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Conpes 103

Social

Consejo Nacional de Política Económica y Social

República de Colombia

Departamento Nacional de Planeación

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

AJUSTE A LAS ONCE DOCEAVAS DE EDUCACIÓN Y SALUD

ÚLTIMA DOCEAVA PARA EDUCACIÓN, SALUD, PROPÓSITO GENERAL Y LAS ASIGNACIONES ESPECIALES

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ÚLTIMA DOCEAVA DE 2005 Y ONCE DOCEAVAS DE 2006 DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET-.

VIGENCIA 2006

DNP: DDTS- DDS

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio de la Protección Social

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 11 de diciembre de 2006

INTRODUCCIÌN

El  presente  documento  somete  a  consideración  del  Conpes  para  la  Política  Social:  1)  el ajuste a la distribución de las once doceavas (11/12) de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP) 2006; 2) el  ajuste a la distribución de las once doceavas (11/12)  de  la  participación  de  salud  -  componente  de  prestación  de  servicios  a  la  población  pobre  no asegurada; 3) la distribución de la última doceava para educación, salud, propósito general  y las asignaciones especiales del SGP 2006; y 4) la distribución territorial de la última doceava de 2005 y las once doceavas de 2006 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-.  

I. ANTECEDENTES

En el caso de la participación de educación, inicialmente, el documento Conpes Social 97 de 2006 distribuyó: (i) las once doceavas partes de los recursos de la participación para educación del  SGP  para  cubrir  la  asignación  de  población  atendida  de  los  departamentos,  distritos  y municipios certificados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley 715 de

2001;  (ii)  el  50%  estimado  de  las  once  doceavas  partes  del  complemento  a  la  asignación  de población atendida, conforme con el Artículo 1 del Decreto 177 de 20041  ; (iii) las once doceavas partes de los recursos de calidad educativa para los municipios; y (iv) las once doceavas partes de la partida  para Cancelaciones  de  Prestaciones  Sociales  del  Magisterio  para  los  departamentos  y Bogotá D.C.  

El  documento  Conpes  Social  101  de  2006  distribuyó  recursos  de  la  participación  para educación del SGP con destino a los siguientes conceptos: (i) ajuste a las once doceavas (11/12) de la asignación por población atendida realizada en el Conpes Social 97; (ii) distribución del resto de los  recursos  para  cubrir  las  once  doceavas  partes  del  SGP  para  educación  por  concepto  del complemento  a  la  asignación  de  población  atendida;  (iii)  distribución  de  los  recursos  para población por  atender a  47 entidades  territoriales certificadas;  (iv)  ajuste  a la  distribución de los recursos de calidad educativa; y (v) distribución de los recursos por concepto del reconocimiento de costos del servicio educativo a 8 entidades territoriales certificadas, con base el artículo 64 de la Ley 998 de 2005.  

1   En  el  cual  se  establece  la  posibilidad  de  distribuir  parcialmente  los  recursos,  mientras  se  dispone  de  información verificada.  

1

De otra parte, en el caso de la participación para salud mediante documento Conpes Social

97 de 2006 se efectuó la distribución inicial parcial de las once doceavas (11/12) de los recursos del Sistema  General  de  Participaciones  del  componente  de  prestación  de  servicios  de  salud  a  la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (SGP-PS) para la vigencia 2006 y de las once doceavas de los componentes de salud pública y régimen subsidiado.  

Posteriormente, el documento Conpes Social 98 de 2006 realizó el ajuste a la distribución parcial  del  Conpes  Social  97  y  distribuyó  los  recursos  restantes  de  las  once  doceavas  del componente  de  prestación de  servicios  a  la  población pobre  en  lo  no cubierto con  subsidios  a  la demanda, aplicando el factor de compensación con el fin de reducir el efecto de la disminución de los recursos generada por el cambio de fuentes utilizadas en la distribución,  que pueda afectar la atención de dicha población, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2194 de

2005.  

El  Conpes  Social  99  realizó  el  ajuste  a  la  anterior  distribución  a  partir  de  cambios reportados por parte del Ministerio de la Protección Social en el valor  de aportes patronales para algunos  municipios,  así  como  también  modificó  la  asignación  correspondiente  a  las  acciones  de promoción y prevención del régimen subsidiado que se financian con recursos del componente de subsidios a la demanda, para algunos municipios en función del cumplimiento o no de los requisitos exigidos  para  poder  efectuar  su  administración,  conforme  a  lo  certificado  por  el  Ministerio  de  la Protección Social.  

Finalmente, mediante Conpes Social 97 de 2006 se aprobó la distribución de las once doceavas de la participación de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones.  

Cabe anotar, que de  acuerdo con el calendario de giros previsto en la Ley 715 de 2001, los recursos  del  Sistema  General  de  Participaciones  se  giran  mes  vencido,  es  decir  la  doceava correspondiente al mes de diciembre se gira en el mes de enero de la siguiente vigencia, por lo tanto esta última doceava se incorpora en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia siguiente, es decir cuando se gira efectivamente.  

2

Dado lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó la incorporación de la última doceava del Sistema General de Participaciones de 2006 por un valor $1.366.797 millones en el Presupuesto General de la Nación de 20072

De acuerdo con la normatividad vigente estos recursos se distribuyen de la siguiente manera:  

Cuadro 1

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2006

Distribución ?ltima Doceava

Millones de pesos  

Concepto Última

Doceava

Educación 767.593

Salud 321.471

Propósito General 223.061

Especiales 54.672

Fonpet 39.637

Resguardos Indígenas 7.107

Municipio Ribereños Magdalena 1.093

Programas Alimentación Escolar 6.834

TOTAL SGP 1.366.797

II. JUSTIFICACIÌN

En  el  caso  de  la  participación  para  educación,  es  necesario:  (i)  realizar  un  ajuste  en  la participación de las once doceavas (11/12), con base en los cambios en las variables de distribución certificadas  por  el  Ministerio  de  Educación  Nacional  y (ii)  distribuir  la  última  doceava  según  la información  certificada  por  el  Ministerio  de  Educación  Nacional  mediante  los  Oficios  No.  

2006EE48655 y 2006EE48656 de fecha diciembre 6 de 2006.  

En el caso de la participación para salud es necesario: (i) realizar un ajuste  a la distribución de la participación destinada a la prestación de servicios a la población pobre no asegurada en las once  doceavas  (11/12)  producto  de  la  certificación  de  la  reducción  en  los  aportes  patronales expedida por el Ministerio de la Protección Social y (ii) distribuir la última doceava para cada uno

2  Comunicación No. 2-2006-020758 del 31 de julio de 2006, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

3

de sus componentes (régimen subsidiado, prestación de servicios a la población pobre no asegurada y salud pública).  

Al   respecto,   la   distribución   definitiva   de   los   recursos   del   Sistema   General de

Participaciones de la Participación para Salud de la vigencia de 2006 se realiza con base en:  

1. El ajuste de los aportes patronales inicialmente asignados en los documentos Conpes sociales 98 y 99 de 2006. El ajuste se realiza debido a que el Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de sus   funciones,   reportó   una   modificación   en   los   valores   de   los   aportes   patronales   de   los departamentos,  distritos  y  municipios3,  para  la  vigencia  de  2006.  La  modificación  de  los  aportes patronales afecta los recursos asignados mediante el documento Conpes Social 99 de 2006 para la prestación de los servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda4.  

2. La necesidad de distribuir los recursos de la última doceava en los componentes subsidios a la demanda, salud pública y prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.  

3.  El   artículo  1  del   Decreto   2194   de   2005,  que  faculta   al   Conpes   Social efectuar   una compensación  a  las  entidades  territoriales  que  obtuvieron  un  monto  inferior  al  asignado  en la vigencia  inmediatamente  anterior, con  el  fin  de  evitar  la disminución  en  los  recursos que financian   la   prestación   de   servicios   de   salud   a   la   población   pobre   en   lo   no cubierto   con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población.  

4. El Decreto 1061 de 2006, mediante el cual se determina que para la distribución de los recursos destinados  a  la  Prestación  de  Servicios  de  salud  para  la  población  pobre  en  lo  no  cubierto  con subsidios  a  la  demanda  (PS),  el  Conpes  aplicará  el  factor  de  ajuste  que  pondera  los  servicios  no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, señalado en el inciso segundo del artículo 49 de  la  Ley  715  de  2001,  considerando  el  nivel  de  complejidad  de  los  servicios  no  incluidos  y  la entidad territorial responsable de garantizarlos.  

3  Certificación según Oficio Número 12100-4506  de Noviembre 24 de 2006. Ministerio de Protección Social

4  El  parágrafo 2 del  artículo 49  de la Ley 715 de 2001, determina  que:  —La reducción de los  costos laborales  y de los aportes patronales que hayan realizado o realice cada entidad territorial, cuando fuere el caso, se destinarán a la prestación de servicios de salud de oferta o a la demanda, según lo defina el ente territorial que genere el ahorro“.  

4

Para  el  efecto,  el  Conpes  Social  aplica  el  factor  de  ajuste  que  pondera  los  servicios  no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado considerando que la asignación debe: 1) ser  diferencial  por  entidad  territorial,  según  las  competencias  asignadas  en  la  Ley 715  de  2001  y 2)  tener  en cuenta  el  tipo  de  subsidios  y el  correspondiente  plan  de  beneficios.  Dado  lo  anterior,  la asignación de los recursos producto del factor de ajuste NO POS se realiza de la siguiente forma: i)  en  cuanto  a  subsidios  totales:  el  90%  para  el  departamento  y el  10%  para  los  municipios,  ii)  en relación con los subsidios parciales: el 50% para el departamento y 50% para los municipios y iii)  los distritos reciben la asignación del 100% de los recursos producto del factor de ajuste NO POS.  

Así mismo, es necesario realizar la distribución de la última doceava correspondiente a las Asignaciones   Especiales   y   la   Participación   de   Propósito   General   del   Sistema   General   de Participaciones.  

Finalmente, con base en lo dispuesto por el Decreto 946 de 2006 se efectúa la distribución territorial  de  los  recursos  de  la  asignación  especial  del  Sistema  General  de  Participaciones  con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-.

III. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN.

A. AJUSTE A LA ASIGNACIÌN  POR  POBLACIÌN ATENDIDA

Como resultado de los ajustes a la matrícula de 2005, producto de la información reportada por las entidades territoriales al Ministerio de Educación Nacional con base en la Resolución 166 de 2003 y por efecto de las auditorías practicadas a la matrícula, este documento realiza un ajuste a la asignación de población atendida aprobada por los Conpes Sociales 97 y 101 por valor de $5.098 millones, de conformidad con los artículos 16 y 86 de la Ley 715 de 2001 sobre la realización de ajustes a la distribución de recursos asignados por cambios en la información.

De esta manera, se realiza el respectivo ajuste a la asignación por población atendida,  de acuerdo  con  el  valor  de  la  asignación  por  alumno  de  la  tipología  correspondiente  y  la  nueva matrícula  reportada  para  el  departamento  del  Cauca  y  los  municipios  de  Cúcuta  (Norte  de Santander)   y   Soacha   (Cundinamarca),   según   información   certificada   por   el   Ministerio   de Educación Nacional.

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B. AJUSTE  AL  COMPLEMENTO  A  LA  ASIGNACIÌN  POR  POBLACIÌN ATENDIDA

Considerando que: (i) el artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que la asignación por alumno  deberá  garantizar  como  mínimo  los  costos  de  personal  docente,  directivo  docente  y administrativo  con  sus  correspondientes  prestaciones  sociales  y  (ii)  la  asignación  por  población atendida en algunas entidades territoriales no alcanza para cubrir ese costo, los Conpes Sociales 97 y 101 de 2006 reconocieron a 45 entidades territoriales la suma de $621.040 millones por concepto de complemento a la asignación de población atendida.

En el presente documento Conpes se ajusta la partida de complemento a la asignación de población  atendida  de  13  entidades  territoriales:  los  departamentos  de  Cauca,  Chocó,  Quindío  y Risaralda  y  los  municipios  de  Bello,  Sogamoso,  Montería,  Girardot,  Ciénaga,  Pasto,  Cúcuta, Dosquebradas  y  Cali,  según  la  información  reportada  por  estas  entidades  al  Ministerio  de Educación  Nacional  y  certificada  por  éste  al  Departamento  Nacional  de  Planeación. Estas modificaciones equivalen a la suma de $23.536 millones.

C. AJUSTE A CANCELACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

El Conpes Social 97 distribuyó entre los departamentos y Bogotá D.C. las once doceavas partes  por  concepto  de  Cancelaciones  de  Prestaciones  Sociales  del  Magisterio5. En  este documento Conpes se realiza un ajuste a la asignación del departamento del Atlántico por valor de

$129 millones, conforme con la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional para la distribución de dicho componente.

D. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LOS RECURSOS DE CALIDAD

Debido  a  los  cambios  en  los  reportes  de  la  matrícula  oficial  de  2005  y  a  las  auditorías efectuadas  a la  información  de  la  matrícula  oficial  de  2005  en  algunas  entidades  territoriales,  se ajusta la distribución de las once doceavas de los recursos para calidad educativa de los municipios certificados y no certificados efectuada en los documentos Conpes Sociales 97 y 101 de 2006.

5  Esta partida corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de

1975,  que  en  virtud  de  la  Ley  91  de  1989  no  quedaron  a  cargo  del  Fondo  Nacional  de  Prestaciones  Sociales  del

Magisterio.

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E. DISTRIBUCIÌN Y AJUSTE DE RECURSOS DE POBLACIÌN POR ATENDER

De acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2833 de

2004,  una  parte  del  saldo  de  los  recursos  del  SGP  se  distribuirá  por  —población  por  atender  en condiciones de eficiencia“. En el presente Conpes Social se distribuyen  recursos por población por atender al departamento del Cauca y a los municipios de Bello y Montería6, que según el Decreto

2833 de 2004 demostraron incremento de la matrícula oficial en la vigencia actual con respecto a la matrícula  oficial  de  la  vigencia  anterior,  y adicionalmente  se  efectúan  ajustes  a  los  recursos distribuidos  a  los  municipios  de  Medellín,  Soacha  y  Tunja,  con  base  en  la  certificación  del Ministerio de Educación Nacional. De esta   manera en el presente documento se asignan recursos para este concepto por valor de  $2.492 millones.

F. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DEL SERVICIO EDUCATIVO

En virtud del artículo 64 de la Ley 998 de 2005 por el  cual  se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del de enero al 31 de diciembre de 2006, se reconocen costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley y las deudas por concepto de homologaciones de cargos administrativos a los departamentos Bolívar, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Sucre, Amazonas y Guainía y a los municipios certificados de Armenia, Neiva, Pereira y al distrito de Santa Marta, por la suma de

$59.277 millones.

Los ajustes señalados se presentan en el Cuadro 2

6   Entidades  territoriales  que  según  el  Conpes  Social  101  de  2006  quedaron  pendientes  de  asignación  de  recursos  por población por atender debido a inconsistencias en el reporte de la matrícula oficial y privada.

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Cuadro 2

SGP EDUCACIÌN ONCE DOCEAVAS DE 2006

Millones de pesos  

CONCEPTO

ONCE DOCEAVAS CONPES 97 y 101

ONCE DOCEAVAS ESTE CONPES

TOTAL ONCE DOCEAVAS

1 2 3 = 1 + 2

Asignación por Población Atendida 6.899.293 5.098 6.904.390

Complemento  a  la  Asignación  por

Población Atendida 621.040 23.536 644.576

Calidad Educativa 385.000 - 385.000

Cancelaciones Prestaciones

Sociales del Magisterio 257.944 129 258.073

Asignación    de    Población    por

Atender 116.850 2.492 119.342

Reconocimiento    de    costos    del

servicio educativo 72.868 59.277 132.145

TOTALES 8.352.996 90.530 8.443.526

La  distribución  territorial  de  los  ajustes  señalados  se  presenta  en  los  anexos  1  al  3  de  este documento.

IV. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÌN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÌN PARA SALUD EN LO CORRESPONDIENTE A PRESTACIÌN DE SERVICIOS A LA POBLACIÌN POBRE NO ASEGURADA (PS) POR CONCEPTO DE APORTES PATRONALES.

Los recursos de las once doceavas previstos para este componente de conformidad con el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 ascienden a $1.377.553 millones. Este documento Conpes Social redistribuye un monto de $12.430 millones, originados en los sobrantes en los aportes patronales de las entidades territoriales, debido a reducción de costos (ahorros) o por ajustes en las proyecciones de dichos aportes.

La redistribución de los recursos de las once doceavas se realiza con los mismos criterios y metodología prevista en el documento Conpes Social 98 de 2006, ajustando el mayor valor girado con base en la asignación del Conpes Social 99.

En  el  Cuadro  3  se  presentan  los  montos  a  distribuir  entre  las  entidades  territoriales  de acuerdo con el marco legal y los criterios definidos en el Conpes Social 98 de 2006.

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Cuadro 3

DISTRIBUCIÌN FINAL ONCE DOCEAVAS DEL SGP œ PS 2006

Millones de pesos  

Concepto 1/ Valor

1. Monto a Compensar 122.602

2. Recursos Distribuidos por fórmula 1.254.951

3. Total 1.377.553

1/ Incluye los ajustes por mayor valor girado en el Conpes Social  97 de 2006

La  distribución del  2006  para  cada  tipo  de  entidad  territorial,  una  vez  realizado  el  ajuste corresponde a lo expuesto en el Cuadro 4.

Cuadro 4

DISTRIBUCIÌN FINAL ONCE DOCEAVAS DEL SGP œ PS 2006

AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL Millones de pesos  

ENTIDAD TERRITORIAL VALOR

1. Total Municipios Descentralizados 324.561

2. Total Departamentos 850.371

3. Total Distritos 202.621

4. Total Prestación de Servicios 1.377.553

En los anexos 4 y 5 se presentan los valores redistribuidos de las 11/12 de los recursos del

SGP-PS para la vigencia de 2006, para las diferentes entidades territoriales.

El  monto  asignado  por  municipio  en los  Conpes  Sociales  98  y 99  incluye  el  total  de  los aportes patronales  de las entidades territoriales que asumieron la prestación de los servicios7.  Sin embargo, dado que el Ministerio de la Protección Social (MPS) certificó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) modificaciones en el valor de los aportes patronales producto de ahorro por concepto de reducción  de costos laborales8,  por valor  de  $9.161  millones,  el  presente  documento Conpes Social deduce estos ahorros del valor de los aportes patronales asignados inicialmente.

Igualmente,  el  presente  documento  redistribuye  los  recursos  provenientes  de  lo  aportes patronales que no tuvieron origen en la reducción de costos labores por un valor de $3.268 millones.

7  Ley 715 de 2001, art. 49.

8  Certificación según Oficio Número 12100-4506  de Noviembre 24 de 2006. Ministerio de Protección Social.

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Se  incluye  en  este  valor  los  sobrantes  sobre  los  cuales  el  MPS  en  su  certificación  no  precisa  el origen.

Los excedentes de los aportes patronales (monto sobrante resultado de la diferencia entre el monto asignado y el valor de los aportes patronales ajustados debidamente certificados) se asignan directamente  a  las  entidades  territoriales  que  generaron  el  ahorro  en  los  términos  previstos  en  el parágrafo  2  del  artículo  49  de  la  Ley  715  de  2001.   Para  aquellas  entidades  territoriales  que  no generaron excedentes producto de una reducción de costos labores, sino que generaron los sobrantes debido  a  falencias  en  las  proyecciones,  los  recursos  se  distribuyen  entre  el  departamento  y  el municipio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

Corresponde a cada entidad territorial que generó excedentes producto de la reducción de costos laborales determinar la utilización en subsidios de demanda o en la contratación de servicios de salud para la población pobre no asegurada conforme al parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001.

En los anexos 6 y 7 se presentan los recursos liberados por concepto de la reducción de los aportes patronales y clasificados, con los respectivos ajustes, según sean por: 1) ahorros (producto de la reducción de costos laborales) o 2) complemento prestación de servicios  por redistribución de aportes patronales.

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V. DISTRIBUCIÌN DE LA ?LTIMA DOCEAVA DEL SGP 2006

A. PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN

El  presente  documento  Conpes  distribuye  los  recursos  de  la  participación  para  educación del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios correspondientes a la última doceava, con base en la metodología descrita en los Conpes Sociales

97 y 101,  así:

i) Asignación de población atendida a los departamentos, distritos y municipios certificados por la suma de $625.542 millones.

ii) Complemento a la asignación de población atendida a 49 entidades territoriales certificadas por un monto de $58.598 millones

iii) Cancelaciones  de  Prestaciones  Sociales  del  Magisterio  para  los  departamentos  y  Bogotá

D.C. por la suma de $23.461 millones

iv) Calidad educativa con destino a los municipios certificados y no certificados por la suma de

$35.000 millones

v) Reconocimiento de costos del servicio educativo al departamento del Valle del Cauca y al Distrito de Santa Marta, conforme con  el artículo 69 de Ley anual de presupuesto 2007 y el parágrafo 3 transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001, reglamentado por los Decretos

3191 de 2002 y 3533 de 2003, por la suma de $24.992 millones

De acuerdo con los documentos Conpes Sociales 97, 101 y el presente documento,  el total de  recursos  de  la  participación  para  educación  distribuidos  en  la  vigencia  2006  asciende  a

$9.211.119 millones. El Cuadro No 5 presenta el balance de la distribución de la participación para educación.

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Cuadro 5

PARTICIPACIÌN PARA EDUCACIÌN VIGENCIA 2006

Millones de pesos  

CONCEPTO VALOR SGP Educación 2006 9.211.119

(i) SGP Educación (once doceavas) 8.443.526

(ii) SGP Educación (última doceava) 767.593

Asignación recursos

A. Conpes Social 97 7.841.105

B. Conpes Social 101 511.891

C. Actual Conpes 858.124

1. Once Doceavas 90.530

(i)   Ajuste Asignación de población atendida 5.098

(ii)   Complemento de población atendida 23.536

(iii)  Ajuste Cancelaciones 129

(iv)  Población por atender 2.492

(v) Reconocimiento de costos del servicio educativo 59.277

2. Última Doceava 767.593

(i)  Distribución asignación de población atendida 625.542

(ii)   Distribución complemento de población atendida 58.598

(iii)  Distribución Cancelaciones Prestaciones del Magisterio 23.461

(iv)  Distribución calidad educativa 35.000

(v) Reconocimiento de costos del servicio educativo 24.992

Los recursos para cada una de las entidades territoriales se encuentran discriminados en los anexos 8, 9 y 10 y el resumen de la vigencia en los anexos 11, 12 y 13.

B. PARTICIPACIÌN PARA SALUD

El  monto  a  distribuir  como  última  doceava  de  la  participación  para  salud  para  2006

asciende a $321.470 millones. Su distribución por componente se presenta en el Cuadro 6

Cuadro 6

DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006

SGP SALUD POR COMPONENTE Millones de pesos  

CONCEPTO ÚLTIMA DOCEAVA

1. Subsidios a la demanda 162.883

1.1. Continuidad 155.397

1.2. Ampliación 7.486

2. Prestación de Servicios a la Población Pobre en

lo no cubierto con Subsidios a la Demanda 125.261

3. Salud Pública 33.326

Total Salud 321.470

La  distribución  de  la  última  doceava  se  realiza  con  base  en  los  criterios  utilizados  y  la información  certificada  en  los  Conpes  Social  98  y  99  para  cada  componente.  Para  el  caso  del

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componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, la distribución no tiene en cuenta  los aportes patronales, dado que estos fueron financiados completamente con las

11/12  (Conpes  Social  98,  99  y  con  el  ajuste  del  presente  Conpes  Social).  En  dicho  sentido  la distribución  se  realiza  para  los  recursos  complementarios  para  la  prestación  de  los  servicios  a  la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

1.   DISTRIBUCION   TERRITORIAL   DEL   COMPONENTE   DE   PRESTACION   DE SERVICIOS  DE  SALUD  A  LA  POBLACION  POBRE  EN  LO  NO  CUBIERTO  CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA (SGP-PS).

El presente documento Conpes Social distribuye los $125.261 millones del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de la siguiente forma:

$84.719 millones entre todas las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios)  facultadas  para  ejercer  la  competencia  de  prestación  de  los  servicios  de  salud  a  la  población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (SGP-PS). Esta distribución no incorpora los  aportes  patronales  en  tanto  que  éstos  fueron  distribuidos  y  asignados  en  los  documentos Conpes  Sociales  98  y  99  de  2006  y  ajustados  en  el  presente  documento  (numeral  4.1.)  La distribución se realiza conforme los criterios y variables previstos en el artículo 49 de la Ley

715 de 2001, el artículo 47 de la Ley 812 de 2003, el Decreto 1061 de 2006 y la metodología prevista en el documento Conpes Social  98 en lo que hace referencia al SGP-PS.

$40.542 millones, entre las entidades territoriales que vieron disminuidos sus recursos entre las vigencias de 2005 y 2006. Lo anterior de conformidad con en el artículo 1 del Decreto 2194 de

2005,  sobre  la  aplicación  de  un  factor  de  compensación  en  el  componente  de  prestación  de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, aplicable en este caso a la última doceava. Así este documento Conpes Social distribuye el 32.4% de los recursos de este componente para la compensación.

El  procedimiento  empleado  para  realizar  la  distribución  de  los  $40.542  mil  millones  es  el siguiente:

13

· Se calcula para cada entidad territorial la diferencia entre la asignación de la última doceava  de  2005  y  el  monto  distribuido  por  fórmula  para  la  última  doceava  de

2006.

Diferencia (D) = ?ltima doceava vigencia 2005 œ Distribución ?ltima doceava 2006.

· Se distribuye el monto destinado a la compensación entre las entidades territoriales que   presentan   una   diferencia   negativa   (D),   compensando   el   82.49%   de   la diferencia de cada entidad territorial.

Los recursos asignados a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios9)  se destinarán a la prestación de los servicios de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la  demanda  (PNC).  Los  departamentos  destinarán  los  recursos  para  financiar  la  prestación  de servicios  en  el  segundo  y  tercer  nivel  de  complejidad  y  prestarán  los  servicios  de  salud  y administrarán   los   recursos   del   primer   nivel   de   complejidad   de   aquellos   municipios   no descentralizados.   Los   municipios   descentralizados   financiarán   con   los   recursos   asignados   la prestación de los servicios de salud PNC del primer nivel de complejidad. Los resultados globales de  la  distribución  de  la  última  doceava  del  componente  SGP-PS  se  ajustan  por  el  mayor  valor girado  a  las  entidades  territoriales  en  el  numeral  4.1.  El  cuadro  7   muestra  la  distribución  de  la última doceava.

Cuadro 7

DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006

SGP SALUD PRESTACIÌN DE SERVICIOS Millones de pesos  

Entidades Territoriales Complemento

Prestación de servicios Compensación

Total Prestación de servicios a la población pobre no asegurada

1 2 3= 1 +2

Municipios Descentralizados 16.711 8.350 25.061

Departamentos 51.830 30.774 82.604

Distritos 16.178 1.418 17.596

Total 84.719 40.542 125.261

9  Solo para los municipios que 31 de julio de 2001 estaban certificados y hayan asumido la competencia para la prestación de  los  servicios  de  salud  y  continúen  con  ella  en  los  términos  de  la  presente  Ley,  serán  administrados  por  éstos  y  la Nación se los girará directamente. Para los municipios que no habían asumido la competencia el respectivo departamento será el responsable de prestar los servicios de salud y administrar los recursos correspondientes (artículo 49 Ley 715 de

2001)  

14

En los anexos 14 y 15 se presenta la distribución del componente SGP-PS correspondiente a la  compensación  por  entidad  territorial  y  la  última  doceava  (1/12)  de  la  vigencia  2006  y en  los anexos 18 y 19 el total de la asignación para la vigencia de 2006, para los departamentos, distritos y municipios.

2.   DISTRIBUCIÌN   TERRITORIAL   DEL   COMPONENTE   DE   SUBSIDIOS   A   LA DEMANDA  œ  CONTINUIDAD  DE  COBERTURAS  (SGP-SDC)  Y  AMPLIACION  DE COBERTURAS (SGP-APC), ?LTIMA DOCEAVA DE 2006.

2.1 REGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD (SGP-SDC)  

Los recursos para este subcomponente ascienden a $155.397 millones. Este monto se divide por  la  población  pobre  atendida  en  el  país  mediante  subsidios  a  la  demanda  en  la  vigencia  de

200510.  El  per  cápita  resultante  se  multiplica  por  la  población  afiliada  de  cada  entidad  territorial para así  determinar  el  valor  asignado  a  cada entidad territorial.  Los  resultados  se  aprecian  en  los anexos 16 y 17.

Los recursos distribuidos de esta manera, serán ejecutados por cada municipio y distrito; los departamentos   ejecutarán   recursos   de   este   tipo   sólo   en   el   caso   de   los   corregimientos departamentales11.  La  distribución  resultante  en  el  2006,  para  el  total  de  municipios,  distritos  y corregimientos departamentales es la siguiente:

Cuadro 8

DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006

SGP CONTINUIDAD DE COBERTURA RÉGIMEN SUBSIDIADO AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos  

Entidades Territoriales Continuidad RS

Municipios Descentralizados 133.508

Departamentos 301

Distritos 21.588

Total 155.397

Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006

(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.

10  Se utiliza la información del Conpes Social 98 de 2006.

11  Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaúpes.

15

2.2. REGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACION (SGP-APC)  

Los  recursos  producto  del  crecimiento  adicional  a  la  inflación,  equivalentes  a  $7.486 millones, se destinan a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. El artículo 48 de la Ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad que pondera el déficit en cobertura de cada entidad territorial. De esta manera, se busca reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.

El  presente  documento  Conpes  Social  establece  el  siguiente  indicador  de  equidad  que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada)  y  su  proporción  de  población  por  atender  a  nivel  nacional  (su  participación  en  la población pobre aún sin afiliar del país), así12:

E = PPAi x PPAi

PPAi + PARSi PPAt

Donde:

E = Indicador de equidad

PPAi = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado)  del   municipio,   distrito   o   corregimiento   departamental   de   la   vigencia anterior.

PARSi = Es la población afiliada al régimen subsidiado de cada municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PPAt = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado)  

de todo el país.

La  distribución  por  entidad  territorial  se  puede  apreciar  en  los  anexos  16  y  17.  La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se presenta en el Cuadro 9:

12  Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y se obtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.

16

Cuadro 9

DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006

SGP AMPLIACIÌN DE COBERTURA RÉGIMEN SUBSIDIADO AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos  

Entidades Territoriales Ampliación RS

Municipios Descentralizados 6.048

Departamentos - Distritos 1.438

Total 7.486

Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006

(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.

2.3. DISTRIBUCION  TERRITORIAL DEL  COMPONENTE DE  SALUD P?BLICA (SGP- SP) ?LTIMA DOCEAVA 2006

Los  recursos  para  este  componente  ascienden  a  $33.326  millones  y  se  distribuyen  de acuerdo con los siguientes criterios y variables definidas en la ley13:

-  Población  por  atender:  Entendida  como  la  participación  de  la  población  de  cada  entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio.

- Equidad: Entendida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio14  .

-  Eficiencia  administrativa:  Medida  por  el  cumplimiento  de  los  niveles  de  cobertura  útiles establecidos para cada biológico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento  departamental,  de  acuerdo  a  las  metas  fijadas  por  el  Ministerio  de  la  Protección

13  La distribución se realiza con base en la información utilizada en el Conpes Social 97 de 2006.

14  El artículo 7 del Decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para distribuir el monto de  los  recursos  correspondientes  al  criterio  de  equidad.  Estos  son:  pobreza  relativa,  población  con  riesgo  de  dengue, población con riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social, en los términos señalados  en  los  artículos  7  y 9  del  Decreto  159  de 2002. A  cada  indicador  corresponde  el  20%  (10  puntos)  del  total

(50%).

17

Social con corte a 30 de septiembre de 2004. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio15.

Los  cálculos  para  cada  uno  de  estos  criterios  se  efectúan  por  municipio,  distrito  y corregimiento  departamental.  El  45%  de  los  recursos  de  cada  municipio  y  distrito  (excepto  el Distrito  Capital  que  recibe  el  100%),  y  el  100%  de  lo  correspondiente  a  los  corregimientos departamentales, debe ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en  salud  pública  a  su  cargo.  El  55%  restante  será  ejecutado  por  los  respectivos  distritos  y municipios para financiar sus competencias en salud pública.

En la última doceava de salud pública se realiza un ajuste a la asignación del municipio de Sincelejo,  debido  a  que  el  Ministerio  de  la  Protección  Social  corrigió  sus  metas  de  cobertura  de vacunación para Polio, DPT, BCG y TV16. Lo anterior con base en el artículo 86 de la Ley 715 de

2001.

La distribución resultante en el 2006 para el total de municipios, distritos y departamentos para salud pública se presenta en el Cuadro 10 (última doceava vigencia 2006). Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 16 y 17.

Cuadro 10

DISTRIBUCIÌN ?LTIMA DOCEAVA 2006

SGP SALUD P?BLICA RÉGIMEN SUBSIDIADO

AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL Millones de pesos  

Entidades Territoriales Salud Pública

Municipios Descentralizados 15.315

Departamentos 14.113

Distritos 3.898

Total 33.326

Finalmente, la distribución consolidada de la Participación de Salud para la vigencia 2006

(doce doceavas), se presenta en los anexos 18 y 19.

15   Este  criterio  se  valora  en  función  del  logro  de  coberturas  útiles  de  vacunación,  recibiendo  recursos  sólo  aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70 de la Ley 715 de 2001).

16  Certificación del 15 de mayo de 2006. referencia radicado 77379, Datos Salud Pública Sincelejo.

18

C. ASIGNACIONES ESPECIALES Y PARTICIPACIÌN DE PROPÌSITO GENERAL

1. ASIGNACIONES ESPECIALES

La última doceava para las asignaciones especiales equivale a $54.672 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con los criterios que se explican a continuación.

1.1. RESGUARDOS INDÈGENAS

De  acuerdo  con  el  artículo  83  de  la  Ley  715  de  2001,  los  recursos  asignados  a  los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el DANE al Departamento Nacional de  Planeación  ascienden  a  $  7.107  millones.  Su  distribución  se  realiza  en  proporción  a  la participación de población del resguardo respectivo en el total de la población indígena reportada por el DANE.

Para  este  efecto  participan  766  resguardos  indígenas  reportados  por  el  DANE,  cuya población total asciende a 760.908 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 20 (incluye el resumen de la vigencia).

1.2. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA

Los  recursos  correspondientes  a  los  municipios ribereños  del Río  Magdalena ascienden a

$1.093 millones.  Su distribución se realiza  en proporción a la ribera  de cada municipio,  según la certificación  del  IGAC  al  Departamento  Nacional  de  Planeación.  Para  este  efecto  participan  111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 21 y la distribución consolidada (doce doceavas) en el anexo 23.

1.3. ALIMENTACIÌN ESCOLAR

Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar ascienden a $6.834 millones. Su distribución se realiza de acuerdo con la fórmula prevista para la Participación de Propósito General. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 21 y la distribución consolidada (doce doceavas) en el anexo 23.

19

1.4.  FONDO  NACIONAL  DE  PENSIONES  DE  LAS  ENTIDADES  TERRITORIALES  œ

FONPETœ

Los recursos para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales de las entidades territoriales ascienden a $39.637 millones. Su distribución entre entidades territoriales se realizará de acuerdo con lo previsto por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006.

2. PARTICIPACIÌN DE PROPÌSITO GENERAL

El  monto  a  distribuir  como  Participación  de  Propósito  General  asciende  a  $223.061.  La distribución de estos recursos se realiza por fórmula, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, tal como se describe a continuación:

2.1. Pobreza relativa (40%): Relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y el total nacional conforme a la respectiva certificación del DANE.

2.2 Población Urbana y Rural (40%): En proporción a la población urbana y rural de cada municipio en la población urbana y rural total de país para 2006, respectivamente.

2.3.  Eficiencia  Fiscal  (10%):  De  acuerdo  con  el  crecimiento  promedio  de  los  ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación

.

2.4. Eficiencia Administrativa (10%): De acuerdo con la conservación o incremento de la inversión  realizada  con  los  ingresos  corrientes  de  libre  destinación  por  persona  en  dos  vigencias sucesivas, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

Los resultados de la distribución de la última doceava por entidad territorial  y criterio de distribución se presentan en el anexo 21.

Finalmente, en el anexo 22 se detalla la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET por concepto de la última doceava de 2006 y en el anexo 23 la distribución consolidada (doce doceavas) de la Participación de Propósito General.

20

VI. DISTRIBUCIÌN  TERRITORIAL  DE  LA  ?LTIMA  DOCEAVA  2005  Y  ONCE DOCEAVAS  2006  DE  LA  ASIGNACIÌN  ESPECIAL  PARA  EL  FONDO  NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FONPET-.

El artículo 2 del Decreto 1584 de 2002 establecía que los recursos del Sistema General de Participaciones   que   se   causen   a   favor   del   Fondo   Nacional   de   Pensiones   de   las   Entidades Territoriales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, a partir del año  2002  se  distribuirían  por  el  Ministerio  de  Hacienda  y  Crédito  Público  entre  las  entidades territoriales,  en la misma proporción en que se distribuyeran los recursos del  Sistema General  de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo.

El  artículo  3  del  Decreto  946  de  2006  modificó  el  mencionado  Decreto  y  estableció  lo siguiente:

—Artículo 3o. El artículo 2o del Decreto 1584 de 2002 quedará así: "Artículo 2°. Recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen  a  favor  del  Fondo  Nacional  de  Pensiones  de  la  Entidades  Territoriales,  Fonpet,  de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán  por  el  Departamento Nacional  de  Planeación  entre  las  entidades territoriales  en la misma  proporción  en  que  se  distribuyan  los  recursos  del  Sistema  General  de  Participaciones  distintos  de  las  asignaciones  especiales  establecidas  en  el  citado  parágrafo.  Estos  recursos  se trasladarán  al  Fonpet  con  la  misma  periodicidad  y  oportunidad  prevista  para  los  recursos  del Sistema General de Participaciones y se abonarán anualmente en las cuentas de  las entidades territoriales." negrita fuera de texto

Con base  en  lo  anterior,  la  competencia  para  la  distribución  de  los  recursos  de  la  asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- fue traslada al Departamento Nacional de Planeación.  

En  consecuencia,  el  presente  documento  somete  a  consideración  del  Conpes  la  distribución territorial, elaborada con base en los criterio definidos por el artículo 2 del Decreto 1584 de 2002,  modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, de los recursos de la última doceava 2005 y las once doceavas de 2006, de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones  de las Entidades Territoriales -FONPET-, que ascienden a $472.932 millones ($36.923 millones de la última doceava de 2005 y $436.008 millones de las once doceavas de 2006).  

21

Los  resultados  de  la  distribución territorial  por  este  concepto  se  encuentran  discriminados  en  los  anexos 24 a 27.  

VII. CONSIDERACIONES ESPECIALES.

7.1 En Educación

Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

En  cumplimiento  del  artículo  81  de  la  Ley  812  de  2003  œ  (Ley  del  Plan  Nacional  de Desarrollo),  los  mayores  recursos  ocasionados  por  el  incremento  en  los  aportes  patronales  del  personal docente y directivo docente, definidos en el artículo del Decreto 2341 de 2003 para el  año   2006,   que   corresponden   al   11,625%,   se   encuentran   apropiados   en   el   presupuesto   de funcionamiento  del  Ministerio  de  Educación  Nacional  y  serán  girados  directamente  al  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.  

Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Según el artículo 18 de la Ley 715 de 2001,   los   aportes del afiliado que corresponden al  

7,875% sobre el ingreso base de cotización, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del  control  de  estos  recursos  las  entidades  territoriales  deben  reportar  a  la  entidad fiduciaria administradora  de  los  recursos  del  Fondo  Nacional  de  Prestaciones  Sociales  del  Magisterio,  la información  de  nómina  de sus  docentes afiliados  a  dicho  fondo,  en los términos  indicados  en  el  artículo del Decreto 3752 de 2003.  

Aportes Parafiscales  

Las entidades territoriales deben atender directamente el pago de los aportes parafiscales al  SENA, ESAP, ICBF, Escuelas e Institutos Técnicos Industriales y Cajas de Compensación Familiar  con  cargo  a  los  recursos  de  la  participación  para  educación  hasta  tanto  el  Gobierno  Nacional  reglamente el procedimiento para el descuento directo de estos aportes.  

22

7.2 En Salud.

En relación con la distribución en las siguientes vigencias del componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, se requiere que el DNP y el Ministerio de la Protección Social, adelanten las gestiones conjuntas necesarias que permitan disponer  de  bases  de  datos  organizadas,  depuradas  y  validadas,  en  relación  con  la  población sisbenizada de cada una de las entidades territoriales y la población afiliada a la seguridad social en salud y al sector salud, respectivamente, para efectos de los cruces de registros requeridos para la identificación, en cada entidad territorial, de la población pobre por atender, de conformidad con el  artículo  49  de  la  Ley  715  de  2001.  Igualmente,  las  entidades  territoriales  deberán  disponer  de manera actualizada de dichas bases de datos en iguales condiciones, como insumo necesario para que las entidades competentes del orden nacional puedan efectuar con la mayor precisión los cruces de registros necesarios.  

Lo  anterior  es  condición  indispensable  para  la  distribución  de  los  recursos  del  SGP  para Salud  en  el  componente  de  prestación  de  servicios  a  la  población  pobre  en  lo  no  cubierto  con subsidios a la demanda en las vigencias siguientes. A las entidades territoriales que no dispongan de las  bases  de  datos  necesarias,  remitidas  y  aceptadas  por  las  entidades  competentes  del  orden nacional, les serán aplicadas las reglas de asignación previstas  en el  parágrafo del  artículo del  Decreto 177 de 2004.  

Por otra parte, en relación con la ejecución de los recursos,  de conformidad con el artículo

42  de  la  Ley  715  de  2001,  corresponde  a  la  Nación  la  dirección  del  sector  salud  y  del  Sistema General  de  Seguridad  Social  en  Salud  (SGSSS)  en  el  territorio  nacional,  facultad  que  le  permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el  país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:  

A)  Subsidios  a  la  Demanda  œ  depuración  y  reasignación  de  cupos  de  continuidad  de coberturas:  

Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:  

- Depurar la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.  

23

- Reemplazar  los  cupos  de  los  multiafiliados  detectados  con  beneficiarios  potenciales aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores  de 5 años y madres gestantes.  

- Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.  

- Reportar  periódica  y  sistemáticamente  al  DNP  las  novedades  y  base  actualizada  del Nuevo Sisbén; y al MPS lo correspondiente a la base de afiliados a la seguridad social en salud y al sector salud.  

En  el  mismo  sentido,  para  efectos  de  hacer  efectiva  la  cofinanciación  de  subsidios  a  la demanda con  cargo  a  los  recursos  del  Presupuesto General  de  la  Nación,  el  MPS  deberá  realizar análisis respecto a la validez de los cupos asignados por las autoridades territoriales y procederá a su  financiamiento  sólo  cuando  dichas  asignaciones  se  ajusten  a  los  criterios  de  focalización  y priorización establecidos en las normas vigentes.  

Por otra parte, el MPS deberá presentar trimestralmente dentro de las metas del Sistema de Programación  y  Seguimiento  de  las  Metas  Presidenciales,  SIGOB,  resultados  y  avances  en  el mejoramiento  de  la  focalización  de  los  subsidios  en  salud,  procurando  que  éstos  beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisbén.  

La asignación de recursos deberá orientarse al financiamiento de subsidios plenos para la población de los niveles 1 y 2 de Sisbén.  

B)  Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:

De  conformidad  con  los  artículos  43  y  44  de  la  Ley  715  de  2001,  corresponde  a  los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los

24

demás  recursos  propios  que  destinen  para  tal  fin,  mediante  modalidades  de  pago  diferentes  a  la transferencia directa17. Por lo anterior:  

- La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.

-  La  contratación  de  los recursos  para  atender  a  la  población  pobre  no  asegurada,  deberá fundamentarse en criterios de eficiencia, equidad y cobertura, asignando los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación en función del perfil epidemiológico de la población objeto de atención, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.

-  Las  entidades  territoriales  competentes  deberán  disponer  de  los  mecanismos  necesarios para  realizar  la  auditoria  respectiva  a  las  IPS  públicas  y  privadas,  que  permitan  realizar  el seguimiento a la contratación realizada.

- En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados,  deberán  implantar  esquemas  de  seguimiento  y  control  de  los  contratos  de prestación  de  servicios,  así  como  mecanismos  de  pago  que  garanticen  el  flujo  de  recursos  a  sus prestadores, en concordancia con los Decretos 050 de 2003 y 3260 de 2004.

-  En  los  esquemas  de  seguimiento  y  control  de  los  contratos,  las  entidades  territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes  a  la nómina,  relacionados  con: (a)  Cajas  de  Compensación  Familiar18;  (b)  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar19; (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos20; (d)  Servicio  Nacional  de  Aprendizaje  (SENA)21   y  (e)  Escuela  Superior  de  Administración  Pública

(ESAP)22.

-Los departamentos, distritos y municipios descentralizados deberán mantener el per cápita de  las  diferentes  fuentes  que  financian  la  prestación  de  los  servicios  a  la  población  pobre  no

17  Decreto 3003 de 2005. Ley 812 de 2003, artículo 38.

18  De conformidad con los Decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

19  De acuerdo con las Leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.

20  Según las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.

21  De conformidad con las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.

22  De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

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asegurada, con el fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y al Decreto 177 de

2004.

-Atendiendo el proceso de Transformación de Subsidios de Oferta a la demanda, conforme a  lo  establecido  en  el  artículo  54  de  la  Ley  812  de  2003,  las  entidades  territoriales  que  tengan aprobado  el  Plan  de  Transformación,  podrán  destinar  recursos  de  oferta  a  demanda.  Sobre  dicho cambio  en  la  destinación  deberá  informarse  al  Ministerio  de  la  Protección  Social  y  éste  deberá certificarlo al DNP, con el fin de considerar este ajuste en la distribución del SGP en el componente SGP-PS de la vigencia siguiente y para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2194 de 2005.

C ) Acciones de Salud Pública:  

Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones  de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social œ relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:  

a) Reducción  de  enfermedades  inmunoprevenibles,  prevalentes  de  la  infancia  y  mortalidad infantil.  

b) Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores  

d) Promoción  de estilos  de  vida  saludable para la  prevención  y control  de  las enfermedades  crónicas.  

e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.  

f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud

Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas  

D) Mejoramiento de la gestión financiera de la red hospitalaria pública: enfoque de cartera.  

En desarrollo del Conpes 3447 de 2006, el Ministerio de la Protección Social tendrá a su cargo  la  gestión de  los  aspectos  necesarios  para  la  concreción  de  las  estrategias previstas  para  el mejoramiento de la gestión de cartera en el financiamiento de la red hospitalaria pública, las cuales resultan  fundamentales  para  la  reorganización  y  rediseño  de  la  red  de  prestadores  públicos  de servicios de salud contemplada en la política nacional de prestación de servicios de salud.  

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Para  el  efecto,  definirá  y ejecutará  en el  2007  el  plan de  acción  para  el  desarrollo  de  las alternativas  de  corto  plazo  previstas,  así  como  las  medidas  estructurales  contempladas  en  dicho Conpes,   y  gestionará  los  desarrollos  normativos  necesarios  con  el  apoyo   del  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

7.3 Presupuestación de la última doceava del Sistema General de Participaciones  

Para  efectos  de  la  presupuestación  en  las  entidades  territoriales  de  la  última  doceava,  se recomienda a las entidades territoriales atender las orientaciones señaladas por la Dirección General de  Presupuesto  del  Ministerio  de  Hacienda  y  Crédito  Público  en  el  sentido  de  incorporar  estos recursos en el presupuesto de 2007 de acuerdo con el siguiente concepto:  

—El estatuto orgánico de presupuesto general de la Nación establece algunos requisitos para efectos de incorporar recursos al  presupuesto,  aplicable a las entidades territoriales, dentro de los cuales exige que los recursos a adicionar se encuentren disponibles, tal como lo señala el artículo 82 del Decreto 111 de 1996, en los siguientes términos:  

La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quién haga sus veces…

Como se observa, el requisito de certificación de disponibilidad de los recursos para efectos de adición o incorporación presupuestal está orientado a garantizar que los mismos se encuentren en caja, bancos o en inversiones temporales, o en caso extremo, se recauden efectivamente durante la vigencia fiscal cuyo presupuesto se pretende adicionar.  

Esta condición constituye un principio orientador de la técnica presupuestal, según el cual, el presupuesto de ingresos y sus adiciones deberán estimarse y aprobarse con criterio de caja, sin consideración a estimación de recursos que causen y recauden en la siguiente vigencia fiscal, toda vez  que  en  esta  regirá  su  propio  presupuesto,  en  cumplimiento  del  principio  presupuestal  de  la anualidad“

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VIII. RECOMENDACIONES

Los  ministerios  de  Hacienda  y  Crédito  Público,  Educación  y  Protección  Social  y  el

Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes para la Política Social:  

1. Aprobar  la  distribución  territorial  y  sectorial  del  Sistema  General  de  Participaciones  de

2006 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.  

2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos y municipios, el monto correspondiente a  sus  respectivas  participaciones  para  2006,  con  base  en  los  valores  aprobados  en  este documento.  

3. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:  

· Realizar el ajuste a las certificaciones de giros de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento.  

· Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la efectiva ejecución de los recursos reconocidos con base en los artículos 64 de la Ley 998 de 2005, 69 de la Ley de Presupuesto General de la Nación de 2007 y el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 715 de

2001, reglamentado por los Decretos 3191 de 2002 y 3533 de 2003.  

· Efectuar el seguimiento a las partidas asignadas en este documento, con el fin de ajustar   la distribución de los recursos en caso de ser necesario.  

· Solicitar a las entidades territoriales seguir los lineamientos del presente documento Conpes relacionados con las partidas distribuidas.  

4. Solicitar  a  la  Dirección  de  Desarrollo  Social  del  DNP  y  al  Ministerio  de  la  Protección Social, adelantar las gestiones necesarias que les permitan compartir y disponer de bases de datos organizadas, depuradas y validadas, con relación a la población sisbenizada de cada una de las entidades territoriales y la población afiliada a la seguridad social en salud y al sector salud, de conformidad con las normas vigentes.  

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5. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:  

- Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.  

- Continuar  el  cruce  de  las  bases  de  datos  del  Nuevo  SISBEN  y  de  afiliados  a  la seguridad  social  en  salud  y  al  sector  salud;  y  certificar  al  DNP,  por  entidad territorial, la población pobre por atender que señala el artículo 49 de la Ley 715 de

2001, para efectos de realizar la distribución en la vigencia 2007 y subsiguientes, del componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.  

- Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001.  

- Verificar   la   validez   de   los   cupos   asignados   a   régimen   subsidiado   por   las autoridades territoriales y proceder a hacer efectiva su cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación sólo cuando dichas asignaciones se ajusten a los criterios de focalización y priorización establecidos en las normas vigentes.  

- Realizar un seguimiento efectivo a los aportes patronales que se financian con los recursos  del  SGP  de  tal  forma  que  permita  determinar  (al  Conpes  Social)  la magnitud  de  los  recursos  que  efectivamente  le  corresponden  a  cada  entidad territorial, como parte de la financiación del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (artículo

58 de la Ley 715 de 2001).  

- Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de los ahorros generados por la reducción  de  los  costos  laborales,  con  el  fin  de  que esta  entidad  pueda  ajustar  el monto de los componentes de subsidios de  demanda - continuidad y prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.  

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- Definir y ejecutar en el 2007 el plan de acción para el desarrollo de las alternativas de corto plazo y las medidas estructurales previstas en el Conpes 3447, y gestionar los desarrollos normativos necesarios, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

6. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud:  

- Vigilar y tomar las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento, por parte de las entidades territoriales, de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 812 de

2003   y   el   Decreto   177   de   2004,   respecto   a   mantener   el   per   cápita   promedio departamental y distrital de 2003 por las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.  

7. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:  

- Coordinar con el MPS la metodología para el seguimiento y evaluación de los aportes patronales que se financian con el SGP-PS.  

- Abonar  a  las  cuentas  de  las  entidades  territoriales  en  el  FONPET,  los  recursos  de  la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento.  

8. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:  

- Realizar los ajustes presupuestales correspondientes con las asignaciones señaladas en el presente documento

- Adelantar   las   gestiones   necesarias   que   permitan   al   Departamento   Nacional   de Planeación   y  al   Ministerio   de   la   Protección   Social   disponer   de   bases   de  datos organizadas,  depuradas  y  validadas,  y  realizar  el  cruce  de  registros  requeridos  para determinar la población pobre  por atender que señala el artículo 49 de la Ley 715 de

2001. Para el efecto, las entidades territoriales deberán aplicar y mantener actualizados el  Sistema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales y la Base de Datos

?nica de Afiliados a la seguridad social, y remitirlos de manera oportuna y periódica de conformidad con las normas y directrices vigentes.  

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- Adoptar las directrices para la ejecución de los recursos del sector salud señaladas en el presente documento.  

- Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y su sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001.  

- Certificar   al   Ministerio   de   la   Protección   Social   la   destinación   de   los   recursos, distribuidos  en  el  presente  CONPES  Social,  originados  en  la  reducción  de  los  costos laborales de las vigencias 2004 y 2005, en un término de 6 meses, contados a partir de la expedición del presente documento.  

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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