Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DOCUMENTO CONPES SOCIAL 111 DE 2007
(Bogotá, D.C., 28 de diciembre de 2007)
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
* UN AJUSTE EN APORTES PATRONALES DE ONCE DOCEAVAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA APROBADO POR EL CONPES SOCIAL 110 DE 2007
* ÚLTIMA DOCEAVA DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD
* DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL ÚLTIMA DOCEAVA DE 2006 Y ONCE DOCEAVAS DE 2007 DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET-.
* DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR CRECIMIENTO DEL PIB SUPERIOR AL 4% (SALUD, PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIONES ESPECIALES)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIal
DNP: DDTS- DDS
Versión aprobada
Documento original: CONPES DNP-111-DNP: DDTS
INTRODUCCIÓN
El presente documento somete a consideración del Conpes para la Política Social:
1) un ajuste en aportes patronales de once doceavas de Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda aprobado por el Conpes Social 110 de 2007; 2) la distribución de la última doceava de la participación para salud del Sistema General de Participaciones; 3) la distribución territorial de la última doceava de 2006 y las once doceavas de 2007 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales -FONPET-; del SGP y; 4) la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones producto del crecimiento real de la economía (producto interno bruto) superior al 4% certificado por el DANE, de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2001, correspondiente a las asignaciones especiales y las participaciones de salud y propósito general.
I. ANTECEDENTES
En el caso de la participación para salud mediante documento Conpes Social 104 de 2007 se efectuó la distribución de las once doceavas con destino a la financiación del Régimen Subsidiado, así como la distribución inicial parcial de las once doceavas correspondiente a los componentes de salud pública(1) y prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y lo no cubierto con subsidios a la demanda(2).
Posteriormente, el documento Conpes Social 106 de 2007 aprobó la distribución de i) las cinco doceavas pendientes para la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y el financiamiento de las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda; ii) el ajuste a la distribución de las once doceavas del Sistema General de Participaciones, por efecto de la creación del municipio de Guachené en el departamento del Cauca.
Finalmente, el Conpes Social 110 de 2007 aprobó i) ajustes al monto de recursos previstos para la financiación de acciones de salud pública, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 posteriormente reglamentado por el Decreto 2878 de 2007 ii) la distribución de los recursos pendientes del componente de Salud Pública y; iii) ajustes a la distribución de los recursos del
-------------------------------------------------------------------------------
1 Se realizó una distribución parcial en Salud Pública atendiendo las disposiciones del Decreto 213 de 2007, en el sentido de garantizar la transición gradual de los efectos del Censo 2005.
2 El Conpes Social 104 de 2007 aprobó la distribución inicial parcial de seis de las once doceavas de 2007 del componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y lo no cubierto con subsidios a la demanda.
-------------------------------------------------------------------------------
componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en consideración a la certificación del Ministerio de la Protección Social sobre excedentes generados por concepto de ahorros o variación del valor de los aportes patronales.
Por su parte, de acuerdo con el calendario de giros previsto en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones se giran mes vencido, es decir la doceava correspondiente al mes de diciembre se gira en el mes de enero de la siguiente vigencia, por lo tanto esta última doceava se incorpora en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia siguiente, es decir cuando se gira efectivamente.
En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó la incorporación de la última doceava del Sistema General de Participaciones – Participación para Salud 2007 en el Presupuesto General de la Nación de 2008(3), por un valor $343.909 millones, recursos que se distribuyen en el presente Conpes.
En el caso de la participación para educación los documentos Conpes Social 104, 107 y 110 de 2007 aprobaron lo distribución de los recursos de once y última doceava de la participación para educación de 2007 y la distribución de los recursos de la participación para educación por concepto del crecimiento real de la economía superior al 4%.
II. JUSTIFICACIÓN
En el caso de la participación para salud, como consecuencia de la recertificación sobre excedentes generados por concepto de ahorros o variación del valor de los aportes patronales realizada por el Ministerio de la Protección Social(4) es necesario realizar un ajuste en aportes patronales de once doceavas de Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda aprobado por el Conpes Social 110 de 2007, así mismo se requiere distribuir la última doceava para cada uno de sus componentes (régimen subsidiado, prestación de servicios a la población pobre no asegurada y salud pública).
---------------------------------------------------------------------------------
3 Comunicación No. 2-2007-021775 del 16 de agosto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4 Según certificación N° 12100-005809 del 18 de diciembre de 2007 radicado en el DNP con N° 20076630332902 de la Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social.
---------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, atendiendo lo dispuesto por el Decreto 946 de 2006 es necesario realizar la distribución territorial de los recursos de última doceava de 2006 y once doceavas de 2007 de la asignación especial del Sistema General de Participaciones con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-
Finalmente, en atención a las disposiciones constitucionales y legales y la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones por mayor crecimiento de la economía (asignaciones especiales y participaciones de salud y propósito general) apropiados en el Presupuesto General de la Nación de 2007
III. REDISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA Y ACCIONES NO POSS (SGP-PS) ONCE DOCEAVAS 2007.
En atención a la recertificación sobre excedentes generados por concepto de ahorros o variación del valor de los aportes patronales realizada por el Ministerio de la Protección Social(5) se procede a ajustar la distribución de aportes patronales realizada en el documento Conpes Social 110 de 2007, siguiendo los lineamientos expuestos en dicho documento, considerando:
1. El artículo 58 de la Ley 715 de 2001. La aplicación de este artículo garantiza el pago de los aportes patronales.
2. El parágrafo 2 del artículo 7 del decreto 2878 de 2007, que determina que el Conpes Social redistribuirá entre las entidades territoriales los mayores valores en la asignación por errores de estimación u otros no justificados por concepto de modificación en los aportes patronales. En este caso el Conpes Social determina que los recursos de aportes no ahorrados se distribuyen en forma proporcional a la asignación territorial de las once doceavas ajustada, entre las entidades territoriales que generaron ahorros y aquellas cuyos aportes patronales no sufrieron modificación respecto a su estimación inicial. Adicionalmente la distribución no aplica para aquellas entidades territoriales en donde su aporte patronal es mayor a la asignación por fórmula o quienes tienen cobertura universal(6). Vale decir que en el presente documento se consideran los ahorros certificados y los demás excedentes son redistribuidos, según certificación del Ministerio de la Protección Social.
--------------------------------------------------------------------------------------------
5 Según certificación N° 12100-005809 del 18 de diciembre de 2007 radicado en el DNP con N° 20076630332902 de al Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección social.
6 Aquellas entidades territoriales que presentaron la doble condición de ahorro y no ahorro tampoco participan.
--------------------------------------------------------------------------------------------
3. El Decreto 2878 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el literal a, del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y se fijan criterios los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S)(7).
4. El Conpes Social 106 de 2007, que aprobó la distribución de once doceavas del SGP-PS.
La distribución se realiza con los mismos procedimientos previstos y normas vigentes aplicables en el Conpes Social 106 y 110 de 2007(8). El cuadro 1 presenta la distribución de los recursos ahorrados y los recursos ajustados, por concepto de aportes patronales, los cuales se encuentran en el anexo 1 y 2.
Cuadro 1
Recursos Ahorrados y Ajustados por concepto de aportes patronales.
Millones de pesos

IV. DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DE LA PARTICIPACIÓN PARA SALUD DEL SGP 2007(9)
El monto a distribuir como última doceava de la participación para salud para 2007 asciende a $343.909 millones, con los cuales, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001, se financian tres componentes de gasto: i) Régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda)(10); ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada y acciones No POS(11); y iii) acciones en salud pública(12). Su distribución por componente se presenta en el Cuadro 2
-----------------------------------------------------------------------------------
7 Se utilizan los mismos factores No POSS aplicados a la distribución del Conpes Social 104 y 106 de 2007.
8 Para efectos de la presente distribución se actualizan datos de población pobre no asegurada, aportes patronales y se ajusta la dispersión poblacional.
9 El presente documento da cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se declara “la nulidad de la ordenanza núm. 001 de 2000, expedida por la Asamblea departamental del Chocó” por medio de la cual se crea el municipio de Belén de Bajirá, por lo cual, se excluyen sus datos.
10 Distribución realizada entre municipios. Esta función también corresponde a los departamentos, en el caso de los corregimientos departamentales existentes en los departamentos creados por la Constitución Política de 1991.
11 Distribución que corresponde a los departamentos y a aquellos municipios que a 31 de julio de 2001 cumplieran con la doble condición de haberse certificado y asumido la prestación de servicios y que además cumplan con las condiciones establecidas por el decreto 3003 de 2005. Incluyen los aportes para pago de obligaciones prestacionales (pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales) de la oferta hospitalaria pública en cada entidad territorial.
12 Los departamentos tienen a su cargo las acciones de vigilancia por laboratorio de salud pública (para los municipios de su jurisdicción y los Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena) y la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª. El Distrito Capital asume todas las funciones en salud pública. Los municipios tienen a su cargo las acciones en salud pública de fomento, promoción y prevención en los términos que señala el reglamento.
-----------------------------------------------------------------------------------
Cuadro 2
DISTRIBUCIÓN ÚLTIMA DOCEAVA 2007
SGP SALUD POR COMPONENTE
Millones de pesos

La distribución de la última doceava se realiza con base en los criterios utilizados conforme a la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007 y sus decretos reglamentarios e información empleada para cada componente en los Conpes Social 104, 106 y 110 de 2007.
1. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE Y LAS ACTIVIDADES NO CUBIERTAS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA Y ACCIONES NO POSS (SGP-PS) ÚLTIMA DOCEAVA 2007.
El artículo 3 del decreto 2878 de 2007 determina que el 33.9% de los recursos del Sistema General de Participaciones de Salud se distribuyen para prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. Dicho porcentaje corresponde a $1.399.023 millones como doce doceavas para la vigencia de 2007.
Así, el presente documento Conpes Social distribuye los $116.585 millones de la última doceava del componente de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y acciones No POS (PPNA), considerando la información, criterios y procedimientos definidos en el Conpes Social 106 de 2007 y el ajuste realizado en aportes patronales en el numeral I del presente documento.
En todo caso, el Conpes Social por recomendación del Ministerio de la Protección Social, determinó realizar en un próximo documento, el ajuste por redistribución de las doce doceavas de 2007 que corresponde llevar a cabo, en consideración al cambio de la población pobre no asegurada certificada por el Ministerio de la Protección Social en noviembre de 2007(13). Dicho ajuste será realizado en la distribución de la vigencia 2008, en consideración al artículo 86 de la ley 715 de 2001.
Para la distribución de la última doceava 2007 se aplica las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, decreto 2878 de 2007, conforme a los criterios y procedimientos previstos en los documentos Conpes Social 106 y 110 de 2007, para lo cual:
a) Se mantiene la información certificada para la distribución del Conpes Social 106 de 2007 (14).
b) Se distribuyen las doce doceavas 2007 considerando la redistribución de aportes patronales realizada en el numeral I, respetando los incentivos al ahorro en los mismos, conforme al decreto 2878 de 2007.
c) Una vez consideradas las once doceavas distribuidas inicialmente por el Conpes social 106 de 2007, el ajuste de aportes patronales considerando el ahorro y la redistribución de excedentes, este total se resta de las doce doceavas calculadas en el literal anterior, obteniendo el monto de la última doceava, el cual lleva implícito el ajuste en compensación y complemento.
En el cuadro 3 se presenta el ajuste de las once doceavas, considerando el ajuste en aportes patronales reconocidos a los municipios, distritos y departamentos en forma agregada. En los anexos 1 y 2 se observa el ajuste a las once doceavas para departamentos y municipios incluyendo distritos.
---------------------------------------------------------------------------------------
13 En cuanto a la población no asegurada, corresponde a la certificación 12220 de la Dirección General de Planeación y Análisis de la Política Sectorial, radicado 263139 del 8 de noviembre de 2007.
14 Excepto por el efecto del fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se declara “la nulidad de la ordenanza No. 001 de 2000, expedida por la Asamblea departamental del Chocó” por medio de la cual se creaba el municipio de Belén de Bajirá, por lo cual, se excluyen sus datos.
---------------------------------------------------------------------------------------
Cuadro 3
ASIGNACIÓN SGP SALUD ONCE DOCEAVAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y A LAS ACTIVIDADES NO CUBIERTAS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA, AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL 2007
Millones de pesos

Igualmente, en los anexos 1 y 2 se presentan los valores asignados por entidad territorial y la distribución definitiva de la última doceava de los recursos del SGP en el componente de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades No POS (ver cuadro 4).
Cuadro 4
ASIGNACIÓN SGP SALUD DOCE DOCEAVAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y A LAS ACTIVIDADES NO CUBIERTAS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA, AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL 2007
Millones de pesos

2. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE SUBSIDIOS A LA DEMANDA – CONTINUIDAD Y AMPLIACIÓN DE COBERTURAS, ÚLTIMA DOCEAVA DE 2007.
2.1. AMPLIACIÓN ÚLTIMA DOCEAVA 2007 (SGP-APC)
Atendiendo el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007 y la transformación de recursos realizada en el literal a. numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, la diferencia porcentual entre la asignación para régimen subsidiado 2006 y la asignación 2007 se destina a ampliación de cobertura.
Dado que en el 2006 los recursos del régimen subsidiado representaban el 50.68% del total de los recursos de la Participación en Salud y considerando que la Ley 1122 de 2003 estableció una destinación del 56%, se transforma el 5,32%. Por consiguiente el porcentaje transformado calculado sobre el valor de la última doceava 2007 a distribuir equivale a $10.253 millones, los cuales se destinan a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. El artículo 48 de la Ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad que pondera el déficit en cobertura de cada entidad territorial. Lo anterior, con el fin de contribuir a reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.
El presente documento Conpes Social establece el siguiente indicador de equidad que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así(15):
----------------------------------------------------------------------------------
15 Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y seobtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.
----------------------------------------------------------------------------------

PPNAi: Población pobre no asegurada de la entidad territorial de la vigencia anterior
POB SISBEN: Población identificada en el SISBEN niveles 1,2 y 3 de la entidad territorial, de la vigencia anterior.
POB INDI: Población indígena de la entidad territorial, de la vigencia anterior.
PPNA Nal: Población pobre no asegurada nacional, de la vigencia anterior.
POB SISBEN Nal: Población identificada en el SISBEN niveles 1, 2 y 3 nacional de la vigencia anterior
POB IND Nal: Población indígena total nacional de la vigencia anterior.
La distribución por entidad territorial se puede apreciar en los anexos 3 y 4. La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se presenta de la siguiente manera (cuadro 5):
Cuadro 5
DISTRIBUCIÓN SGP – SALUD (CRECIMIENTO REAL). COFINANCIACIÓN AMPLIACIÓN DE COBERTURAS, RÉGIMEN SUBSIDIADO, AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL – ÚLTIMA DOCEAVA (SGP-APC) 2007.
Millones de pesos

2.2. CONTINUIDAD ÚLTIMA DOCEAVA (SGP-SDC)
Los recursos para este subcomponente ascienden a $182.336 millones. Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia de 2006. El per cápita resultante se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para así determinar el valor asignado a cada entidad territorial. Los resultados se aprecian en los anexos 3 y 4.
Los recursos distribuidos de esta manera, serán ejecutados por cada municipio y distrito; los departamentos ejecutarán recursos de este tipo sólo en el caso de los corregimientos departamentales(16). La distribución resultante en el 2007, para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente (cuadro 6):
Cuadro 6
DISTRIBUCIÓN SGP – SALUD. COFINANCIACIÓN CONTINUIDAD DE COBERTURA, RÉGIMEN SUBSIDIADO, AGREGADO POR TIPO ENTIDAD TERRITORIAL 2007
Millones de pesos

En todo caso la distribución consolidada de doce doceavas se encuentra en los anexos 7 y 8.
3. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA ÚLTIMA DOCEAVA 2007
Los recursos de la última doceava para este componente ascienden a $34.735 millones y se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios y variables definidas en la ley, conforme la metodología prevista en los documentos Conpes Social 104 y 110 de 2007, atendiendo lo dispuesto en el decreto 213 de 2007 y en consideración a la reglamentación de la Ley 1122 de 2007, considerando lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, el decreto 159 de 2001, y las variables certificadas por el Ministerio de la Protección Social(17) el pasado 23 de noviembre.
Los cálculos de distribución para cada uno de estos criterios se efectúan por municipio(18), distrito y corregimiento departamental. El 45% de los recursos de cada municipio y distrito (excepto el Distrito Capital que recibe el 100%), y el 100% de lo correspondiente a los corregimientos departamentales, debe
--------------------------------------------------------------------------------------
16 Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.
17 Según certificación: dependencia 13320, del 16 de noviembre de 2007, radicado MPS N° 272276 del Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social-MPS, la cual incluyó información población 2007, población riesgo dengue y malaria, y población susceptible de de ser vacunada, además se incluyen cumplimiento de coberturas a diciembre de 2006, estas últimas no se consideran en atención al artículo 7 numeral 4.3 del decreto 159 de 2002. La información sobre el NBI según censo 2005 corresponde a la certificación DANE -29-06-2007 N° 2007EE3135 O-1.
18 El presente documento da cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se declara “la nulidad de la ordenanza No. 001 de 2000, expedida por la Asamblea departamental del Chocó” por medio de la cual se crea el municipio de Belén de Bajirá, por lo cual, se excluyen sus datos.
--------------------------------------------------------------------------------------
ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en salud pública a su cargo. El 55% restante será ejecutado por los respectivos distritos y municipios para financiar sus competencias en salud pública.
Sobre el total asignado de criterios directos se efectúa el ajuste de $113.028 pesos entre el monto girado según Conpes 104 de 2007 y el valor redistribuido en el Conpes social 110 de 2007, conforme a lo aprobado en dicho documento.
Como consecuencia de lo anterior, la distribución resultante en el 2007 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en el cuadro 7 (última doceava vigencia 2007).
Cuadro 7
DISTRIBUCIÓN SGP – SALUD. SALUD PÚBLICA, AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL – ÚLTIMA DOCEAVA 2007 (SGP-SP)
Millones de Pesos

Para efectos de la presupuestación en las entidades territoriales de la última doceava, se recomienda a las entidades territoriales atender las orientaciones señaladas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el sentido de incorporar estos recursos en el presupuesto de 2008 de acuerdo con el siguiente concepto:
“El estatuto orgánico de presupuesto general de la Nación establece algunos requisitos para efectos de incorporar recursos al presupuesto, aplicable a las entidades territoriales, dentro de los cuales exige que los recursos a adicionar se encuentren disponibles, tal como lo señala el artículo 82 del Decreto 111 de 1996, en los siguientes términos:
La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quién haga sus veces…
Como se observa, el requisito de certificación de disponibilidad de los recursos para efectos de adición o incorporación presupuestal está orientado a garantizar que los mismos se encuentren en caja, bancos o en inversiones temporales, o en caso extremo, se recauden efectivamente durante la vigencia fiscal cuyo presupuesto se pretende adicionar.
Esta condición constituye un principio orientador de la técnica presupuestal, según el cual, el presupuesto de ingresos y sus adiciones deberán estimarse y aprobarse con criterio de caja, sin consideración a estimación de recursos que causen y recauden en la siguiente vigencia fiscal, toda vez que en esta regirá su propio presupuesto, en cumplimiento del principio presupuestal de la anualidad”
La distribución consolidada de la Participación de Salud para régimen subsidiado y salud pública para la vigencia 2007 (doce doceavas), se presenta en los anexos 7 y 8.
Conforme a los criterios definidos en el documento Conpes Social 106 de 2007 y el ajuste realizado en el Conpes Social 110 de 2007, por la creación del nuevo municipio de Guachené se procede a redistribuir entre el municipio matriz y el nuevo, los recursos asignados en el presente Conpes Social al municipio de Caloto, como se observa en el anexo 9. Lo anterior teniendo en cuenta: a) la comunicación de la Gobernación del Departamento del Cauca (Oficio No. 20 del 3 de enero de 2007) sobre la creación del municipio; b ) la aplicación del artículo 87 de la Ley 715 de 2001; y c) la comunicación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE del 29 de mayo de 2007 (Oficio No. 2007EE2565 de la Dirección de Censos y Demografía), mediante la cual certificó al Departamento Nacional de Planeación la población de los municipios de Guachené y Caloto.
V. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA ÚLTIMA DOCEAVA 2006 Y ONCE DOCEAVAS 2007 DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FONPET-.
El artículo 2 del Decreto 1584 de 2002 establecía que los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirían por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre las entidades territoriales, en la misma proporción en que se distribuyeran los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo.
El artículo 3 del Decreto 946 de 2006 modificó el mencionado Decreto y estableció lo siguiente:
“Artículo 3o. El artículo 2o del Decreto 1584 de 2002 quedará así: "Artículo 2°. Recursos del Sistema General de Participaciones. Los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales, Fonpet, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirán por el Departamento Nacional de Planeación entre las entidades territoriales en la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo. Estos recursos se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones y se abonarán anualmente en las cuentas de las entidades territoriales." negrita fuera de texto
Con base en lo anterior, la competencia para la distribución de los recursos de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- fue traslada al Departamento Nacional de Planeación.
En consecuencia, el presente documento somete a consideración del Conpes la distribución territorial, elaborada con base en los criterios definidos por el artículo 2 del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, de los recursos de la última doceava 2006 y las once doceavas de 2007(19), de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, que ascienden a $506.079 millones ($39.637 millones de la última doceava de 2006 y $466.442 millones de las once doceavas de 2007).
La distribución resultante para el total de departamentos, municipios(20) y distritos se presenta en el Cuadro 8. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 10, 11, 12 y 13.
------------------------------------------------------------------------------------------
19 La distribución territorial de las once doceavas 2007 de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, se realiza en la misma proporción en que se distribuyen los recursos de las once doceavas y los recursos producto del crecimiento de la economía del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales –participaciones de educación, salud y propósito general- (distribuciones aprobadas por el presente Conpes y los Conpes Social 104, 106, 107, 108 y 110 de 2007).
20 El presente documento da cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se declara “la nulidad de la ordenanza núm. 001 de 2000, expedida por la Asamblea departamental del Chocó” por medio de la cual se crea el municipio de Belén de Bajirá, por lo cual, se excluyen sus datos.
------------------------------------------------------------------------------------------
Cuadro 8
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DEL SGP CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – FONPET
ÚLTIMA DOCEAVA DE 2006 Y ONCE DOCEAVAS DE 2007
Millones de pesos

VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA (PIB) SUPERIOR AL 4% (21)
El parágrafo transitorio 2 del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2001, estable lo siguiente
”Parágrafo transitorio 2°. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2.5%.
Si durante el período de transición el crecimiento real de la economía (producto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo del año siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementará en una proporción equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no haya sido suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5% adicional para los años 2006, 2007 y 2008”.
De acuerdo con lo anterior y atendiendo la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la cual informa al Departamento Nacional de Planeación la incorporación en el Presupuesto General de la Nación de 2007, de los recursos producto del crecimiento de la economía
--------------------------------------------------------------------------------
21 El presente documento da cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se declara “la nulidad de la ordenanza núm. 001 de 2000, expedida por la Asamblea departamental del Chocó” por medio de la cual se crea el municipio de Belén de Bajirá, por lo cual, se excluyen sus datos.
--------------------------------------------------------------------------------
superior al 4% correspondiente a los años 2004 y 2005, previo el descuento de los porcentajes que la Nación tuvo que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no fue suficiente para financiar el % de crecimiento real de los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2002, el presente documento somete a consideración del Conpes la distribución territorial de los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2001, correspondientes a las participaciones de salud y propósito general(22) y a las asignaciones especiales.
El cuadro 9 señala el monto de recursos producto del crecimiento de la economía correspondiente a cada componente del SGP.
Cuadro 9
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
RECURSOS POR CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SUPERIOR AL 4%
Millones de pesos

1/Los recursos de la participación para educación producto del
crecimiento de la economìa fueron distribuidos en el Conpes Social 110 de 2007.
En cumplimiento de las disposiciones del Decreto 4899 de 2007, los recursos anteriormente señalados se distribuyen con los mismos criterios y variables empleadas en la distribución de los recursos del SGP de la vigencia 2007.
1. PARTICIPACIÓN PARA SALUD
En el caso de salud, los recursos a distribuir en este conpes correspondientes al mayor valor del Sistema General de Participaciones por crecimiento del Producto Interno Bruto-PIB superior al 4% entre 2002 y 2005 ascienden a $29.099 millones. Estos recursos se destinan a ampliación de cobertura, considerando que el artículo 48 de la ley 715 de 2001, establece:
--------------------------------------------------------------------------
22 En el caso de la participación para educación, estos recursos fueron distribuidos mediante documento Conpes Social 110 de 2007.
--------------------------------------------------------------------------
“Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda…
Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del Sistema General de Participaciones en Salud, serán destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y rural al Régimen Subsidiado, aplicando el criterio de equidad, entendido como un indicador que pondera el déficit de cobertura de la entidad territorial y su proporción de p oblación por atender a nivel nacional, siempre que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda mantengan por lo menos el mismo monto de la vigencia anterior, incrementado en la inflación”. Vale anotar que durante las vigencias 2002 al 2005 los recursos de prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda se incrementaron según inflación.
Atendiendo los criterios definidos en el Decreto 4899 de 2007 y lo previsto en la Ley 715 de 2001, estos recursos se destinan a ampliación de cobertura en régimen subsidiado conforme con los criterios e información utilizada en la vigencia 2007.
De esta manera, en el Cuadro 10 se observa la distribución por tipo de entidad territorial y en los anexos 9 y 10 la distribución para cada una de ellas.
Cuadro 10
DISTRIBUCIÓN SGP – SALUD. RÉGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACIÓN
RECURSOS ORIGINADOS EN AJUSTES POR CRECIMIENTO DEL PIB SUPERIORES AL 4%.
Millones de pesos

2. PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR
El monto a distribuir como Participación de Propósito General por concepto del crecimiento real de la economía asciende a $20.191 millones. Por su parte los recursos de la asignación especial para alimentación escolar ascienden a $618,6 millones. La distribución de estos recursos se realiza por fórmula, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, tal como se describe a continuación:
2.1. Pobreza relativa (40%): Relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y el total nacional conforme a la respectiva certificación del DANE.
2.2 Población Urbana y Rural (40%): En proporción a la población urbana y rural de cada municipio en la población urbana y rural total de país para 2006, respectivamente.
2.3. Eficiencia Fiscal (10%): De acuerdo con el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación.
2.4. Eficiencia Administrativa (10%): De acuerdo con la conservación o incremento de la inversión realizada con los ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas, con base en la información reportada por los municipios y distritos al DNP y refrendada por la Contaduría General de la Nación.
En el caso de los criterios de población y pobreza relativa, la distribución se realiza utilizando los datos de población proyectada a 2007 e índice de necesidades básicas insatisfechas certificados por el DANE con base en los resultados del Censo 2005
Los resultados de esta distribución, por entidad territorial y criterio se presentan en el anexo 16.
Finalmente, en el anexo 17 se detalla la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET.
3. RESGUARDOS INDÍGENAS
Los recursos de la asignación especial para los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el DANE al Departamento Nacional de Planeación producto del crecimiento de la economía ascienden a $ 643,3 millones. Su distribución se realiza en proporción a la participación de población (población proyectada a 2007 con base en el Censo de 2005) del resguardo respectivo en el total de la población indígena reportada por el DANE.
Para este efecto participan 783 resguardos indígenas reportados por el DANE, cuya población total asciende a 990.257 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 18.
4. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA
Los recursos correspondientes a los municipios ribereños del Río Magdalena Planeación producto del crecimiento de la economía ascienden a $98,98 millones. Su distribución se realiza en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del IGAC al Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 16.
5. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES –FONPET–
Los recursos de la asignación especial del SGP para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales de las entidades territoriales producto del crecimiento de la economía ascienden a $3.588 millones. Su distribución entre entidades territoriales se realiza de acuerdo con lo previsto por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006(23). Los resultados por entidad territorial de esta distribución se presentan en los anexos 19 y 20.
-----------------------------------------------------------------------------
23 La distribución territorial de los recursos producto del crecimiento de la economía correspondientes a la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, se realiza en la misma proporción en que se distribuyen los recursos de las once doceavas y los recursos producto del crecimiento de la economía del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales –participaciones de educación, salud y propósito general- (distribuciones aprobadas por el presente Conpes y los Conpes Social 104, 106, 107, 108 y 110 de 2007).
-----------------------------------------------------------------------------
VII. RECOMENDACIONES
Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes para la Política Social:
1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.
2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos y municipios, el monto correspondiente a sus respectivas participaciones, con base en los valores aprobados en este documento.
3. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:
- Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.
- Prestar asistencia técnica al municipio de Guachené (Cauca) para articular la política de salud y la ejecución de los recursos, en coordinación con el municipio de Caloto (Cauca) y el respectivo Departamento
4. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
- Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento
- Abonar a las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET, los recursos de la asignación especial para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento.
5. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:
- Realizar los ajustes presupuestales correspondientes con las asignaciones señaladas en el presente documento.
- Al programar y ejecutar los recursos de salud pública considerar la aplicación de decreto 3039 de 2007 por el cual de adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010.
- Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y su sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.