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DOCUMENTO CONPES DNP-090-DDTS- DDS-MINHACIENDA
(Bogotá, enero 31 de 2005)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DISTRIBUCIÓN DEL SISTEM A GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCI A 2005
Documento original: CONPES DNP-090-DDTS- DDS-MINHACIENDA
INTRODUCCIÓN
El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social, la distribución territorial de las participaciones de educación, salud, propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones –SGP – para la vigencia 2005.
I. ANTECEDENTES
Los recursos del Sistema General de Participaciones para 2005, certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ascienden a $15,2 billones. Este valor se calculó con base en el monto asignado en 2004, más la inflación causada (5,5%) y un 2% de crecimiento real, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001 (Cuadro 1).
Cuadro No. 1
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Sin embargo, el monto que se distribuye en 2005 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es decir se asignan $14 billones equivalentes a los primeros once meses del año. El valor restante ($1.2 billones) se distribuirá una vez éste sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 2006, y el giro respectivo se realizará en el mes de enero de 2006.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 le corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios previstos en la ley, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.
II. DISTRIBUCIÓN SISTEMA GEN ERAL DE PARTICIPACIONES 2005
Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones, se aplican las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales: 0,52% para resguardos indígenas, 0,08% para municipios ribereños del río Magdalena,
0,5% para programas de alimentación escolar 2,9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades territoriales –FONPET –. Una vez realizadas estas deducciones se efectúa la distribución sectorial prevista en el artículo cuarto de dicha Ley, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud y 17% para propósito general. De esta manera se realizó la distribución por componente para 2005, como se ilustra en el Cuadro 2.
Cuadro No. 2
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1. ASIGNACIONES ESPECIALES
La distribución de recursos para asignaciones especiales se efectúa de acuerdo con los criterios que se ilustran en el Cuadro 3 y las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001.
Cuadro No. 3
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1.1 RESGUARDOS INDÍGENAS
De acuerdo con el artículo 83 de la ley 715 de 2001, los recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Departamento Nacional de Estadística – DANE- al Departamento Nacional de Planeación ascienden a $72.828 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la participación de la población del resguardo respecto al total de la población indígena reportada por el DANE. Para este efecto, participan 757 resguardos indígenas reportados por el DANE, cuya población total asciende a 744.466 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 1.
1.2 MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA
Los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Magdalena ascienden a $11.204 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- al Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 2.
1.3 ALIMENTACIÓN ESCOLAR
Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar ascienden a $70.027 millones, los cuales se distribuyen con la fórmula prevista para la Participación de Propósito General. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 2.
Estos recursos deberán ser ejecutados por los distritos y municipios de conformidad con las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
1.4 FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES –FONPET
Los recursos para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales para 2005 ascienden a $406.156 millones. Su distribución entre entidades territoriales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1584 de 2002 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
2.1 PARTICIPACION DE PROPÓSITO GENERAL
El monto a distribuir como Participación de Propósito General para 2005 asciende a $2.285.677 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (Acto Legislativo No. 1 de 2001 y la Ley 715 de 2001) y con base en los resultados del Censo 19931.
Considerando los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, la distribución de la Participación de Propósito General del año 2005 se realiza de la siguiente manera:
Pobreza Relativa del municipio (40%): $914.271 millones se distribuyen con la relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y el total nacional conforme a la respectiva certificación del DANE.
Población Urban a y Rural (40%): $914.271 millones se asigna en proporción a la población urbana y rural de cada m unicipio en la población urbana y rural total de país para 2005, respectivamente. De acuerdo, con la certificación del Departamento Nacional de Estadística, la población urbana representa el 72% de la población total, en tanto que la población rural representa el 28%.
Eficiencia fiscal (10%): $228.568 millones se distribuye de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, de acuerdo con la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación refrendada por la Contaduría General de la Nación.
En la distribución de los recursos por este criterio participaron 873 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de ingresos tributarios correspondientes a las vigencias 2000, 2001 2002 y 2003, reportadas por los municipios al Departamento Nacional de Planeación y refrendadas por la Contaduría General de la Nación. En el caso de 34 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley
715 de 2001, según el cual para aquellos municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconocerá el promedio nacional de los indicadores de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Eficiencia Administrativa (10%): $228.568 millones se distribuyen de acuerdo con la conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas de acuerdo con la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación refrendada por la Contaduría General de la Nación.
En la distribución de recursos por este criterio participaron 584 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de inversión con ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a las vigencias 2002 y 2003, reportadas por los municipios al Departamento Nacional de Planeación y refrendadas por la Contaduría General de la Nación. En el caso de 26 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001, según el cual para aquellos municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconocerá el promedio nacional de los indicadores de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De otra parte la ponderación especial establecida por la Ley 715 de 2001 para los municipios y distritos que demuestren la actualización del SISBEN, no se aplica para la presente distribución de acuerdo con lo establecido en el Decreto 177 de 2004.
Los resultados de esta distribución, desagregada por municipio y la asignación por criterios de distribución previstos en la Ley 715 de 2001, se presentan en el anexo 2.
2.1.1 Asi gnaci ón de l a Parti ci pación de Propósi to Gene ral al Fon do de Pensi ones
Te rri tori ales -FO NPET
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de la participación de propósito general, descontado el 28% de libre de stinación de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de P ensiones de las Entidades territoriales FONP ET, con el fin de provisionar los pasivos pensionales territoriales.
De esta manera, a la asignación de la Participación de Propósito General de cada municipio distrito y del Archipiélago de San Andres Providencia y Santa Catalina se le descuenta el valor correspondiente al 10% de la Participación de Propósito General, de acuerdo con las categorías reportadas por el Ministerio del Interior y Justicia y la Contaduría General de Nación. En el caso de 23 municipios en los cuales no se contaba con certificación de la categoría el Departamento Nacional de P laneación procedió a categorizarlos de acuerdo con la información disponible.
De otra parte, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 38 municipios quedan excluidos de la obligación de destinar estos recursos al FONP ET, dado que tienen comprometidos los recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de reestructuración de pasivos, de conformidad con lo previsto en la Ley 863 de 2003.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que ninguna entidad territorial ha cumplido con los requisitos para acreditar la inexistencia de pasivo pensional, por lo tanto salvo los municipios que tienen comprometido recursos de la Participación de Propósito
General en Acuerdos de reestructuración de pasivos, al resto de los municipios se les aplica la deducción del 10% de la Participación de Propósito General señalada en la Ley 863 de 2003.
Es necesario señalar que la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONP ET será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su inclusión en el presupuesto de la entidad territorial.
La asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONP Etasciende a $169.096 millones, la cual se presenta desagregada por municipio y distrito en el anexo 3.
2.2 PARTIC IPAC IO N PARA S ALUD
El monto a distribuir como Participación para Salud (11/12) en el 2005 asciende a $3.294.064 millones, los cuales de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, financian tres componentes de gasto (Gráfico 1): i) Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidia do (Subsi dios a la Demanda); ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda; y iii) Acciones en salud pública.
Grafica No. 1
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Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación(2) del SGP para el sector salud se destinan a la ampliación de coberturas mediante subsidios a la demanda (artículo 70, Ley 715 de 2001). Los montos de los componentes de salud pública y subsidios a la demanda en el 2005, corresponden a lo asignado a cada uno en la vigencia 2004, incrementados por la inflación causada(3), y el monto de los recursos del componente para la prestación de los servicios de sal ud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda se determinan una vez liquidados los recursos de los componentes antes señalados(4) (cuadro 4).
Cuadro No. 4
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La distribución de los recursos del SGP se realiza, de conformidad con las fórmulas establecidas en los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 715 de 2001, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 812 de 2003, el decreto 159 de 2002 y el decreto 177 de 2004, por cada componente de la Participación para Salud de la siguiente manera:
2.2.1 Pre stación de Se rvi cios de S alu d a l a pobl ación pobre en lo n o cu bierto con su bsi dios a l a dem an da:
El presente documento Conpes Social realiza la distribución inicial parcial del 95.36% de las once doceavas de los recursos destinados para Pres tación de Servi cios de S alu d a la poblaci ón pobre en lo no cu bierto con su bsi di os a la deman da para la vigencia del 2005, reservando el 4.64% para la transformación de subsidios de oferta a subsidios totales de demanda5. La transformación se hará siempre que el Consejo Nacional de Segurida d Social en Sal ud y Ministerio de la Protección Social definan e informen: el plan de generación y reasignación de recursos aprobado para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 54 de la ley 812 de 2003; y Adicionalmente el Ministerio de la Protección Social deberá presentar un estudio técnico, al Conpes Social, que analice el efecto de la transformación de subsidios de oferta a demanda en los siguientes aspectos:
a) El financiamiento de la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda con cargo a las entidades territoriales.
b) El financiamiento de la red prestadora de servicios de salud pública.
c) La articulación de las políticas hospitalaria, de ampliación de coberturas en el régimen subsidiado y transformación de subsidios de oferta a demanda, para el mediano plazo.
La distribución inicial parcial del 95.36% de los recursos del componente de Prestación de Servicios de Sal ud a la P oblación pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda, se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. El artículo de la Ley 812 de 2003, establece que a partir de la vigencia 2005 se mantendrá en promedio en cada Departamento y Distrito el valor per cápita de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que financian estos servicios en cada entidad territorial, en la misma proporción (ver anexo 4 ).
2. Los artículos 1 y 2 del decreto 177 de 2004, que autoriza realizar distribuciones parciales, definir la población pobre no asegurada para dicha distribución y realizar la distribución de los recursos por municipio una vez garantizado el per cápita promedio departamental y distrital por esa fuente.
En cumplimiento del parágrafo del artículo 4° del decreto 177 de 2004, para aquellas entidades territoriales que no suministraron al Departamento Nacional de P laneación (DNP) la información del Nuevo Sisbén, el Conpes Social define como tipologías a aquellas categorías municipales previstas en el artículo 6° de la ley 617 de 20006, y normas complementarias, unificando en una sola tipología las categorías Especial, Primera y Segunda7. A partir de estas tipologías para efectos de calcular los valores per cápita promedio departamental y distrital de 2003, se imputa el menor valor de población pobre por atender en 2003 para la tipología correspondiente.
Se entiende por menor valor de la tipología para el cálculo de la población pobre por atender a imputar, el promedio de la relación entre la población pobre no asegurada determinada con base en el Nuevo Sisben 8 y la misma población determinada durante el período de transición para la vigencia de 2003, para cada tipología municipal definida.
3. El artículo 49 de la Ley de 2001, ordena que la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda se realice por municipio y con base en la población pobre no afiliada al régimen contributivo, régimen excepcional o la financiada con recursos a la demanda, identificada por el Sistema de Beneficiarios que defina el Conpes.
El Conpes define, por solicitud del Ministerio de la Protección Social (oficio Nº 0045-5 de enero 31 de 2005), que la población pobre no afiliada al régimen contributivo, régimen excepcional o la financiada con recursos a la demanda (obtenida del cruce de información entre el nuevo SISBEN y la base de población afiliada a la seguridad social en salud y al sector salud) debe tener un factor de protección que ajuste dicha población (pobre no atendida)9. El Ministerio de la Protección Social define en dicha solicitud, la metodología para determinar el factor de protección, de la siguiente manera:
a. Para los municipios y distritos clasificados en tipologías por categorías1 0 el factor de protección1 1 será el resultante de la relación promedio1 2 entre la población SI SBEN niveles 1, 2 y 3 reportada y la población DANE (2004), ajustada por la desviación estándar1 3 por cada categoría municipal y distrital. El factor de protección ajusta la población SISBEN de los niveles 1, 2 y 3 de aquellos municipios que se encuentran por debajo del promedio de la categoría municipal que les corresponde y que reportaron información.
El ajuste a la población pobre no afiliada reportada por el Ministerio de la Protección Social se realizó de la siguiente manera:
a. Se imputa una nueva población SISBEN para los niveles 1, 2 y 3 resultante de multiplicar el factor de protección por la población reportada por el DANE (2004).
b. Se halla la diferencia entre la población SISBEN imputada y la Población SI SBEN niveles 1, 2 y 3 reportada.
c. A dicha diferencia se le resta la proporción de afiliados al régimen contributivo y especiales de cada municipio.
d. El resultado anterior se agrega a la población pobre no afiliada (SISBEN 1, 2 y 3) reportada.
4. El artículo 58° de la ley 715 de 2001, para efectos de garantizar el pago de los aportes patronales de los empleados del sector salud.
La distribución se realiza por entidad territorial, de la siguiente forma:
(i) Se calcula el per cápita promedio de cada departamento y distrito, dividiendo la asignación territorial (11/12) de 2003 entre la población pobre por atender definida para distribución inicial parcial, de la vigencia anterior. La asignación territorial corresponde al total de la asignación por esta fuente realizada en 2003 a cada departamento y a los municipios de su jurisdicción, y a cada uno de los distritos. Conforme el artículo 49 de la ley 715 de 2001, la población pobre por atender1 4 se ajusta por dispersión poblacional1 5 y por un factor que pondera los servicios no incluidos en el P lan Obligatorio de Salud s ubsi diado (factor de ajuste No-P OS)1 6.
(ii) Con el fin de distribuir los recursos, el 95.36% de las once doceavas el valor per cápita resultante se multiplica por la población pobre por atender en el 2004 de cada municipio y distrito, ajustada por dispersión poblacional y por el factor de ajuste No-P OS.
(iii) El monto por municipio calculado incluye el total de los aportes patronales de los municipios descentralizados que asumieron la prestación de los servicios1 7.
(iv) El monto resultante de la diferencia entre el monto asignado y el valor de los aportes patronales, se distribuye un 41% para los municipios descentralizados y que asumieron la prestación de los servicios, para financiar la prestación de servicios de salud del primer nivel de complejidad; y el 59% restante para los respectivos departamentos, con el fin de financiar la prestación de servicios de salud diferentes al primer nivel de complejidad. Para los municipios no descentralizados será el departamento el encargado de financiar la prestación de los servicios en todos los niveles de complejidad. Para aquellos municipios, departamentos y distritos donde el aporte patronal es mayor a su asignación, ésta garantiza como mínimo su aporte patronal1 8 (Ver gráfico 2).
Grafica No. 2
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Adicionalmente y conforme al artículo 47 de la ley 812 de 2003 y el decreto reglamentario 177 de 2004, los departamentos y distritos deberán continuar utilizando para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el P OS-S, los recursos de rentas cedidas liberados con la Ley 715 de 2001, los recursos propios y otros que destinen para tal fin, manteniendo el per cápita promedio departamental y distrital del 2003. Así contribuirán a la adecuada financiación de la prestación de los servicios en todos los municipios de su juris dicción1 9.
Si durante la vigencia 2005, algún municipio no continuara con la competencia para la prestación de servicios de salud en su condición de descentralizado2 0, será el respectivo departamento quien asuma la competencia de gestionar y administrar los recursos para la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mediante la contratación con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. El Ministerio de la Protección Social, una vez tomada la medida, notificará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional la modificación en el giro de los recursos.
La distribución del 2005, para el total de municipios descentralizados que asumieron la prestación de servicios, distritos y departamentos, es la siguiente:
Cuadro No. 5
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En los anexos 5 y 6 se presenta la distribución inicial parcial por departamento, municipio y distrito. En el anexo 7 se presenta la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
2.2.2 Su bsi dios a la Deman da – Am pl iación de C obertu ras:
Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación, equivalentes a $61.310.113 millones, se destinan a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. El artículo 48 de la ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad que pondera el déficiten cobertura de cada entidad territorial. De esta manera, se busca reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.
El presente documento Conpes Social establece el siguiente indicador de equidad que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidia do de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y s u proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así2 1:
PPAi = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) del municipio, distrito o corregimiento departam ental de la vigencia anterior.
PARSi = Es la población afiliad a al régimen subsidiado de cada municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.
PPAt = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) de todo el país.
La distribución por entidad territorial se puede apreciar en los anexos 5 y 6. La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se presenta de la siguiente manera:
Cuadro No. 6
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Los recursos para este componente ascienden a $1.569.290.7 millones (cuadro 7). Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia 20042 2. El per capita resultante se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para encontrar el valor asignado por este componente. La asignación por entidad territorial se aprecia en los anexos 5 y 6.
Los recursos distribuidos de esta manera, serán ejecutados por cada municipio y distrito; los departamentos ejecutarán recursos de este tipo sólo en el caso de los corregimientos departamentales2 3. La distribución resultante en el 2005, para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente:
Cuadro No. 7
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Es necesario señalar que en relación con las acciones de promoción y prevención financiadas con recursos de subsidios a la demanda, el artículo 46 de la Ley 715 de 2001 estableció que:
(i) Los municipios y distritos tendrán a cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención, y en particular aquellas que hacen parte del P lan Obligatorio de Salud del régimen subsidia do (P OS-S), y que fueron definidas en el Acuerdo 229 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Sal ud.
(ii) Sin embargo, para el efecto las entidades territoriales debieron realizar e incorporar al P lan de Atención Básica las acciones señaladas y tener una evaluación de su ejecución que haya sido satisfactoria. En caso contrario, los recursos deben ser girados directamente al departamento para su administración.
De acuerdo a lo anterior y dado que según certificación del Ministerio de la Protección Social2 4 hay 47 municipios que no cumplieron con los requisitos exigidos, se autoriza a dicho Ministerio para que los recursos de promoción y prevención correspondientes al régimen subsidiado que se financian con recursos del componente de Subsidios a la Demanda – Continuidad de Coberturas, sean girados al respectivo departamento, el cual deberá ejecutarlos en acciones de promoción y prevención del P OS-S para los beneficiarios de los respectivos municipios. (ver anexo 8)
2.2.4 Acciones de S alu d Pú bli ca: Los recursos para este componente ascienden a $349,630.9 millones y se distribuyen de acuerdo con los si guientes criterios y variables2 5 definidas en la Ley:
- Pobl ación por aten de r: Entendida como la participación de la población de cada entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio2 6.
- Equ i dad: Entendida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio2 7.
- Efi cien cia admini strati va: Medida por el cumplimiento de los niveles de cobertura útiles establecidos para cada biológico del P lan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio de la Protección Social con corte a 30 de septiembre de 2004. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio2 8.
Grafica No. 3
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Los cálculos para cada uno de estos criterios se efect úan por municipio, distrito y corregimiento departamental. El 45% de los recursos de cada municipio y distrito (excepto el Distrito Capital que recibe el 100%), y el 100% de lo correspondiente a los corregimientos departamentales, debe ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en salud públ ica a su cargo. El 55% restante será ejecutado por los respectivos distritos y municipios para financiar sus competencias en salud pública.
Como consecuencia de lo anterior, la distribución resultante en el 2005 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en el cuadro 8. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 5 y 6.
Cuadro No. 8
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2.2.5 Dire ctri ces gene rale s para l a e je cu ción de la parti ci pación del S GP para s alu d:
De conformidad con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Si stema General de Segurida d Social en Salud ( SGSSS) en el territorio nacional; esta facultad le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparte a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:
A) Subsidios a la Demanda – depuración y reasignación de cupos de continuidad de coberturas:
Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:
- Depurar la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidia do del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.
- Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con beneficiarios aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.
- Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.
- El Ministerio de la Protección Social deberá validar la asignación de cupos por parte de las entidades territoriales proceder a hacer efectiva su cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación sólo cuando dichas asignaciones se ajusten a los criterios de focalización y priorización establecidos en las normas vigentes.
B) Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de sal ud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los demás recursos propios que destinen para tal fin, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa2 9. P or lo anterior:
- La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.
- Las entidades territoriales focalizarán la aplicación de los recursos en la atención de grupos prioritarios de población como son: madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes.
- En tal sentido, la contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, de berá fundamentarse en criterios de equida d y cobertura, priorizando los grupos señalados y aplicando en lo posible un per cápita departamental que corresponda a la garantía de unos beneficios mínimos según el perfil epidemiológico de la población objeto de cobertura, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.
- Disponer de los mecanismos necesarios para realizar la auditoria médica respectiva a las IP S públicas y privadas, que permitan realizar el seguimiento a la contratación realizada.
- De igual manera, orientar la asignación de los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su juris dicción, sin discriminación municipal alguna.
- En búsque da de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a s us prestadores, en concordancia con el decreto 050 de 2003.
- En los esquemas de seguimiento y control de los contratos, las entidades territoriales deberán asegurarse que s us prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar3 0; (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar3 1; (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos3 2; (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)3 3; y (e) Escuela Superior de Administración Pública
(ESAP )3 4.
-Los departamentos, distritos y municipios descentralizados deberán mantener el per cápita de las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre no asegurada, con el fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la ley 812 de 2004 y el decreto 177 de 2005.
C ) Acciones de Salud Pública:
Los recursos de Sal ud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social – relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:
a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.
b) Implementación de la P olítica de Salud Sexual y Reproductiva c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores
d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.
e) Fortalecimiento del P lan Nacional de Alimentación y Nutrición.
f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las P olíticas de Salud
Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias P sicoactivas
2.3 PARTIC IPAC IÓ N DE EDUC AC IÓN
El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación se distribuyen de acuerdo con los criterios de i) población atendida; ii) población por atender y iii) equidad. Adicionalmente, de acuerdo con el Parágrafo 3° del Artículo 18 de la Ley 715 de 2001, la cancelación de las prestaciones sociales del Magisterio (CP SM), hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.
En la vigencia 2005, la distribución de recursos por población atendida, est á conformada por dos componentes: i) asignación por alumno3 5 y ii) calidad, a cargo de municipios certificados y no certificados3 6.
El esquema de asignación de los recursos de la Participación de Educación de 2005, asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equida d, eficiencia y sostenibilidad fiscal, considerando que la metodología utilizada reconoce las diferencias de variables educativas37, geográficas38, y sociales39 de cada entidad territorial.
El presente documento Conpes distribuye el 100% de las once doceavas (11/12) partes de las asignaciones: i) por alumno atendido, ii) calidad iii) cancelaciones de las prestaciones sociales del Magisterio y iv) el 50% de las once doceavas correspondiente a la asignación complementaria de la asignación por alumno.
A. DIS TRIBUC IÓ N DE REC URSOS PO R POBLAC IÓ N ATENDIDA
1. Asi gnaci ón por alumno
La asignación por alumno atendido incluye los recursos destinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, esta asignación se determina a partir de las tipologías que defina la Nación.
La asignación por Alumno esta compuesta por una asignación básica y un porcentaje adicional por tipología:
A/A = Asignación Básica + % tipologías
Las estimaciones se hacen por separado para departamentos4 0, municipios y distritos.
1. Estimación de la Asignación Básica: Para cada conjunto de entidades, se estimó una asignación básica compuesta por:
Asignación Básica= Costo docente / Alumno + % costo administrativo
El costo docente / alumno se establece reconociendo unas relaciones est ándar de alumno / docente, escalafón docente y un porcentaje de costo administrativo, el cual se establece a partir del porcentaje promedio de participación del costo administrativo en el costo total de la planta en el respectivo conjunto de entidades territoriales.
Cuadro No. 9
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
2. Definición de las tipologías y cálculo del valor por tipología:
i. Para la estimación de las tipologías, se utilizaron tres variables: i) la dispersión poblacional (km2 /habitantes), ii) la ruralidad (población rural/población total) y iii) el peso relativo de la matrícula de secundaria y media en el total de matricula oficial, luego de ponderar esta última por nivel y zona según las relaciones técnicas de alumno / docente, establecidas por el MEN para la definición de las plantas de personal. Con base en estas tres variables se procede a clasificar, por separado, los departamentos y los municipios certificados mediante el procedimiento estadístico de conglomerados o “ clusters”(41).
ii. Una vez definidos los grupos, se procede a determinar el porcentaje adicional por tipología. Estos porcentajes se determinan utilizando el procedimiento estadístico de componentes principales, que permite estimar el factor o componente principal de la matriz de medias de las 3 variables por grupo. Dicho factor o componente principal determina el peso de cada variable dentro del factor. El porcentaje por tipología para cada grupo es igual a la suma ponderada de las medias de cada variable en cada grupo multiplicada por sus pesos respectivos.
Cuadro No. 10
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
De acuerdo con lo anterior, en el anexo 9 se presentan las tipologías previstas para la asignación por alumno atendido para 2005 de que trata la Ley 715 de 2001.
P or último, con base en los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial la asignación por alumno que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales.
Con los recursos asignados por este criterio las entidades territoriales certificadas podrán destinar hasta el 1% de la asignación por alumno como cuota de administración4 2; los departamentos creados por la Constitución de 1991, atendiendo sus condiciones especiales, podrán destinar hasta el 3%, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender los costos básicos misionales asociados a la adecuada, eficiente y oportuna administración y gestión de los recursos de la Participación de Educación, de conformidad con las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados.
2. Asi gnaci ón com plemen tarí a a la asignaci ón por alum no
Considerando que 42 entidades territoriales con la asignación por alumno atendido no alcanzan a cubrir el costo del personal docente y administrativo4 3 de que trata el Artículo 16 de la Ley 715 de 2001, se distribuye parcialmente el 50% de la asignación complementaria a la asignación por alumno atendido de las once doceavas (11/12) partes del Sistema General de Participaciones para Educación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 del Decreto No. 177 de 2004.
El resto de las once doceavas (11/12) de los recursos complementarios a la asignación por alumno se distribuirán en un próximo Conpes Social, una vez las entidades territoriales demuestren que con la asi gnación por tipología no alcanzan a cubrir el costo del personal docente y administrativo. Para lo anterior, dichas entidades de berán enviar al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el 15 de junio de 2005, la información requerida por el Ministerio para determinar su situación.
3. Cali dad a cargo de mun ici pios ce rtifi cados y no ce rti fi cados
Los recursos para calidad se distribuyen entre los municipios certificados y no certificados para que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. La distribución se realiza de la siguiente manera:
- Se ajusta la matrícula 2004 atendida en instituciones oficiales (m i) teniendo en cuenta el NBI de cada entidad territorial (NBIi) con relación al total nacional (NBIN):
- Se divide el monto de los recursos de calida d ($366.667 millones) por la población ajustada total, obteniendo la asignación por alumno nacional.
- Se multiplica la matrícula oficial ajustada de cada entidad territorial por la asignación por alumno nacional, para obtener la asignación total de calidad.
Con el propósito de garantizar las condiciones de equidad en la asignación para calidad a los municipios, la asignación por alumno mínima para los municipios no certificados asciende a $57.000, y en el caso de los municipios no certificados a $35.000, de acuerdo con los recursos disponibles para esta asignación.
A las entidades territoriales que en el año 2004 se les asignaron recursos superiores a los que les realmente le correspondían por cambios en la información de matrícula 2003 certificada, se les descontará este valor en la distribución que realiza el presente Conpes Social.
3. Cancel ación de las prestacione s soci ales del m agiste ri o (C PS M)
Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la ley 43 de 1975 que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
B. AS IGNAC IÓ N DE REC URSOS DE LA PAR TIC IPAC IÓN PARA EDUC AC IÓN
En el presente documento se distribuye un total de $7.357.282 millones. De este monto, $6.562.431 millones corresponden a la asignación por alumno, $366.666 millones a calidad a cargo de los municipios, $243.369 millones por cancelaciones de las prestaciones sociales del Magisterio, y $184.815 millones por complemento.
Cuadro No. 11
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
CONS IDERACIONES ES PECIALES
Aportes Patron ales al Fon do Naci onal de Prestacione s S ociale s del Magis teri o
En cumplimiento del artículo 81 de la Ley 812 de 2003 – (Ley del P lan Nacional de Desarrollo), los mayores recursos ocasionados por el incremento en los aportes patronales del personal docente y directivo docente, definidos en el artículo 3º del Decreto 2341 de 2003 para el año 2005, que corresponden al 11,25%, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.
Aportes del Afi liado al Fon do Nacion al de Pres taci ones S oci ales del Magis te rio
Se gún el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado que corresponden al 7,75% sobre el ingreso base de cotización, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma gisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003.
Aportes Parafi s cales
Las entidades territoriales deben atender directamente el pago de los aportes parafiscales al SENA, E SAP, ICBF, Escuelas e Institutos técnicos Industriales y Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos de la participación para educación hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el procedimiento para el descuento directo de éstos aportes.
Fi nanci ación de l a Eval uaci ón de Logros
En el presente año el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES realizaran evaluaciones censales de logro de la educación básica en las instituciones educativos de calendario A (octubre) y B(abril). De acuerdo con el artículo 5.22 de la Ley 715 de 2001 la evaluación de logros será financiada en un 80% por la Nación y un 20% por las Entidades territoriales. Con el fin de recaudar dichos valores de los departamentos, distritos y municipios certificados el Ministerio de Educación Nacional establecerá las cuotas y los mecanismos de recaudo.
III. REC O MENDAC IO NES
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Protección Social, Educación Nacional y el Departamento Nacional de P laneación recomiendan al CONP ES para la P olítica Social:
1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2005 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.
2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo territorial del Departamento Nacional de P laneación comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas, el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2005, con base en los valores aprobados en este documento.
3. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:
a. Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.
b. Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.
c. Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001.
d. Realizar el estudio de la estructura de costos del servicio educativo en los departamentos de P utumayo, San Andres, Amazonas, Guaviare, Vichada, Guainia y Vaupes para efectos de revisar su tipología con base en los resultados del estudio.
4. Solicitar al Departamento Nacional de P laneación:
Distribuir los recursos de la transformación de subsidios de oferta a subsi dios totales de demanda hasta un monto máximo del 4.64% de las 11/12 de los recursos para prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, antes del 31 de julio del año en curso. La transformación se hará siempre que el Consejo Nacional de Se gurida d Social en Salud y Ministerio de la Protección Social definan e informen: 1) el plan de generación y reasignación de recursos aprobado para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidia do por parte del Consejo Nacional de Segurida d Social, de conformidad con el artículo 54 de la ley 812 de 2003; y 2) el estudio técnico que analice el efecto de la transformación de subsi dios de oferta a demanda:
a. en el financiamiento de la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda con cargo a las entidades territoriales.
b. en el financiamiento de la red prestadora de servicios de salud públicas.
c. presente la articulación de la política hospitalaria, de aseguramiento y transformación de subsi dios de oferta a demanda para el mediano plazo.
5. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:
· Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.
· Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001.
· Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.
· Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de la reducción de los costos laborales y aportes patronales.
· Presentar al Conpes Social, el estudio que analice el efecto de la transformación de subsidios de oferta a demanda:
a. En el financiamiento de la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda con cargo a las entidades territoriales.
b. En el financiamiento de la red prestadora de servicios de salud públicas.
c. La articulación de las políticas hospitalaria, de ampliación de cobertura en el régimen subsidia do y transformación de subsidios de oferta a demanda para el mediano plazo, con el plan correspondiente.
· Con base en lo anterior señalar al Conpes Social los criterios y metodología de transformación y distribución de los recursos, teniendo en cuenta las variaciones en la asignación de recursos de oferta (población pobre no asegurada) respecto a la vigencia anterior y la equidad en la asignación.
· Informar, antes del 30 de junio, al Conpes Social, sobre el plan de transformación de las participaciones y rentas cedidas de conformidad con el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, con el fin de definir el nivel de transformación de recursos de la presente vigencia.
· Realizar análisis respecto de la validez de los cupos asignados por las autoridades territoriales y proceder a hacer efectiva su cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación sólo cuando dichas asignaciones se ajusten a los criterios de focalización y priorización establecidos en las normas vigentes.
· Presentar trimestralmente dentro de las metas del Sistema de Programación y Seguimiento de las Metas Presidenciales, SIGOB, resultados y avances en el mejoramiento de la focalización de los subsi dios en salud, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisben.
6. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:
· Adoptar las directrices para la ejecución del los recursos del sector salud señaladas en el presente documento.
· Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y s u sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la ley 715 de 2001.
· Aplicar y mantener actualizado el Si stema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales.
7. Solicitar al Consejo Nacional de Segurida d Social de Salud:
Definir e informar, antes del 30 de junio de 2005, el P lan de generación y de reasignación de recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003.
8. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud:
Vi gilar y tomar las medidas de control necesaria para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades territoriales de lo establecido en el artículo 47 de la ley 812 de 2003 y el decreto 177 de 2004, respecto a mantener el per cápita promedio departamental y distrital de 2003por las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsi dios a la demanda.
_________________
(1) De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 715 de 2001 para efectos de la distribución de los recursos se tendrá en cuenta la inform ación certificada por el DANE con base en el últim o Censo realizado.
(2) Es el monto equivalente al 2% de crecimiento real para el 2005 que corresponde al sector salud, establecido por el Acto Legislativo 01 de 2001, destinado a cofinanciar la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.
(3) Inflación causada en 2004 de 5.5%
(4) Artículo 49 Ley 715 de 2001
(5) Según comunicación sin número del 28 de enero de 2005 del Viceministerio de salud, del Ministerio de la Protección Social.
(6) Estimados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003
(7) Para efectos de cal culo se asigna a los corregimientos departamentales la categoría 6.
(8) Fecha de corte 31 de octubre de 2004
(9) Artículo 49 Ley 715 de 2001
(10) Estimados de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003
(11) El factor de protección incluye la población indígena de los municipios correspondientes.
(12) Se excluyen de ese promedio aquellos municipios en los que dicha categoría fu e menor del 40%
(13) oficio Nº 0045-5 de enero 31 de 2005.
(14) A la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la dem anda certificada por el Ministerio de la Protección Social, según certificación Nº 001273 de diciem bre 14 de 2004, se descuenta la población afiliada con subsidios parciales al régim en subsidiado por entidad territorial, de acuerdo con la certificación antes señalada. La población pobre por atender se calcula con base en el SISBEN (artículo 49 de la ley 715 de 2001).
(15) La dispersión poblacional es el resultado de dividir la extensión en kilóm etros cuadrados de cada distrito, m unicipio o corregim iento departamental entre la población total del m ism o. Las entidades territoriales con dispersión poblacional superior a la dispersión nacional, se organizan en quintiles según el valor de dispersión correspondiente. Para cada quintil se estim a un índice, definido com o una proporción de la respectiva m ediana. P or consiguiente, los m unicipios y corregim ientos con m ay or dispersión son aj ustados en una proporción may or. Para el Archipiélago de San Andrés y Providencia, se calculó el prom edio del índice de todos los quintiles (Ley 715 de 2001, artículo 49).
(16) El factor de aj uste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UP C) del POS contributivo prom edio, (descontados gastos adm inistrativos) con el valor de la UP C subsidiada básica, es decir, una aproxim ación a la diferencia en la cobertura de beneficios entre el P OS contributivo y el subsidiado. El aj uste se efectúa por igual para todas las entidades territoriales, al m ultiplicar el factor aquí señalado, por la población afiliada al régim en subsidiado y sum ar el resultado a la población aj ustada por dispersión poblacional de la respectiva entidad territorial.
(17) Ley 715 de 2001, art. 49. (Los aportes Patronales son certificados por el Ministerios de la Protección Social. Oficio 12100-254 del 27 de enero de 2005 y se aj usta wl Zulia en norte de Santander de acuerdo con certificación del 31 de enero de 2005).
(18) Ley 715 de 2001, art. 58.
(19) De acuerdo con la Carta Circular Externa No. 0011 de 2002 (DNP – Ministerio de Salud).
(20) Ley 715 de 2001, artículo 44, parágrafo; y decreto 027 de 2003.
(21) Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estim a la participación del valor obtenido para cada m unicipio, distrito o corregim iento departamental, sobre la sum a total. Esta participación se m ultiplica por el total de los recursos y se obtiene el m onto a transferir a cada entidad territorial.
(22) Según certificación certi ficaciones Nºs 001273 del 14 de diciembre de 2004 y Nº 000024 de Enero 28 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
(23) Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.
(24) Certificación del 28 de Enero de 2005
(25) Variables certificadas por parte del Ministerio de la Protección Social en oficio sin núm ero del 28 de Enero de 2005
(26) Los datos de población certificados por el DANE para la vigencia 2004.
(27) El artículo 7 del decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para distribuir el m onto de los recursos correspondientes al criterio de equidad. Estos son: pobreza relativa, población con riesgo de dengue, población con riesgo de m alaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social, en los térm inos señalados en los artículos 7 y 9 del decreto 159 de 2002. A cada indicador corresponde el 20% (10 puntos) del total (50%).
(28) Este criterio se valora en función del logro de coberturas útiles de vacunación, recibiendo recursos sólo aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70 de la ley 715 de 2001).
(29) Decreto 027 de 2003, artículos 1 y 3. Ley 812 de 2003, artículo 38.
(30) De conform idad con los decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.
(31) De acuerdo con las leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.
(32) Según las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.
(33) De conform idad con las ley es 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.
(34) De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.
(35) Esta asignación incluy e los alum nos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales.
(36) En el caso de los Distritos, los recursos para calidad hacen parte de la asignación por alum no.
(37) Matrícula, nivel educativo.
(38) Ruralidad, dispersión.
(39) NBI
(40) En el caso de los departam entos de San Andres, P utum ay o, Amazonas, Guaviare, Vichada, Guainia y Vaupes la estim ación de la tipología se realizó considerando sus particularidades y diferencias en la prestación del servicio educativo con respecto a las dem ás entidades territoriales en térm inos de la dispersión poblacional, conservando la estructura de tipologías de 2004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 715 de 2001 y la certificación del Ministerio de Educación Nacional.
(41) Procedim iento estadístico que agrupa entidades territoriales de acuerdo con características sim ilares.
(42) Estos recursos pueden ser destinados a la financiación del personal adm inistrativo del nivel central de las secretarías de educación que se pagaban con los recursos del situado fiscal a diciem bre 31 de 2001, y cuy os cargos fueron avalados por el MEN en el proceso de definición y organización de plantas de personal. Asim ism o, pueden destinarse a la financiación de gastos asociados a los procesos m isionales inherentes a la adm inistración del servicio, principalm ente los costos de procesam iento de nóm ina, papelería, equipos de cóm puto, entre otros. No podrán ser utilizados para crear cargos en la planta de personal adm inistrativo, que causen costos adicionales al SGP.
(43) Para la estim ación del costo de la planta, se incluye el reconocim iento para servicios adm inistrativos adicionales a aquellas entidades territoriales que dentro de la planta viabilizada de adm inistrativos cuentan con una relación may or a 300 alum nos / adm inistrativo. Este reconocim iento es la diferencia en el costo de adm inistrativos que falta para alcanzar dicha relación.
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