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DOCUMENTO CONPES DNP-104-DDTS-DDS

-MINHACIENDA-MINEDUCACION-MINPROTECCION

(Bogotá, enero 29 de 2007)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2007

Documento original: CONPES DNP-104-DNP: DDTS- DDS

Versión aprobada

INTRODUCCIíN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social, la distribución territorial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones œSGPœ para la vigencia 2007, correspondiente a las participaciones de educación, salud, propósito general y las asignaciones especiales de alimentación escolar, municipios ribereños del río magdalena y los resguardos indígenas.

I. ANTECEDENTES

Los recursos del Sistema General de Participaciones para 2007, certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ascienden a $17.5 billones. Este valor se calculó con base en el monto asignado en 2006, más la inflación causada (4,48%) y un 2.5% de crecimiento real, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001 (Cuadro 1).

Cuadro 1

LIQUIDACIíN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2007

Miles de millones de Pesos corrientes

De acuerdo con la ley, el monto que se distribuye en 2007 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es decir se asignan $16.1 billones equivalentes a los primeros once meses del año. El valor restante ($1.46 billones) se distribuirá una vez éste sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 2008 y el giro respectivo se realizará en el mes de enero de 2008.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios establecidos por la ley, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.

Cabe señalar que para asegurar una transición gradual en los efectos de los resultados del Censo 2005, esta distribución tiene en cuenta lo establecido por el Decreto 213 de 2007 en el sentido de garantizar a todos los municipios, distritos y departamentos, como mínimo el monto correspondiente a la asignación aprobada por el Conpes Social para la vigencia 2006, para cada uno de los criterios en los que se utilizaron de manera directa los datos de población y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, de conformidad con la metodología definida por el Conpes Social.

II. DISTRIBUCIíN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2007

Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones, se aplican las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales: 0,52% para resguardos indígenas, 0,08% para municipios ribereños del río Magdalena, 0,5% para programas de alimentación escolar y 2,9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Una vez realizadas estas deducciones se efectúa la distribución sectorial prevista en el artículo cuarto de dicha Ley, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud y 17% para propósito general. De esta manera se realizó la distribución por componente para el año 2007, como se ilustra en el Cuadro 2.

Cuadro 2

DISTRIBUCIíN POR COMPONENTE DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2007

(*) Los porcentajes de distribución corresponden al 58,5% Educación, 24,5% Salud y 17% de Propósito General, una vez descontado el 4% de las asignaciones especiales

(**) Queda pendiente por realizar la distribución territorial de esta asignación

La asignación de los recursos de las once doceavas pendientes por distribuir se hará en el momento en que se cuente con los datos definitivos de cada una de las variables requeridas para el efecto, una vez sean certificadas por la entidad competente.

A continuación se presenta la distribución de cada componente.

1. DISTRIBUCIíN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

La distribución territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones se realiza entre los departamentos, distritos y municipios, conforme a los criterios establecidos por la Ley 715 de 2001, aplicando para el efecto los datos certificados por las entidades correspondientes1.

1.1. PARTICIPACIíN PARA EDUCACIíN

El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación se distribuyen de acuerdo con los criterios de i) población atendida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, la Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM), hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

1 Aunque el DANE certificó datos –provisorios“ del municipio de Belén de Bajirá con base en el censo de 2005, razón por la cual se incluye en la presente distribución, no se cuenta con la información necesaria para dar cumplimiento al Decreto 213 de 2007; por lo anterior, la asignación correspondiente a este municipio se realizará una vez se cuente con la información requerida para el efecto

El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de 2007 asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.

El presente documento Conpes distribuye el 100% de las once doceavas (11/12) partes de las asignaciones: población atendida2, cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio; reconocimiento de costos del servicio educativo al Departamento del Valle del Cauca y el 50% estimado de las once doceavas partes del complemento a la asignación por población atendida. Para la asignación de calidad se tiene en cuenta lo definido por el Decreto 213 de 2007; estas asignaciones se realizan con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, en los oficios 2007EE1489 y 2007EE3941 de fechas 19 y 31 de enero de 2007.

A. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIíN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIíN PARA EDUCACIíN

i. Asignación por población atendida

La asignación por alumno atendido3 incluye los recursos destinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, de acuerdo con el artículo 16 de la misma ley, esta asignación se determina a partir de las tipologías educativas que defina la Nación.

De acuerdo con las certificaciones del Ministerio de Educación Nacional, para la estimación de la asignación por alumno atendido para el año 2007 de los departamentos y distritos se toman como base los valores de las tipologías definidos en el Conpes Social 97 de 2006, incrementando éstos en la tasa de inflación causada de 2006 para los niveles de educación preescolar y primaria, y en la tasa de inflación causada de 2006 más dos puntos porcentuales para los niveles de educación secundaria y media. Para el caso de los municipios certificados se estableció un incremento de cinco puntos porcentuales en los niveles de educación preescolar y primaria y siete puntos porcentuales para los niveles de educación secundaria y media. (Anexo 1). Lo anterior como reconocimiento a la diferencia en los costos de la prestación del servicio en los niveles educativos y en las entidades territoriales, y para promover el cumplimiento de los objetivos de la política educativa.

2 Incluye los recursos destinados a ascensos en el escalafón docente, de conformidad con la Ley 1003 de 2005

3 Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales.

Posteriormente, con base en los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial la asignación por alumno según nivel educativo que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales. Para el caso de la población atendida de jóvenes y adultos mediante otras modalidades de prestación del servicio4 se reconoce el 60%5 del valor de la tipología de preescolar y primaria correspondiente a cada entidad territorial certificada, teniendo en cuenta el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, la Directiva Ministerial 14 de julio 8 de 2004 y el costo de las metodologías de educación de adultos. La distribución de estos recursos se muestra en los anexos 2 y 3.

Con los recursos asignados por este criterio, las entidades territoriales podrán destinar hasta el 1% de la asignación por población atendida para cubrir la cuota de administración6, según el artículo 16, numeral 16.1.1. de la Ley 715 de 2001. Los departamentos creados por la Constitución de 1991, atendiendo sus condiciones especiales, podrán destinar hasta el 3%, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender los costos básicos misionales asociados a la adecuada, eficiente y oportuna administración y gestión de los recursos de la participación para educación del SGP, de conformidad con las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados.

El porcentaje indicado anteriormente podría ser ajustado siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal fin determine el Ministerio de Educación Nacional.

ii. Ascensos en el Escalafón Docente

Dado que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1095 de 2005, estableció los requisitos para el reconocimiento de los ascensos en el escalafón del personal docente y directivo docente, y que éstos harán parte del costo de la nómina en cada vigencia, se incluye este valor como parte del costo de la asignación por población atendida y se definen los montos máximos de los cuales podrá disponer cada entidad territorial certificada para cubrir los pagos de los mismos que se causen durante la vigencia 2007, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley 1003 de 2005.

4 Corresponde a la población de jóvenes y adultos atendida en establecimientos educativos oficiales conforme al Decreto 3011 de 1997 y la atendida bajo otras modalidades de aprendizaje (CAFAM, Sistema Aprendizaje Tutorial œ SAT y Servicio Educativo Rural - SER)

5 Este porcentaje fue certificado por el MEN según el oficio 2007EE1489 de enero de 2007, con base en estimaciones de los costos de las metodologías CAFAM, SAT, SER y el Decreto 3011 de 1997, por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.

6 Estos recursos pueden ser destinados a la financiación del personal administrativo del nivel central de las secretarías de educación que se pagaban con los recursos del situado fiscal a diciembre 31 de 2001, y cuyos cargos fueron avalados por el MEN en el proceso de definición y organización de plantas de personal. Asimismo, pueden destinarse a la financiación de gastos asociados a los procesos misionales inherentes a la administración del servicio, principalmente los costos de procesamiento de nómina, papelería, equipos de cómputo, entre otros. No podrán ser utilizados para crear cargos en la planta de personal administrativo, que causen costos adicionales al SGP.

Los recursos por este concepto se asignan en proporción directa al número de docentes y directivos docentes e inversamente proporcional al grado de escalafón docente promedio de cada entidad territorial certificada. En los anexos 4 y 5 se presentan los valores indicativos de las once doceavas partes de la asignación por población atendida que podrán destinar los departamentos, distritos y municipios certificados para atender estos pagos.

iii. Asignación complementaría a la asignación por población atendida

Considerando que con la asignación por población atendida, 50 entidades territoriales certificadas no alcanzan a cubrir el costo del personal docente, directivo docente y administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, se distribuye parcialmente el 50% estimado de las once doceavas 11/12 partes de la asignación complementaria a la asignación por población atendida, calculada con base en el costo proyectado a pesos de 2007 de las plantas de personal viabilizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto No. 177 de 2004. (anexos 2 y 3)

El resto de las once doceavas (11/12) de los recursos complementarios a la asignación por población atendida se distribuirán en un próximo Conpes Social, una vez las entidades territoriales certificadas demuestren que con la asignación por población atendida no alcanzan a cubrir los costos del personal docente, directivo docente y administrativo. Para lo anterior, dichas entidades deberán enviar al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el 30 de junio de 2007, la información requerida para determinar su situación, de acuerdo con las orientaciones que imparta dicho Ministerio.

En todo caso, para definir el monto de la asignación complementaria se tendrá en cuenta que la entidad territorial certificada cumpla con las relaciones técnicas establecidas en el Decreto 3020 de 2002 o las reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional en el momento de expedir el concepto técnico de viabilización de las plantas de personal.

iv. Cancelación Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM)

Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (Anexo 2)

v. Reconocimiento de costos del servicio educativo

En virtud del artículo 69 de la Ley 1110 de 2006, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, se reconocen costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la Ley y las deudas por concepto de homologaciones de cargos administrativos al Departamento del Valle del Cauca, por la suma de $30.489 millones. (Anexo 2)

vi. Calidad educativa para municipios certificados y no certificados

Los recursos para calidad se distribuyen entre los municipios certificados y no certificados7 para que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa.

Para efectos de la distribución de los recursos de calidad educativa de la vigencia 2007 y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto 213 de 2007, a los municipios certificados y no certificados se les asignará en este Conpes Social, un monto igual a las once doceavas partes de los recursos de calidad distribuidos en la vigencia 2006. (Anexo 6). El resto de los recursos de las once doceavas de 2007 será asignado en un próximo Conpes Social. De acuerdo con lo anterior, los municipios certificados recibirán como mínimo una asignación per cápita de $44.243 y los municipios no certificados de $60.532.

B. ASIGNACIíN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIíN PARA EDUCACIíN

El total de las once doceavas para educación en 2007 asciende a $ 9.032.884 millones, en el presente documento se distribuye un total de $8.386.667 millones. De este monto, $7.365.152 millones corresponden a la asignación por población atendida8, $339.044 millones a complemento a la asignación por población atendida, $385.000 millones a calidad educativa de los municipios, $266.982 millones a Cancelaciones Prestaciones Sociales del Magisterio y $30.489 millones al reconocimiento de costos del servicio educativo. En el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir.

7 En el caso de los Distritos, los recursos para calidad hacen parte de la asignación por población atendida de acuerdo con la certificación expedida por el MEN.

Cuadro 3

PARTICIPACIíN PARA EDUCACIíN VIGENCIA 2007

Millones de pesos

Los recursos por entidad territorial según los criterios de asignación por población atendida, asignación complementaria, cancelaciones prestaciones sociales del magisterio, reconocimiento de costos del servicio educativo, calidad y los valores máximos de la asignación por población atendida que podrán destinar las entidades territoriales certificadas para ascensos en el escalafón docente se presentan en los anexos 1 al 6.

C. CONSIDERACIONES ESPECIALES

i. Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Los mayores recursos ocasionados por el incremento en los aportes patronales del personal docente y directivo docente, definidos en el artículo 3o del Decreto 2341 de 2003 para el año 2007, que corresponden al 11,625% se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.

8 En la asignación por población atendida se encuentran incluidos $84.435 millones que corresponden a las once doceavas de los recursos para atender los pagos de ascensos en el escalafón docente en 2007.

ii. Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado para seguridad social, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8o del Decreto 3752 de 2003.

iii. Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo

Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán atender los pagos de sueldos del personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988.

1.2 PARTICIPACIíN PARA SALUD

El monto a distribuir por concepto de las once doceavas de la Participación para Salud (en el 2007 asciende a $3.783.003 millones, los cuales de acuerdo con el artículo 47 de las leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, financian tres componentes de gasto (Gráfico 1): i) Continuidad de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda)9, ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda10 y iii) Acciones en salud pública11.

9 Esta función también corresponde a los departamentos, en el caso de los corregimientos departamentales existentes en los departamentos creados por la Constitución Política de 1991.

10 Para los municipios que a 31 de julio de 2001 cumplieran con la doble condición de haberse certificado y asumido la prestación de servicios y que además cumplan con las condiciones establecidas en Decreto 3003 de 2005. Incluye los aportes patronales para pago de obligaciones prestacionales (pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales) de la oferta hospitalaria pública en cada entidad territorial, en los términos señalados por la Ley 715 de 2001.

11 Los departamentos tienen a su cargo las acciones de vigilancia por laboratorio de salud pública (para los municipios de su jurisdicción y los Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena) y la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, ajustado conforme al literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007. El Distrito Capital asume todas las funciones en salud pública. Los municipios tienen a su cargo las acciones en salud pública de fomento, promoción y prevención en los términos que señala el reglamento.

En consideración al literal a, del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y al artículo 5o de la Ley 715 de 2001, el 56% de los recursos de la bolsa total de salud se destinará para financiar la continuidad del régimen subsidiado. Por lo anterior, y de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, la ampliación de cobertura se debe realizar con cargo a los recursos del Fosyga.

En tanto se expide la reglamentación respectiva sobre el monto de la bolsa de salud destinado a Prestación de Servicios a la población pobre no asegurada y a salud pública, una vez descontado el 56% para régimen subsidiado, conforme a lo previsto en la Ley 1122 de 2007, se procederá a realizar una distribución parcial atendiendo el Decreto 177 de 2004. La distribución considera lo previsto en el Decreto 213 de 2007 y mantiene los criterios establecidos en los artículos 49 y 51 de la Ley 715 de 2001. En todo caso, el decreto que el Gobierno Nacional expida en desarrollo de la Ley 1122 de 2007 mantendrá los montos aprobados en el presente Conpes Social para las tres bolsas de salud.

Cuadro 4

RECURSOS DEL SGP PARA SALUD ONCE DOCEAVAS ASIGNADOS POR USOS 2006-2007

(Millones de pesos)

La distribución de los recursos del SGP se realiza de conformidad con las fórmulas establecidas en los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y los decretos 159 de 2002, 177 de 2004 y 213 de 2007, por cada componente de la Participación para Salud de la siguiente manera:

A. Subsidios a la Demanda œ Continuidad de Coberturas total once doceavas 2007. Los recursos para este componente ascienden a $ 2.118.482 millones (Cuadro 5), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia 200612. El per cápita resultante se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para encontrar el valor asignado por este componente. La asignación por entidad territorial se aprecia en los anexos 7 y 8.

12 Según certificación del Ministerio de la Protección Social N°. 14425 del 25 de Enero de 2007

Los recursos distribuidos de esta manera serán ejecutados por cada municipio y distrito, los departamentos ejecutarán recursos de este componente sólo en el caso de los corregimientos departamentales13. La distribución resultante en el 2007 para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente:

Cuadro 5

DISTRIBUCIíN SGP SALUD

CONTINUIDAD DE COBERTURAS RÉGIMEN SUBSIDIADO AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL 2007

Millones de Pesos

Es necesario señalar que el numeral f del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, determina que el valor total de la UPC del régimen subsidiado será entregado a las ARS del régimen subsidiado. En consecuencia, a partir de la presente vigencia, los municipios no serán los administradores de recursos del 4,01% de régimen subsidiado para promoción y prevención.

B. Acciones de Salud Pública, distribución parcial de once doceavas de 2007. Los recursos para este componente ascienden a $383.011 millones (11/12) y de ellos se distribuyen parcialmente $369.873 millones para garantizar la transición gradual de los efectos del Censo de 2005. Estos recursos se asignan a las entidades territoriales tendiendo en cuenta: 1) el Decreto 213 de 2007, el cual determina que se garantizará a todos los municipios, distritos y departamentos, como mínimo el monto correspondiente a la asignación aprobada por el Conpes Social para la vigencia 2006, para cada uno de los criterios en los que se utilizan de manera directa los datos poblacionales, de conformidad con la metodología definida por el Conpes Social y 2) el artículo 52 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 159 de 2002, para los criterios en los cuales no se utilizan directamente las datos poblacionales œ criterio de equidad (accesibilidad) y criterio de eficiencia administrativa.

13 Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.

Los recursos restantes de las once doceavas de salud pública ($13.139 millones) se distribuirán en un próximo conpes social, una vez se cuente con las proyecciones a 2007 del Censo de Población y Vivienda de 2005. Así, la distribución se realiza considerando lo siguiente:

i. Criterios directos. Son los criterios que utilizan directamente los datos de la población del Censo 2005, sobre los cuales se realiza una distribución parcial, en tanto, el Ministerio de la Protección Social, con base en la información del DANE, certifica los datos definitivos y se reglamenta el monto definitivo para salud pública. Estos criterios son:

a. 40% de Población por atender. Cuya información base es la población total de la vigencia.

b. 40 puntos porcentuales del 50% que se distribuye por Equidad, conformado así:

· 10% Nivel de pobreza. Definido como la participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio, distrito y corregimiento departamental certificado para la vigencia, en el total de población con necesidades básicas insatisfechas del país.

· 10% Riesgo de Dengue. Definido como la participación de la población expuesta al riesgo de Dengue de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, en el total de población expuesta al riesgo de Dengue del país de la vigencia.

· 10% Riesgo de Malaria. Definido como la participación de la población expuesta al riesgo de Malaria de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, en el total de población expuesta al riesgo de Malaria del país de la vigencia.

· 10% Población susceptible de ser vacunada. Es la participación de la población objetivo para el Plan ampliado de inmunizaciones de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, definida por el Ministerio de Salud, en el total de población objetivo del plan ampliado de inmunizaciones del país de la vigencia.

La distribución parcial de estos criterios se realiza garantizando la misma asignación de once doceavas 2006 para cada entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213 de 2007.

ii. Criterios indirectos. Corresponde a los criterios que no utilizan directamente datos poblacionales, y para los cuales en este conpes se distribuye la totalidad de las once doceavas. El monto (la bolsa) a distribuir entre las entidades territoriales se determina con base en el valor distribuido por cada criterio en 2006 incrementado por la inflación causada14 2006. Las variables y datos se toman de la información reportada por el Ministerio de la Protección Social15. El monto total de este subcomponente asciende a $76.602 millones. Los criterios son:

a. 10 puntos porcentuales del 50% de equidad, correspondientes a accesibilidad geográfica: Definida por la dispersión geográfica, resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito, municipio o corregimiento departamental, entre la población urbana y rural16 del mismo. Los recursos serán asignados entre aquellas entidades territoriales con una dispersión poblacional superior al promedio nacional y en proporción a su área geográfica.

b. 10% por Eficiencia administrativa. Se define como indicador trazador el cumplimiento17 de los niveles de coberturas útiles establecido para cada biológico del Plan ampliado de inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de la Protección Social, con corte al 30 de septiembre del año inmediatamente anterior. Los indicadores trazadores son Polio, DPT, BCG, HEP; HIB y Triple viral

Estos componentes no directamente relacionados con datos censales del Censo de Población y Vivienda 2005, se distribuyen aplicando los criterios de distribución establecidos en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 159 de 2001.

La metodología para asignar los recursos a las entidades territoriales se realiza para cada criterio arriba señalado por municipio, distrito y corregimiento aplicando lo dispuesto en el artículo de 52 de la Ley 715 de 2001. Los departamentos reciben el 45% de los recursos y los municipios el 55% restante de cada criterio. Para el Distrito de Capital la asignación es del 100%.

Como consecuencia de lo anterior, la distribución parcial resultante en el 2007 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en el cuadro 6. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 9 y 10.

14 Inflación 2006 del 4.48% según el DANE.

15 Certificación 14425 de Enero 25 de 2007

16 Según certificación del IGAC y población 2006 certificada por el DANE.

17 Según certificación N° 14425 de Enero 25 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

Cuadro 6

DISTRIBUCIíN SGP SALUD œ SALUD P?BLICA AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL 2007

Millones de pesos

C. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Distribución once doceavas:

La distribución de los recursos del SGP para el componente de atención a la Población Pobre en lo No Cubierto con Subsidios a la Demanda (PS) se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

· La Ley 812 de 2003 (artículo 47), mediante la cual, se establece que a partir de la vigencia 2004 se mantendrá en promedio en cada departamento y distrito el valor per cápita de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que financian estos servicios en cada entidad territorial, en la misma proporción.

· La Ley 715 de 2001 (artículo 49), la cual ordena que la distribución de los recursos del SGP para el componente de PS se realiza por municipio, con base en la población pobre no afiliada al régimen contributivo, régimen excepcional o la financiada con recursos a la demanda, identificada por el Sistema de Beneficiarios que defina el Conpes.

· La Ley 715 de 2001 (artículo 58), para efectos de garantizar el pago de los aportes patronales de los empleados del sector salud.

· El Decreto 2194 de 2005, modificado por el Decreto 213 de 2007 que determina la inclusión de un factor de compensación diferencial y decreciente con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población.

· El Decreto 1061 de 2006, mediante el cual se determina que para la distribución de los recursos destinados a la PS, el factor de ajuste que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, señalado en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, considerando el nivel de complejidad de los servicios no incluidos y la entidad territorial responsable de garantizarlos.

Para el efecto, el factor de ajuste que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado debe: 1) ser diferencial por entidad territorial, según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001 y 2) tener en cuenta el tipo de subsidios y el correspondiente plan de beneficios. Dado lo anterior, la asignación de los recursos producto del factor de ajuste NO POS se realiza de la siguiente forma: i) en cuanto a subsidios totales: el 90% para el departamento y el 10% para los municipios, ii) en relación con los subsidios parciales: el 50% para el departamento y 50% para los municipios y iii) los distritos reciben la asignación del 100% de los recursos producto del factor de ajuste NO POS.

· El Decreto 177 de 2004 que permite distribuciones parciales de los recursos del SGP con el fin de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos.

Es preciso señalar que para este componente el Decreto 213 de 2007 no aplica, ya que los recursos se distribuyen y asignan con base en la población pobre no afiliada identificada por el Sisbén.

Dado todo lo anterior y tendiendo en cuenta que es preciso armonizar el financiamiento de la prestación de los servicios de la oferta pública, con la política y financiamiento del aseguramiento universal este Conpes Social distribuye de las once doceavas (11/12) de la vigencia de 2007 seis doceavas (6/12). El monto a distribuir asciende a $699.005 millones quedando pendiente por distribuir y asignar un valor de $582.505 millones.

En el Cuadro 7 se presentan los montos asignados en este Conpes Social entre las entidades territoriales de acuerdo con el marco legal y lo dispuesto en el presente documento para efectos de la compensación.

Cuadro 7

DISTRIBUCIíN DE LOS RECURSOS DEL SGP DE SALUD,

Prestación de Servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda

Millones de Pesos

i. Distribución General por fórmula:

Conforme a lo anterior, la asignación para las entidades territoriales parte de distribuir la totalidad de los recursos para PS18 ($1.281.511 Millones) y asignar seis doceavas (6/12). La distribución y asignación se realiza de la siguiente forma, conforme al artículo 49 de la Ley 715 de 2001 (numerales i y ii):

(a) Se calcula el per cápita total nacional, dividiendo el total de los recursos de las (11/12) de 2007 entre la población pobre por atender ajustada por dispersión y No POS19 nacional de la vigencia anterior.

(b) Con el fin de distribuir territorialmente los recursos, el valor per cápita resultante se multiplica por la población pobre por atender de cada municipio y distrito, ajustada por dispersión poblacional20 y por el factor de ajuste No-POS21.

(c) Considerando el Decreto 1061 de 2006, al valor calculado por municipio se le determina la proporción que por concepto del factor de ajuste No-POS le corresponde, según la población afiliada por tipo de subsidio, asignando así: 1) el 90% de los recursos producto del factor de ajuste departamental entre la población total 2006. Las entidades territoriales con dispersión poblacional superior a la dispersión nacional, se organizan en quintiles según el valor de dispersión correspondiente. Para cada quintil se estima un índice, definido como una proporción de la respectiva mediana. Por consiguiente, los municipios y corregimientos con mayor dispersión son ajustados en una proporción mayor. Para el Archipiélago de San Andrés y Providencia, se calculó el promedio del índice de los dos últimos quintiles (Ley 715 de 2001, artículo 49).

18 La distribución se basa en la certificación N°. 14425 del 25 de Enero de 2007 del Ministerio de la Protección social. En todo caso, en tanto, se soluciona la situación jurídica de Belén de Bajira, para efectos de los cálculos del presente Conpes los datos certificados por el MPS se agregaron a Riosucio, así mismo los corregimientos de La Victoria, Puerto Alegría y Puerto Arica en Amazonas, se agrupan en corregimientos departamentales del mismo departamento.

19 La población pobre por atender se calcula con base en el Sisbén (artículo 49 de la Ley 715 de 2001).

20 La dispersión poblacional es el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito, municipio o corregimiento

21 Definido en la Resolución del 2007. El factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del POS contributivo promedio, (descontados gastos administrativos) con el valor de la UPC subsidiada básica, es decir, una aproximación a la diferencia en la cobertura de beneficios entre el POS contributivo y el subsidiado. El ajuste se efectúa por igual para todas las entidades territoriales, al multiplicar el factor aquí señalado, por la población afiliada al régimen subsidiado y sumar el resultado a la población ajustada por dispersión poblacional de la respectiva entidad territorial.

No-POS para subsidios totales al departamento y el 10% restante a los municipios, 2) el 50% de los recursos producto del factor de ajuste No-POS para subsidios parciales al departamento y el 50% restante a los municipios y 3) el 100% de los recursos producto del factor de ajuste No- Pos para subsidios totales y parciales a los distritos.

(d) El monto calculado por población no atendida, sin tener en cuenta el factor No -POS por municipio y distrito, incluye el total de los aportes patronales de los municipios descentralizados que asumieron la prestación de los servicios22.

(e) El monto resultante de la diferencia entre el monto asignado y el valor de los aportes patronales, un vez descontado el valor determinado en el literal d se distribuye un 41% para los municipios descentralizados y que asumieron la prestación de los servicios, para financiar la prestación de servicios de salud del primer nivel de complejidad, y el 59% restante para los respectivos departamentos, con el fin de financiar la prestación de servicios de salud diferentes al primer nivel de complejidad. Para los municipios no descentralizados será el departamento el encargado de financiar la prestación de los servicios en todos los niveles de complejidad. Para aquellos municipios departamentos y distritos donde el aporte patronal es mayor a su asignación, se garantiza como mínimo su aporte patronal (Ver gráfico 1).

Gráfico 1

Asignación de Recursos del Sistema General de Participaciones para Salud (SGPS) - Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios ala demanda

22 En atención al parágrafo 2 del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, los aportes Patronales son certificados por el Ministerio de la Protección Social. Oficio del 28 de diciembre de 2006.

ii. Compensación:

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2194 de 2005 y el Decreto 213 de 2007, se aplica un factor de compensación en el componente de PS para la vigencia 2007, con el fin de reducir el efecto de la disminución de los recursos que financian dicha prestación. Para el efecto el presente documento Conpes Social compensa el 75% de la diferencia que presenta entre las asignaciones de 2007 y 2006.

El procedimiento empleado para el cálculo de la compensación a las entidades territoriales que obtuvieron un monto menor de asignación comparado con la vigencia inmediatamente anterior se describe a continuación:

a. Se establece el monto destinado a la compensación ($ 164.929 millones)

b. Se determina la diferencia entre la asignación realizada para cada entidad territorial en el documento Conpes Social 103 del 2006 (11/12) y la asignación realizada en los literales (a) al (e) del literal i del presente documento.

c. Se distribuye el monto destinado a la compensación entre las entidades territoriales que presenten una diferencia negativa. La proporción compensada asciende al 75% de la variación negativa que presenten los departamentos, municipios certificados y Distritos.

Finalmente del valor total calculado para cada entidad territorial mediante el procedimiento arriba descrito se asignan seis doceavas (6/12), quedando pendientes cinco doceavas (5/12) de la vigencia de 2007.

En el cuadro 8 se presentan los montos a distribuir entre la entidades territoriales, de acuerdo con el marco legal y lo dispuesto en el presente documento. En los anexos 7 y 8 se presenta la distribución por entidad territorial.

Cuadro 8

DISTRIBUCIíN SEIS DOCEAVAS

DE LOS RECURSOS DEL SGP DE PRESTACIíN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIíN DE LA POBLACIíN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

Millones de Pesos

D. AJUSTE A LA ?LTIMA DOCEAVA DE LA PARTICIPACION EN SALUD - PRESTACIíN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCIíN DE LA POBLACIíN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA 2006.

En consideración a comunicación 256640 recibida el 11 de enero de 2007, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social solicita ajustar la distribución del CONPES 103 de 2006, se procede a ajustar al asignación de la última doceava 2006 de los municipios de Santo Tomas y Tubará (Atlántico), Arroyohondo (Bolívar) y la Tola, Magui Payán y Pizarro (Nariño), quienes no se encuentran certificados en salud, conforme se expone en los anexos 11 y 12. Dicha distribución se realiza conforme a los mismos criterios previstos en el Conpes Social 103 de 2006.

E. Directrices generales para la ejecución de la participación del SGP para salud:

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional; esta facultad le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:

i. Subsidios a la Demanda œ depuración y reasignación de cupos de continuidad de coberturas:

Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:

· Continuar depurando la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.

· Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con beneficiarios aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.

· Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.

· El Ministerio de la Protección Social deberá verificar la focalización de los subsidios a la demanda en salud que realizan los municipios conforme al Nuevo Sisbén y las normas vigentes.

ii. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los demás recursos propios que destinen para tal fin, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa23. Por lo anterior:

· La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.

· Las entidades territoriales focalizarán la aplicación de los recursos en la atención de grupos prioritarios de población como son: madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes.

· En tal sentido, la contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, deberá fundamentarse en criterios de equidad y cobertura, priorizando los grupos señalados y aplicando en lo posible un per cápita departamental que corresponda a la garantía de unos beneficios mínimos según el perfil epidemiológico de la población objeto de cobertura, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.

· Disponer de los mecanismos necesarios para realizar la auditoria médica respectiva a las IPS públicas y privadas, que permitan realizar el seguimiento a la contratación realizada.

· De igual manera, orientar la asignación de los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, sin discriminación municipal alguna.

· Determinar lineamientos para la transformación de subsidios de oferta a demanda, considerando la definición del Plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población y su financiamiento

· En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a sus prestadores, en concordancia con el Decreto 3260 de 2004.

· En los esquemas de seguimiento y control de los contratos las entidades territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar24, (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar25, (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos26, (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)27 y (e) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)28.

23 Ley 812 de 2003, artículo 38.

24 De conformidad con los Decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

25 De acuerdo con las Leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.

26 Según las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.

27 De conformidad con las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.

28 De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

· Los departamentos, distritos y municipios descentralizados deberán mantener el per cápita de las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre no asegurada, con el fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto 177 de 2004.

El Ministerio de la Protección Social implementará las estrategias previstas en el documento Conpes 3447 de 2006, ello con el fin de avanzar en la solución de la problemática de la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas.

Adicionalmente se requiere que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social remita al DNP el plan de transformación de subsidios de oferta a demanda, de que trata el artículo 54 de la Ley en mención. Los recursos que las entidades transformen deben ajustarse a dicha ley y deberán hacia el futuro mantener el origen de los recursos transformados.

iii. Acciones de Salud Pública:

Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social œ relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:

a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.

b) Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores

d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas

En la presentación del Conpes próximo sobre este tema, se deberá presentar informe sobre el alcance de la aplicación de las recomendaciones presentadas.

1.3 PARTICIPACIíN DE PROPíSITO GENERAL

El monto a distribuir como once doceavas de la Participación de Propósito General para 2007 asciende a $2.624.941 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (Acto Legislativo No. 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001) y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 213 de 2007.

Considerando los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, la distribución de las once doceavas de la Participación de Propósito General del año 2007 se realiza de la siguiente manera:

A. Pobreza relativa del municipio (40%): El total a distribuir por concepto de once doceavas 2007 es de $ 1.049.976 millones, de los cuales $981.470 millones se distribuyen en este conpes, asignando a cada entidad territorial el mismo valor asignado de las 11 /12 de 2006. El resto ($68.507 millones) se distribuirá en un próximo conpes teniendo en cuenta los resultados definitivos del índice relativo de NBI 2005 de cada municipio y distrito y el total nacional, conforme a la respectiva certificación del DANE.

B. Población urbana y rural (40%): El total a distribuir por concepto de once doceavas 2007 es de $ 1.049.976 millones, de los cuales $981.470 millones se distribuyen en este conpes, asignando a cada entidad territorial el mismo valor asignado de las 11 /12 de 2006. El resto ($ 68.507 millones) se distribuirá en un próximo conpes teniendo en cuenta los resultados definitivos de población del Censo 2005 proyectada a 2007 de cada municipio y distrito y el total nacional, conforme a la respectiva certificación del DANE.

C. Eficiencia fiscal (10%): $262.494 millones se distribuyen de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

En la distribución de los recursos por este criterio participaron 1030 municipios (correspondiente al 94% de municipios del país), para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de ingresos tributarios correspondiente a las vigencias 2002, 2003, 2004 y 2005. Cabe señalar que el número de municipios cuyo esfuerzo fiscal les hace merecedores de participar en este premio se incrementó en un 6%, con respecto al 2006.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001, a 47 municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconocerá como mínimo el promedio nacional de los indicadores, de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

D. Eficiencia administrativa (10%): El monto total de recursos a distribuir por este concepto asciende a $262.494 millones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79.4 de la Ley 715 de 2001, el 98% de estos recursos ($257.244 millones) se distribuye de acuerdo con la conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas, conforme a la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

En la distribución de recursos por este criterio participaron 509 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de inversión con ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a las vigencias 2004 y 2005. En este caso el incremento del número de municipios acreedores de premio fue del 2%, respecto a 2006.

En el caso de eficiencia administrativa, lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001 se aplicó para 51 municipios.

De otra parte, el 2% restante de este criterio, $5.250 millones, se distribuye de acuerdo con la actualización del Sisbén certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP, entre las entidades territoriales que participaran del 98% de los recursos anteriormente mencionados. Dicho porcentaje (2%) se estableció a partir del gasto realizado para este propósito por los municipios durante los años 2004 y 2005. En este 2% restante participaron 389 municipios que, además de cumplir con los requisitos para participar en eficiencia administrativa, cumplieron al enviar las tres actualizaciones periódicas del Sisbén que tiene establecida la Dirección de Desarrollo Social del DNP.

Los resultados de esta distribución, desagregada por municipio y la asignación por criterios de distribución previstos en la Ley 715 de 2001, se presentan en el Anexo 14.

Asignación de la Participación de Propósito General al Fondo de Pensiones Territoriales-Fonpet

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de la Participación de Propósito General, descontado el 28% de libre destinación de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con el fin de provisionar los pasivos pensionales territoriales.

De esta manera, de la asignación de la Participación de Propósito General de cada municipio y distrito y del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, una vez descontado el 28%, en los casos que sea pertinente, conforme a la categorías reportadas por el Ministerio del Interior y Justicia y la Contaduría General de Nación, se descuenta el 10% para el Fonpet.

A este respecto cabe señalar que, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 45 municipios quedan excluidos de la obligación de destinar estos recursos al Fonpet, dado que tienen comprometidos los recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, de conformidad con lo previsto en la Ley 863 de 2003.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que ninguna entidad territorial ha cumplido con los requisitos para acreditar la inexistencia de pasivo pensional, por lo tanto salvo los municipios que tienen comprometidos recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, al resto de los municipios se les aplica la deducción del 10% de la Participación de Propósito General señalada en la Ley 863 de 2003.

Es necesario señalar que la asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su inclusión en el presupuesto de la entidad territorial.

La asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet asciende a $182.946 millones, la cual se presenta desagregada por municipio y distrito en el anexo 15.

ASIGNACIONES ESPECIALES

La distribución de recursos para asignaciones especiales se efectúa de acuerdo con los criterios que se ilustran en el Cuadro 9 y las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001.

Cuadro 9

REGLAS DE DISTRIBUCIíN PARA LAS ASIGNACIONES ESPECIALES PREVISTAS EN LA LEY 715 DE 2001

2.1 RESGUARDOS INDéGENAS

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el total de recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2007 asciende a $91.241 millones. El valor correspondiente a las once doceavas es de $ 83.638 millones, de los cuales en este conpes se distribuye un parcial de $78.181 millones. El resto se distribuirá una vez se tenga la información definitiva sobre población de resguardos certificada por el DANE, con proyección al 2007.

Para esta distribución participan 766 resguardos indígenas reportados por el DANE. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 13.

2.2 MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA

En este componente participan 111 municipios reportados por el IGAC. La asignación del SGP para los municipios ribereños del Río Magdalena en 2007 ascienden a $14.037 millones, en este conpes se distribuye las once doceavas ($12.867), los cuales se asignan en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- al Departamento Nacional de Planeación. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 14.

2.3 ALIMENTACIíN ESCOLAR

Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar en el año 2007 ascienden a $87.732 millones, de los cuales $80.421 corresponden a las once doceavas. En este Conpes de distribuyen $76.223 millones, con base en la metodología prevista para la Participación de Propósito General. El resto ($4.198) se distribuirán en un próximo Conpes teniendo en cuenta los resultados definitivos de población del Censo 2005 proyectada a 2007 y del índice relativo del NBI 2005. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 14.

Estos recursos deberán ser ejecutados por los distritos y municipios de conformidad con las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la norma que la modifique, así como los parámetros técnicos del ICBF.

Estos recursos y los demás del SGP que financien programas de alimentación escolar serán complementarios a los asignados por otras instituciones públicas y/o privadas que destinen recursos para el mismo fin (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales e internacionales), con el propósito de atender progresivamente de los grados inferiores a los superiores œiniciando por el preescolar-, para brindar el servicio de alimentación escolar a todos los niños en condición de vulnerabilidad matriculados en el sistema educativo público del municipio o distrito, dando prioridad a la población desplazada.

2.4 FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES œFonpet

Los recursos para el Fonpet orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales para 2007 correspondientes a las doce doceavas ascienden a $508.845 millones. La distribución entre entidades territoriales de las once doceavas de 2007 ($466.442 millones) y la última doceava de 2006 ($39.637 millones), será realizada por el DNP en un próximo Conpes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 946 de 2006.

III. RECOMENDACIONES

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Protección Social, Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2007 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2007, con base en los valores aprobados en este documento.

3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.

c) Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001.

d) Solicitar a las entidades territoriales seguir los lineamientos del presente documento Conpes Social relacionados con las partidas distribuidas.

e) Adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la efectiva ejecución de los recursos reconocidos con base en el artículo 69 de la Ley 1110 de 2006.

5. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001.

c) Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.

d) Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de la reducción de los costos laborales y aportes patronales.

e) Avanzar en el mejoramiento de la focalización de los subsidios en salud, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisbén.

f) Realizar una prueba pilito que permita determinar las condiciones de entrada y permanencia de la población beneficiaria del Nivel III del Sisbén en el régimen subsidiado o contributivo, la identificación de dicha población, las formas de pago, los mecanismos de operación, monitoreo y seguimiento para implementar el subsidio parcial de que trata la Ley 1122 de 2007. Se deberá tener en cuenta que la población Sisbén III que sea beneficiaria de dichos subsidios debe ser la más vulnerable y sin capacidad de contribución. El Departamento Nacional De Planeación apoyará el diseño de dicha prueba piloto.

g) Realizar una revisión de los Aportes Patronales certificados a ser reconocidos con recursos del Sistema General de Participaciones, en consideración al artículo 58 de la Ley 715 de 2001, y proponer el ajuste correspondiente.

h) Incluir en las acciones que desarrolle el Ministerio y en las directrices nacionales y territoriales, las estrategias y mecanismos necesarios para el logro de los objetivos de las metas del milenio (Conpes Social 91 de 2005) y reportar los avances al Departamento Nacional de Planeación.

i) Ajustar los giros del Sistema General de Participaciones conforme al ajuste realizado en la última doceava 2006.

j) Implementar las estrategias previstas en el Conpes 3447 de 2006.

k) Definir conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, previo a la distribución definitiva de 2007, los criterios que permitan la orientación efectiva y consistente de la política sectorial, que deba reflejarse en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud. En tal sentido expedir, previo concepto del Departamento Nacional De Planeación, con anterioridad a la distribución definitiva de 2007 las normas necesarias, contemplando entre otros, los aspectos relacionados con los aportes patronales, el factor No Pos, dispersión territorial, la compensación y la asignación territorial

6. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Vigilar y tomar las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades territoriales de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto 177 de 2004, respecto a mantener el per cápita promedio departamental y distrital de 2003 por las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

b) Agilizar las auditorias a los recursos de oferta, con énfasis en el segundo y tercer nivel. Para el efecto dentro del mes siguiente a la expedición del presente documento se coordinará con el Departamento Nacional de Planeación el plan de auditorias a realizar en la presente vigencia.

7. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación

a) Formalizar con las entidades territoriales los procedimientos de actualización del Nuevo Sisbén.

c) Definir los criterios que permitan precisar qué se debe entender como actualización del Sisbén para efectos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001 y si es necesario plantear una reforma legal para establecer las disposiciones adecuadas para el propósito del artículo mencionado.

d) Requerir a los Ministerios del Interior y Justicia, Hacienda y crédito Público, Educación Nacional y Protección Social, al DANE y al IGAC las certificaciones correspondientes sobre la información de su competencia para efectos de la asignación de recursos al municipio de Belén de Bajirá.

8. Solicitar al Ministerio de la Protección Social, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación:

a) Reglamentar el numeral 1 literal a del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 en lo que hace referencia al monto de las bolsas de salud pública y atención a la población pobre no asegurada manteniendo para 2007, en todo caso, los valores previstos en el presente documento Conpes Social. La reglamentación se deberá expedir antes del 30 de marzo de 2007.

9. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:

a) Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la comunicación de esta distribución, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y ejecución de los recursos.

b) Destinar los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones distribuidos en el presente documentos Conpes a los conceptos de gasto autorizados por el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, según las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.

c) Adoptar las directrices para la ejecución de los recursos del sector salud señaladas en el presente documento.

d) Aplicar y mantener actualizado el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales.

e) Incluir en las acciones que desarrollen las entidades territoriales, las estrategias y mecanismos necesarios para el logro de los objetivos de las metas del milenio (Conpes Social 91 de 2005) y reportar los avances al Departamento Nacional de Planeación.

f) Apropiar en los presupuestos municipales los recursos necesarios para ser transferidos a los fondos de solidaridad y redistribución del ingreso, para financiar los subsidios a los servicios públicos domiciliarios, y proceder a su ejecución, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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