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DOCUMENTO CONPES 126 DNP DE 2009

(Bogotá, Agosto 28 de 2009)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PENDIENTES DE LAS ONCE

DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL DE LA

VIGENCIA 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DNP: DDTS - OAJ

Versión aprobada

Documento original: CONPES DNP-126

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social, la distribución territorial de los recursos pendientes por distribución (15%) de las once doceavas de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones SGP para la vigencia 2009.

ANTECEDENTES

Los recursos correspondientes a la Participación de Propósito General para la vigencia 2009 ascienden a $ 2´393.430 millones. De acuerdo con la normatividad vigente en el transcurso del año se presupuesta, se giran y ejecutan once doceavas de estos recursos, es decir $2.161.167 millones(1). De estos recursos, el Conpes Social 122 aprobó una distribución inicial del 85% ($1.836.965 millones); los recursos pendientes por distribuir equivalen al 15% ($324.202 millones) de las once doceavas de la vigencia y correspondían a una provisión, teniendo en cuenta la posibilidad de creación de nuevos municipios y la certificación por parte del DANE de los datos de población y NBI del nuevo municipio de

San José de Úre creado en Diciembre de 2007, o ajustes en la información certificada inicialmente.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el artículo 87 de la Ley 715 de 2001, el punto de partida para la Participación de los nuevos municipios en los recursos del Sistema General de Participaciones es la comunicación del respectivo Gobernador al Departamento Nacional de Planeación sobre la creación del nuevo municipio. Para estos efectos, se entiende recibida la comunicación del Gobernador en la fecha de radicación en el Departamento Nacional de Planeación. Esta fecha no solo determina el momento a partir del cual tiene derecho a recursos un municipio nuevo, sino también la metodología a aplicar para el cálculo de dicha participación. En este sentido, el municipio de San José de Uré

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1 Cabe recordar que la última doceava así como el mayor valor, correspondiente a la diferencia entre la inflación estimada con la cual se programó el PGN (6%) y la inflación causada (7.67%), se distribuirán posteriormente, para que sean presupuestados y ejecutados por los municipios y distritos en el 2010.

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(Córdoba) fue creado en Diciembre de 2007 y la comunicación del Gobernador fue radicada en el DNP el 3 de enero de 2008, de acuerdo con lo anterior, este municipio con respecto a la asignación del SGP para 2008, tiene derecho a la participación en el SGP desde el mes de febrero de 2008 y la asignación se realizará en proporción a la población segregada del municipio de origen, es decir, solamente afectará la asignación del municipio de Montelibano (Córdoba).

Es importante mencionar que el municipio de San José de Úre tenía derecho a participación en el SGP desde Febrero de 2008 de manera proporcional a la población segregada de Montelibano sin embargo el DANE hasta el día 11 de agosto del presente año certifico al DNP la información necesaria para realizar la distribución de estos recursos.

Dado que el DANE mediante oficio 20096630239102 de 11 de agosto de 2009, certifica la Población y NBI del nuevo municipio de San José de Úre, segregado del municipio de Montelibano en el departamento de Córdoba, el presente Conpes realiza la asignación de recursos de las once doceavas de 2009 del SGP de Propósito General para este municipio, y ajusta la correspondiente al municipio de Montelibano, y distribuye los recursos excedentes entre todos los municipios del país.

Adicionalmente el municipio de Manzanares Caldas radicó el 10 de agosto de 2009 en el DNP una certificación expedida por la empresa de correo 472, Red Postal de Colombia, en la cual se evidencia que el 18 de abril el municipio entregó a dicha empresa los formatos con las ejecuciones presupuestales de 2007 (SICEP 801) con el fin de que fueran remitidos al DNP. Dado que el plazo oficial para el envío de dicha información o su radicación directa en el DNP había sido ampliado hasta el 18 de abril, por el Decreto 808/08, es claro que el municipio cumplió con el término legal y una vez surtido el proceso de refrendación de los Ingresos Tributarios por parte de la Contaduría General de la Nación, y aplicando la formula establecida en la normatividad se definió que este municipio es beneficiario en 2009 de la asignación del SGP de Propósito General por el criterio de eficiencia fiscal. Por tal razón este Conpes incluye este municipio en la participación de los recursos que son distribuidos por este criterio.

La inclusión del municipio de Manzanares Caldas en la participación de la distribución de los recursos del SGP correspondientes al criterio de Eficiencia Fiscal de 2009 no se realizo en el Conpes 122, teniendo en cuenta que al momento de realizar esa distribución el municipio aparecía como extemporáneo en la entrega de la información requerida para tal fin y el DNP no contaba con ningún documento que certificara que este municipio había enviado la información dentro del plazo establecido.

1. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE RECURSOS PENDIENTES (15%) DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP PARA LA VIGENCIA 2009.

El presente documento Conpes realiza la distribución del 15% restante de los recursos de las once doceavas de 2009 con respecto a los recursos distribuidos en el Conpes 122 de 2009, con base en los criterios definidos por la normatividad vigente.

Posterior a la asignación y con base en sus resultados y la asignación mínima resultante para deporte y cultura en cada municipio, en este ejercicio de distribución se da cumplimiento a lo establecido por el Decreto 4815 de 2008, según el cual la asignación para deporte y cultura de cada municipio debe ser como mínimo igual a la de la vigencia 2008, ajustada por inflación. En consecuencia los recursos correspondientes a las once doceavas de la Participación de Propósito General, se distribuyen de acuerdo con la siguiente metodología:

1.1 Recursos exclusivos para municipios menores de 25.000 habitantes:

Corresponde al 17% de los recursos de Propósito General así:

  • El 60% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional
  • El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se toma la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada.

1.2 Recursos a distribuir entre todos los municipios y distritos del país, incluidos los menores de 25.000 habitantes:

Corresponden al 83% del total de la Participación de Propósito General así:

a. El 40% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional. Adicionalmente la distribución efectuada por este criterio contempla lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008.

b. El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se tomará la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada e igualmente conservar el mínimo de 2007 según lo establece el decreto 317 de 2008.

c. El 10% por eficiencia fiscal se distribuyen de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

En todo caso, atendiendo lo dispuesto por el literal c numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia fiscal a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

d. El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1176/07, el indicador utilizado para la distribución del 96% de estos recursos es la diferencia (certificada por la Contaduría General de la Nación) entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República a la Contaduría General de la Nación.

Al igual que para la eficiencia fiscal se tiene en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, por lo cual a 33 municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconoce como mínimo el promedio nacional del indicador de eficiencia administrativa, de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El 4% restante de este criterio, se distribuye de acuerdo con la actualización del Sisbén certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP, entre las entidades territoriales que participaran de los recursos anteriormente mencionados, además de cumplir con los requisitos para participar en eficiencia administrativa en la racionalización del gasto, cumplieron al enviar las 3 actualizaciones periódicas del Sisbén que tiene establecidas la Dirección de Desarrollo Social del DNP.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el literal d numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia administrativa a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

Una vez efectuada la distribución, con el procedimiento y criterios señalados, se calcula para cada municipio la orientación indicativa de los recursos de Propósito General y cuando sea necesario se da aplicación a lo dispuesto por el Decreto 4815/08 sobre la asignación mínima de recursos para deporte y cultura. La distribución indicativa por concepto de gasto de los recursos de Propósito General se presenta en el anexo 1.

Es importante mencionar que para la distribución de estos recursos de Propósito General de 2009 se incluye al nuevo municipio de San José de Úre (Córdoba) y se utiliza la información de población y NBI certificada por el DANE, igualmente en esta certificación el DANE ajusta los datos del municipio del cual se segrego es decir Montelibano, y aclara que con ocasión de la segregación de este nuevo municipio el IGAC actualizó límites de los municipios Puerto Libertador (Córdoba) y Taraza (Antioquia), lo que hace que varíe los límites y a su vez la Población y el NBI de los mismos.

Se aclara que San José de Úre tenía derecho a participación en el SGP desde Febrero de 2008 de manera proporcional a la población segregada de Montelibano (11%) pero sólo hasta ahora se cuenta con la información necesaria para su cálculo. En consecuencia, con la información reportada por el DANE mediante oficio 20096630239102 de Agosto 11 de 2009 se calcula cuánto le hubiera correspondido a san José de Úre en 2008 y en cuánto se hubiera tenido que reducir la asignación de Montelibano para dicha vigencia.

Con este cálculo y reiterando que a San José de Úre no se le asignaron recursos en el 2008, la asignación correspondiente hay que reconocerla en 2009; por lo cual a la asignación calculada por fórmula para 2009, se le adiciona lo que debería haber recibido en 2008. Por su parte, a la asignación de Montelibano de 2009 se le resta lo que se le hubiera tenido que descontar de 2008. El ajuste para estos dos municipios se presenta en el anexo 1.

El resultado del ajuste para estos municipios en 2008 es presentado a continuación:

Ajuste a los recursos de Proposito General vigencia 2008 por efecto de la creación del Municipio de San Jóse de Úre - Córdoba

MunicipioAsignación Doce Doceavas 2008Recursos Girados de Marzo 2008 a Enero de 2009*Proporción de Población DesagregadaAjuste final
Montelibano2.115.411.8981.939.127.57311%-213.304.033
San José de Úre...213.304.033

*Debido a la fecha de comunicación el municipio tiene derecho a participar de los recusrsos a partir del giro correspondiente al mes de Febrero de 2008

  • Asignación de la Participación de Propósito General al Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET)

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007, del total de los recursos de la Participación de Propósito General asignados a cada municipio y distrito una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal (42%) y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3o del

Artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007 (en los casos en que aplique), el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con el fin de provisionar los pasivos pensiónales territoriales.

Es necesario señalar que la asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su inclusión en el presupuesto de la entidad territorial.

La asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet aprobada en este Conpes se presenta desagregada por municipio y distrito en el anexo 1.

III. RECOMENDACIONES

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución de los recursos pendientes de las once doceavas de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2009, justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

2. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

a) Realizar los ajustes pertinentes a los giros del SGP de Propósito General conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente.

b) Realizar los ajustes relacionados con los recursos de la Participación de Propósito General asignados al Fonpet y efectuar los reintegros a las entidades territoriales a que haya lugar.

3. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los distritos, municipios y al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, indígenas la distribución y ajustes realizados en el presente documento.

4. Solicitar a las entidades territoriales, en virtud del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007:

a) Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la distribución aprobada en este documento, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y ejecución de los recursos.

b) Realizar la presupuestación y ejecución de los recursos del SGP acorde con la normatividad vigente y en forma eficiente, con el fin de evitar eventos de riesgo en el uso de los recursos o en la prestación de los servicios financiados con cargo a ello, establecidos en el Decreto 028 de 2008 “Por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP”

c) En el caso de departamento con municipios nuevos, brindar la asistencia técnica correspondientes a los municipios matrices y a sus segregados nuevos, garantizando la continuidad en la prestación de servicios a la población.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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