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CONCEPTO 1621 DE 2006

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora María del Socorro Terán Mosquera

Directora Jurídica ISS – Seccional Cauca

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: SC -19 D.J. No. 530 Pago Reembolsos a Herederos

Mediante Oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la procedencia de aplicar para efecto de los reembolsos solicitados por herederos, lo dispuesto por la Resolución No. 2475 de 2004 – Manual de Procesos de Reembolsos médico quirúrgicos o el concepto DJN-US No. 5221 del 14 de abril de 2005, respecto a la necesidad de adelantar Proceso de Sucesión.

Al respecto manifestamos:

A partir de lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado una serie de principios que hacen parte del debido proceso como instrumento garantizador del valor supremo de la justicia. Esos principios tienen como finalidad, tutelar de manera eficaz la intervención de las personas bien dentro de actuaciones judiciales o administrativas, con lo cual además, se limita un eventual desbordamiento o abuso por parte de la autoridad a quien le compete conocer y decidir una determinada situación jurídica.

Es por tal razón, que los procesos judiciales o administrativos se encuentran institucionalizados y normatizados, significando que el legislador ha plasmado las reglas de conducta y los límites dentro de las cuales dichas autoridades pueden ejercer sus competencias. A lo que debe agregarse una serie de principios que gobiernan las actuaciones administrativas, y que contribuyen a una adecuada interpretación y aplicación del derecho.

Entre esos principios están por ejemplo, el debido proceso, el de presunción de inocencia, el de legalidad, el de contradicción, el de imparcialidad, el non bis in ídem y el de la non reformatio in pejus, sólo para mencionar algunos.

Para efectos de nuestro estudio, nos limitaremos a efectuar algunas consideraciones en relación con el debido proceso y el principio de legalidad.

Con la constitucionalización del principio del debido proceso y su imperativa aplicación en todas las actuaciones administrativas, se hace exigible que las autoridades garanticen desde su iniciación hasta su terminación, todo el conjunto de normas y reglas de carácter sustancial y procesal consagradas tanto en la Carta Política como en el Código Contencioso Administrativo o en las normas especiales que regulen una determinada actuación, con el fin de salvaguardar los derechos de los ciudadanos.

Ahora bien, el principio de legalidad constituye un principio eminentemente garantista de las actuaciones administrativas y además tiene una doble condición, de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador. Como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.

Finalmente, forzoso en concluir que en virtud del principio del debido proceso que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica y el principio de legalidad que es consustancial al Estado Social de Derecho y se asegura el respeto y la vigencia de la jerarquía normativa, para efecto de reembolsos médico quirúrgicos a herederos se debe observar los dicho en el concepto de la Dirección Jurídica DJN-US 5221 del 14 de abril de 2005.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 17895

2006.02.01

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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