que haya lugar cuando los acuerdos de reaseguro no generen una transferencia de riesgo para el reasegurador, no cumplan con las calificaciones previstas en el numeral 3.7 anterior o cuando con base en información pública se pueda inferir un deterioro en la fortaleza financiera del reasegurador, sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo que, en cada caso, se considere necesario adoptar.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO CUARTO - Reglas Relativas al Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior - Circular Externa 052 de 2002 - Página 5 - Diciembre de 2002>
REGLAS ESPECIALES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
Consideraciones Generales
Las entidades aseguradoras se encuentran expuestas, además de los riesgos generales a que se expone toda entidad financiera (como son, entre otros, los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, legal, estratégico y reputacional), a riesgos particulares de la actividad aseguradora como serían los riesgos de suscripción y de insuficiencia de reservas técnicas. Estos últimos también suponen la posibilidad de afectar los resultados potenciales y, por ende, de generar una pérdida del valor económico del patrimonio de las entidades aseguradoras y de su reputación en el mercado con efectos nocivos para su solvencia y viabilidad financiera.
La supervisión basada en la evaluación de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas por la SBC se fundamenta no sólo en la capacidad que estas tengan de administrar aquellos riesgos comunes a la actividad de los servicios financieros, sino también en la capacidad que tengan de gestionar con éxito los riesgos particulares a la especie a que pertenecen.
En tal medida, es vital que las entidades aseguradoras adopten, como parte integral de su Sistema general de Administración de Riesgos (SAR), sistemas especiales de identificación, medición, evaluación y control de aquellos riesgos particulares a su actividad que operen coordinadamente con los presupuestos generales de administración de riesgos.
En el presente capítulo se establece de una parte, el deber que tienen las entidades aseguradoras de contar con un sistema especial de administración de riesgos de seguros y, de otra, se definen los riesgos que a nivel internacional han sido identificados como los de mayor relevancia dentro de la actividad aseguradora, se señalan las variables generales que las entidades aseguradoras deben tener en cuenta al diseñar modelos de cuantificación de los mismos y se destaca la importancia de adoptar mecanismos de control y de seguimiento de los mismos.
Se establece además el deber de someter tales sistemas especiales a estudio de la SBC antes de su implantación y aplicación, de acuerdo con los plazos para el efecto se determinen mediante circular externa. La SBC mediante visitas de inspección general o especial, o por cualquier otro medio, los evaluará regularmente y podrá objetarlos o exigir correctivos en cualquier momento.
1.1. OBLIGACIÓN DE ADOPTAR SISTEMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS (SEARS).
Toda entidad aseguradora debe diseñar y adoptar su propio Sistema Especial de Administración de Riesgos de Seguros (SEARS) que le permita realizar una adecuada gestión de los riesgos propios de su actividad. El SEARS deberá considerar los parámetros establecidos en este capítulo, sin perjuicio de aplicar para tal propósito aquellos principios generales de gestión de riesgos establecidos por la SBC.
Al igual que todo SAR, el SEARS debe contar con los siguientes elementos, los cuales, en función de las características, tamaño y complejidad de las operaciones realizadas por cada entidad, pueden adoptarse independientemente o formar parte del sistema general:
a. Políticas sobre asunción de riesgos
b. Infraestructura adecuada para la gestión de los riesgos de seguros
c. Metodologías especiales para la medición de los riesgos de seguros
d. Procesos de Control de Riesgos
e. Mecanismos de control de los procesos.
Las políticas, metodologías de medición y los procesos de control de cada uno de los riesgos descritos en el presente capítulo deben constar por escrito en manuales, los cuales deben ser aprobados por la junta o consejo directivo de la entidad y ser ampliamente difundidos al interior de la misma.
1.2. CARACTERÍSTICAS DEL SEARS.
Al diseñar y adoptar su propio SEARS las entidades aseguradoras deben tener en cuenta que cualquiera que sea el sistema acojan, el mismo debe contar con las siguientes tres características:
1.2.1. CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO.
El sistema debe permitir estimar o cuantificar las posibles pérdidas por la exposición a aquellos riesgos que la SBC determine como cuantificables mediante circular externa.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO QUINTO - Reglas Especiales sobre Gestión de Riesgos en las Entidades Aseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 1 - Diciembre de 2002>
1.2.2. CUBRIMIENTO DEL RIESGO.
El sistema debe permitir determinar el procedimiento a seguir a fin de mitigar o controlar cada unos de los riesgos establecidos en el numeral 1.3. del presente capítulo. El sistema debe estar en capacidad de permitirle a la entidad determinar el procedimiento a adoptar para mejorar sus procesos de control y mitigación de riesgos y, eventualmente, los niveles adecuados de reservas técnicas, provisiones o patrimonio que se requieran para mantener la exposición a un riesgo en niveles aceptables.
El sistema debe prever mecanismos permanentes y eficaces de control de riesgos para monitorear los existentes e identificar nuevos riesgos que deban ser cuantificados.
1.3. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS SOBRE ASUNCIÓN DE RIESGOS.
La Junta Directiva de cada entidad deberá pronunciarse de manera explícita acerca de las condiciones y el ambiente de control dentro del cual la administración ejercerá las prácticas de retención y cesión de riesgos. Para este efecto tomará en cuenta los riesgos que se definen a continuación:
1.3.1. RIESGO DE CRÉDITO EN SEGUROS.
Se entiende por riesgo de crédito de las entidades aseguradoras a la posibilidad de incurrir en pérdidas por el no pago o pago inoportuno de las obligaciones a cargo de sus reaseguradores, asegurados, intermediarios de seguros y otras compañías de seguros con las cuales realiza operaciones de coaseguro. Incluye la exposición al riesgo de crédito indirecto, el cual se genera, por ejemplo, en la expedición de pólizas de cumplimiento.
1.3.2. RIESGO DE MERCADO EN SEGUROS.
Se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incremento no esperado en el monto de sus obligaciones con asegurados, reaseguradores, intermediarios y otros agentes externos a causa de variaciones en las tasas de interés, en la tasa de devaluación o cualquier otro parámetro de referencia.
1.3.3. RIESGO DE LIQUIDEZ EN SEGUROS.
Se entiende por riesgo de liquidez la imposibilidad de adquirir u obtener los fondos necesarios para atender el pago de obligaciones de corto plazo bien sea para el pago de siniestros o para el ajuste de reservas inadecuadamente calculadas.
1.3.4. RIESGOS DE SUSCRIPCIÓN.
Se entiende por riesgo de suscripción la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de políticas y prácticas inadecuadas en el diseño de productos o en la colocación de los mismos. Dicha categoría de riesgo se puede clasificar en los siguientes tipos:
1.3.4.1. RIESGO DE TARIFACIÓN.
Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de errores en el cálculo de primas al punto que resulten insuficientes para cubrir los siniestros actuales y futuros, los gastos administrativos y la rentabilidad esperada.
1.3.4.2. RIESGO DE DESCUENTOS SOBRE PRIMAS.
Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia del otorgamiento inadecuado de descuentos sobre primas.
1.3.4.3. RIESGO DE CONCENTRACIÓN.
Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia de una inadecuada diversificación de los riesgos asumidos.
1.3.4.4. RIESGOS DE DIFERENCIAS EN CONDICIONES.
Corresponde a la probabilidad de pérdida que se genera como consecuencia de diferencias entre las condiciones originalmente aceptadas de los tomadores de pólizas y las aceptadas a su vez por los reaseguradotes de la entidad
<TÍTULO VI - CAPÍTULO QUINTO - Reglas Especiales sobre Gestión de Riesgos en las Entidades Aseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 2 - Diciembre de 2002>
1.3.5. RIESGO DE INSUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS.
Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas y otras obligaciones contractuales. (Participación de utilidades, pago de beneficios garantizados, etc.)
1.3.6. RIESGO LEGAL EN SEGUROS.
Se entiende por riesgo legal en seguros a la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incumplimiento de normas legales, de la inobservancia de disposiciones reglamentarias, de códigos de conducta o normas éticas en cualquier jurisdicción en la cual opere la entidad aseguradora. Así mismo, el riesgo legal puede derivar de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de los activos o la efectiva recuperación de su valor.
1.3.7. RIESGO OPERACIONAL EN SEGUROS.
Se entiende por riesgo operacional a la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas de problemas en el desarrollo de las funciones del negocio o sus procesos. La exposición a este riesgo puede resultar de una deficiencia o ruptura en los controles internos o procesos de control, fallas tecnológicas, errores humanos, deshonestidad, fraude o catástrofes naturales.
<TÍTULO VI - CAPÍTULO QUINTO - Reglas Especiales sobre Gestión de Riesgos en las Entidades Aseguradoras - Circular Externa 052 de 2002 - Página 3 - Noviembre de 2005>
1.3.8. RIESGO ESTRATÉGICO EN SEGUROS.
Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de la imposibilidad de implementar apropiadamente los planes de negocio, las estrategias, las decisiones de mercado, la asignación de recursos y su incapacidad para adaptarse a los cambios en el entorno de los negocios.
1.3.9. RIESGO REPUTACIONAL EN SEGUROS.
Corresponde a la probabilidad de perdida como consecuencia de incurrir en perdidas derivadas de la celebración de contratos de seguros y reaseguros con personas y entidades que generen un bajo nivel de confianza para sus asegurados por su nivel de solvencia o la conducta de sus funcionarios o por la celebración de acuerdos sobre los cuales recaiga una publicidad negativa, así como la realización de prácticas que puedan derivar en demandas legales y perdida de credibilidad del publico.
2. REGLAS ESPECIALES DE LA ESTRUCTURA Y OPERACIÓN DEL SEARS.
La junta directiva de cada entidad debe pronunciarse de manera explícita acerca de las condiciones y características mínimas que deben cumplir los recursos humanos, tecnológicos y demás que se consideren necesarios para la adecuada administración del SEARS.
2.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS METODOLOGÍAS DE CUANTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE SEGUROS.
Como base para el diseño y posterior adopción del SEARS, las metodologías de cuantificación que en desarrollo de lo señalado en el numeral 1.2.1. del presente capítulo adopten las entidades aseguradoras deberán tener en cuenta los parámetros y características que establezca la SBC mediante circular externa.
2.3. PROCESOS DE CONTROL Y DE MONITOREO DE RIESGOS.
La entidad debe establecer los procesos y mecanismos que empleará luego de haber cuantificado sus riesgos, para eliminar, atenuar, trasladar o retener cada uno de tales riesgos. Igualmente, debe adoptar los procesos y mecanismos que le permitan verificar el cumplimiento de las medidas de control adoptadas.
2.4. PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN Y REPORTE A LA SBC.
Cada entidad debe mantener en todo momento, a disposición de la SBC, la información empleada en el cálculo de los valores estimados y las medidas de control y monitoreo adoptados. Esta información debe tener un grado de discriminación y detalle mayor al presentado en los formatos que se establecen para efectos de reporte a la SBC.
Los resultados de la medición de riesgos deben reportarse a la SBC con una periodicidad trimestral en los formatos previstos para este propósito.
2.5. FACULTAD DE OBJECIÓN DEL SEARS POR PARTE DE LA SBC.
El SEARS, incluida la metodología de cuantificación de riesgos que se diseñe, deberá empezar a operar en los plazos que determine la SBC de acuerdo con fases y etapas de aplicación que serán establecidas mediante circular externa. Las entidades deberán someter el SEARS a estudio previo por parte de la SBC, quien podrá objetarlo o exigir correctivos en cualquier momento.
REGLAS RELATIVAS AL REGISTRO DE ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGURO AGROPECUARIO DEL EXTERIOR (RAISAX).
<Capítulo adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Las entidades aseguradoras del exterior que pretendan expedir pólizas de seguro agropecuario directamente o por conducto de intermediarios autorizados, se deberán inscribir en el Registro de Entidades Aseguradoras e intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), de acuerdo con lo señalado a continuación:
1.1. OBJETO Y ALCANCE DEL RAISAX. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
El objeto del RAISAX es el de contribuir con los tomadores de pólizas de seguros agropecuarios, para una mejor evaluación de la calidad e idoneidad de las compañías de seguros del exterior con las que contraten dichas coberturas, en virtud de lo consagrado en la Ley 1450 de 2011.
La mencionada Ley permite la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario y es deber de esta Superintendencia velar para que éstos cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.
Por su propia naturaleza, dicho registro no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aseguradora o intermediario de seguros agrícolas del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.
1.2. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
La SFC puede autorizar la inscripción en el RAISAX a aquellas entidades aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades aseguradoras del exterior exclusivamente para expedir pólizas de seguro agropecuario en los términos de la Ley 69 de 1993.
De esta manera, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas aseguradoras e intermediarios de seguros del exterior que se encuentren inscritas en el RAISAX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano del seguro agropecuario.
1.3. CRITERIOS APLICABLES PARA LA INSCRIPCIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 35 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
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