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Documento
Conpes 103
Social
Consejo Nacional de Política Económica y Social
República de Colombia
Departamento Nacional de Planeación
DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
AJUSTE A LAS ONCE DOCEAVAS DE EDUCACIÓN Y SALUD
ÚLTIMA DOCEAVA PARA EDUCACIÓN, SALUD, PROPÓSITO GENERAL Y LAS ASIGNACIONES ESPECIALES
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ÚLTIMA DOCEAVA DE 2005 Y ONCE DOCEAVAS DE 2006 DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET-.
VIGENCIA 2006
DNP: DDTS- DDS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio de la Protección Social
Versión aprobada
Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2006
INTRODUCCIÌN
El presente documento somete a consideración del Conpes para la Política Social: 1) el ajuste a la distribución de las once doceavas (11/12) de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) 2006; 2) el ajuste a la distribución de las once doceavas (11/12) de la participación de salud - componente de prestación de servicios a la población pobre no asegurada; 3) la distribución de la última doceava para educación, salud, propósito general y las asignaciones especiales del SGP 2006; y 4) la distribución territorial de la última doceava de 2005 y las once doceavas de 2006 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-.
I. ANTECEDENTES
En el caso de la participación de educación, inicialmente, el documento Conpes Social 97 de 2006 distribuyó: (i) las once doceavas partes de los recursos de la participación para educación del SGP para cubrir la asignación de población atendida de los departamentos, distritos y municipios certificados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley 715 de
2001; (ii) el 50% estimado de las once doceavas partes del complemento a la asignación de población atendida, conforme con el Artículo 1 del Decreto 177 de 20041 ; (iii) las once doceavas partes de los recursos de calidad educativa para los municipios; y (iv) las once doceavas partes de la partida para Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio para los departamentos y Bogotá D.C.
El documento Conpes Social 101 de 2006 distribuyó recursos de la participación para educación del SGP con destino a los siguientes conceptos: (i) ajuste a las once doceavas (11/12) de la asignación por población atendida realizada en el Conpes Social 97; (ii) distribución del resto de los recursos para cubrir las once doceavas partes del SGP para educación por concepto del complemento a la asignación de población atendida; (iii) distribución de los recursos para población por atender a 47 entidades territoriales certificadas; (iv) ajuste a la distribución de los recursos de calidad educativa; y (v) distribución de los recursos por concepto del reconocimiento de costos del servicio educativo a 8 entidades territoriales certificadas, con base el artículo 64 de la Ley 998 de 2005.
1 En el cual se establece la posibilidad de distribuir parcialmente los recursos, mientras se dispone de información verificada.
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De otra parte, en el caso de la participación para salud mediante documento Conpes Social
97 de 2006 se efectuó la distribución inicial parcial de las once doceavas (11/12) de los recursos del Sistema General de Participaciones del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (SGP-PS) para la vigencia 2006 y de las once doceavas de los componentes de salud pública y régimen subsidiado.
Posteriormente, el documento Conpes Social 98 de 2006 realizó el ajuste a la distribución parcial del Conpes Social 97 y distribuyó los recursos restantes de las once doceavas del componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, aplicando el factor de compensación con el fin de reducir el efecto de la disminución de los recursos generada por el cambio de fuentes utilizadas en la distribución, que pueda afectar la atención de dicha población, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2194 de
2005.
El Conpes Social 99 realizó el ajuste a la anterior distribución a partir de cambios reportados por parte del Ministerio de la Protección Social en el valor de aportes patronales para algunos municipios, así como también modificó la asignación correspondiente a las acciones de promoción y prevención del régimen subsidiado que se financian con recursos del componente de subsidios a la demanda, para algunos municipios en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos para poder efectuar su administración, conforme a lo certificado por el Ministerio de la Protección Social.
Finalmente, mediante Conpes Social N° 97 de 2006 se aprobó la distribución de las once doceavas de la participación de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones.
Cabe anotar, que de acuerdo con el calendario de giros previsto en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones se giran mes vencido, es decir la doceava correspondiente al mes de diciembre se gira en el mes de enero de la siguiente vigencia, por lo tanto esta última doceava se incorpora en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia siguiente, es decir cuando se gira efectivamente.
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Dado lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó la incorporación de la última doceava del Sistema General de Participaciones de 2006 por un valor $1.366.797 millones en el Presupuesto General de la Nación de 20072
De acuerdo con la normatividad vigente estos recursos se distribuyen de la siguiente manera:
Cuadro 1
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2006
Distribución ?ltima Doceava
Millones de pesos
Concepto Última
Doceava
Educación 767.593
Salud 321.471
Propósito General 223.061
Especiales 54.672
Fonpet 39.637
Resguardos Indígenas 7.107
Municipio Ribereños Magdalena 1.093
Programas Alimentación Escolar 6.834
TOTAL SGP 1.366.797
II. JUSTIFICACIÌN
En el caso de la participación para educación, es necesario: (i) realizar un ajuste en la participación de las once doceavas (11/12), con base en los cambios en las variables de distribución certificadas por el Ministerio de Educación Nacional y (ii) distribuir la última doceava según la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional mediante los Oficios No.
2006EE48655 y 2006EE48656 de fecha diciembre 6 de 2006.
En el caso de la participación para salud es necesario: (i) realizar un ajuste a la distribución de la participación destinada a la prestación de servicios a la población pobre no asegurada en las once doceavas (11/12) producto de la certificación de la reducción en los aportes patronales expedida por el Ministerio de la Protección Social y (ii) distribuir la última doceava para cada uno
2 Comunicación No. 2-2006-020758 del 31 de julio de 2006, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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de sus componentes (régimen subsidiado, prestación de servicios a la población pobre no asegurada y salud pública).
Al respecto, la distribución definitiva de los recursos del Sistema General de
Participaciones de la Participación para Salud de la vigencia de 2006 se realiza con base en:
1. El ajuste de los aportes patronales inicialmente asignados en los documentos Conpes sociales 98 y 99 de 2006. El ajuste se realiza debido a que el Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de sus funciones, reportó una modificación en los valores de los aportes patronales de los departamentos, distritos y municipios3, para la vigencia de 2006. La modificación de los aportes patronales afecta los recursos asignados mediante el documento Conpes Social 99 de 2006 para la prestación de los servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda4.
2. La necesidad de distribuir los recursos de la última doceava en los componentes subsidios a la demanda, salud pública y prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
3. El artículo 1 del Decreto 2194 de 2005, que faculta al Conpes Social efectuar una compensación a las entidades territoriales que obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, con el fin de evitar la disminución en los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población.
4. El Decreto 1061 de 2006, mediante el cual se determina que para la distribución de los recursos destinados a la Prestación de Servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (PS), el Conpes aplicará el factor de ajuste que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, señalado en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, considerando el nivel de complejidad de los servicios no incluidos y la entidad territorial responsable de garantizarlos.
3 Certificación según Oficio Número 12100-4506 de Noviembre 24 de 2006. Ministerio de Protección Social
4 El parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, determina que: —La reducción de los costos laborales y de los aportes patronales que hayan realizado o realice cada entidad territorial, cuando fuere el caso, se destinarán a la prestación de servicios de salud de oferta o a la demanda, según lo defina el ente territorial que genere el ahorro“.
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Para el efecto, el Conpes Social aplica el factor de ajuste que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado considerando que la asignación debe: 1) ser diferencial por entidad territorial, según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001 y 2) tener en cuenta el tipo de subsidios y el correspondiente plan de beneficios. Dado lo anterior, la asignación de los recursos producto del factor de ajuste NO POS se realiza de la siguiente forma: i) en cuanto a subsidios totales: el 90% para el departamento y el 10% para los municipios, ii) en relación con los subsidios parciales: el 50% para el departamento y 50% para los municipios y iii) los distritos reciben la asignación del 100% de los recursos producto del factor de ajuste NO POS.
Así mismo, es necesario realizar la distribución de la última doceava correspondiente a las Asignaciones Especiales y la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
Finalmente, con base en lo dispuesto por el Decreto 946 de 2006 se efectúa la distribución territorial de los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-.
III. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN.
A. AJUSTE A LA ASIGNACIÌN POR POBLACIÌN ATENDIDA
Como resultado de los ajustes a la matrícula de 2005, producto de la información reportada por las entidades territoriales al Ministerio de Educación Nacional con base en la Resolución 166 de 2003 y por efecto de las auditorías practicadas a la matrícula, este documento realiza un ajuste a la asignación de población atendida aprobada por los Conpes Sociales 97 y 101 por valor de $5.098 millones, de conformidad con los artículos 16 y 86 de la Ley 715 de 2001 sobre la realización de ajustes a la distribución de recursos asignados por cambios en la información.
De esta manera, se realiza el respectivo ajuste a la asignación por población atendida, de acuerdo con el valor de la asignación por alumno de la tipología correspondiente y la nueva matrícula reportada para el departamento del Cauca y los municipios de Cúcuta (Norte de Santander) y Soacha (Cundinamarca), según información certificada por el Ministerio de Educación Nacional.
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B. AJUSTE AL COMPLEMENTO A LA ASIGNACIÌN POR POBLACIÌN ATENDIDA
Considerando que: (i) el artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que la asignación por alumno deberá garantizar como mínimo los costos de personal docente, directivo docente y administrativo con sus correspondientes prestaciones sociales y (ii) la asignación por población atendida en algunas entidades territoriales no alcanza para cubrir ese costo, los Conpes Sociales 97 y 101 de 2006 reconocieron a 45 entidades territoriales la suma de $621.040 millones por concepto de complemento a la asignación de población atendida.
En el presente documento Conpes se ajusta la partida de complemento a la asignación de población atendida de 13 entidades territoriales: los departamentos de Cauca, Chocó, Quindío y Risaralda y los municipios de Bello, Sogamoso, Montería, Girardot, Ciénaga, Pasto, Cúcuta, Dosquebradas y Cali, según la información reportada por estas entidades al Ministerio de Educación Nacional y certificada por éste al Departamento Nacional de Planeación. Estas modificaciones equivalen a la suma de $23.536 millones.
C. AJUSTE A CANCELACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
El Conpes Social 97 distribuyó entre los departamentos y Bogotá D.C. las once doceavas partes por concepto de Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio5. En este documento Conpes se realiza un ajuste a la asignación del departamento del Atlántico por valor de
$129 millones, conforme con la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional para la distribución de dicho componente.
D. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LOS RECURSOS DE CALIDAD
Debido a los cambios en los reportes de la matrícula oficial de 2005 y a las auditorías efectuadas a la información de la matrícula oficial de 2005 en algunas entidades territoriales, se ajusta la distribución de las once doceavas de los recursos para calidad educativa de los municipios certificados y no certificados efectuada en los documentos Conpes Sociales 97 y 101 de 2006.
5 Esta partida corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de
1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
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E. DISTRIBUCIÌN Y AJUSTE DE RECURSOS DE POBLACIÌN POR ATENDER
De acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2833 de
2004, una parte del saldo de los recursos del SGP se distribuirá por —población por atender en condiciones de eficiencia“. En el presente Conpes Social se distribuyen recursos por población por atender al departamento del Cauca y a los municipios de Bello y Montería6, que según el Decreto
2833 de 2004 demostraron incremento de la matrícula oficial en la vigencia actual con respecto a la matrícula oficial de la vigencia anterior, y adicionalmente se efectúan ajustes a los recursos distribuidos a los municipios de Medellín, Soacha y Tunja, con base en la certificación del Ministerio de Educación Nacional. De esta manera en el presente documento se asignan recursos para este concepto por valor de $2.492 millones.
F. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DEL SERVICIO EDUCATIVO
En virtud del artículo 64 de la Ley 998 de 2005 por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006, se reconocen costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley y las deudas por concepto de homologaciones de cargos administrativos a los departamentos Bolívar, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Sucre, Amazonas y Guainía y a los municipios certificados de Armenia, Neiva, Pereira y al distrito de Santa Marta, por la suma de
$59.277 millones.
Los ajustes señalados se presentan en el Cuadro 2
6 Entidades territoriales que según el Conpes Social 101 de 2006 quedaron pendientes de asignación de recursos por población por atender debido a inconsistencias en el reporte de la matrícula oficial y privada.
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Cuadro 2
SGP EDUCACIÌN ONCE DOCEAVAS DE 2006
Millones de pesos
CONCEPTO
ONCE DOCEAVAS CONPES 97 y 101
ONCE DOCEAVAS ESTE CONPES
TOTAL ONCE DOCEAVAS
1 2 3 = 1 + 2
Asignación por Población Atendida 6.899.293 5.098 6.904.390
Complemento a la Asignación por
Población Atendida 621.040 23.536 644.576
Calidad Educativa 385.000 - 385.000
Cancelaciones Prestaciones
Sociales del Magisterio 257.944 129 258.073
Asignación de Población por
Atender 116.850 2.492 119.342
Reconocimiento de costos del
servicio educativo 72.868 59.277 132.145
TOTALES 8.352.996 90.530 8.443.526
La distribución territorial de los ajustes señalados se presenta en los anexos 1 al 3 de este documento.
IV. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÌN PARA SALUD EN LO CORRESPONDIENTE A PRESTACIÌN DE SERVICIOS A LA POBLACIÌN POBRE NO ASEGURADA (PS) POR CONCEPTO DE APORTES PATRONALES.
Los recursos de las once doceavas previstos para este componente de conformidad con el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 ascienden a $1.377.553 millones. Este documento Conpes Social redistribuye un monto de $12.430 millones, originados en los sobrantes en los aportes patronales de las entidades territoriales, debido a reducción de costos (ahorros) o por ajustes en las proyecciones de dichos aportes.
La redistribución de los recursos de las once doceavas se realiza con los mismos criterios y metodología prevista en el documento Conpes Social 98 de 2006, ajustando el mayor valor girado con base en la asignación del Conpes Social 99.
En el Cuadro 3 se presentan los montos a distribuir entre las entidades territoriales de acuerdo con el marco legal y los criterios definidos en el Conpes Social 98 de 2006.
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Cuadro 3
DISTRIBUCIÌN FINAL ONCE DOCEAVAS DEL SGP œ PS 2006
Millones de pesos
Concepto 1/ Valor
1. Monto a Compensar 122.602
2. Recursos Distribuidos por fórmula 1.254.951
3. Total 1.377.553
1/ Incluye los ajustes por mayor valor girado en el Conpes Social 97 de 2006
La distribución del 2006 para cada tipo de entidad territorial, una vez realizado el ajuste corresponde a lo expuesto en el Cuadro 4.
Cuadro 4
DISTRIBUCIÌN FINAL ONCE DOCEAVAS DEL SGP œ PS 2006
AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL Millones de pesos
ENTIDAD TERRITORIAL VALOR
1. Total Municipios Descentralizados 324.561
2. Total Departamentos 850.371
3. Total Distritos 202.621
4. Total Prestación de Servicios 1.377.553
En los anexos 4 y 5 se presentan los valores redistribuidos de las 11/12 de los recursos del
SGP-PS para la vigencia de 2006, para las diferentes entidades territoriales.
El monto asignado por municipio en los Conpes Sociales 98 y 99 incluye el total de los aportes patronales de las entidades territoriales que asumieron la prestación de los servicios7. Sin embargo, dado que el Ministerio de la Protección Social (MPS) certificó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) modificaciones en el valor de los aportes patronales producto de ahorro por concepto de reducción de costos laborales8, por valor de $9.161 millones, el presente documento Conpes Social deduce estos ahorros del valor de los aportes patronales asignados inicialmente.
Igualmente, el presente documento redistribuye los recursos provenientes de lo aportes patronales que no tuvieron origen en la reducción de costos labores por un valor de $3.268 millones.
7 Ley 715 de 2001, art. 49.
8 Certificación según Oficio Número 12100-4506 de Noviembre 24 de 2006. Ministerio de Protección Social.
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Se incluye en este valor los sobrantes sobre los cuales el MPS en su certificación no precisa el origen.
Los excedentes de los aportes patronales (monto sobrante resultado de la diferencia entre el monto asignado y el valor de los aportes patronales ajustados debidamente certificados) se asignan directamente a las entidades territoriales que generaron el ahorro en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001. Para aquellas entidades territoriales que no generaron excedentes producto de una reducción de costos labores, sino que generaron los sobrantes debido a falencias en las proyecciones, los recursos se distribuyen entre el departamento y el municipio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.
Corresponde a cada entidad territorial que generó excedentes producto de la reducción de costos laborales determinar la utilización en subsidios de demanda o en la contratación de servicios de salud para la población pobre no asegurada conforme al parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001.
En los anexos 6 y 7 se presentan los recursos liberados por concepto de la reducción de los aportes patronales y clasificados, con los respectivos ajustes, según sean por: 1) ahorros (producto de la reducción de costos laborales) o 2) complemento prestación de servicios por redistribución de aportes patronales.
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V. DISTRIBUCIÌN DE LA ?LTIMA DOCEAVA DEL SGP 2006
A. PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN
El presente documento Conpes distribuye los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios correspondientes a la última doceava, con base en la metodología descrita en los Conpes Sociales
97 y 101, así:
i) Asignación de población atendida a los departamentos, distritos y municipios certificados por la suma de $625.542 millones.
ii) Complemento a la asignación de población atendida a 49 entidades territoriales certificadas por un monto de $58.598 millones
iii) Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio para los departamentos y Bogotá
D.C. por la suma de $23.461 millones
iv) Calidad educativa con destino a los municipios certificados y no certificados por la suma de
$35.000 millones
v) Reconocimiento de costos del servicio educativo al departamento del Valle del Cauca y al Distrito de Santa Marta, conforme con el artículo 69 de Ley anual de presupuesto 2007 y el parágrafo 3 transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001, reglamentado por los Decretos
3191 de 2002 y 3533 de 2003, por la suma de $24.992 millones
De acuerdo con los documentos Conpes Sociales 97, 101 y el presente documento, el total de recursos de la participación para educación distribuidos en la vigencia 2006 asciende a
$9.211.119 millones. El Cuadro No 5 presenta el balance de la distribución de la participación para educación.
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Cuadro 5
PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN VIGENCIA 2006
Millones de pesos
CONCEPTO VALOR SGP Educación 2006 9.211.119
(i) SGP Educación (once doceavas) 8.443.526
(ii) SGP Educación (última doceava) 767.593
Asignación recursos
A. Conpes Social 97 7.841.105
B. Conpes Social 101 511.891
C. Actual Conpes 858.124
1. Once Doceavas 90.530
(i) Ajuste Asignación de población atendida 5.098
(ii) Complemento de población atendida 23.536
(iii) Ajuste Cancelaciones 129
(iv) Población por atender 2.492
(v) Reconocimiento de costos del servicio educativo 59.277
2. Última Doceava 767.593
(i) Distribución asignación de población atendida 625.542
(ii) Distribución complemento de población atendida 58.598
(iii) Distribución Cancelaciones Prestaciones del Magisterio 23.461
(iv) Distribución calidad educativa 35.000
(v) Reconocimiento de costos del servicio educativo 24.992
Los recursos para cada una de las entidades territoriales se encuentran discriminados en los anexos 8, 9 y 10 y el resumen de la vigencia en los anexos 11, 12 y 13.
B. PARTICIPACIÌN PARA SALUD
El monto a distribuir como última doceava de la participación para salud para 2006
asciende a $321.470 millones. Su distribución por componente se presenta en el Cuadro 6
Cuadro 6
DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006
SGP SALUD POR COMPONENTE Millones de pesos
CONCEPTO ÚLTIMA DOCEAVA
1. Subsidios a la demanda 162.883
1.1. Continuidad 155.397
1.2. Ampliación 7.486
2. Prestación de Servicios a la Población Pobre en
lo no cubierto con Subsidios a la Demanda 125.261
3. Salud Pública 33.326
Total Salud 321.470
La distribución de la última doceava se realiza con base en los criterios utilizados y la información certificada en los Conpes Social 98 y 99 para cada componente. Para el caso del
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componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, la distribución no tiene en cuenta los aportes patronales, dado que estos fueron financiados completamente con las
11/12 (Conpes Social 98, 99 y con el ajuste del presente Conpes Social). En dicho sentido la distribución se realiza para los recursos complementarios para la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
1. DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACION POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA (SGP-PS).
El presente documento Conpes Social distribuye los $125.261 millones del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de la siguiente forma:
$84.719 millones entre todas las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) facultadas para ejercer la competencia de prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (SGP-PS). Esta distribución no incorpora los aportes patronales en tanto que éstos fueron distribuidos y asignados en los documentos Conpes Sociales 98 y 99 de 2006 y ajustados en el presente documento (numeral 4.1.) La distribución se realiza conforme los criterios y variables previstos en el artículo 49 de la Ley
715 de 2001, el artículo 47 de la Ley 812 de 2003, el Decreto 1061 de 2006 y la metodología prevista en el documento Conpes Social 98 en lo que hace referencia al SGP-PS.
$40.542 millones, entre las entidades territoriales que vieron disminuidos sus recursos entre las vigencias de 2005 y 2006. Lo anterior de conformidad con en el artículo 1 del Decreto 2194 de
2005, sobre la aplicación de un factor de compensación en el componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, aplicable en este caso a la última doceava. Así este documento Conpes Social distribuye el 32.4% de los recursos de este componente para la compensación.
El procedimiento empleado para realizar la distribución de los $40.542 mil millones es el siguiente:
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· Se calcula para cada entidad territorial la diferencia entre la asignación de la última doceava de 2005 y el monto distribuido por fórmula para la última doceava de
2006.
Diferencia (D) = ?ltima doceava vigencia 2005 œ Distribución ?ltima doceava 2006.
· Se distribuye el monto destinado a la compensación entre las entidades territoriales que presentan una diferencia negativa (D), compensando el 82.49% de la diferencia de cada entidad territorial.
Los recursos asignados a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios9) se destinarán a la prestación de los servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (PNC). Los departamentos destinarán los recursos para financiar la prestación de servicios en el segundo y tercer nivel de complejidad y prestarán los servicios de salud y administrarán los recursos del primer nivel de complejidad de aquellos municipios no descentralizados. Los municipios descentralizados financiarán con los recursos asignados la prestación de los servicios de salud PNC del primer nivel de complejidad. Los resultados globales de la distribución de la última doceava del componente SGP-PS se ajustan por el mayor valor girado a las entidades territoriales en el numeral 4.1. El cuadro 7 muestra la distribución de la última doceava.
Cuadro 7
DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006
SGP SALUD PRESTACIÌN DE SERVICIOS Millones de pesos
Entidades Territoriales Complemento
Prestación de servicios Compensación
Total Prestación de servicios a la población pobre no asegurada
1 2 3= 1 +2
Municipios Descentralizados 16.711 8.350 25.061
Departamentos 51.830 30.774 82.604
Distritos 16.178 1.418 17.596
Total 84.719 40.542 125.261
9 Solo para los municipios que 31 de julio de 2001 estaban certificados y hayan asumido la competencia para la prestación de los servicios de salud y continúen con ella en los términos de la presente Ley, serán administrados por éstos y la Nación se los girará directamente. Para los municipios que no habían asumido la competencia el respectivo departamento será el responsable de prestar los servicios de salud y administrar los recursos correspondientes (artículo 49 Ley 715 de
2001)
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En los anexos 14 y 15 se presenta la distribución del componente SGP-PS correspondiente a la compensación por entidad territorial y la última doceava (1/12) de la vigencia 2006 y en los anexos 18 y 19 el total de la asignación para la vigencia de 2006, para los departamentos, distritos y municipios.
2. DISTRIBUCIÌN TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE SUBSIDIOS A LA DEMANDA œ CONTINUIDAD DE COBERTURAS (SGP-SDC) Y AMPLIACION DE COBERTURAS (SGP-APC), ?LTIMA DOCEAVA DE 2006.
2.1 REGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD (SGP-SDC)
Los recursos para este subcomponente ascienden a $155.397 millones. Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia de
200510. El per cápita resultante se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para así determinar el valor asignado a cada entidad territorial. Los resultados se aprecian en los anexos 16 y 17.
Los recursos distribuidos de esta manera, serán ejecutados por cada municipio y distrito; los departamentos ejecutarán recursos de este tipo sólo en el caso de los corregimientos departamentales11. La distribución resultante en el 2006, para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente:
Cuadro 8
DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006
SGP CONTINUIDAD DE COBERTURA RÉGIMEN SUBSIDIADO AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL
Millones de pesos
Entidades Territoriales Continuidad RS
Municipios Descentralizados 133.508
Departamentos 301
Distritos 21.588
Total 155.397
Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006
(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.
10 Se utiliza la información del Conpes Social 98 de 2006.
11 Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaúpes.
15
2.2. REGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACION (SGP-APC)
Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación, equivalentes a $7.486 millones, se destinan a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. El artículo 48 de la Ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad que pondera el déficit en cobertura de cada entidad territorial. De esta manera, se busca reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.
El presente documento Conpes Social establece el siguiente indicador de equidad que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así12:
E = PPAi x PPAi
PPAi + PARSi PPAt
Donde:
E = Indicador de equidad
PPAi = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) del municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.
PARSi = Es la población afiliada al régimen subsidiado de cada municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.
PPAt = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado)
de todo el país.
La distribución por entidad territorial se puede apreciar en los anexos 16 y 17. La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se presenta en el Cuadro 9:
12 Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y se obtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.
16
Cuadro 9
DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006
SGP AMPLIACIÌN DE COBERTURA RÉGIMEN SUBSIDIADO AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL
Millones de pesos
Entidades Territoriales Ampliación RS
Municipios Descentralizados 6.048
Departamentos - Distritos 1.438
Total 7.486
Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006
(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.
2.3. DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE SALUD P?BLICA (SGP- SP) ?LTIMA DOCEAVA 2006
Los recursos para este componente ascienden a $33.326 millones y se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios y variables definidas en la ley13:
- Población por atender: Entendida como la participación de la población de cada entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio.
- Equidad: Entendida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio14 .
- Eficiencia administrativa: Medida por el cumplimiento de los niveles de cobertura útiles establecidos para cada biológico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio de la Protección
13 La distribución se realiza con base en la información utilizada en el Conpes Social 97 de 2006.
14 El artículo 7 del Decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para distribuir el monto de los recursos correspondientes al criterio de equidad. Estos son: pobreza relativa, población con riesgo de dengue, población con riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social, en los términos señalados en los artículos 7 y 9 del Decreto 159 de 2002. A cada indicador corresponde el 20% (10 puntos) del total
(50%).
17
Social con corte a 30 de septiembre de 2004. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio15.
Los cálculos para cada uno de estos criterios se efectúan por municipio, distrito y corregimiento departamental. El 45% de los recursos de cada municipio y distrito (excepto el Distrito Capital que recibe el 100%), y el 100% de lo correspondiente a los corregimientos departamentales, debe ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en salud pública a su cargo. El 55% restante será ejecutado por los respectivos distritos y municipios para financiar sus competencias en salud pública.
En la última doceava de salud pública se realiza un ajuste a la asignación del municipio de Sincelejo, debido a que el Ministerio de la Protección Social corrigió sus metas de cobertura de vacunación para Polio, DPT, BCG y TV16. Lo anterior con base en el artículo 86 de la Ley 715 de
2001.
La distribución resultante en el 2006 para el total de municipios, distritos y departamentos para salud pública se presenta en el Cuadro 10 (última doceava vigencia 2006). Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 16 y 17.
Cuadro 10
DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006
SGP SALUD P?BLICA RÉGIMEN SUBSIDIADO
AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL Millones de pesos
Entidades Territoriales Salud Pública
Municipios Descentralizados 15.315
Departamentos 14.113
Distritos 3.898
Total 33.326
Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006
(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.
15 Este criterio se valora en función del logro de coberturas útiles de vacunación, recibiendo recursos sólo aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70 de la Ley 715 de 2001).
16 Certificación del 15 de mayo de 2006. referencia radicado 77379, Datos Salud Pública Sincelejo.
18
C. ASIGNACIONES ESPECIALES Y PARTICIPACIÌN DE PROPÌSITO GENERAL
1. ASIGNACIONES ESPECIALES
La última doceava para las asignaciones especiales equivale a $54.672 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con los criterios que se explican a continuación.
1.1. RESGUARDOS INDÈGENAS
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, los recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el DANE al Departamento Nacional de Planeación ascienden a $ 7.107 millones. Su distribución se realiza en proporción a la participación de población del resguardo respectivo en el total de la población indígena reportada por el DANE.
Para este efecto participan 766 resguardos indígenas reportados por el DANE, cuya población total asciende a 760.908 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 20 (incluye el resumen de la vigencia).
1.2. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA
Los recursos correspondientes a los municipios ribereños del Río Magdalena ascienden a
$1.093 millones. Su distribución se realiza en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del IGAC al Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 21 y la distribución consolidada (doce doceavas) en el anexo 23.
1.3. ALIMENTACIÌN ESCOLAR
Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar ascienden a $6.834 millones. Su distribución se realiza de acuerdo con la fórmula prevista para la Participación de Propósito General. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 21 y la distribución consolidada (doce doceavas) en el anexo 23.
19
1.4. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES œ
FONPETœ
Los recursos para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales de las entidades territoriales ascienden a $39.637 millones. Su distribución entre entidades territoriales se realizará de acuerdo con lo previsto por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006.
2. PARTICIPACIÌN DE PROPÌSITO GENERAL
El monto a distribuir como Participación de Propósito General asciende a $223.061. La distribución de estos recursos se realiza por fórmula, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, tal como se describe a continuación:
2.1. Pobreza relativa (40%): Relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y el total nacional conforme a la respectiva certificación del DANE.
2.2 Población Urbana y Rural (40%): En proporción a la población urbana y rural de cada municipio en la población urbana y rural total de país para 2006, respectivamente.
2.3. Eficiencia Fiscal (10%): De acuerdo con el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación
.
2.4. Eficiencia Administrativa (10%): De acuerdo con la conservación o incremento de la inversión realizada con los ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación.
Los resultados de la distribución de la última doceava por entidad territorial y criterio de distribución se presentan en el anexo 21.
Finalmente, en el anexo 22 se detalla la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET por concepto de la última doceava de 2006 y en el anexo 23 la distribución consolidada (doce doceavas) de la Participación de Propósito General.
20
VI. DISTRIBUCIÌN TERRITORIAL DE LA ?LTIMA DOCEAVA 2005 Y ONCE DOCEAVAS 2006 DE LA ASIGNACIÌN ESPECIAL PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FONPET-.
El artículo 2 del Decreto 1584 de 2002 establecía que los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirían por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre las entidades territoriales, en la misma proporción en que se distribuyeran los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo.
El artículo 3 del Decreto 946 de 2006 modificó el mencionado Decreto y estableció lo siguiente:
—Artículo 3o. El artículo 2o del Decreto 1584 de 2002 quedará así: "Artículo 2°. Recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales, Fonpet, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán por el Departamento Nacional de Planeación entre las entidades territoriales en la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo. Estos recursos se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones y se abonarán anualmente en las cuentas de las entidades territoriales." negrita fuera de texto
Con base en lo anterior, la competencia para la distribución de los recursos de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- fue traslada al Departamento Nacional de Planeación.
En consecuencia, el presente documento somete a consideración del Conpes la distribución territorial, elaborada con base en los criterio definidos por el artículo 2 del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, de los recursos de la última doceava 2005 y las once doceavas de 2006, de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, que ascienden a $472.932 millones ($36.923 millones de la última doceava de 2005 y $436.008 millones de las once doceavas de 2006).
21
Los resultados de la distribución territorial por este concepto se encuentran discriminados en los anexos 24 a 27.
VII. CONSIDERACIONES ESPECIALES.
7.1 En Educación
Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
En cumplimiento del artículo 81 de la Ley 812 de 2003 œ (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), los mayores recursos ocasionados por el incremento en los aportes patronales del personal docente y directivo docente, definidos en el artículo 3º del Decreto 2341 de 2003 para el año 2006, que corresponden al 11,625%, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.
Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Según el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado que corresponden al
7,875% sobre el ingreso base de cotización, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003.
Aportes Parafiscales
Las entidades territoriales deben atender directamente el pago de los aportes parafiscales al SENA, ESAP, ICBF, Escuelas e Institutos Técnicos Industriales y Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos de la participación para educación hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el procedimiento para el descuento directo de estos aportes.
22
7.2 En Salud.
En relación con la distribución en las siguientes vigencias del componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se requiere que el DNP y el Ministerio de la Protección Social, adelanten las gestiones conjuntas necesarias que permitan disponer de bases de datos organizadas, depuradas y validadas, en relación con la población sisbenizada de cada una de las entidades territoriales y la población afiliada a la seguridad social en salud y al sector salud, respectivamente, para efectos de los cruces de registros requeridos para la identificación, en cada entidad territorial, de la población pobre por atender, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 715 de 2001. Igualmente, las entidades territoriales deberán disponer de manera actualizada de dichas bases de datos en iguales condiciones, como insumo necesario para que las entidades competentes del orden nacional puedan efectuar con la mayor precisión los cruces de registros necesarios.
Lo anterior es condición indispensable para la distribución de los recursos del SGP para Salud en el componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en las vigencias siguientes. A las entidades territoriales que no dispongan de las bases de datos necesarias, remitidas y aceptadas por las entidades competentes del orden nacional, les serán aplicadas las reglas de asignación previstas en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 177 de 2004.
Por otra parte, en relación con la ejecución de los recursos, de conformidad con el artículo
42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional, facultad que le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:
A) Subsidios a la Demanda œ depuración y reasignación de cupos de continuidad de coberturas:
Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:
- Depurar la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.
23
- Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con beneficiarios potenciales aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.
- Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.
- Reportar periódica y sistemáticamente al DNP las novedades y base actualizada del Nuevo Sisbén; y al MPS lo correspondiente a la base de afiliados a la seguridad social en salud y al sector salud.
En el mismo sentido, para efectos de hacer efectiva la cofinanciación de subsidios a la demanda con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, el MPS deberá realizar análisis respecto a la validez de los cupos asignados por las autoridades territoriales y procederá a su financiamiento sólo cuando dichas asignaciones se ajusten a los criterios de focalización y priorización establecidos en las normas vigentes.
Por otra parte, el MPS deberá presentar trimestralmente dentro de las metas del Sistema de Programación y Seguimiento de las Metas Presidenciales, SIGOB, resultados y avances en el mejoramiento de la focalización de los subsidios en salud, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisbén.
La asignación de recursos deberá orientarse al financiamiento de subsidios plenos para la población de los niveles 1 y 2 de Sisbén.
B) Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los
24
demás recursos propios que destinen para tal fin, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa17. Por lo anterior:
- La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.
- La contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, deberá fundamentarse en criterios de eficiencia, equidad y cobertura, asignando los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación en función del perfil epidemiológico de la población objeto de atención, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.
- Las entidades territoriales competentes deberán disponer de los mecanismos necesarios para realizar la auditoria respectiva a las IPS públicas y privadas, que permitan realizar el seguimiento a la contratación realizada.
- En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a sus prestadores, en concordancia con los Decretos 050 de 2003 y 3260 de 2004.
- En los esquemas de seguimiento y control de los contratos, las entidades territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar18; (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar19; (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos20; (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)21 y (e) Escuela Superior de Administración Pública
(ESAP)22.
-Los departamentos, distritos y municipios descentralizados deberán mantener el per cápita de las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre no
17 Decreto 3003 de 2005. Ley 812 de 2003, artículo 38.
18 De conformidad con los Decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.
19 De acuerdo con las Leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.
20 Según las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.
21 De conformidad con las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.
22 De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.
25
asegurada, con el fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y al Decreto 177 de
2004.
-Atendiendo el proceso de Transformación de Subsidios de Oferta a la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, las entidades territoriales que tengan aprobado el Plan de Transformación, podrán destinar recursos de oferta a demanda. Sobre dicho cambio en la destinación deberá informarse al Ministerio de la Protección Social y éste deberá certificarlo al DNP, con el fin de considerar este ajuste en la distribución del SGP en el componente SGP-PS de la vigencia siguiente y para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2194 de 2005.
C ) Acciones de Salud Pública:
Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social œ relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:
a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.
b) Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores
d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.
e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud
Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas
D) Mejoramiento de la gestión financiera de la red hospitalaria pública: enfoque de cartera.
En desarrollo del Conpes 3447 de 2006, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo la gestión de los aspectos necesarios para la concreción de las estrategias previstas para el mejoramiento de la gestión de cartera en el financiamiento de la red hospitalaria pública, las cuales resultan fundamentales para la reorganización y rediseño de la red de prestadores públicos de servicios de salud contemplada en la política nacional de prestación de servicios de salud.
26
Para el efecto, definirá y ejecutará en el 2007 el plan de acción para el desarrollo de las alternativas de corto plazo previstas, así como las medidas estructurales contempladas en dicho Conpes, y gestionará los desarrollos normativos necesarios con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7.3 Presupuestación de la última doceava del Sistema General de Participaciones
Para efectos de la presupuestación en las entidades territoriales de la última doceava, se recomienda a las entidades territoriales atender las orientaciones señaladas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el sentido de incorporar estos recursos en el presupuesto de 2007 de acuerdo con el siguiente concepto:
—El estatuto orgánico de presupuesto general de la Nación establece algunos requisitos para efectos de incorporar recursos al presupuesto, aplicable a las entidades territoriales, dentro de los cuales exige que los recursos a adicionar se encuentren disponibles, tal como lo señala el artículo 82 del Decreto 111 de 1996, en los siguientes términos:
La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quién haga sus veces…
Como se observa, el requisito de certificación de disponibilidad de los recursos para efectos de adición o incorporación presupuestal está orientado a garantizar que los mismos se encuentren en caja, bancos o en inversiones temporales, o en caso extremo, se recauden efectivamente durante la vigencia fiscal cuyo presupuesto se pretende adicionar.
Esta condición constituye un principio orientador de la técnica presupuestal, según el cual, el presupuesto de ingresos y sus adiciones deberán estimarse y aprobarse con criterio de caja, sin consideración a estimación de recursos que causen y recauden en la siguiente vigencia fiscal, toda vez que en esta regirá su propio presupuesto, en cumplimiento del principio presupuestal de la anualidad“
27
VIII. RECOMENDACIONES
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación y Protección Social y el
Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes para la Política Social:
1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de
2006 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.
2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos y municipios, el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2006, con base en los valores aprobados en este documento.
3. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:
· Realizar el ajuste a las certificaciones de giros de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento.
· Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la efectiva ejecución de los recursos reconocidos con base en los artículos 64 de la Ley 998 de 2005, 69 de la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2007 y el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 715 de
2001, reglamentado por los Decretos 3191 de 2002 y 3533 de 2003.
· Efectuar el seguimiento a las partidas asignadas en este documento, con el fin de ajustar la distribución de los recursos en caso de ser necesario.
· Solicitar a las entidades territoriales seguir los lineamientos del presente documento Conpes relacionados con las partidas distribuidas.
4. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Social del DNP y al Ministerio de la Protección Social, adelantar las gestiones necesarias que les permitan compartir y disponer de bases de datos organizadas, depuradas y validadas, con relación a la población sisbenizada de cada una de las entidades territoriales y la población afiliada a la seguridad social en salud y al sector salud, de conformidad con las normas vigentes.
28
5. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:
- Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.
- Continuar el cruce de las bases de datos del Nuevo SISBEN y de afiliados a la seguridad social en salud y al sector salud; y certificar al DNP, por entidad territorial, la población pobre por atender que señala el artículo 49 de la Ley 715 de
2001, para efectos de realizar la distribución en la vigencia 2007 y subsiguientes, del componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
- Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001.
- Verificar la validez de los cupos asignados a régimen subsidiado por las autoridades territoriales y proceder a hacer efectiva su cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación sólo cuando dichas asignaciones se ajusten a los criterios de focalización y priorización establecidos en las normas vigentes.
- Realizar un seguimiento efectivo a los aportes patronales que se financian con los recursos del SGP de tal forma que permita determinar (al Conpes Social) la magnitud de los recursos que efectivamente le corresponden a cada entidad territorial, como parte de la financiación del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (artículo
58 de la Ley 715 de 2001).
- Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de los ahorros generados por la reducción de los costos laborales, con el fin de que esta entidad pueda ajustar el monto de los componentes de subsidios de demanda - continuidad y prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
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- Definir y ejecutar en el 2007 el plan de acción para el desarrollo de las alternativas de corto plazo y las medidas estructurales previstas en el Conpes 3447, y gestionar los desarrollos normativos necesarios, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud:
- Vigilar y tomar las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de las entidades territoriales, de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 812 de
2003 y el Decreto 177 de 2004, respecto a mantener el per cápita promedio departamental y distrital de 2003 por las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
7. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- Coordinar con el MPS la metodología para el seguimiento y evaluación de los aportes patronales que se financian con el SGP-PS.
- Abonar a las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET, los recursos de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento.
8. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:
- Realizar los ajustes presupuestales correspondientes con las asignaciones señaladas en el presente documento
- Adelantar las gestiones necesarias que permitan al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de la Protección Social disponer de bases de datos organizadas, depuradas y validadas, y realizar el cruce de registros requeridos para determinar la población pobre por atender que señala el artículo 49 de la Ley 715 de
2001. Para el efecto, las entidades territoriales deberán aplicar y mantener actualizados el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales y la Base de Datos
?nica de Afiliados a la seguridad social, y remitirlos de manera oportuna y periódica de conformidad con las normas y directrices vigentes.
30
- Adoptar las directrices para la ejecución de los recursos del sector salud señaladas en el presente documento.
- Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y su sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001.
- Certificar al Ministerio de la Protección Social la destinación de los recursos, distribuidos en el presente CONPES Social, originados en la reducción de los costos laborales de las vigencias 2004 y 2005, en un término de 6 meses, contados a partir de la expedición del presente documento.
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