Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
La Superintendencia Nacional de Salud cuenta con un término de treinta (30) días calendario, para el estudio de la solicitud, al cabo de los cuales si son pertinentes observaciones al proyecto presentado, se devolverá la documentación recibida, con el fin de que la entidad ajuste la propuesta. Es importante aclarar que el radicado en esta Superintendencia de documentos posteriores a las observaciones elevadas, se entenderá como una nueva solicitud.
De conformidad con lo preceptuado en las normas que regulan el tema de tarifas de las cuotas moderadoras y copagos las Entidades de Medicina Prepagada podrán incrementarse anualmente las tarifas por estos conceptos en el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE sin requerirse para ello autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud.
En el caso que se requiera un incremento superior en las cuotas moderadoras y copagos o un incremento en el número de vales aprobados requeridos para acceder a los servicios, será preciso presentar la nota técnica actuarial debidamente actualizada acompañada de documentos que respalden el aumento solicitado, el cual entrará en vigencia una vez esté aprobado por la Superintendencia.
Las Empresas de Medicina Prepagada deberán disponer de un estudio actuarial que permita a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar el incremento de las tarifas a fin de determinar si se presenta la situación descrita en el artículo 26 del Decreto 1570 de 1993, modificado por el artículo 10o del Decreto 1486 de 1994.
<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>
2.6.7.2. DETERMINACIÓN DE LA TARIFA BÁSICA.
<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>
2.6.7.3. CÁLCULO DE LA TARIFA TOTAL.
<Subnumeral eliminado por la Circular 20 de 2015>
2.6.8 PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (PAMEC). <Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a las Empresas de Medicina Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las Empresas de Medicina Prepagada.
Las Empresas de Medicina Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento.
2.6.9. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (SIC). <Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas de Medicina Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS).
Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, las Empresas de Medicina Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad y los de la red de prestadores contratada.
2.7. SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADO. <Nombre del numeral modificado por la Circular 49 de 2008>
<Párrafo adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán remitir a esta Superintendencia, las notas técnicas de los productos y/o planes de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Título II de la presente circular
2.7.1. CONCEPTOS BÁSICOS DE OPERACIÓN.
Acorde con el título II del Decreto 1486 de 1994, norma que regula a todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago, se adoptan las siguientes definiciones:
“1. Transporte de pacientes. Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria, de conformidad con la resolución 009279 de 1993 del Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en esta materia.
2. Atención prehospitalaria. Es el conjunto de acciones y procedimientos extrahospitalarios, realzados por personal de salud calificado a una persona limitada o en estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución hospitalaria.”
Igualmente la norma en mención determina que “las entidades de medicina prepagada que prestan el servicio de ambulancia prepagado deberán ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicables, a las disposiciones especiales contenidas en este título, tener la Licencia Sanitaria de funcionamiento y cumplir con la normalización del Componente de traslado para la Red Nacional de Urgencias.
A la razón social o a la denominación social de las entidades de transporte de pacientes en ambulancia prepagado se deberá adicionar la expresión servicio de ambulancia prepagado.
El objeto social de las entidades que presten el servicio de las ambulancias prepagado será la gestión para la prestación de servicios de transporte de pacientes en ambulancia bajo el sistema de prepagado en forma directa o en las modalidades autorizadas según lo especifica el presente Decreto.
Así mismo se nombrará un funcionario responsable de la dependencia o programa y se deberá independizar el manejo presupuestal médico-prehospitalario, contable y administrativo de las entidades de la institución y estar bajo el control de la Superintendencia Nacional de Salud en lo pertinente”.
A su vez determina que son contratos de servicios de ambulancia prepagado aquellos que para todos los efectos legales cuenten con una cobertura en uno o varios de los servicios de: transporte primario; transporte secundario; atención prehospitalaria y red de traslado.
Así mismo, se debe tener en cuenta que los contratos de servicio de ambulancia prepagado deben guardar directa relación con las cualidades del servicio contratado.
2.7.2. MODIFICACIÓN DE TARIFAS.
Las entidades de servicios de ambulancia prepagado deberán anunciar la modificación de tarifas con un (1) mes de anticipación, para lo cual publicarán las nuevas tarifas que le serán aplicables a los correspondientes contratos en un diario de circulación en el área donde operan.
<Numeral modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicio de ambulancia prepagado por parte de las empresas de servicios prepagados o los contratantes cuando se presente incumplimiento en las obligaciones pactadas de la otra parte.
2.7.4. APROBACIÓN DE CONTRATOS.
De acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia, las entidades de servicios de ambulancia prepagado someterán a aprobación previa de la Superintendencia Nacional de Salud los modelos de contratos de servicio de ambulancia prepagado. En consecuencia, con la presentación de la petición de aprobación de los modelos en mención se hará la sustentación correspondiente de la viabilidad financiera y de la cobertura de la entidad respectiva.
2.7.5. PATRIMONIO Y NÚMERO DE AMBULANCIAS.
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el correspondiente patrimonio:
Beneficiarios o Ambulancias Patrimonio
Afiliados en smmlv
Menos de 5.000 2 2.000
Más de 5.000 y
menos de 15.000 3 3.000
Más de 15.000 y
menos de 25.000 4 3.500
Más de 25.000 y
menos de 50.000 5 4.000
Más de 50.000 y
menos de 100.000 7 5.000
Más de 100.000 y
menos de 170.000 9 5.500
Más de 170.000 y
menos de 250.000 10 6.000
Más de 250.000 11 e incorporar 2 6.000 + 1.000
más por cada por cada 80.000
80.000 afiliados afiliados
2.7.6. REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
En cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 308 de 2004 las entidades de servicio de ambulancias prepagado suministrarán a la Superintendencia Nacional de Salud información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el propósito con que esta entidad verifique que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad. Igualmente esta información permitirá determinar el cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el contrato.
La remisión de la información se efectuará de conformidad con lo establecido en los anexos técnicos de la presente circular.
<Inciso adicionado por la Circular 57 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para la habilitación de los servicios de ambulancia prepagada se deberá allegar la misma documentación exigida para las empresas de medicina prepagada, teniendo en cuenta las particulares exigencias establecidas en la norma y ya exigidas en la circular única.
2.7.7. PROGRAMA DE AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD (PAMEC). <Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a los Servicios de Ambulancia Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del SIC. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de los Servicios de Ambulancia Prepagada.
Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico – Archivo Tipo número ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará las acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, solo se reportará seguimiento.
2.7.8. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD (SIC). <Numeral adicionado por de la Circular 12 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS).
Utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, los Servicios de Ambulancia Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad.
<Numeral modificado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Decreto 806 de 1998, en cuanto a los tipos de Planes Adicionales de Salud contempla en su artículo 19: “Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:
1. Planes de atención complementaria en salud.
2. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general”.
En consonancia con el artículo 22 del decreto en mención, las entidades que ofrezcan PAS, deben remitir, con treinta (30) días de anterioridad a la colocación del plan en el mercado, la siguiente información a la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Nombre y contenido del plan;
b) Descripción de los riesgos amparados y sus limitaciones;
c) Costo y forma de pago del plan;
d) Descripción de cuotas moderadoras y copagos;
e) Copia del formato de contrato que se utilizará.
En dicho plazo la Superintendencia Nacional de salud enviará a la Superintendencia Financiera de Colombia las observaciones que considere pertinentes sobre la información remitida.
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Y ESPECIALES.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 son considerados regímenes de excepción:
1. El Sistema de Salud aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990.
2. El Sistema de Salud de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. El Sistema de Salud de los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y los pensionados de la misma.
Por su parte se consideran Sistemas Especiales aquellos que son organizados y administrados por las Universidades Estatales u oficiales de conformidad con lo determinado en la Ley 647 de 2001 y las demás que la adicionan, modifican o reglamentan.
De acuerdo con las nuevas facultades conferidas por la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia realizará las funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) a las entidades exceptuadas de la Ley 100 de 1993 y al Sistema de Salud de las Universidades Públicas.
En consecuencia, la función de inspección, vigilancia y control con destino a las entidades o dependencias encargadas de los regímenes de excepción o especiales se hará exigiendo la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; la protección de los derechos de los usuarios; la atención en salud sin ningún condicionamiento o presión; la eficiencia en el recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino al aseguramiento y la prestación de los servicios de salud, la promoción de la participación de los afiliados como forma de participación ciudadana, la definición de mecanismos de rendición de cuentas por lo menos una vez al año y la protección del acceso a los servicios de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Los sistemas exceptuados de acuerdo con las características propias de su organización, serán sujetos a la Inspección, Vigilancia y control en los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública, atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales e información, de conformidad con los conceptos establecidos en la Ley 1122 de 2007.
En ejercicio de las facultades mencionadas y en concordancia con los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, el alcance en cada uno de ellos será:
1. Financiamiento: Se vigilará la eficiencia, eficacia y efectividad en el recaudo, flujo, administración y aplicación de los recursos de salud.
2. Aseguramiento: Se vigilará el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población objeto a un plan de beneficios del régimen.
3. Prestación de servicios de Atención en Salud Pública: Se vigilará que la prestación de servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
4. Atención al Usuario y Participación Social: Se vigilará que se garantiza el cumplimiento de los derechos de los usuarios y la participación social de acuerdo con los mecanismos propios de cada sistema.
5. Eje de Acciones y Medidas Especiales: Se realizará intervención forzosa administrativa para administrar las entidades vigiladas que cumplen funciones de administradores de recursos de la seguridad social del sistema especial o exceptuado.
6. Información: Se vigilará que las entidades especiales o exceptuadas garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia y finalmente vigilar que la afiliación corresponda a los sujetos con derechos plenos a pertenecer a los mencionados regímenes, evitar la doble afiliación y el libre tránsito entre sistemas.
Los regímenes de excepción y los sistemas especiales deberán enviar la información de afiliados y financiera de conformidad con los anexos técnicos de la presente circular.
<Inciso adicionado por la Circular 57 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de garantizar el debido proceso a los afiliados al momento de la imposición de una multa o sanción por incumplimiento o retardo a una cita médica la EAPB debe garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de acuerdo con la normatividad vigente. Las EAPB no están autorizadas para aplicar como sanción el bloqueo en la prestación de los servicios de salud de los usuarios.
SISTEMA DE INDICADORES DE ALERTA TEMPRANA.
<Capítulo eliminado por de la Circular 12 de 2016>
ESCISIÓN, FUSIÓN Y CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES.
<Capítulo modificado por la Circular 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. ESCISIÓN DE EPS
1.1. Concepto de Escisión
En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias.
Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende configurada la escisión, así:
Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de una o varias entidades (Escisión por creación).
Una entidad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a la creación de nuevas entidades (Escisión por creación).
A partir de lo anterior, encontramos lo siguientes tipos:
Escisiones propias
Escisión parcial: Cuando la entidad sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para sí y transfiere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva.
Escisión total: Cuando una entidad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) jurídica(s) o destinarlo a la creación de un nuevo ente.
La entidad o entidades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán entidades beneficiarias.
Los socios, accionistas o miembros de la entidad escindida participarán en el capital de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.
De lo anterior se concluye que la escisión puede ser total o parcial y que resulta viable para las EPS sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control.
Escisiones Impropias
Se entiende por segregación o escisión impropia la operación mediante la cual una entidad, que se denomina “segregante” destina una o varias partes de su patrimonio a la constitución de una o varias entidades o al aumento de capital de entidades ya existentes, que se denominarán “beneficiarias”, generalmente en forma de aportes en especie. Como contraprestación, la segregante recibe acciones, cuotas o partes de interés de las beneficiarias.
Se considerará que un aporte en especie constituye segregación cuando, como resultado del mismo, se entregue una línea de negocio, establecimiento de comercio o se produzca un cambio significativo en el desarrollo del objeto social de la entidad segregante.
Escisión Homogénea y Heterogénea: La escisión es homogénea cuando se verifica identidad de tipo entre las entidades escindida y beneficiaria, es decir, cuando todas son anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones simplificadas, etc.
La escisión es heterogénea cuando no se presenta identidad de tipo entre la entidad escindida y beneficiaria (s).
1.2. Consideraciones previas a la escisión
La escisión es una reforma estatutaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente, por tanto, la escisión, en ningún caso podrá significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.
La escisión parcial de una entidad genera que la entidad escindente sin disolverse, se reserva parte de su patrimonio para sí y transfiere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva, resultando de dicha operación una entidad escindida y una entidad beneficiaria.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil o aquel que le corresponda, la Escritura Pública y/o cualquier otro documento equivalente de perfeccionamiento de la escisión, operará entre las entidades intervinientes y frente a terceros, la transferencia en bloque de una o varias partes de los activos y pasivos de la escindente, dependiendo de lo pactado en el plan de reorganización, a la(s) beneficiaria(s), sin perjuicio de lo previsto en materia contable.
Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro, bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente.
Así, a partir de la inscripción en el registro respectivo de la Escritura Pública que dé fe del perfeccionamiento de la escisión, la entidad o entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan de acuerdo con lo consignado en el plan de reorganización y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiera transferido.
En materia de responsabilidades se tiene que, cuando una entidad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, todas las entidades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión.
En caso de disolución de la entidad escindente y sin perjuicio de lo dispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no fuere atribuido especialmente a alguna de las entidades beneficiarias, estas responderán solidariamente por la correspondiente obligación.
Se exceptúan de las anteriores disposiciones aquellas obligaciones que, en virtud de un acuerdo celebrado con los acreedores, sean asumidas integralmente por parte de una o varias de las entidades participantes en el proceso de reorganización, como consecuencia de una cesión de derechos, sustitución de partes intervinientes, extinción de obligaciones u otras figuras afines.
Ahora bien, al surtirse la escisión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certificado de funcionamiento o de habilitación, los afiliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios por parte de la entidad escindente, previa presentación del plan de reorganización institucional y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, lo anterior, podrán presentarse las siguientes modalidades:
- Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia, transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios.
- Cuando la entidad se disuelva sin liquidarse y divida su patrimonio en dos o más partes, que se transfiera a varias entidades existentes o se destinan a la creación de nuevas entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios.
En el caso que, tanto la entidad escindente como la beneficiaria de la escisión cuenten con habilitación para funcionamiento como EPS, se conservará la habilitación que posea la beneficiaria. En este caso, la EPS escindente podrá ceder sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios, a la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del proceso de reorganización institucional.
Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS beneficiaria, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en el Plan de Reorganización.
En todo caso, la entidad que cede sus afiliados deberá realizar simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y la entidad beneficiaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad escindente, así como el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las EPS objeto del proceso de escisión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de escisión.
En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de escisión y su red de prestadores, estas deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 887 y subsiguientes del Código del Comercio[1].
Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la escisión se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan con alguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondiente aprobación previa de que trata el mencionado artículo, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de escindirse, salvo que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberán únicamente notificarle.
1.3. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de Escisión
Para el estudio del plan de reorganización institucional de escisión de las EPS, este deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentado personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:
1.3.1 Requisitos Generales
- El nombre y NIT de las entidades que participen en la escisión.
- Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
- Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, de las entidades que participen en la escisión.
- En el caso de creación de nuevas entidades, los estatutos de la misma.
- La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (cuando aplique).
- Estados financieros de las entidades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.
- La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la entidad o entidades beneficiarias. Dicha estipulación solo produce efectos entre las entidades participantes en la escisión y entre los respectivos socios, accionistas o miembros.
- Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos.
- Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado con la caracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionen en el modelo de atención.
- En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaria de la habilitación, así deberá justificarse y documentarse en la solicitud, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que se estime pertinente.
Un ejemplar del aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las entidades intervinientes en la escisión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado; ii) el valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de escisión; iii) una síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los miembros de la entidad escindida tendrán en el capital de la entidad beneficiaria o en la nueva entidad.
- Para el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, copia de la autorización o, en su defecto, aval previo por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, relacionado con la escisión objeto del Plan de Reorganización Institucional.
- Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9o y s.s. de la Ley 1340 de 2009.
Este requisito podrá ser allegado hasta antes de que se cumpla el término de que trata la presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso de que el solicitante no pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de salvaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las entidades solicitantes deberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de reserva o confidencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganización un documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollando una justificación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad.
En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justificación en el expediente público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documentos completos aportados con la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetar el carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a la Constitución Política o la Ley.
La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.
1.3.1.1 Anexos Requisitos Generales
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
- Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Tipo de Dato |
| CÓDIGO DANE | Registre el código DANE de la entidad territorial al que pertenecen los afiliados cedidos (cinco dígitos) | 5 | Texto |
| Número de Afiliados Cargados en la BDUA | Indica el número de afiliados cargados en BDUA | 7 | Numérico |
| Número de afiliados pendientes de cargar en BDUA | Indica el número de afiliados no registrados en la BDUA | 7 | Numérico |
- Relación de activos y pasivos que se van a ceder, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT | NIT de la entidad que se disuelve sin dígito de verificación | 9 | Numérico |
| Código Contable | Registre el código contable en el cual tiene registrado el activo o pasivo | 16 | Numérico |
| Descripción | Descripción detallada del activo o pasivo. A manera de ejemplo: 1. Para terrenos o edificaciones escriba la descripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del mismo. 2. Para Cuentas por pagar, debe incluir en la descripción el tercero (nombre y NIT) con el que tiene la deuda, concepto y No. De factura. | 200 | Alfanumérico |
| Valor | Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos. | 20 | Numérico |
| valor cedido | Valor que será cedido a la entidad beneficiaria. | 20 | Numérico |
- Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT de la prestadora | Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 16 | Numérico |
| Dígito de verificación prestadora | Dígito de Verificación del Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 1 | Numérico |
| Código de Entidad prestadora | Código de habilitación para IPS (inscrito en REPS) | 1 | Numérico |
| Número de contrato | Identificación del contrato | 30 | Alfanumérico |
| Fecha de inicio del contrato | Fecha de inicio del contrato | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Fecha de terminación del contrato | Fecha final del contrato (No puede ser inferior al periodo de reporte). | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Tipo Contrato | Tipo de contrato entre el contratante y la I.P.S 1:= Por Capitación 2:= Por Conjunto de Atención Integral o paquete 3:= Por evento 4:= Por diagnóstico 5:= Otro | 1 | Numérico |
| Otro | Especifique el tipo de contrato si marcó otro en Tipo de contrato | 50 | Alfanumérico |
| Régimen | Plan al cual presta servicios de salud la IPS 1:=Régimen Contributivo 2:=Régimen Subsidiado 3:=Regímenes Contributivo y Subsidiado | 1 | Numérico |
| Número afiliados por contrato | El número Total de afiliados cubierto por el contrato | 10 | Numérico |
| Área de cobertura | Corresponde a cada municipio que cubre la prestación de servicios de salud de cada IPS contratada. Según tabla DANE | 5 | Caracteres numéricos |
| Número afiliados por municipio | El número de afiliados cubierto en cada municipio | 10 | Numérico |
| Código de servicio | Código del servicio contratado, de acuerdo con la Guía de Transición de Servicios. Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. | 4 | Numérico |
| Modalidad Servicio | Modalidad del Servicio Contratado de acuerdo a Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. 1:= Intramural ambulatorio 2:= Intramural hospitalarios 3:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural 4:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural 5:= Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre 6:= Extramural Atención domiciliaria 7:=Telemedicina para prestador remisor 8:=Telemedicina para prestador remisor - Con Teleuci 9:=Telemedicina para centros de referencia | 1 | Numérico |
| Complejidad del servicio contratado | Identificación de la complejidad que presenta el servicio contratado. 1:= Baja 2:= Media 3:= Alta | 1 | Numérico |
| Interrupción voluntario de embarazo | La IPS Practica Interrupción voluntario de embarazo 1:= Sí 2:= No | 1 | Numérico |
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| Eutanasia | La IPS practica la Eutanasia: 1:= Sí 2:= No | 1 | Numérico |
| Rol en la red servicios oncológicos | Rol en la red de prestación de servicios oncológicos: 1: líder Red 2: Asistencial 3: Administrativo 4: Logístico 0: NA | 1 | Numérico |
- El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la entidad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las entidades beneficiarias, junto con la certificación por parte del representante legal de la entidad beneficiaria con explicación, cuando aplique, de los métodos de evaluación utilizados de acuerdo con la siguiente estructura:
Nota: Se debe presentar la Relación de Socios o accionistas de las participantes en el proceso de escisión, así como de la entidad resultante.
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| Tipo Entidad | Tipo de la entidad que se reporta, escriba: 1. Entidad que se disuelve 2. Entidad Resultante | 1 | Numérico |
| NIT | NIT de la entidad a reportar | 9 | Numérico |
| Identificación Socio, accionista, integrante o símil. | Número de identificación | 50 | Texto |
| Tipo de Identificación Socio o accionista | Tipo de identificación del aportante NI=NIT CC=Cédula de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT=Otra/Otro | 2 | Texto |
| Nombre Socio o accionista | Nombre completo del accionista o socio | 50 | Alfanumérico |
| Valor total aporte | Valor total del aporte en pesos | 15 | Numérico, sin separador de miles. |
| No. Acciones | No total de acciones | 15 | Numérico, sin separador de miles. |
1.3.2 Requisitos Específicos
Con el plan de reorganización institucional, deberá acompañarse un programa de cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de escisión.
Adicionalmente, se debe describir la estructura de las bases de datos que hacen parte de los anexos de este numeral.
Este programa de cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, debe remitirse en archivo pdf.
1.3.2.1 Anexos Requisitos Específicos
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
- El catálogo de la información financiera de la entidad beneficiaria siguiendo la estructura del Archivo Tipo FT001 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
- Otros conceptos financieros, reservas técnicas e inversiones, siguiendo la estructura de los Archivos Tipo FT006 – Bancos y Carteras Colectivas, FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia, FT008 – Inversiones – Otros Títulos, FT011 – Condiciones Financieras, y el Archivo técnico 167 – Reservas técnicas e inversiones de las reservas técnicas, de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
Nota: Adicionalmente debe enviar las políticas y revelaciones en la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera de la Entidad donde se describan los conceptos incluidos en el Archivo Tipo FT011 – Condiciones Financieras.
- Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados y del Presupuesto de la entidad beneficiaria por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todos los análisis realizados y sustentación de cada una de las cifras, debidamente formulados.
- Presentación de los valores de los defectos de Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión de las Reservas técnicas de acuerdo con las condiciones fijadas en el Decreto 2702 de 2014 y del parágrafo 3 del artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
1.3.3 Trámite al interior de la Superintendencia Nacional de Salud
Radicada la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Escisión, la Superintendencia Nacional de Salud entrará a resolver lo pertinente mediante acto administrativo debidamente motivado.
Cuando la Superintendencia constate que la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Escisión está incompleta, requerirá al solicitante para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud.
En el caso de tratarse del cumplimiento del requisito de aprobación previa de que trata el artículo 9o y s.s. de la Ley 1340 de 2009, por estar en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la suspensión señalada en el párrafo anterior, podrá prolongarse hasta por un término máximo de seis (6) meses.
1.4. Acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización del Plan de Reorganización Institucional de Escisión
La Superintendencia Nacional de Salud decidirá sobre la aprobación del plan de reorganización institucional, dentro del cual se encuentra i) la solicitud de aprobación de reforma estatutaria y; ii) la solicitud de aprobación de la cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y mediante uno o varios actos administrativos resolverá lo que corresponda en los términos de la petición presentada.
También en dicho(s) acto(s) administrativo(s) se incluirá la obligación de las entidades intervinientes de formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio o la entidad encargada del registro respectivo, dentro del término señalado en el(los) acto(s) administrativo(s) correspondiente(s), so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia.
Igualmente, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del(os) Acto(s) Administrativo(s) al representante legal de las entidades intervinientes, o a quien haga sus veces, entregándole copia y advirtiéndole que contra ella(os) procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.
Si una vez revisado el plan de reorganización institucional, este no cumple con la totalidad de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, y en la presente Circular, se podrá condicionar la aprobación o rechazar la solicitud, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, mediante acto administrativo debidamente motivado.
1.5. Perfeccionamiento y efectos de la escisión
Una vez aprobado el plan de reorganización institucional de escisión por la Superintendencia Nacional de Salud, los representantes legales de las entidades intervinientes deberán elevarlo a Escritura Pública que contendrá los estatutos de la nueva entidad o las reformas que se introducen a los estatutos de las ya existentes. Igualmente, en ella deberán protocolizarse los siguientes documentos:
- El acta o actas de las entidades participantes en que conste el acuerdo de escisión.
- La aprobación del plan de reorganización institucional de escisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (acto administrativo).
- Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las entidades participantes, que hayan servido de base para la escisión.
Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad beneficiaria, la escindente deberá seguir garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.
En el Acto Administrativo de aprobación del plan, la Superintendencia autorizará la cesión de la habilitación o autorización para operar, así como de los afiliados a la entidad beneficiaria, estableciendo la fecha a partir de la cual será la encargada del aseguramiento de la población y entrará a operar como EPS al SGSSS.
Copia de la Escritura Pública en cita se registrará en la Cámara de Comercio, o la entidad encargada del registro respectivo, correspondiente al domicilio social de cada una de las entidades participantes en el proceso de escisión.
Una vez inscrita en el registro pertinente la escritura a que se refiere el párrafo anterior, operará entre las entidades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia de los activos, pasivos, afiliados, habilitación o autorización y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios de la escindente a la beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en materia contable.
Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervinientes deberán remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública y la constancia de su registro, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a dicho trámite.
Perfeccionada la escisión se dará aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días.
2. FUSIÓN DE EPS
2.1. Concepto de Fusión
Habrá fusión cuando una o más entidades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la entidad o entidades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
De acuerdo con lo anterior, la Fusión constituye una operación para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Son características de la Fusión:
- La desaparición de la entidad aportante o absorbida.
- La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las entidades desaparecidas.
- Transmisión de la universalidad de los bienes de la entidad absorbida a la entidad absorbente.
- Los accionistas, asociados o socios de la entidad absorbida devienen en socios o miembros de la absorbente.
Clasificación de las Fusiones. La Fusión puede ser de dos tipos:
1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituir una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.
2. Fusión por Absorción: Una entidad absorbe a otra u otras entidades que también se disuelven, pero no se liquidan.
Estas asociaciones o fusiones en ningún caso podrán significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.
2.2. Consideraciones previas a la fusión
Al surtirse la fusión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certificado de funcionamiento o de habilitación, los afiliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios por parte de la entidad disuelta o absorbida, previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, No obstante, podrá presentarse las siguientes modalidades:
- En el evento que la entidad absorbente se encuentre habilitada para operar como EPS dentro del SGSSS, se conservará su respectiva habilitación o certificado de funcionamiento, debiéndose informar de esta circunstancia ante esta Superintendencia en el respectivo Plan de Reorganización institucional. En este caso, la(s) EPS absorbida(s) cederá(n) sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios a la absorbente.
- En el evento que varias EPS decidan fusionarse en una sola entidad nueva o sean absorbidas por una entidad vigente, les corresponderá informar a esta Superintendencia en el respectivo Plan de Reorganización institucional, cuál o cuáles de los certificados de funcionamiento o habilitación será(n) objeto de la cesión en favor de la nueva entidad o de la absorbente y cómo se llevará a cabo el procedimiento de cesión de los afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios de todas las entidades participantes del proceso de fusión.
- Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la nueva EPS, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en el Plan de Reorganización.
En materia de responsabilidades, se tiene que, la entidad absorbente o la nueva compañía se hará cargo de los pasivos internos y externos de las absorbidas y adquiere sus bienes y derechos.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.
Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la entidad absorbente o nueva entidad, la entidad absorbida o disuelta deberá seguir garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.
La entidad que cede sus afiliados deberá realizar simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y la entidad beneficiaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad disuelta o absorbida, así como el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión o asociación, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión o asociación.
En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de fusión y su red de prestadores, esta operación por tener una regulación propia no requiere ajustarse al procedimiento previsto en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio, y por tanto la sola fusión es título suficiente para la cesión de los mismos[2].
Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la fusión se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan con alguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para la correspondiente aprobación previa, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, salvo que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberán únicamente notificarle.
2.3. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de Fusión
Para el estudio del plan de reorganización institucional de fusión de las EPS, este deberá suscribirse por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentarse personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el lleno de los siguientes requisitos:
2.3.1 Requisitos Generales
- El nombre y NIT de las entidades que participen en la fusión.
- Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
- Copia de la convocatoria a la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, en la que conste el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios, accionistas o miembros ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.
- Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional y del compromiso respectivo, por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, con el quórum previsto en los estatutos por las entidades que participen en la fusión.
- En esta misma acta, acuerdo o documento equivalente, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, esto es, que la entidad o las entidades absorbidas o disueltas que ceden sus afiliados tengan, cuando aplique y en los términos de la normativa vigente, una participación en la entidad resultante de la reorganización.
- Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el proyecto de acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la entidad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.
- En el caso de creación de una entidad, los estatutos de la misma.
- Copias certificadas de los balances generales de las entidades participantes, que no sean EPS.
- La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).
- Estados financieros consolidados de las entidades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas de los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.
- Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos.
- Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado con la caracterización de la población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionen en el modelo de atención.
- En el evento en que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaria de la habilitación, así deberá justificarse y documentarse en la solicitud, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que se estime pertinente.
- Un ejemplar del aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado; ii) el valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de fusión; iii) a síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y, cuando aplique de la participación que los socios de la entidad absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva entidad.
- Se deberá allegar los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las entidades que no sean EPS y que participen en el proceso de fusión, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará esta reorganización.
- El avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva entidad (Si los hubiere).
- Para el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, copia de la autorización o, en su defecto, aval previo por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, relacionado con la fusión objeto del Plan de Reorganización Institucional.
- Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9 y s.s. de la Ley 1340 de 2009.
Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla término de que trata la presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso de que el solicitante no pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de salvaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las empresas solicitantes deberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de reserva o confidencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganización un documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollando una justificación, así sea sumaria, de por qué el documento ostenta tal calidad.
En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justificación en el expediente público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documentos completos aportados con la solicitud.
Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetar el carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a la Constitución Política o la ley.
La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.
2.2.1.1 Anexos Requisitos Generales
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
- Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Tipo de Dato |
| CÓDIGO DANE | Registre el código DANE de la entidad territorial al que pertenecen los afiliados cedidos (cinco dígitos) | 5 | Texto |
| Número de Afiliados Cargados en la BDUA | Indica el número de afiliados cargados en BDUA | 7 | Numérico |
| Número de afiliados pendientes de cargar en BDUA | Indica el número de afiliados no registrados en la BDUA | 7 | Numérico |
- Relación de activos y pasivos de las entidades que serán absorbidas, y de la absorbente o resultante, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT | NIT de la Entidad a reportar sin dígito de verificación | 9 | Numérico |
| Código Contable | Registre el código contable en el cual tiene registrado el activo o pasivo | 16 | Numérico |
| Descripción | Descripción detallada del activo o pasivo. A manera de ejemplo: 1. Para terrenos o edificaciones escriba la descripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del mismo. 2. Para Cuentas por pagar, debe incluir en la descripción el tercero (nombre y NIT) con el que tiene la deuda, concepto y número de factura. | 200 | Alfanumérico |
| Valor | Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos. | 20 | Numérico |
| Valor cedido | Valor que será cedido a la entidad beneficiaria | 20 | Numérico. |
- Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT de la prestadora | Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 16 | Numérico |
| Dígito de verificación prestadora | Dígito de Verificación del Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 1 | Numérico |
| Código de Entidad prestadora | Código de habilitación para IPS (inscrito en REPS) | 1 | Numérico |
| Número de contrato | Identificación del contrato | 30 | Alfanumérico |
| Fecha de inicio del contrato | Fecha de inicio del contrato | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Fecha de terminación del contrato | Fecha final del contrato (No puede ser inferior al periodo de reporte) | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Tipo Contrato | Tipo de contrato entre el contratante y la IPS 1:= Por Capitación 2:= Por Conjunto de Atención Integral o paquete 3:= Por evento 4:= Por diagnóstico 5:= Otro | 1 | Numérico |
| Otro | Especifique el tipo de contrato si marcó otro en Tipo de contrato | 50 | Alfanumérico |
| Régimen | Plan al cual presta servicios de salud la IPS 1:=Régimen Contributivo 2:=Régimen Subsidiado 3:=Regímenes Contributivo y Subsidiado | 1 | Numérico |
| Número afiliados por contrato | El número Total de afiliados cubierto por el contrato | 10 | Numérico |
| Área de cobertura | Corresponde a cada municipio que cubre la prestación de servicios de salud de cada IPS contratada. Según tabla DANE | 5 | Caracteres numéricos |
| Número afiliados por municipio | El número de afiliados cubierto en cada municipio | 10 | Numérico |
| Código de servicio | Código del servicio contratado, de acuerdo con la Guía de Transición de Servicios. Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. | 4 | Numérico |
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| Modalidad Servicio | Modalidad del Servicio Contratado de acuerdo a Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. 1:= Intramural ambulatorio 2:= Intramural hospitalarios 3:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural 4:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural 5:= Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre 6:= Extramural Atención domiciliaria 7:=Telemedicina para prestador remisor 8:=Telemedicina para prestador remisor - Con Teleuci 9:=Telemedicina para centros de referencia | 1 | Numérico |
| Complejidad del servicio contratado | Identificación de la complejidad que presenta el servicio contratado. 1:= Baja 2:= Media 3:= Alta | 1 | Numérico |
| Interrupción voluntario de embarazo | La IPS practica Interrupción voluntario de embarazo 1:= sí 2 := No | 1 | Numérico |
| Eutanasia | La IPS practica la Eutanasia: 1:= sí 2:= No | 1 | Numérico |
| Rol en la red servicios oncológicos | Rol en la red de prestación de servicios oncológicos 1: líder Red 2: Asistencial 3: Administrativo 4: Logístico 0: NA | 1 | Numérico |
- El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, de acuerdo con la siguiente estructura:
Nota: Se debe presentar la Relación de Socios o accionistas de las entidades absorbidas y de la absorbente o resultante.
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| Tipo Entidad | Tipo de la entidad que se reporta, escriba: 1. Entidad Absorbida 2. Entidad Absorbente o Resultante | 1 | Numérico |
| NIT | NIT de la entidad a reportar | 9 | Numérico |
| Identificación Socio, accionista, integrante o símil. | Número de identificación | 50 | Texto |
| Tipo de Identificación Socio o accionista | Tipo de identificación del aportante NI=NIT CC=Cédula de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT=Otra/Otro | 2 | Texto |
| Nombre Socio o accionista | Nombre completo del accionista o socio | 50 | Alfanumérico |
| Valor total aporte | Valor total del aporte en pesos | 15 | Numérico, sin separador de miles. |
| No. Acciones | No. total de acciones | 15 | Numérico, sin separador de miles. |
2.3.2 Requisitos Específicos
Con el plan de reorganización institucional de fusión, deberá acompañarse un programa de cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de fusión.
Adicionalmente, se debe describir la estructura de las bases de datos que hacen parte de los anexos de este numeral.
Este programa de cumplimiento de las condiciones financieras que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, debe remitirse en archivo pdf.
2.3.2.1 Anexos Requisitos Específicos
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
- El catálogo de la información financiera de la entidad beneficiaria siguiendo la estructura del Archivo Tipo FT001 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
- Otros conceptos financieros, reservas técnicas e inversiones, siguiendo la estructura de los Archivos Tipo FT006 – Bancos y Carteras Colectivas, FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia, FT008 – Inversiones – Otros Títulos, FT011 – Condiciones Financieras, y el Archivo técnico 167 – Reservas técnicas e inversiones de las reservas técnicas, de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
Nota: Adicionalmente debe enviar las políticas y revelaciones en la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera de la Entidad donde se describan los conceptos incluidos en el Archivo Tipo FT011 – Condiciones Financieras.
- Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados y del Presupuesto de la entidad absorbente o nueva compañía por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todos los análisis realizados y sustentación de cada una de las cifras, en cuadros Excel debidamente formulados.
- Presentación de los valores de los defectos de Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión de la Reservas técnicas de acuerdo con las condiciones fijadas en el Decreto 2702 de 2014 y del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
2.3.3 Trámite al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.
Radicada la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Fusión, la Superintendencia Nacional de Salud resolverá lo pertinente mediante acto administrativo debidamente motivado.
Cuando la Superintendencia constate que la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional de Fusión está incompleta, requerirá al solicitante para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se iniciará el término para resolver la solicitud.
En el caso de tratarse del cumplimiento del requisito de aprobación previa de que trata el artículo 9o y s.s. de la Ley 1340 de 2009, por estar en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la suspensión señalada en el párrafo anterior, podrá prolongarse hasta por un término máximo de seis (6) meses.
2.4. Acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización del Plan de Reorganización Institucional de fusión.
La Superintendencia Nacional de Salud decidirá sobre la aprobación del plan de reorganización institucional, dentro del cual se encuentra i) la solicitud de aprobación de reforma estatutaria y; ii) la solicitud de aprobación de la cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y mediante uno o varios actos administrativos resolverá lo que corresponda en los términos de la petición presentada.
También en dicho(s) acto(s) administrativo(s) se incluirá(n) la (las) obligación(es) de las entidades intervinientes de formalizar la aprobación del plan de reorganización institucional mediante escritura pública registrada en la Cámara de Comercio o la entidad encargada del registro respectivo, dentro del término señalado en el (los) acto(s) administrativo(s) correspondiente(s), so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia.
Igualmente, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del (os) Acto(s) Administrativo(s) al representante legal de las entidades intervinientes, o a quien haga sus veces, entregándole copia y advirtiéndole que contra este(os) procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro de la oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo se ordenará comunicar a la (las) decisión(es) al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.
La escritura deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio o la entidad encargada del registro respectivo del domicilio social de cada una de las entidades participantes.
Si una vez revisado el plan de reorganización institucional, este no cumple con la totalidad de lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, y en la presente Circular, se podrá condicionar la aprobación o rechazar la solicitud, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, mediante acto administrativo debidamente motivado.
2.5. Perfeccionamiento de la Fusión.
Una vez aprobado el plan de reorganización institucional de fusión por la Superintendencia Nacional de Salud, los representantes legales de las entidades intervinientes deberán elevarlo a Escritura Pública que contendrá los estatutos de la nueva entidad o las reformas que se introducen a los estatutos de las existentes. Igualmente, en ella deberán protocolizarse los siguientes documentos:
- El acta o actas de las entidades participantes en que conste el acuerdo de fusión.
- La aprobación del plan de reorganización institucional de fusión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (acto administrativo).
- Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las entidades participantes, que hayan servido de base para la fusión.
Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación a la nueva entidad o entidad absorbente, la disuelta o absorbida deberá seguir garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.
En el Acto Administrativo de aprobación del plan, la Superintendencia autorizará la cesión de la habilitación o autorización para operar, así como de los afiliados a la entidad beneficiaria, estableciendo la fecha a partir de la cual será la encargada del aseguramiento de la población y entrará a operar como EPS al SGSSS.
Copia de la Escritura Publica en cita se registrará en la Cámara de Comercio, o la entidad encargada del registro respectivo, correspondiente al domicilio social de cada una de las entidades participantes en el proceso de fusión.
Una vez inscrita en el registro pertinente la escritura a que se refiere el párrafo anterior, operará entre las entidades intervinientes la fusión y frente a terceros la transferencia en de los activos, pasivos, usuarios y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios de la disuelta o absorbida a la nueva entidad o entidad absorbente, sin perjuicio de lo previsto en materia contable.
Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervinientes deberán remitir a esta Superintendencia copia de la escritura registrada y constancia del registro respectivo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al registro.
Perfeccionada la fusión se dará aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días.
3. CREACIÓN DE NUEVAS ENTIDADES
3.1 Disposiciones generales.
Para efectos del presente numeral, corresponde tener en cuenta las siguientes definiciones generales.
Entidad: Toda colectividad considerada como unidad y, en especial, cualquier corporación, compañía, institución, etc.; tomada como persona jurídica.
Sociedad: Aquel contrato en el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (art. 98, C. Co).
Empresa: Cualquier actividad debidamente organizada que tenga como finalidad la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o la prestación de servicios (art. 25, C. Co).
Asegurador: Es la entidad encargada de la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes de Beneficios.
3.2. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de creación de Nueva(s) Entidad(es).
A la Superintendencia Nacional de Salud se le deberá presentar un documento, mediante el cual la EPS informará su intención de implementar un Plan de Reorganización Institucional que conlleve la creación del nuevo ente y la aprobación de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS a dicho vehículo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral.
El análisis y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se realizará por etapas, a saber:
3.2.1 Primera etapa.
Consistente en la revisión de la creación de la nueva entidad y estudio del Plan de Reorganización Institucional propuesto, mediante la exigencia de los siguientes requisitos:
- El nombre y NIT de las entidades que participarán en el plan de reorganización institucional.
- Los motivos de la creación y las condiciones en que se realizará, incluyendo el esquema general de cómo operará la cesión de los afiliados, habilitación, activos y pasivos de la EPS.
- Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga las veces de máximo órgano social.
- Estatutos sociales de la nueva entidad.
- Copia certificada de los balances generales y de los estados financieros consolidados de las entidades participantes que no sean EPS; acompañados de las notas a los estados financieros y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por un contador público independiente.
- Si en el proceso de reorganización institucional se propone la creación de nuevas entidades en donde la solicitante no tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, se deberá identificar la o las entidades que participarán en el capital de la o las nuevas entidades que serán beneficiarias de la cesión de los afiliados, la habilitación y algunos activos y pasivos de la EPS; así como descripción del negocio jurídico a realizar.
- Descripción de las acciones para el manejo y destinación de los saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS que, luego de finalizado el proceso, persistan en las entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos.
- Relación de activos y pasivos indicando cuáles serán cedidos, con la identificación del mecanismo mediante el cual se garantizará la gestión y pago de los pasivos mismos.
- Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito de conformidad con el anexo señalado en el punto 3.2.1.1.
- Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder.
- El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la nueva entidad, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán.
De no cumplirse con la totalidad de los requisitos señalados, la Superintendencia requerirá al solicitante para que los complete en los términos que establezca.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos faltantes, se dará inicio al término para resolver la solicitud.
3.2.1.1. Anexos Primera Etapa.
Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel:
- Número de afiliados que se van a ceder por municipio o distrito, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Tipo de Dato |
| CÓDIGO DANE | Registre el código DANE de la entidad territorial al que pertenecen los afiliados cedidos (cinco dígitos) | 5 | Texto |
| Número de Afiliados Cargados en la BDUA | Indica el número de afiliados cargados en BDUA | 7 | Numérico |
| Número de afiliados pendientes de cargar en BDUA | Indica el número de afiliados no registrados en la BDUA | 7 | Numérico |
- Relación de activos y pasivos de acuerdo con la siguiente estructura.
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT | NIT de la entidad que se disuelve sin dígito de verificación | 9 | Numérico |
| Código Contable | Registre el código contable en el cual tiene registrado el activo o pasivo | 16 | Numérico |
| Descripción | Descripción detallada del activo o pasivo. A manera de ejemplo: 3. Para terrenos o edificaciones escriba la descripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del mismo. 4. Para cuentas por pagar, debe incluir en la descripción el tercero (nombre y NIT) con el que tiene la deuda, concepto y número de factura. | 200 | Alfanumérico |
| Valor | Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos | 20 | Numérico |
| Valor cedido | Valor que será cedido a la entidad beneficiaria | 20 | Numérico |
- Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder, de acuerdo con la siguiente estructura:
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| NIT de la prestadora | Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 16 | Numérico |
| Dígito de verificación prestadora | Dígito de Verificación del Número de Identificación Tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud. | 1 | Numérico |
| Código de Entidad prestadora | Código de habilitación para IPS (inscrito en REPS) | 1 | Numérico |
| Número de contrato | Identificación del contrato | 30 | Alfanumérico |
| Fecha de inicio del contrato | Fecha de inicio del contrato | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Fecha de terminación del contrato | Fecha final del contrato (No puede ser inferior al periodo de reporte) | 10 | Fecha con formato dd/mm/aaaa |
| Tipo Contrato | Tipo de contrato entre el contratante y la IPS 1:= Por Capitación 2:= Por Conjunto de Atención Integral o paquete 3:= Por evento 4:= Por diagnóstico 5:= Otro | 1 | Numérico |
| Otro | Especifique el tipo de contrato si marcó otro en Tipo de contrato | 50 | Alfanumérico |
| Régimen | Plan al cual presta servicios de salud la IPS 1:=Régimen Contributivo 2:=Régimen Subsidiado 3:=Regímenes Contributivo y Subsidiado | 1 | Numérico |
| Número afiliados por contrato | El número total de afiliados cubierto por el contrato | 10 | Numérico |
| Área de cobertura | Corresponde a cada municipio que cubre la prestación de servicios de salud de cada IPS contratada. Según tabla DANE | 5 | Caracteres numéricos |
| Número afiliados por municipio | El número de afiliados cubierto en cada municipio | 10 | Numérico |
| Código de servicio | Código del servicio contratado, de acuerdo con la Guía de Transición de Servicios. Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. | 4 | Numérico |
| Modalidad Servicio | Modalidad del Servicio Contratado de acuerdo a Resolución 2003 de 2014 o normas que la modifique, sustituyan o eliminen. 1:= Intramural ambulatorio 2:= Intramural hospitalarios 3:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad intramural 4:=Brigadas o jornadas de salud Modalidad extramural 5:= Extramural Atención en unidad móvil acuática o terrestre 6:= Extramural Atención domiciliaria 7:=Telemedicina para prestador remisor 8:=Telemedicina para prestador remisor - Con Teleuci 9:=Telemedicina para centros de referencia | 1 | Numérico |
| Complejidad del servicio contratado | Identificación de la complejidad que presenta el servicio contratado. 1:= Baja 2:= Media 3:= Alta | 1 | Numérico |
| Variable | Descripción | Longitud máxima | Valores permitidos |
| Interrupción voluntario de embarazo | La IPS Practica Interrupción voluntario de embarazo 1:= Sí 2:= No | 1 | Numérico |
| Eutanasia | La IPS practica la Eutanasia: 1 := Sí 2 := No | 1 | Numérico |
| Rol en la red servicios oncológicos | Rol en la red de prestación de servicios oncológicos 1: líder Red 2: Asistencial 3: Administrativo 4: Logístico 0: NA | 1 | Numérico |
- El reparto entre los socios, accionistas o miembros de la nueva entidad, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en esta.
3.2.2 Segunda Etapa.
<Numeral modificado por la Circular 6 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan.
En caso de aprobación, la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es, sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando la EPS así lo solicite.
Derivado de la aprobación condicionada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará tal circunstancia a las entidades intervinientes, solicitándoles formalizar el plan de reorganización institucional conforme disponga la normativa que les resulte aplicable, realizar los registros respectivos, cuando así lo disponga la ley, y tramitar el cumplimiento de las condiciones de que trata el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia.
En caso de negación, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del Acto Administrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quienes hagan sus veces, entregándoles copia y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.
3.2.3 Tercera Etapa.
Antes del vencimiento del término perentorio de que trata el punto anterior, la entidad solicitante deberá acreditar ante la Superintendencia el cumplimiento de las siguientes condiciones que permitirán la cesión de los afiliados y de la habilitación:
- Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado con la caracterización de la población que se cede. Dicho modelo deberá venir acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionen en el modelo de atención.
- Relación de la red de prestadores de servicios de salud mediante la cual se garantizará el aseguramiento y la cobertura de los usuarios en las zonas del territorio nacional donde operará la entidad beneficiaria de la cesión, según formato SUFT05, el cual puede ser consultado para su descarga en el siguiente link https://www.supersalud.gov.co/es-co/superintendencia/sistema-integrado-de-gestion/subsistema-gestion-de-la-calidad
- Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9o y s.s. de la Ley 1340 de 2009.
- Programa de cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Este programa de cumplimiento debe contener también el programa de capitalización y/o formulación del cubrimiento del defecto resultante del proceso de reorganización institucional.
- El catálogo de la información financiera de la entidad beneficiaria de la habilitación, siguiendo la estructura del Archivo Tipo FT001 de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
- Relación de las reservas técnicas e inversiones, siguiendo la estructura de los Archivos Tipo FT006 – Bancos y Carteras Colectivas, FT007 – Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia, FT008 – Inversiones – Otros Títulos, FT011 – Condiciones Financieras, y el Archivo técnico 167 – Reservas técnicas e inversiones de las reservas técnicas, de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud o las disposiciones que la modifiquen.
- Las políticas y revelaciones en la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la entidad donde se describan los conceptos incluidos en el Archivo Tipo FT011 – Condiciones Financieras.
- Proyecciones del Balance General, del Estado de Resultados y del Presupuesto de la entidad beneficiaria de la habilitación por los años que restan para el cumplimiento de las condiciones financieras de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. Estas proyecciones deben estar acompañadas de todos los análisis realizados y sustentación de cada una de las cifras, debidamente formulados y entregados en archivo excel.
- Presentación de los valores de los defectos de Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado e Inversión de la Reservas Técnicas de acuerdo con las condiciones fijadas en el Decreto 2702 de 2014 y del parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto 2089 de 2015, compilados en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones.
- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2o de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de salvaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, las entidades solicitantes deberán precisar los documentos o folios sobre los cuales exista norma legal de reserva o confidencialidad. Para ello deberán presentar dentro del Proyecto del Plan de Reorganización un documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollando una justificación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad. En este caso, la Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justificación en el expediente público, y abrirá otro expediente de carácter reservado en el que se incluirán los documentos completos aportados con la solicitud.
- Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetar el carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a la Constitución Política o la ley. La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia.
3.2.3.1 Verificación del cumplimiento de las condiciones que permitan la cesión de la habilitación y de los usuarios.
Culminado el término perentorio de que trata el numeral 3.2.2 (Segunda Etapa), la Superintendencia verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 3.2.3 (Tercera Etapa) y mediante acto administrativo podrá:
- Aprobar el plan, autorizando la cesión de la habilitación o autorización para operar, así como de los afiliados a la entidad beneficiaria, estableciendo la fecha a partir de la cual será la encargada del aseguramiento de la población y entrará a operar como EPS al SGSSS.
- Negar la aprobación del plan.
En todo caso, el acto administrativo notificará personalmente al representante legal de las entidades intervinientes, o a quien haga sus veces, entregándoles copia y advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en caso de aprobación, se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga o a quienes hagan sus veces.
3.3. Efectos de la creación de la nueva entidad y de la cesión de la habilitación.
Hasta tanto se perfeccione la cesión de la habilitación en los términos fijados por la Superintendencia, la EPS solicitante deberá seguir garantizando la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.
Una vez inicie el aseguramiento de la población, la entidad beneficiaria de la cesión deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces, con intervalos de cinco (5) días.
CAPÍTULO QUINTO. <sic VI>
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD.
<Capítulo adicionado por la Circular 11 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Son un conjunto de acciones coordinadas tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cualquiera sea el régimen al que pertenezca, cuando se presente ausencia de aseguradoras por el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento o habilitación de la o las Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción.
Las medidas para garantizar el aseguramiento se dirigen esencialmente a superar los riesgos de aseguramiento que pudieren afectar a la población perteneciente al Régimen Subsidiado o Contributivo.
El Gobierno Nacional mediante Decreto número 1703 de 2002, artículo 39 y el Decreto número 055 de 2007, estableció los mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio de salud a los afiliados y beneficiarios del Régimen Contributivo, en los municipios en que la población con capacidad de pago no cuente con oferta de aseguradoras en dicho régimen.
Por su parte el Decreto número 633 de 2012, modificado por el Decreto número 1955 de 2012, fijó el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de las EPS que operen en una determinada jurisdicción (art. 1o D. 633/2012).
En consecuencia las medidas para garantizar el aseguramiento en los dos regímenes se sujetaran a las siguientes reglas:
1. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. <Capítulo adicionado por la Circular 11 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
1.1. Objeto y ámbito de aplicación Acorde con lo señalado en el artículo 39 del Decreto número 1703 de 2002 frente a la inexistencia de aseguradoras, es decir en los municipios en que la población con capacidad de pago no cuente con oferta de aseguradoras en el régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará una EAPB del régimen subsidiado con cobertura en el respectivo municipio, para que administre el régimen contributivo de esa población en forma excepcional y transitoria mientras se mantiene dicha situación. Lo anterior sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las acciones para vincular a las entidades promotoras de salud, EPS del régimen contributivo en aquellas regiones, en donde les ha sido autorizada cobertura y no exista la oferta respectiva.
1.2. Criterios para la designación de la EAPB receptora La Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito designar la EAPB receptora de los afiliados del Régimen Contributivo, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.2.1. La EAPB a seleccionar no debe estar incursa en medida especial o de intervención que le impida la recepción de nuevos usuarios.
1.2.2. La EAPB debe contar con capacidad autorizada disponible para la afiliación de nuevos usuarios en el respectivo municipio.
1.2.3. Cuando la EAPB a seleccionar es la única con autorización para funcionar en el municipio, esta estará obligada a recibir los usuarios y la Superintendencia Nacional de Salud procederá a ampliar de manera temporal la capacidad de afiliación de ella, en un término máximo de 5 días hábiles, y se mantendrá hasta tanto persista la situación.
1.2.4. Cuando en el municipio se encuentren operando otras EAPB, pero ninguna cuente con capacidad de afiliación, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará los indicadores de calidad de cada una de ellas y optará por la que se encuentre en mejores condiciones Técnico Administrativas, Financieras y de Calidad en la Prestación de Servicios de Salud.
1.3. Procedimiento
El procedimiento a aplicar para el traslado excepcional de los afiliados será el que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 055 de 2007.
2. RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Capítulo adicionado por la Circular 11 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>
2.1. Objeto y ámbito de aplicación Acorde con lo señalado en el Decreto 633 de 2012 y el Decreto número 1955 de 2013, las medidas para garantizar la continuidad del aseguramiento se dirigen esencialmente a superar los riesgos de aseguramiento que pudieren afectar a la población perteneciente al régimen subsidiado, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción, sin que existan otras EAPB en condiciones de asegurar a esta población.
2.2. Modalidad de las medidas Las medidas reguladas por el Gobierno Nacional son las siguientes:
2.2.1. A cargo de la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un término igual las Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales. Las alianzas son acuerdos de colaboración que deberán ser sometidos a autorización previa de esta Superintendencia y presentados por todos los partícipes de la misma, en documento que contenga la siguiente información básica:
-- Una justificación de la conformación de la Alianza que identifique en forma clara, precisa y documentada las circunstancias que colocan en riesgo de aseguramiento a la población del régimen subsidiado de la jurisdicción donde la Alianza espera operar.
-- Una descripción básica el proyecto de Alianza que contenga los componentes administrativos, financieros y económicos sobre los cuales funcionará el proyecto de Alianza.
Este ítem debe contener una descripción detallada de la red de prestadores con que contará el proyecto.
-- La determinación del término de duración de la Alianza y los efectos que se producirán para los partícipes al momento de su terminación.
-- Copia de las actas del órgano de dirección, o el que fuere competente, de las entidades partícipes de la Alianza, mediante las cuales se apruebe el proyecto de alianza y se confieran facultades al representante para solicitar su aprobación y de ser aprobada proceder a su celebración.
En segundo lugar la Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar la operación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población del régimen subsidiado. Para tales efectos la EPS someterá a aprobación de la Superintendencia un Proyecto de Operación que contenga la siguiente información básica:
-- Una justificación del proyecto de operación que identifique en forma clara, precisa y documentada las circunstancias que colocan en riesgo de aseguramiento a la población del régimen subsidiado de la jurisdicción donde espera operar.
-- Una descripción básica del proyecto que contenga los componentes administrativos, financieros y económicos sobre los cuales funcionará el proyecto. Este ítem debe contener una descripción detallada de la red de prestadores con que contará el proyecto.
-- La determinación del término de duración de la operación y un plan de desmonte que evite el traumatismo en la atención de la población asegurada.
-- Copia de las actas del órgano de dirección, o el que fuere competente, mediante las cuales se apruebe el proyecto de operación y se confieran facultades al representante para solicitar su aprobación ante esta Superintendencia.
La Superintendencia Nacional de Salud en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b), deberá aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotoras de Salud y la Entidad Territorial, o de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (parágrafo 1o art 2o. D. 633/2012 Mod. art. 2o. D. 1955/2012).
La prórroga aplicable a estas medidas se aplicará tanto a aquellas alianzas o Entidades Promotoras de Salud que se encuentren autorizadas o que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto (parágrafo 3o art. 2o D. 633/2012 Mod. art.2o D. 1955/2012).
2.2.2. A cargo de la Entidad Territorial
La Entidad Territorial, con jurisdicción en el lugar donde opere una EPS con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, podrá realizar la asignación excepcional de afiliados a las Entidades Promotoras de Salud con vigilancia especial, impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que cuente con concepto previo de la Superintendencia Nacional de Salud, demostrando la recuperación en los resultados de su plan de acción y sostenibilidad en los indicadores de permanencia financiera (num. 2 art. 3o D. 633/2012 Mod. art. 3o D. 1955/2012).
Durante el término de ejecución de las anteriores medidas, se entienden suspendidos los traslados voluntarios por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promotora de Salud, hasta tanto en la jurisdicción respectiva se restablezca la pluralidad de entidades aseguradoras, que haga viable el ejercicio del derecho de libre elección de los afiliados. Restablecida esta situación, la entidad territorial informará a los afiliados para que puedan ejercer su derecho (parágrafo 2o art. 2o D. 633/2012 Mod. art. 2o D. 1955/2012).
2.3. Procedimiento La aplicación de las medidas descritas se sujetará al procedimiento establecido en los Decretos número 633 de 2012 modificado parcialmente por el Decreto número 1955 de 2012.
CONDICIONES DE LA NOTA TÉCNICA.
1. DEFINICIÓN. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
La nota técnica es el documento que contiene todas las características generales, supuestos, y metodologías para el cálculo de las tarifas, reservas técnicas y demás particularidades que se requieran para el aseguramiento en salud. Este documento debe contener todas las variables de tipo actuarial que sean necesarias y suficientes para determinar el equilibrio financiero que debe existir entre los recursos y los gastos.
La nota técnica debe describir de manera clara la información, supuestos y metodologías utilizadas en el cálculo de las tarifas y las reservas técnicas, de tal forma que un actuario pueda evaluar la validez de las metodologías y supuestos utilizados. Las bases de datos, hojas de cálculo y cualquier otra documentación relevante en el cálculo deben presentarse junto con la nota técnica para su aprobación y debe estar a disposición de esta Superintendencia en caso que esta la requiera.
2. ALCANCE. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
2.1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades adaptadas al sistema general de seguridad social en salud, Cajas de Compensación Familiar que operan en cualquiera de los regímenes independiente de su naturaleza jurídica y las Organizaciones de Economía Solidaria vigiladas por esta Superintendencia, que operen en el régimen subsidiado o contributivo, deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la nota técnica que describe la metodología de cálculo de las reservas técnicas definidas en el artículo 7o del Decreto 2702 de 2014, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las mencionadas reservas técnicas deben calcularse para los servicios de salud que hagan parte del plan obligatorio de salud y las incapacidades que se generen por enfermedad general, de acuerdo con lo definido en el mencionado Decreto.
Aquellas entidades que adopten la metodología propuesta por esta Superintendencia, descrita en la Resolución 412 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan, dentro de la nota técnica deberán informar que se acogen a la mencionada metodología.
2.2. Las entidades que estén autorizadas para comercializar Planes Complementarios (PAC) deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la nota técnica para cada plan y/o producto con la metodología para el cálculo de la tarifa y para el cálculo de reservas técnicas definidas en el artículo 7o del Decreto 2702 de 2014, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Aquellas entidades que para el cálculo de las reservas técnicas adopten la metodología propuesta por esta Superintendencia, descrita en la Resolución 412 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan, dentro de la nota técnica deberán informar que se acogen a la mencionada metodología.
2.3. Las entidades de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagado deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la nota técnica para cada plan y/o producto, con la metodología para el cálculo de la tarifa.
2.4. Cuando se trate de la autorización de una nueva entidad EPS, empresa de medicina prepagada, empresa de servicios de ambulancia prepagado y EPS que emita planes complementarios, la entidad deberá contar con la aprobación de la nota técnica correspondiente, por parte de esta Superintendencia.
2.5. Cuando se trate de la autorización de un nuevo producto y/o plan de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado o plan complementario, la entidad deberá contar con la aprobación de la nota técnica correspondiente, por parte de esta Superintendencia.
2.6. Para las actualizaciones de tarifa y/o coberturas, de un producto y/o plan de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado o plan complementario, la entidad presentará la nota técnica correspondiente a esta Superintendencia.
2.7. Cualquier cambio en la metodología de cálculo de las reservas técnicas, en las entidades descritas en los numerales 2.1 y 2.2, deberá ser remitida a esta Superintendencia para su aprobación, en forma previa a su utilización.
3. ELEMENTOS. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
3.1. La nota técnica debe presentarse con la terminología y notación actuarial reconocida internacionalmente. Cualquier notación o terminología adicional que se requiera en las metodologías seguidas para la determinación de la tarifa y/o para el cálculo de las reservas técnicas, debe ser expuesta explícitamente.
3.2. Los estudios técnicos, actuariales y estadísticos en que sustenten los resultados de la nota técnica, deben ser el producto de la utilización de bases de datos que cumplan exigencias de homogeneidad y representatividad.
3.3. La nota técnica de los productos y/o planes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado y plan complementario, debe presentarse junto con la minuta del contrato del respectivo producto y/o plan, la cual debe ser remitida en medio digital.
4. REQUISITOS MÍNIMOS. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
En la siguiente tabla se detallan los numerales de los requisitos mínimos que deben contener las notas técnicas por cada tipo de Entidad Administradora de Planes de Beneficios:
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS NOTAS TÉCNICAS
| Plan Obligatorio de Salud (excepto EPS Indígenas) | Planes de Atención Complementaria | Medicina Prepagada | Servicio de Ambulancia Prepagado |
| 4.1. | 4.1. | 4.1. | 4.1. |
| 4.2. excepto los subnumerales 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.8 | 4.2. | 4.2. excepto el subnumeral 4.2.9 (opcional). | 4.2. excepto el subnumeral 4.2.9 (opcional). |
4.1. IDENTIFICACIÓN DE LA NOTA TÉCNICA. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
4.1.1. Nombre y código de la entidad.
4.1.2. Nombre del producto y/o plan: corresponde al nombre del producto y/o plan para el cual se está definiendo la tarifa y/o reservas técnicas.
4.1.3. Fecha de elaboración y/o actualización de la nota técnica (Día/Mes/Año).
4.1.4. En la parte inferior de cada página del documento debe incluirse la siguiente información, tal como se describe a continuación:
| Campo | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Descripción | Fecha a partir de la cual se utiliza | Código de la Entidad | Tipo de nota técnica | Página | Código del producto y/o plan |
| Formato | 8 dígitos dd/mm/aaaa | 8 dígitos | 3 caracteres | 7 Dígitos | 20 caracteres |
-- Campo 1: Para los casos en los que se requiere de autorización, esta fecha debe corresponder al acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva aprobación. En los casos que no se requiera autorización, corresponderá a la fecha desde que se utiliza la tarifa y/o reservas definidas en la nota técnica.
-- Campo 2: Código de la entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud
-- Campo 3: Debe indicarse:
N_P: Si la nota técnica corresponde a un nuevo producto.
A_P: Si la nota técnica corresponde a la actualización de un producto existente.
-- Campo 4: debe registrar el número de la página y el total de páginas del documento, (# página/total páginas).
-- Campo 5: Corresponde al código del producto y/o plan para el cual se está definiendo la tarifa y/o reservas técnicas.
4.2. CONTENIDO DE LA NOTA TÉCNICA. <Numeral adicionado por la Circular 20 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
La nota técnica debe contener como mínimo lo siguiente:
4.2.1. Objetivo General: debe incluirse el objetivo de la nota técnica.
Para las notas técnicas que correspondan a una actualización de producto debe indicarse la razón de la actualización. Si la actualización implica cambios en la cobertura, se debe indicar de manera clara cuáles son los cambios introducidos y dejando constancia expresa e inequívoca de que no se efectúan modificaciones distintas a las expresamente anunciadas.
4.2.2. Modalidad del contrato: para los productos y/o planes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado y planes complementarios se debe indicar si el contrato es individual, familiar, colectivo u otro que maneje la compañía, el cual se debe especificar.
4.2.3. Temporalidad: para los productos y/o planes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado y planes complementarios, debe incluirse el periodo de tiempo para el cual se está calculando la tarifa.
4.2.4. Enumeración detallada de todas las coberturas y servicios incluidos en los productos y/o planes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado y planes complementarios.
4.2.5. Moneda: para los productos y/o planes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado y planes complementarios, se debe indicar la moneda o índice en que se denomina la tarifa.
4.2.6. Descripción de la población a asegurar, (mercado objetivo): se deben incluir variables que describan la población objetivo tales como edad, sexo, municipio, localidad, ingreso base de cotización, tipo de afiliación, antigüedad y cualquier otra segmentación que sea tenida en cuenta en el desarrollo de la nota técnica.
4.2.7. Ingresos y costos del producto y/o plan: se debe incluir la proyección de ingresos y costos para un periodo de cinco (5) años.
4.2.8. Metodología para el cálculo de la tarifa
La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas, información, parámetros o cualquier otro concepto, criterio o elemento utilizados para establecer la prima de riesgo y la prima comercial de los productos y servicios de salud.
Los supuestos que se utilicen para el cálculo de las tarifas deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. Cuando se utilicen variables o parámetros basados en estudios o estadísticas de la entidad, estos se deben anexar en medio digital; así como las bases de datos y las metodologías que se usaron para determinarlas.
Cuando no se cuente con información histórica propia y se utilicen otras fuentes o se elaboren proyecciones, deben incluirse y sustentarse los supuestos que permiten elaborar estas proyecciones. Cuando se utilicen supuestos que hayan sido establecidos por ley, se deberá indicar la normatividad que establece su uso.
La nota técnica deberá incluir cualquier concepto, procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada implementación del producto.
En cuanto aplique, se deben incluir elementos tales como:
-- Descripción de la población a asegurar, (mercado objetivo): se deben incluir variables que describan la población objetivo tales como edad, sexo, municipio, localidad, ingreso base de cotización, tipo de afiliación, antigüedad y cualquier otra segmentación que sea tenida en cuenta en la definición de la tarifa.
-- Medidas de control: Se deben incluir los criterios definidos por la entidad para la suscripción de los planes y/o productos; así como las medidas adoptadas para el control del riesgo, tales como límites para la edad de ingreso, períodos de carencia, o cualquier otra medida de control.
-- Copagos y/o cargos asumidos por el usuario: deben incluirse los copagos y/o cargos que debe asumir el usuario; así mismo debe incluirse la forma en la que estos cargos se ven reflejados en el cálculo de tarifa.
-- Límites: Si dentro del plan y/o producto se definen límites en la cobertura, estos deben ser incluidos y sustentados en la nota técnica especificando como se aplican.
-- Recargos y/o descuentos basados en el riesgo: si dentro del plan y/o producto se otorgan recargos y/o descuentos basados en el estado de riesgo del usuario, estos deben ser incluidos y sustentados en la nota técnica.
-- Gastos: se deben incluir los factores por gastos que se aplicarán. Estos deben estar discriminados en gastos esperados por la entidad, gastos de adquisición, gastos de administración y gastos de venta. Si estos factores varían, se deben indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran y de qué depende su variación.
-- Margen por riesgo y/o utilidad esperado por la entidad: si la entidad incluye margen por riesgo y/o utilidad, estos deben ser incluidos y sustentados en la nota técnica. Si estos factores varían, se debe indicar de manera precisa los rangos en los cuales se encuentran y de qué depende su variación.
-- Forma de pago: debe indicarse si la prima es de pago anticipado o vencido.
-- Fraccionamiento de primas: se debe indicar claramente si el plan y/o producto contempla el pago fraccionado de la prima (pago mensual, trimestral, semestral,…); de ser así, esto debe ser incluido y sustentado en la nota técnica; así como los recargos que se aplicarán por realizar el pago fraccionado.
-- Descuentos: si dentro del plan y/o producto se otorgan descuentos (descuento por pago anticipado, descuentos por planes familiares,…), estos deben ser incluidos y sustentados en la nota técnica.
-- Devoluciones: debe indicarse si habrá devolución de valores por el retiro anticipado del plan. Así mismo, debe incluirse la metodología que se seguirá para la determinación de los valores a devolver.
4.2.9. Metodología para el cálculo de las reservas técnicas
La nota técnica debe consignar y sustentar los procedimientos técnicos y actuariales, fórmulas y parámetros utilizados para realizar la estimación de las reservas técnicas definidas en el artículo 7o del Decreto 2702 de 2014, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los supuestos que se utilicen para el cálculo de las reservas técnicas deben estar consignados y sustentados en la nota técnica. Cuando se utilicen variables o parámetros basados en estudios o estadísticas de la entidad, se debe incluir la metodología seguida para la determinación de éstas y se deben anexar en medio digital las bases de datos sobre las cuales se realizaron dichos estudios. Cuando se utilicen supuestos que hayan sido establecidos por ley, se deberá indicar la normatividad que establece su uso.
Así mismo se deberá consignar cualquier concepto, procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para su adecuada implementación.
4.2.10. Resultados
Se debe anexar en hoja de cálculo en un medio digital, la aplicación detallada de la formulación expuesta en el documento para el cálculo de la tarifa y/o de las reservas técnicas, según sea el caso; así como cualquier otro desarrollo incluido en la nota técnica.
Adicionalmente, se deben anexar en medio digital las bases de datos que se utilizaron para la estimación de las tarifas y/o de las reservas técnicas, según sea el caso, especificando los campos contenidos, el separador de campos y cualquier otra información necesaria.
4.2.11. Nombre y Firma del Actuario o Responsable
Se debe incluir el nombre y la firma del actuario o de la persona responsable que elaboró la nota técnica.
Las notas técnicas deben ser remitidas en los anexos técnicos: Archivo Tipo 186, Archivo Tipo 187 y Archivo Tipo 188.
Las notas técnicas para entidades nuevas, productos y/o planes de servicios nuevos podrán ser presentadas en cualquier momento del año.
Las notas técnicas de aquellos productos y/o planes existentes de medicina prepagada, servicio de ambulancia prepagado o plan complementario deberán actualizarse cada año y remitirse a la Superintendencia Nacional de Salud, en los anexos técnicos correspondientes a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Para la actualización de las Notas Técnicas concernientes a los Planes Voluntarios de Salud vigentes para el año 2016, estas deben ser actualizadas y remitidas a más tardar el 28 de diciembre de 2015.
Las notas técnicas con corte a 31 de diciembre para las entidades descritas en los numerales 2.1 y 2.2 deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, en los anexos técnicos correspondientes, a más tardar el 10 de marzo de cada año.
Las entidades que administren planes voluntarios de salud, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud con corte a 31 de diciembre, los anexos técnicos: Archivo Tipo 189 - Primas Cobradas Planes Voluntarios de Salud y Archivo Tipo 190 - Servicios Prestados Planes Voluntarios de Salud, a más tardar el 10 de marzo de cada año.
Para el reporte de la información correspondiente a los servicios prestados por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que administran el Plan Obligatorio de Salud (POS), se utilizará la información recolectada por la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, del Ministerio de Salud y Protección Social.
GENERADORES DE RECURSOS.
CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS.
<Capítulo adicionado por la Circular 49 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
La Ley 190 de 1995, por la cual se dictaron normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijaron disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, en el artículo 43, modificado por el artículo 3o de la Ley 1121 de 2006, dispuso que:
“…
Las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas concordantes serán aplicables en lo pertinente a las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del mercado libre de divisas, casinos o juegos de azar, así como aquellas que determine el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente disposición se realizará por la respectiva entidad que ejerza vigilancia sobre la persona obligada.” Negrilla fuera de texto
Por su parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en los artículos 102 al 107, entre otros, establece lo siguiente:
-- Obligación y control a actividades delictivas. Los operadores de juegos de suerte y azar están obligados a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
-- Mecanismos de control. Los operadores de juegos de suerte y azar deben adoptar mecanismos y reglas de conducta para ser observadas por sus representantes legales, directores, administradores y demás funcionarios, con los siguientes propósitos:
a) Conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes, su magnitud, las características básicas de las transacciones en que se involucran corrientemente;
b) Establecer la frecuencia, volumen y características de las transacciones de sus usuarios;
la actividad económica de los mismos;
d) Reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación;
e) Estar en consonancia con los estándares internacionales en la materia.
-- Adopción de procedimientos. Los operadores de juegos de suerte y azar deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos.
-- Alcance y cobertura del control. Los mecanismos de control y auditoría de que trata este artículo podrán versar exclusivamente sobre las transacciones, operaciones o saldos cuyas cuantías sean superiores a las que se fijen como razonables y suficientes. Tales cuantías se establecerán en el mecanismo que adopte cada entidad atendiendo al tipo de negocios que realiza, amplitud de su red, los procedimientos de selección de clientes, el mercadeo de sus productos, capacidad operativa y nivel de desarrollo tecnológico.
2. CONTROL DE LAS TRANSACCIONES EN EFECTIVO.
Transacciones sujetas a control. Todo operador de juegos de suerte y azar debe dejar constancia, en formulario especialmente diseñado al efecto, de la información relativa a las transacciones en efectivo que realice, en moneda legal o extranjera, cuyo valor sea superior a las cuantías que periódicamente señale la Superintendencia Financiera.
Estos formularios deben contener por lo menos:
a) La identidad, la firma y la dirección de la persona que físicamente realice la transacción;
b) El tipo de transacción de que se trata (cambio de fichas, cobro de premios, etc.);
c) La fecha, el lugar, la hora y el monto de la transacción.
Las transacciones múltiples en efectivo, tanto en moneda legal como extranjera, que en conjunto superen cierto monto, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante el día o en cualquier otro plazo que fije la Superintendencia Financiera.
Todo operador de juegos de suerte y azar debe informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la totalidad de las transacciones en efectivo referidas en el numeral anterior, conforme a las instrucciones que para tal efecto emita la mencionada Unidad.
4. RESERVA SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA.
Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información.
OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL.
La Ley 643 de 2001 entre los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar determinó que todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud, así como de las obligaciones prestacionales y pensionales.
Así se encuentra que a los departamentos y al Distrito Capital les corresponde la explotación, como arbitrio rentístico, de las loterías tradicionales, quienes no pueden explotar más de una lotería tradicional de billetes, directamente, por intermedio de terceros, o en forma asociada.
La mencionada ley dispone que los derechos de explotación correspondientes a la operación de cada juego, no pueden destinarse para cubrir gastos de funcionamiento y deben ser girados al correspondiente Fondo de Salud dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del juego.
La venta de loterías foráneas en jurisdicción de los departamentos y del Distrito Capital, genera a favor de estos y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción que se venda en cada una de las respectivas jurisdicciones.
Además, los ganadores de premios de lotería están en la obligación de pagar, a los departamentos o al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que debe ser retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
Así las cosas, las loterías u operadores de las mismas dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, están en la obligación de declarar ante las autoridades correspondientes, el impuesto que de los billetes o fracciones de loterías vendidos en la jurisdicción de cada departamento o del Distrito Capital, generado en el mes inmediatamente anterior, y el impuesto sobre premios de loterías pagados en el mismo período, y girar los recursos a los respectivos Fondos Seccionales y Distrital de Salud.
1. JUEGO LOTERÍA TRADICIONAL. <Numeración introducida por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>
Los operadores del juego de lotería tradicional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deben diligenciar y remitir los formularios de información que se detallan a continuación:
<Tabla modificada por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
| TIPO | REPORTES | PERIODICIDAD |
| 200 | Informe de Ventas y Sorteos | 7 días calendario siguientes a la realización de cada sorteo |
| 201 | Informe Premios Obtenidos por el Público | 7 días calendario siguientes a la realización de cada sorteo |
| 202 | Premios pagados en el mes | 10 primeros días de cada mes |
| 203 | Resultado de los sorteos | Dentro de la hora siguiente a la realización del Sorteo |
| 204 | Billetería Vendida | Treinta (30) minutos antes del sorteo del primer premio |
| 205 | Informe de Transferencias | 10 primeros días de cada mes |
| 206 | Estados Financieros | 30 días calendario siguientes al corte trimestral y 15 primeros días calendario del mes de febrero de cada año |
| 218 | Reserva Técnica para Pago de Premios | 10 primeros días de cada mes |
| 219 | Premios No Reclamados | 15 primeros días de cada mes |
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
1.1. <Numeral modificado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Estados Financieros deben enviarse en archivo plano, implementando las cuentas listadas en el anexo técnico denominado “Plan de Cuentas Operadores de Lotería”, con saldos exclusivamente de la Unidad de Negocio de Lotería. Se debe remitir en medio impreso, los estados financieros de la empresa (detallados por unidad por negocio), con las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal, en el marco de las normas legales vigentes.
Los operadores de lotería remitirán mensualmente, en medio físico, la información detallada de los recursos correspondientes al valor de la reserva técnica para pago de premios, incluido copia de los extractos bancarios que acrediten la creación y mantenimiento de dichos recursos, de acuerdo con las normas legales. De igual forma se deben remitir los libros auxiliares correspondientes y un anexo consolidado donde se detallen los registros de la reserva técnica, conforme lo determina la Contaduría General de la Nación y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante el Acuerdo número 52 del 17 de junio de 2010, incluyendo los movimientos cuando se haga uso de la misma, para pago de premios durante el período de análisis. La información debe detallar los siguientes grupos y cuentas:
1110 – Depósitos en Instituciones Financieras.
12 – Inversiones e Instrumentos Derivados (si el total o parte de los recursos están respaldados en inversiones).
2465 - Premios por pagar, identificada cada subcuenta.
2710 - Provisión para Contingencias.
6420 – Juegos de Suerte y Azar – subcuentas de pago de premios y reserva técnica para pago de premios.
De acuerdo con los conceptos de la Contaduría General de la Nación a través de la “Doctrina Contable Pública”, es necesario establecer los recursos de la reserva técnica para el pago de premios.
Adicionalmente los operadores de juego de lotería deben reportar la información relacionada con la reserva técnica para pago de premios en el archivo tipo 218, incorporado en el siguiente anexo:
Reserva Técnica para Pago de Premios
Archivo Tipo 218
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 10 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | VER TABLA PERIODOS |
| 5 | Año | Año de corte para la presentación de la información | 4 | Solo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 218 | 3 | Solo dígitos |
| 7 | Cálculo de la Reserva Técnica del periodo | Diferencia entre el valor de los premios en poder del público y el 40% de las ventas brutas, de cada sorteo jugado en el trimestre | 16 | Solo dígitos |
| 8 | Saldo depósito financiero Reserva Técnica | Valor de recursos depositados en entidades financieras | 16 | Solo dígitos |
| 9 | Títulos Valores inversión Reserva Técnica | Valor de recursos invertidos en entidades financieras | 16 | Solo dígitos |
| 10 | Código Entidad bancaria | Código de la Entidad bancaria donde se depositan los recursos, según tabla Entidades bancarias | 3 | Solo dígitos |
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 11 | Número de cuenta bancaria | Número de cuenta bancaria | 16 | Solo dígitos |
| 12 | Saldo provisión contable | Saldo cuenta de pasivo estimado para contingencia pago de premios trimestre reportado | 16 | Solo dígitos |
| 13 | Saldo cuenta Costo | Saldo cuenta de costo reserva técnica para pago de premios trimestre reportado | 16 | Solo dígitos |
| 14 | Usos de la Reserva | Valores premios pagados con cargo a la reserva técnica para pago de premios | 16 | Solo dígitos |
1.2 En el anexo técnico se encuentran las instrucciones específicas para el diligenciamiento y remisión de la información.
1.3 Los operadores del juego de lotería tradicional enviarán a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación, el plan de premios, con la siguiente discriminación:
1.3.1. Acto administrativo del plan de premios debidamente expedido.
1.3.2. Número de series
1.3.3. Billetes emitidos
1.3.4. Número de fracciones por billete
1.3.5. Fracciones emitidas
1.3.6. Valor billete
1.3.7. Valor fracción
1.3.8. Valor total de la emisión
1.3.9. Tipo de premio
1.3.10. Código del premio, según tabla suministrada
1.3.11. Número consecutivo
1.3.12. Cantidad
1.3.13. Valor bruto premio por fracción
1.3.14. Valor bruto del premio por billete
<Texto adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores del juego de lotería tradicional enviarán a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación, el plan de premios, con la discriminación dispuesta en el siguiente anexo técnico (archivo tipo 222).
Estructura Plan de Premios
Archivo Tipo 222
| Campo | Dato | Descripción | Long máx. | Valor permitido |
| 1 | NIT | Número del NIT de la Entidad | 16 | Sólo dígitos |
| 2 | Dígito verificación | Número dígito de verificación del NIT | 1 | Sólo dígitos |
| 3 | Código Entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 3 | Alfanumérico |
| 4 | Fecha de envío | Fecha de envío de información | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 5 | Número de Series | Cantidad de series por emisión | 15 | Sólo dígitos |
| 6 | Fracciones por billete | Cantidad de fracciones por billete | 3 | Sólo dígitos |
| 7 | Valor de la Fracción | Valor en pesos de cada fracción | 15 | Sólo dígitos |
| 8 | Fracciones emitidas | Cantidad de fracciones emitidas | 15 | Sólo dígitos |
| 9 | Valor de la Emisión | Valor en pesos de la emisión | 16 | Sólo dígitos |
| 10 | Tipo Premio | Código del tipo de premio de acuerdo con la tabla Premios, establecida por la Superintendencia Nacional de Salud | 10 | Tabla premios establecida en la Circular Única |
| 11 | Descripción | Nombre asignado por la lotería a cada premio establecido en el plan de premios | 100 | Alfanumérico |
| 12 | Cantidad | Cantidad por tipo de premio, establecida por la lotería | 15 | Sólo dígitos |
| 13 | Valor Bruto Premio | Valor bruto por cada premio establecido en el plan de premios | 16 | Sólo dígitos |
| 14 | Valor Plan de Premios | Valor del plan de premios | 16 | Sólo dígitos |
| 15 | Valor Neto Premio | Valor neto por cada premio establecido en el plan de premios | 16 | Sólo dígitos |
| 16 | Fecha desde | Fecha inicial de la vigencia del plan | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 17 | Fecha Hasta | Fecha final de la vigencia del plan | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
1.4. Segundo Envío de Información. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular los reportes enviados no podrán ser modificados ni eliminados. En caso de errores en los reportes el Representante Legal de la entidad deberá solicitar autorización para realizar un segundo envío de la información explicando claramente los motivos de la inconsistencia y anexando los soportes documentales pertinentes.
Una vez la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud autorice el segundo envío, le será enviada una comunicación y, a partir de ese momento, podrá ingresar la información corregida, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la presente circular.
1.5. Actualización de Datos. En la medida en que se realicen cambios en la representación legal de la entidad, dirección, razón social y/o revisoría fiscal estos datos deben ser actualizados por escrito ante la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 643 de 2001, los operadores de lotería deben garantizar que el ejercicio de la facultad monopolística se encuentre exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o sustraerla del azar, conforme lo determina el literal b) del artículo ibídem.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En tal sentido los operadores de loterías, deben garantizar de manera previa, a la realización de los sorteos, la aplicación tanto de políticas de seguridad, como técnicas y de calidad, que garantice la transparencia de los mismos.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Todo sorteo del juego de lotería tradicional debe realizarse como mínimo, en presencia de las siguientes autoridades:
1. El alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.
2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
3. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si la operación se realiza en forma asociada, el sorteo debe ser presenciado además de las autoridades anteriormente señaladas, por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Si la operación se realiza mediante terceros, en el sorteo se requiere la presencia de las autoridades enunciadas y del representante legal de la entidad concedente.
<Inciso adicionado por la Circular 52 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Constitución Política establece, en el artículo 113, que los diferentes órganos del Estado aun cuando tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines; por lo anterior, el operador de lotería tendrá la obligación de realizar la respectiva invitación con la suficiente antelación a la Contraloría de la entidad territorial respectiva, a efectos de presenciar la realización del sorteo.
1.6. <Numeral adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento al artículo 12 del Decreto 2975 de 2004, los operadores de lotería conjuntamente con el envío que se debe surtir ante el Ministerio de la Protección Social, y con el fin de realizar ajustes al sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud, para la recepción de los archivos contentivos de datos relacionados con venta, resultados y premiación de los sorteos se solicita diligenciar la información correspondiente al calendario de sorteos a ejecutar en la siguiente vigencia en el archivo adjunto en el anexo técnico (archivo tipo 220).
Estructura Calendario de Sorteos
Archivo Tipo 220
| Campo | Dato | Descripción | Long máx. | Valor permitido |
| 1 | Código Entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 3 | Alfanumérico |
| 2 | Tipo Entidad | Escriba Genera1 | 8 | Alfanumérico |
| 3 | Número de Sorteo | Número de Sorteo | 5 | Sólo dígitos |
| 4 | Año del Sorteo | Año correspondiente al Sorteo | 4 | Sólo dígitos |
| 5 | Día de Sorteo | Día de lunes a sábado programado para jugar | 10 | Sólo texto |
| 6 | Fecha de Sorteo | Fecha programada para realizar el sorteo | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 7 | Hora de Sorteo | Hora programada para realizar el sorteo | 5 | Formato hora hh:mm “Hora Militar” |
| 8 | Fecha de Envío | Fecha de envío archivo Calendario de Sorteos a la Superintendencia Nacional de Salud. | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 9 | Fecha Límite envío | Fecha límite de envío del Archivo Tipo 204 “Reporte de billetería vendida por sorteo” | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 10 | Hora Límite de Envío | Hora Límite de envío del Archivo Tipo 204 “Reporte de billetería vendida por sorteo” a Supersalud | 5 | Formato hora hh:mm “Hora Militar” |
<Numeral reemplazado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el período (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205 – reporte de transferencias.
Los operadores de lotería, remitirán mensualmente, en medio físico la información detallada de los recursos correspondientes al valor de los premios que han caído en poder del público y no han sido reclamados, incluida copia de los extractos bancarios que acrediten la creación y mantenimiento de dichos recursos, de acuerdo con las normas legales. Se deben enviar los libros auxiliares correspondientes.
Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, en Liquidación y/o quien haga sus veces.
Archivo Tipo 219
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del Dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 10 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | VER TABLA PERIODOS |
| 5 | Año | Año de corte para la presentación de la información | 4 | Solo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 219 | 3 | Solo dígitos |
| 7 | Código Departamento | Código del Departamento al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 8 | Código Municipio | Código del Municipio al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 5 | Solo dígitos |
| 9 | Monto acumulado premios no reclamados | Monto Acumulado en el mes reportado de los premios no reclamados | 16 | Numéricos |
| 10 | Código Entidad bancaria | Código de la Entidad bancaria donde se depositan los recursos, según tabla Entidades bancarias | 3 | Solo dígitos |
| 11 | Número de cuenta bancaria | Número de cuenta bancaria | 16 | Solo dígitos |
<Subtítulo adicionado por la Circular 59 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
-- Autoridades que deben presenciar el sorteo.
Todo sorteo del juego de lotería tradicional debe realizarse en presencia de las siguientes autoridades:
Si la operación es directa, el sorteo debe ser presenciado por:
1. El alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado.
2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado.
3. El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere.
4. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna.
5. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes de la respectiva lotería.
6. Un (1) delegado de las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten.
Para la realización del sorteo se requiere la asistencia de mínimo cuatro de las autoridades mencionadas.
Si la operación se realiza en forma asociada, el sorteo debe ser presenciado además de las personas señaladas, por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado.
Si la operación se realiza mediante terceros, en el sorteo se requiere la presencia de las autoridades enunciadas y del representante legal de la entidad concedente.
La entidad operadora del juego de lotería, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario antes de la realización del sorteo, solicitará la presencia de las autoridades que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo.
Pruebas previas al sorteo.
Previamente y en presencia de las autoridades que deben presenciar el sorteo, se realizarán pruebas para determinar que el sistema mediante el cual se realice el sorteo y los elementos utilizados en el mismo estén exentos de fraudes, vicios, o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa alguna tendencia hacia un resultado determinado se realizarán los cambios requeridos.
Se deberá realizar un mínimo de diez pruebas.
-- Seguridad del lugar y elementos del sorteo.
La entidad operadora deberá garantizar y mantener la seguridad en el lugar de permanencia y custodia de los elementos y sistemas utilizados para realizar el sorteo, los cuales permanecerán en un lugar o artefacto cerrado con sellos de seguridad.
-- De los elementos y sistemas para realizar el sorteo.
La entidad deberá mantener mínimo dos (2) juegos del sistema que utilice para el sorteo, numerados e identificados con colores diferentes, las cuales deben participar en las pruebas previas para garantizar la seguridad y transparencia de los sorteos, en los términos del artículo 20 de la Ley 643 de 2001.
Antes del sorteo se elegirán al azar, dentro de los juegos existentes del sistema que se utilice, cuáles sortearán los números y cuál la serie.
Si se utiliza un sistema hidroneumático de balotas, se dispondrá de mínimo dos (2) juegos de balotas, las cuales deben ser pesadas y embaladas previamente por un laboratorio de metrología acreditado. El mismo día del sorteo se hará una revisión técnica y se dará mantenimiento estricto a la máquina neumática.
-- Transporte de los elementos y sistemas de sorteo.
En el evento que se requiera desplazamiento de los sistemas que se utilicen para realizar el sorteo, solamente se podrá realizar desde la sede de la lotería hasta el sitio de transmisión del sorteo por televisión. Este movimiento requerirá de todas las garantías de seguridad y vigilancia en el transporte de la urna que contenga los elementos y sistemas del juego, para evitar pérdidas o que se altere el sistema.
-- Publicidad de los sorteos.
Los sorteos de loterías por ser de interés público nacional deberán transmitirse por un canal de televisión público nacional y/o regional el día, hora y lugar señalados en el cronograma de sorteos expedido por el Ministerio de la Protección Social (o quien haga sus veces). La transmisión del sorteo por televisión se hará en vivo y en directo. No debe hacerse en diferido.
Devolución y perforación de los billetes no vendidos.
Los billetes que no sean vendidos serán entregados por los distribuidores a una empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una hora antes de la realización del sorteo. Si la venta es electrónica se deberá garantizar que la información sobre la venta y lo no vendido esté a disposición de la operadora del juego por lo menos una hora antes de la realización del sorteo.
Con anterioridad a la realización del sorteo, y en presencia de las autoridades del mismo, la entidad operadora perforará los billetes que no haya dado a la venta y hará entrega de un archivo contentivo de la información sobre lo vendido y no vendido en forma electrónica.
-- Código de barras.
Cada billete de lotería será identificado con un código de barras que exprese cuando menos la entidad operadora, el distribuidor, el billete y el sorteo para el cual fue emitido. Las mismas garantías se deben adoptar para la venta electrónica.
En todo caso, el código de barras que se adopte debe permitir su lectura por medio de un lector óptico, con el objeto de permitir su consolidación y transmisión electrónica.
-- Reporte de la devolución de billetes no vendidos.
Los distribuidores de billetes de lotería deberán enviar a la entidad operadora, con antelación al sorteo, una relación en la que se identifiquen los billetes que no fueron vendidos, utilizando un medio de reporte electrónico.
La operadora de Juego de Lotería deberá establecer las medidas administrativas y gerenciales tendientes a garantizar el normal y oportuno flujo de información, relacionada a la devolución de la billetería y formular un plan de contingencia para garantizar la solución de los inconvenientes de tipo técnico que se puedan presentar; así como el procedimiento a seguir en caso de caso fortuito o fuerza mayor.
OPERADORES DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES – CHANCE.
<Numeral modificado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
La Ley 643 de 2001, respecto al Régimen del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, determina:
“Artículo 22. Explotación del Juego de las Apuestas Permanentes o Chance. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotación, como arbitrio rentístico, del juego de las apuestas permanentes o chance. La explotación la podrán realizar directamente por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, operadoras de loterías, o por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), que se autoriza y ordena crear en la presente ley.
Sólo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública, y por un plazo de cinco (5) años.
Los operadores privados de esta modalidad de juego deberán tener un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y cumplir los demás requisitos que para tal efecto les señale el reglamento expedido por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente ley los ingresos provenientes de juegos de apuestas permanentes de Bogotá y Cundinamarca continuarán distribuyéndose en un setenta por ciento (70%) para el Fondo Financiero de Salud de Bogotá y el treinta por ciento (30%) para el Fondo Departamental de Salud de Cundinamarca, descontados los gastos administrativos de la explotación.
Artículo 23. Derechos de explotación. Los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagarán mensualmente a la entidad concedente a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos.
Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran.
En el caso de nuevos concesionarios el primer pago de anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio de mercado elaborado para el efecto y presentado en el marco de la licitación previa a la celebración del contrato de concesión.
Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el pago de anticipo que se realice a partir de la vigencia de la presente ley, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de los doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como regalía en los últimos doce (12) meses.
PARÁGRAFO. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el periodo y el anticipo pagado en el período anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el período respectivo.
En el evento de que el valor total de los derechos de explotación del período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el reconocimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación”.
<Numeral modificado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los operadores del Juego de Apuestas Permanentes, Chance, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; deben remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
| Descripción Tipo de Información | Periodicidad | Plazo |
| Reporte de Derechos de Explotación | Mensual | 5 días siguientes al vencimiento del plazo para declarar |
| Premios No Reclamados | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Reporte de Transferencias | Mensual | 15 días siguientes al vencimiento del plazo para declarar |
| Estados Financieros | Anual | 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año |
Los Estados Financieros deben enviarse en archivo plano y adicionalmente remitir en medio impreso, el Balance General, el Estado de Resultados, las correspondientes notas a los estados financieros, la certificación de los mismos y el dictamen del Revisor Fiscal. La información a remitir en el archivo plano debe contemplar exclusivamente los saldos correspondientes a la operación del juego de apuestas permanentes o chance, el enviado en medio impreso debe contener la información correspondiente a la Empresa, clasificada por unidad de negocio.
Los operadores del juego de Apuestas Permanentes o Chance deben realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el Plan Único de Cuentas (PUC), vigente para comerciantes, a seis dígitos.
Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance deben remitir a la Superintendencia en físico por cada uno de los periodos de liquidación, la declaración de derechos de explotación y el soporte del pago de la transferencia de estos y los intereses moratorios al Fondo Departamental de Salud y/o quien haga sus veces, así como el soporte de giro del porcentaje establecido para los gastos de administración para la función de fiscalización de las entidades concedentes.
En concordancia con lo dispuesto en el Título I de la presente Circular, frente al reporte de los archivos y la conexión en línea y tiempo real de apuestas permanentes, son responsables de la calidad, veracidad y confiabilidad de dichos reportes, además del Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), y el contador.
3. JUEGOS AUTORIZADOS EN MATERIA DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE.
<Numeral adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los sorteos correspondientes a juegos autorizados, cuyos resultados se utilizan exclusivamente en el juego de apuestas permanentes o chance, deberán cumplir las condiciones mínimas para efectuar los sorteos, en materias de seguridad y publicidad, previstas en la Circular Externa Única de la Superintendencia Nacional de Salud.
La realización de los mencionados sorteos requiere previa presentación y aprobación escrita, por parte de la junta directiva de la respectiva Entidad Concedente, del cronograma de sorteos en el que se indiquen la fecha y hora de su realización, así como de un manual de procedimientos para la realización del sorteo en el que se describan de manera precisa y detallada cada una de las actividades que lo componen y los responsables de las mismas.
Cualquier cambio o modificación en el cronograma de sorteos y en el manual de procedimientos requiere autorización previa de la junta directiva de la respectiva Entidad Concedente y debe solicitarse con al menos con ocho (8) días hábiles de anticipación a la implementación de la modificación que se pretende.
El cronograma de sorteos y el manual de procedimientos para la realización de sorteos y sus modificaciones deben remitirse a la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud de esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación por parte de la respectiva entidad concedente junto con los actos administrativos correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 4643 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione, las entidades concedentes deben remitir la documentación relacionada con la autorización del reconocimiento de incentivos a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance.
<Numeral adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> “Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos de que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el período (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205 – reporte de transferencias”.
Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, en Liquidación y/o quien haga sus veces).
Archivo Tipo 219
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del Dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 10 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | VER TABLA PERIODOS |
| 5 | Año | Año de corte para la presentación de la información | 4 | Solo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 219 | 3 | Solo dígitos |
| 7 | Código Departamento | Código del Departamento al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 8 | Código Municipio | Código del Municipio al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 5 | Solo dígitos |
| 9 | Monto acumulado premios no reclamados | Monto Acumulado en el mes reportado de los premios no reclamados | 16 | Numéricos |
| 10 | Código Entidad bancaria | Código de la Entidad bancaria donde se depositan los recursos, según tabla Entidades bancarias | 3 | Solo dígitos |
| 11 | Número de cuenta bancaria | Número de cuenta bancaria | 16 | Solo dígitos |
Reporte Contratos Concesión Apuestas Permanentes
<Reporte adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Archivo Tipo 216
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT entidad concedente | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del Dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad o Departamento que concede la operación del juego de apuestas permanentes o chance, según tabla DANE o tabla entidades asignado por la Superintendencia | 10 | Alfanumérico |
| 4 | Fecha Inicio de Concesión | Fecha de Inicio del contrato | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 5 | Fecha Finalización de Concesión | Fecha Finalización de Concesión | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 216 | 3 | Solo dígitos |
| 7 | Código del Departamento | Código del Departamento donde se explota el juego de apuestas permanentes, según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 8 | Código Municipio | Código del Municipio donde estén autorizados puntos de venta, según tabla DANE | 5 | Solo dígitos |
| 7 | No del Contrato | Número asignado por la entidad concedente al contrato | 10 | Alfanumérico |
| 9 | Monto del Contrato | Rentabilidad mínima pactada en el contrato | 16 | Numéricos |
| 10 | Fecha del Contrato | Fecha de suscripción del contrato | 10 | Formato fecha dd/mm/aaaa |
| 11 | Concesionario | Razón Social del concesionario | 99 | Alfabético |
| 12 | Tipo de reporte | 1 = Inicial | 1 | Solo dígitos |
| 2 = Modificación | ||||
| 3 = Prórroga | ||||
<Tabla adicionada por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
| Departamento Titular del Derecho a Explotar el Juego de Apuestas Permanentes | Concedente | |
| 1 | Amazonas | Gobernación del Amazonas |
| 2 | Antioquia | Beneficencia de Antioquia – BENEDAN |
| 3 | Arauca | Gobernación del Arauca |
| 4 | Atlántico | Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar EDUSUERTE (Empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental, creada mediante Decreto 278 de agosto de 2009) |
| 5 | Bogotá y Cundinamarca | Lotería de Bogotá |
| 6 | Bolívar | Lotería de Bolívar la Millonaria del Caribe |
| 7 | Boyacá | Lotería de Boyacá |
| 8 | Caldas | Empresa Deptal. para la Salud - EDSA |
| 9 | Caquetá | Gobernación del Caquetá |
| 10 | Casanare | Gobernación del Casanare |
| 11 | Cauca | Lotería del Cauca |
| 12 | Cesar | Empresa Administradora de Juegos de Suerte y Azar del Cesar |
| 13 | Chocó | Gobernación del Chocó |
| 14 | Córdoba | Gobernación de Córdoba |
| 15 | Guainía | Gobernación del Guainía |
| 16 | Guaviare | Gobernación del Guaviare |
| 17 | Huila | Empresa Lotería y Juego de Apuestas Permanentes del Departamento del Huila |
| 18 | La Guajira | Empresa Departamental de Loterías y Juegos de Suerte y Azar de La Guajira- EDELGUA |
| 19 | Magdalena | Administrador del chance Secretario del Interior del Magdalena (Decreto 594 05/10/2007 - firmado por el Gobernador) |
| 20 | Meta | Lotería del Meta |
| 21 | Nariño | Lotería de la Beneficencia de Nariño |
| 22 | Norte de Santander | Lotería de Cúcuta |
| 23 | Putumayo | Gobernación del Putumayo |
| 24 | Quindío | Lotería del Quindío |
| 25 | Risaralda | Lotería de Risaralda |
| 26 | San Andrés | Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
| 27 | Santander | Lotería Santander |
| 28 | Sucre | Empresa Comercial de Juegos de Suerte Azar de Sucre – EMCOAZAR |
| 29 | Tolima | Lotería del Tolima |
| 30 | Valle del Cauca | Beneficencia del Valle del Cauca |
| 31 | Vaupés | Gobernación del Vaupés |
| 32 | Vichada | Gobernación del Vichada |
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR DISTINTOS A LOTERÍAS Y CHANCE.
La Ley 643 de 2001 definió las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, así como los derechos de explotación que generan y las entidades competentes para autorizar su funcionamiento, así:
1.1. Las rifas son una modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado. Las rifas de carácter permanente están prohibidas.
La explotación, como arbitrio rentístico, de las rifas le corresponde a los municipios o el Distrito Capital, siempre y cuando operen exclusivamente en su jurisdicción territorial; a los departamentos, cuando operen en dos o más municipios de un mismo departamento o un municipio y el Distrito Capital; y a la Empresa Territorial para la Salud (ETESA), cuando la rifa opere en dos o más departamentos, o en un departamento y el Distrito Capital.
Los derechos de explotación corresponden al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos.
1.2. Los juegos promocionales son organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
Estos juegos generan en favor de la entidad administradora del monopolio derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) del valor total del plan de premios.
1.3. Los juegos localizados son modalidades que se operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
También se consideran locales de juegos los establecimientos en donde se combina la operación de distintos tipos de juegos de los considerados como localizados con otras actividades comerciales o de servicios.
Estos juegos deben ser operados por intermedio de terceros, previa autorización y suscripción de los contratos de concesión con la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, los derechos de explotación pertenecen a los municipios y el Distrito Capital y deben ser distribuidos mensualmente.
Los derechos de explotación por los juegos localizados se pagan mensualmente según las tarifas dispuestas en la Ley 643 de 2001 para cada modalidad.
1.4. Las apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares son una modalidad de juegos de suerte y azar en la cual las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de los respectivos eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas.
Los derechos de explotación se pagan mensualmente y se determinan con base en la reglamentación de cada juego.
1.5. Las apuestas hípicas nacionales pagan como derechos de explotación el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos, por su parte las apuestas hípicas sobre carreras foráneas pagan como derechos de explotación el 15% de los ingresos brutos.
1.6. Como juegos novedosos se entiende cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas permanentes y de los demás juegos a que se refiere la Ley 643 de 2001.
Entre los juegos novedosos se encuentran la Lotto preimpresa, la lotería instantánea, el Lotto en línea y los demás juegos masivos, realizados por medios electrónicos, por Internet o mediante cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.
<Numeral modificado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de los operadores de juegos de suerte y azar diferentes a Loterías y Apuestas Permanentes – Chance –, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
| Descripción Tipo de Información | Periodicidad | Plazo |
| Instrumentos de juegos autorizados | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Transferencias | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Premios no reclamados | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Transferencias de premios no reclamados | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Estados Financieros | Anual | 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. |
La información correspondiente a los Estados Financieros debe cargarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud mediante archivo plano; exclusivamente se debe relacionar la información correspondiente al ejercicio de la concesión y adicionalmente remitir a la Superintendencia en medio impreso, la información financiera consolidada que incluya la totalidad de los negocios que maneja dicho operador de juegos (Balance General y Estado de Resultados en forma comparativa de los dos (2) últimos años con corte a 31 de diciembre, así como las correspondientes notas a los Estados Financieros, la certificación de los mismos y el Dictamen del Revisor Fiscal.
Los operadores de juegos de suerte y azar distintos a Loterías y Chance deben realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el plan único de cuentas vigente para comerciantes, a seis dígitos.
Así mismo, es necesario que reporten el monto correspondiente a las transferencias reportadas a la Empresa Territorial para la Salud – Etesa – en Liquidación y/o en su defecto a la entidad que haga sus veces, así como el valor correspondiente al Total de Activos, de acuerdo con lo reportado en los Estados Financieros con corte a diciembre 31, tanto del año reportado así como del período inmediatamente anterior en forma comparativa, a más tardar el 10 de abril de cada año.
2.2. EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD – ETESA.
<Numeral modificado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los formularios que se relacionan a continuación corresponden a los que deben ser diligenciados y remitidos por parte de la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, en Liquidación o la Entidad que haga sus veces, sólo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.
No obstante, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones, en cualquier momento puede solicitar el envío de documentación que complemente y/o aclare la información reportada.
| Descripción Tipo de Información | Periodicidad | Plazo |
| Operadores Autorizados | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Recaudos de Operadores | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Transferencias al sector Salud | Mensual | 10 primeros días de cada mes |
| Estados Financieros | Anual | 10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. |
La Empresa Territorial para la Salud – Etesa, en liquidación y/o quien haga sus veces debe realizar el cargue de la información de los Estados Financieros de acuerdo con la codificación establecida en el Plan General de la Contaduría Pública, desagregada a diez dígitos.
Así mismo, se debe reportar en medio físico, por cada operador de juegos de suerte y azar distintos a loterías y chance el monto correspondiente a las transferencias al sector salud, así como el valor correspondiente al Total de Activos, acorde a lo reportado en los Estados Financieros con corte a diciembre 31 de cada vigencia, comparativos con el año reportado inmediatamente anterior, simultáneo con el envío de los estados financieros.
<Numeral adicionado por la Circular 5 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> “Con el fin de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto a la destinación de premios de los juegos de suerte y azar no reclamados dentro de los términos que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, a partir del 12 de julio de 2011 todos los operadores de juegos de suerte y azar deben reportar el valor total de los premios no reclamados una vez operado el término de prescripción o de caducidad judicial (archivo 219), que se vayan causando durante el período (mes) a reportar y efectuar la transferencia respectiva en el archivo tipo 205 – reporte de transferencias”.
Premios No Reclamados (Loterías, Concesionarios de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados y la Empresa Territorial para la Salud – Etesa, en Liquidación y/o quien haga sus veces).
Archivo Tipo 219
| Campo | Dato | Descripción | Longitud máxima | Registro permitido |
| 1 | NIT | Número de NIT | 16 | Solo dígitos |
| 2 | Dígito Verificación | Número del Dígito de verificación del NIT | 1 | Solo dígitos |
| 3 | Código entidad | Código entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 10 | Alfanumérico |
| 4 | Periodo de corte | Periodo de corte para la presentación de la información | 2 | VER TABLA PERIODOS |
| 5 | Año | Año de corte para la presentación de la información | 4 | Solo dígitos |
| 6 | Tipo de Registro | Escriba 219 | 3 | Solo dígitos |
| 7 | Código Departamento | Código del Departamento al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 2 | Solo dígitos |
| 8 | Código Municipio | Código del municipio al cual se le transfiere el impuesto, según tabla DANE | 5 | Solo dígitos |
| 9 | Monto acumulado premios no reclamados | Monto acumulado en el mes reportado de los premios no reclamados | 16 | Numéricos |
| 10 | Código Entidad bancaria | Código de la Entidad bancaria donde se depositan los recursos, según tabla Entidades bancarias | 3 | Solo dígitos |
| 11 | Número de cuenta bancaria | Número de cuenta bancaria | 16 | Solo dígitos |
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Desde 1736 se encuentran los primeros antecedentes sobre la constitución del monopolio de licores en el Virreinato de la Nueva Granada, según se relata en la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 24 de septiembre de 1998 expediente 4979, cuando se gravó la producción del aguardiente con un impuesto. En 1781 el Visitador Regio Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres constituyó el monopolio del tabaco y del aguardiente.
En el artículo 1o del Decreto Legislativo 41 de 1905 se estableció, entre otras, como rentas nacionales la de licores, y en el artículo 2o dispuso que la renta de licores consiste en el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes y comprende el aguardiente de caña y sus compuestos; el brandy o coñac, whisky, el champagne, pusse-cafés, chartreusse, cremas, curazao, cireh y sus similares, y el extracto de coñac y los espíritus concentrados para la fabricación de los licores antes dichos.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia, en el artículo 1o de la Ley 15 de abril 10 de 1905, ratificó con carácter de ley permanente, entre otros, el Decreto Legislativo 41 de 1905.
Por su parte el artículo 1o del Decreto 1344 de 1908 consagró:
“Cédese en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de las Rentas de Licores Nacionales…
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno por medio de los Gobernadores reglamentará la distribución e inversión del producto de estas Rentas.”
Posteriormente, el Acto Legislativo 3 de 1910 desarrollado mediante la Ley 88 de 1910, entre otros, dispuso que un monopolio se puede establecer solo como arbitrio rentístico y en virtud de ley, además, ratificó la facultad de las Asambleas de monopolizar la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes.
La Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, en el numeral 36 del artículo 97 reiteró la facultad de las Asambleas Departamentales para “Monopolizar en beneficio de su Tesoro, si lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, o gravar esas industrias en la forma en que lo determine la ley, si no conviene el monopolio;” Negrilla fuera de texto.
Posteriormente, el artículo 61 de la Ley 14 de 1983, ratificó que:
“La producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico en los términos del artículo 31 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, las Asambleas Departamentales regularán el monopolio o gravará esas industrias y actividades, si el monopolio no conviene, conforme a lo dispuesto en esta ley”. Negrilla fuera de texto.
Y el artículo 63 ibídem estableció que:
“En desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los departamentos podrán celebrar contratos de intercambio con personas de derecho público o de derecho privado y todo tipo de convenio que, dentro de las normas de contratación vigentes permita agilizar el comercio de estos productos.
Para la introducción y venta de licores destilados, nacionales o extranjeros, sobre los cuales el departamento ejerza el monopolio, será necesario obtener previamente su permiso, que sólo los otorgará una vez se celebren los convenios económicos con las firmas productoras, introductoras o importadoras en los cuales se establezca la participación porcentual del departamento en el precio de venta del producto, sin sujeción a los límites tarifarios establecidos en esta ley”. Negrilla fuera de texto.
Ahora, el Decreto 2969 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983, en su artículo 4o dispuso que sobre el impuesto nacional de consumo de bebidas alcohólicas, cedido a los departamentos, estos no podrían conceder ninguna clase de exoneraciones o rebajas.
El artículo 336 de la Constitución Política de 1991 determinó que:
“...
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
...”.
La honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1191 de 2001[4], al referirse a las rentas provenientes del monopolio de licores, tradicionalmente en cabeza de los departamentos, explicó que:
“… Así, una revisión de las discusiones sobre este punto muestra que los Constituyentes variaron la destinación de esos recursos. Inicialmente esos dineros debían ser utilizados “exclusivamente” para los servicios de salud. Luego la Asamblea consideró que sólo debían destinarse “preferentemente” a esos servicios, y esa modificación fue incorporada en el inciso 5o del artículo 336 de la Carta. Una de las razones principales invocadas para ese cambio fue la idea de “no limitar, por la Constitución, la autonomía de los departamentos. Los Constituyentes explicaron que la destinación preferente de las rentas de licores dejaba abierta la posibilidad a que las autoridades respectivas pudieran invertir en otras áreas, cuando se suplieran las necesidades básicas e insatisfechas.” Negrilla fuera de texto.
Además, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 1458 de 2002, entre otros, afirma que el monopolio de producción, introducción y venta de licores no ha variado en su concepción esencial desde su establecimiento en el año de 1905, no se trata de tres monopolios diferentes, sino que el único existente comprende las tres fases o etapas; así corresponde al conjunto de actividades productivas cuyo objeto no es únicamente la transformación de la materia (producción), sino también la distribución del producto industrial, del mismo modo el monopolio se extiende a la introducción y venta en la jurisdicción de un departamento, bien de los licores destilados de producción nacional elaborados en otro departamento o bien de los licores importados.
El Decreto 4692 del 21 de diciembre de 2005 estableció que la destinación preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores exige su aplicación por lo menos en el 51% a la financiación de los servicios de salud y educación.
Además, el citado decreto determina que el Gobernador o su delegado, deberá informar al Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Descentralización y a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto, los montos incorporados con destino a la financiación de los servicios de salud y educación. Igualmente, dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de la vigencia fiscal, deberá informar los montos efectivamente ejecutados discriminando por cada rubro específico de gasto, la fuente de financiación.
Al mismo tiempo facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para exigir la suscripción de planes de desempeño, con los departamentos, para garantizar en la vigencia fiscal de 2006, la efectiva destinación de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, sin perjuicio de las acciones que en virtud de sus funciones de inspección, vigilancia y control le corresponde adelantar.
1.2 Definiciones
La Ley 14 de 1983 en el artículo 70 determinó que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la potestad reglamentaria y teniendo en cuenta las normas técnicas del Ministerio de Salud y del ICONTEC, definirá qué se entiende por licores, vinos, aperitivos y similares, para los efectos de esta ley.
Se encuentra que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 365 de 1994, adoptó la siguiente definición:
“…
9. Licor: Es la bebida alcohólica con una graduación mayor de 20 grados alcoholimétricos, que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas, o por mezcla de alcohol rectificado neutro o aguardiente con sustancias de origen vegetal, o con extractos obtenidos con infusiones, percolaciones o maceraciones de los citados productos. Sólo podrá edulcorarse con sacarosa, glucosa, fructuosa, miel, o sus mezclas y colorearse con los colorantes permitidos por el Ministerio de Salud.
…”.
En Colombia se denomina “aguardiente” al licor anisado que se obtiene destilando una maceración de semillas de anís (común, estrellado o su mezcla) adicionado o no de otras sustancias aromáticas en alcohol rectificado neutro, o mezclando alcohol rectificado neutro con agentes aromáticos seguido o no de la destilación, adicionado o no de otras sustancias aromáticas, edulcorantes o colorantes permitidos.
Además, el Consejo de Estado en los conceptos números 367 de 1990 y 1458 de 2002 hace diferenciación entre los licores destilados del monopolio, y las bebidas fermentadas, así:
“…
Para la imposición del gravamen al consumo y para determinar la extensión del monopolio, la ley diferencia entre licores destilados (aguardiente anisado, whisky, brandy, coñac, ginebra, ron, etc.) y bebidas fermentadas (vinos, vinos espumosos o espumantes, cervezas, aperitivos y similares) (1). Respecto de los primeros, existe el monopolio por los departamentos en relación con su producción, introducción y venta en el territorio departamental; además, la respectiva entidad territorial percibe el impuesto al consumo, que será pagado por los productores o introductores de dichos licores. En cuanto a las segundas, no existe monopolio estatal y, por tanto, su producción y distribución son libres en el territorio nacional, con sujeción al pago del impuesto al consumo y en la medida en que las disposiciones sanitarias no lo prohíban.
…”
1.3.1 LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES.
El artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Presidente para establecer impuestos sobre las ventas de artículos terminados que efectúen los productores o importadores. Adicionalmente, determinó, que de los artículos gravados, el Gobierno podría seleccionar algunos cuyo impuesto pudiese ser recaudado por los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios a fin de cederlos a estas entidades para el sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública.
El Decreto 3288 de 1963 en sus artículos 1° y 2°, estableció el impuesto sobre las ventas, entre otros, para los licores de producción nacional, y en el artículo 8° reiteró la facultad del Gobierno para seleccionar algunos artículos gravados y ceder, a favor de los departamentos y el Distrito, su producido para el financiamiento de hospitales.
Por su parte el Decreto 2073 de 1965, determinó ceder a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el producido del impuesto sobre las ventas de licores nacionales que se causará dentro del territorio de la entidad beneficiaria, de conformidad con la autorización consagrada en el artículo 8° del Decreto 3288 de 1963. Cesión que fue ratificada por el artículo 1° de la Ley 33 de 1968, además, en el Decreto 156 de 1975 se reiteró, nuevamente, que la cesión se hacía en forma proporcional al valor total de los productos consumidos en la respectiva entidad territorial.
El artículo 2o del Decreto 880 de 1979, por su parte, estableció la obligación para las licoreras de girar directamente, a partir del 1o de julio de 1979, el IVA a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.
El Decreto 1897 de 1987 dispuso, que del valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, se distribuyera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
Además, estableció para las empresas productoras de licores la obligación de pagar directamente el impuesto, en las proporciones anteriormente señaladas, a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito.
Por su parte la Ley 15 de 1989 en el artículo 47 determinó que:
“Las empresas o fábricas de licores departamentales o a quienes se haya concedido la explotación del monopolio, deberán girar a los Servicios Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) días de cada mes, el valor liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior.
Los Servicios Seccionales de Salud, distribuirán el gravamen entre los hospitales de su jurisdicción.” Negrilla fuera de texto.
Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece, entre otras obligaciones, que los sujetos pasivos de impuestos con destinación para servicios de salud y asistencia pública deben acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de renta para salud cuando lo solicite la Superintendencia Nacional de Salud.
En el artículo 41 la citada ley dispuso, entre otros, la obligación a los productores de licores de suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud fotocopia de la declaración de ventas, una relación de las ventas y retiros por cada unidad territorial, discriminando para cada bimestre el número de unidades producidas, vendidas y/o retiradas para consumo interno, así como, la copia o fotocopia del recibo de pago del impuesto cedido, expedido por el fondo seccional de salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, el período gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es quincenal, y los productores están en la obligación de declarar ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, aún cuando no hayan realizado operaciones gravadas.
Posteriormente, el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, establece:
“A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras oficiales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme con las disposiciones vigentes, el impuesto correspondiente.
…”.
Finalmente, la determinación del IVA a pagar por parte de los productores fue modificada por la Ley 788 de 2002, la cual estableció, entre otros aspectos, unificar este tributo con el Impuesto al Consumo, y determinó mantener la cesión al sector salud del IVA de licores y adicionar, como IVA cedido a salud, el setenta por ciento (70%) del IVA de vinos, aperitivos y similares nacionales y extranjeros, y el de licores importados.
Así las cosas, se tiene que el IVA correspondiente a los licores destilados nacionales, productos con más de 20 grados alcoholimétricos, está cedido 100% a salud; y que del IVA que grava a los vinos, aperitivos y similares el 70% está cedido al sector salud.
Adicionalmente, la Ley 788 dispuso que las declaraciones que no contengan la constancia del pago de la totalidad del impuesto se tienen como no presentadas.
El artículo 4o del Decreto 1150 del 8 de mayo de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 788 de 2002, establece que los declarantes de productos nacionales, previo a la presentación de la declaración ante el Departamento, consignarán directamente a los Fondos de Salud Departamentales y del Distrito Capital, los recursos destinados a salud y anexarán copia de los recibos a la declaración.
A su vez, el inciso cuarto del artículo 54 de la citada ley estableció que el impuesto liquidado no podía ser afectado en ningún caso con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, quienes pueden descontar del componente IVA el pagado en la producción de los bienes gravados.
Posteriormente, la Ley 1111 de 2006 en el inciso 3o del artículo 78, vigencia y derogatorias, determinó que:
“La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes:
…
Deróguese la expresión “salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados” del inciso 4o del artículo 54 de la Ley 788 de 2002.
…”.
El Decreto 541 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a entidades territoriales, en su artículo 1o establece que:
“En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.”
<Inciso adicionado por la Circular 59 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado en diciembre de 2007 profirió Auto, con el cual suspendió temporalmente el Decreto 541 de 2007.
La Ley 1151 del 25 de julio de 2007, por la cual expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en su artículo 160, derogó el inciso 3o del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
<Incisos adicionado por la Circular 59 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Ley 1378 de enero 8 de 2010, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales, en su artículo primero establece que:
“. . .
El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1o.
Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento”.
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