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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No.35942
Acta No. 25
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BAVARIA S. A. contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por DORIS LÓPEZ BOHÓRQUEZ contra la recurrente.
l-. ANTECEDENTES
En lo que respecta al recurso extraordinario se precisa señalar que la demandante, en su condición de compañera permanente del trabajador de la demandada Juan Manuel Rodríguez Solano, demanda a dicha sociedad la sustitución, a su favor, de la pensión de jubilación que pagaba a éste desde la fecha de su muerte, con los respectivos incrementos y las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.
La reclamación anterior encuentra respaldo en las siguientes afirmaciones: Que al causante le fue reconocida por la empresa convocada al proceso pensión de jubilación de la cual gozó hasta el día 15 de enero de 1990, fecha de su muerte; que convivió con el pensionado desde el año de 1980 hasta su deceso; que ha reclamado a la empresa la sustitución de la pensión de jubilación aludida.
Bavaria S. A. se opone a las pretensiones y a ellas enfrenta las excepciones de inexistencia de la obligación por asumir el ISS los riesgos de IVM; pago de derechos ciertos al jubilado fallecido; Buena fe y en subsidio prescripción.
El juez que conoce la causa condena a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobreviviente a partir del 15 de enero de 1990…
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El superior confirma la decisión del a quo y con ello desata el recurso que interpusiera la sociedad que contestó la demanda.
Para concluir en la determinación antepuesta el colegiado en su disertación se limita a las siguientes reflexiones:
Efectúa las consideraciones relativas al reconocimiento de la pensión de jubilación que hiciere la demandada, los términos de la misma, en cuanto su compartibilidad con la del ISS; la comunicación dirigida al causante referente a la diferencia resultante entre la pensión de jubilación reconocida por la empresa y la otorgada por el ISS; la prueba respecto a la calidad de compañera permanente de la demandante y su dependencia económica con el pensionado.
Realiza luego valoraciones jurídicas en cuanto a la aplicación de las normas relativas a la sustitución pensional en la parte que corresponde, dada la compartibilidad con el ISS en torno al derecho reconocido a la actora, como compañera permanente, para concluir en la confirmación de la sentencia del juzgado al no encontrar válida la argumentación del apelante en lo referente al alcance de la resolución del ISS, que reconoce la pensión de vejez, puesto que este acto administrativo no hace alusión al derecho de la demandante simplemente está reconociendo la pensión de vejez y la sustitución pensional a unos de sus beneficiarios y que, de ser así, se estaría violando las disposiciones de los artículo 51 y 60 del C. P. L., en cuanto a la admisión de la prueba y el análisis de las mismas; de otra parte y en relación al otro razonamiento del recurrente, en cuanto a que Bavaria realizó avances de mesadas pensionales, hasta el fallecimiento del pensionado, de sumas que el ISS reintegró a la empresa, se concreta a señalar que de ello es suficiente decir que la sentencia acusada limitó la condena a la parte que le corresponde pagar a la empresa demandada, por efectos de compartibilidad,…
III-. RECURSO DE CASACIÓN
Al discrepar de la sentencia confirmatoria, la empresa incoa, contra ella demanda de casación con la finalidad de que esta Sala case parcialmente la providencia acusada, en cuanto confirmó en su integridad la decisión del juez de primera instancia, pues así el tribunal desconoció la existencia de la prescripción de algunas mesadas pensionales(…) cuando estaba legalmente obligado a declararla. Después, ya en instancia, se pide …que revoque parcialmente la sentencia del juez a quo puesto que no obstante haber dejado constancia expresa en la parte motiva de su fallo de encontrar probada la excepción de prescripción de algunas mesadas pensionales no la tuvo en cuenta al impartir su condena, pese a que el juez estaba compelido a hacerlo. Finalmente se pide…que ordene a Bavaria erogar a favor de la señora…López Bohórquez lo que le corresponda en su calidad de sustituta del comparto pensional de su compañero permanente fallecido, pero sólo a partir de la fecha en que hubiese dejado de operar la prescripción legal…
Encausa la acusación en dos cargos, que no encuentran réplica, de senda diversa, idéntica finalidad y similar argumentación por lo que de ellos se hará un pronunciamiento conjunto así:
PRIMER CARGO: Señala que la sentencia dejó de aplicar los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código de Procedimiento Laboral, 1º mod. 135 y mod. 41, del Decreto 2282 de 1989 y 306 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de ello, aplicó indebidamente los artículos 1º de la ley 33 de 1985, 3º de la ley 71 de 1988 y 5º y 6º del Decreto 1160 de 1989. También dejó de aplicar los artículos 174 y 177 del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, y 60 y 61 de esa misma codificación. Advierte que esta Sala ha enseñado que cuando un cargo se plantea por la vía indirecta…la falta de aplicación se equipara a la aplicación indebida.
Expresa que a la violación anterior se llega al incurrir el tribunal en los siguientes errores de hecho:
Señala que al morir el pensionado el 15 de enero de 1990 es claro que quien pretendiera beneficiarse de la pensión estaba en la forzosa obligación de presentar su reclamo a más tardar el 14 de enero de 1993…
Agrega que no existe prueba alguna de la interrupción de la prescripción y que la demanda fue presentada el 7 de junio de 1996 y notificada a la demandada el 17 de agosto de 1999.
Destaca que se demuestra así el yerro del tribunal en la medida que al expediente no se allegó prueba alguna que permitiera inferir una interrupción de la prescripción…surgía arrasadora la evidencia de que los dineros correspondientes a las mesadas pensionales causadas con anterioridad a agosto de 1999 estaban extintas…
SEGUNDO CARGO: Acusa a la sentencia de que como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código de Procedimiento Laboral, 1º mod. 135 y mod. 41, del Decreto 2282 de 1989 y 306 del Código de Procedimiento Civil, aplicó indebidamente los artículos 1º de la ley 33 de 1985, 3º de la ley 71 de 1988 y 5º y 6º del Decreto 1160 de 1989.
Subraya que el superior se limita a señalar que confirma la sentencia del a quo sin aludir al asunto de la prescripción y que, conforme al artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, su fallo debía estar en concordancia “con las excepciones que aparezcan probadas y hubiesen sido alegadas” y, por consiguiente, estaba irrevocablemente compelido a decretar la prescripción de las mensualidades pensionales a que hubiere lugar.
Resalta que el tribunal halló probada la muerte del pensionado para el día 15 de enero de 1990; que el sentenciador de segundo grado tuvo que apreciar que la demanda inicial de este proceso se presentó el 7 de junio de 1996 y que ésta fue notificada a Bavaria el 17 de agosto de 1999.
Al continuar expresa que si se conjugan las disposiciones 488 y 489 del C. S. T. y el 151 del C. P. L. con los hechos probados queda en irrefragable evidencia el dislate de dicho tribunal al pasar por alto que como ya habían transcurrido más de tres años de la muerte del señor…al momento en que se presentó la demanda y se interrumpió con su notificación…estaban extintas todas las mesadas derivadas del comparto pensional…
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si se acude en casación para controvertir la legalidad del examen abordado por el Ad quem, y si se está conforme con lo decidido, por sustracción de materia no procede el recurso de casación.
En el sub lite el Tribunal centra su estudio en lo que le propuso la entidad demandada en el recurso de alzada, esto es que la pensión le fue reconocida a los hijos menores del causante y no a favor de la demandante en la resolución que ordena el reintegro de las sumas de dinero de las mesadas que la empresa anticipó a los beneficiarios de un pago que correspondía al ISS.
En sede de casación la demanda nada objeta al respecto, sino que se orienta a reclamar error respecto a la no declaratoria de prescripción; pero ocurre que en ese yerro no podía incurrir el sentenciador si no se ocupó de el, y no tenía que hacerlo, puesto que la condena proferida por el Juez sin tener en cuenta el fenómeno extintivo, no fue objeto de ataque.
Se desestima el cargo.
Sin costas en el recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por DORIS LÓPEZ BOHORQUEZ contra BAVARIA S. A.
Sin costas en el recurso extraordinario.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.
Eduardo López Villegas
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
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