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CONCEPTO 4914 DE 2009

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Doctora

CLAUDIA HERNANDEZ LEÓN

Directora Jurídica

Departamento Administrativo de la Función Pública

Carrera 6 No. 12-62

Ciudad

ASUNTO: Descuentos permitidos a mesadas pensionales de jubilados y las primas de servicio - Póliza colectiva

Respetada Doctora

Esta Dirección tuvo conocimiento de la consulta elevada por la Gerencia de Recursos Humanos de este Instituto en la cual solicita información relacionada con la viabilidad para efectuar deducciones a las primas de servicio correspondientes al valor de la póliza colectiva de incendio, vida y terremoto que se suscribe para quienes son beneficiarios de préstamos de vivienda en el Instituto de Seguros Sociales.

Al respecto y con el debido respeto acudo a su ponderado criterio con el fin de determinar si es viable o no efectuar dichos descuentos, previas las siguientes consideraciones:

A través de la Resolución 3696 de 1997, el Instituto de Seguros Sociales constituyó e implementó el denominado “Plan Especial de Préstamos de Vivienda”, el cual tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades de vivienda del servidor y su familia, siendo beneficiarios de dichos créditos los empleados públicos y trabajadores oficiales previo el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho reglamento.

En el artículo 11 de la citada resolución modificado por el artículo 3o de la Resolución 3523 de 1999 se establece lo siguiente:

“Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá constituir a favor del Instituto los siguientes seguros: de vida por el valor total del préstamo, de Incendio y de Terremoto por el valor comercial de (SIC) inmueble y los demás que la ley obligue con vigencia a partir del desembolso del préstamo”.

“Estas pólizas deberá constituirse con anterioridad al desembolso del préstamo”.

“Parágrafo: Para los efectos anteriores el Instituto tramitará ante una compañía de seguros la contratación de una póliza colectiva para los beneficiarios de los préstamos de vivienda, cuyo valor será descontado a dichos beneficiarios”.

“(…)”

Teniendo en cuenta que la Resolución en comento permite el descuento del valor de la póliza colectiva, y habida consideración que en muchos casos el Instituto de Seguros Sociales se encuentra en mora de recaudar dichos valores a servidores activos y pensionados como quiera que existen límites legales a salarios y prestaciones, esta Dirección a través del oficio DJN-US 16799 del 23 de diciembre de 2008 viabilizó tales descuentos respecto de los pensionados por vejez a las mesadas adicionales sin perjuicio de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

En cuanto a los descuentos a las primas de servicio que reciben servidores de entidades oficiales, el artículo 55 del Decreto 1481 de 1989 es claro al permitir deducciones hasta del cincuenta por ciento (50%) del salario del servidor, siempre que se afecte el mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario en armonía con las demás normas que regulan la materia para los empleados oficiales (Decreto-Ley 3135 de 1968 y Decreto Reglamentario 1848 de 1969.

Respecto de las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales que se causen a favor del trabajador si bien es cierto que de conformidad con el artículo 56 del Decreto 1481 de 1989 no se evidencia límite para que sean gravados dichos emolumentos -cuando existan obligaciones contraídas por los servidores o trabajadores a favor de los Fondos de Empleados siempre que las mismas consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor y se haya obtenido previamente su consentimiento para el efecto-, para esta Dirección tales descuentos son procedentes siempre y cuando se adecuen a las exigencias, condiciones y cuantías previstas en las normas legales de carácter general, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968 que para el caso resultaría ser la norma general, “no se puede cumplir con la deducción ordenada por el empleador o trabajador, cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario”, lo cual es aplicable a los descuentos que se efectúen a las cesantías, primas y demás emolumentos causados a favor de los servidores activos.

Por todo lo anterior, considera esta Dirección que los descuentos a favor de los Fondos de Empleados por concepto de deudas contraídas por trabajadores que consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento proveniente del servidor activo –deudor-, son jurídicamente procedentes siempre que se efectúen con los requisitos y dentro de los límites establecidos en la Constitución, la Ley y sus reglamentos de acuerdo con lo señalado en líneas precedentes, sin embargo, existe la duda sobre si los descuentos pueden efectuarse sin límite atendiendo a la literalidad del artículo 56 del Decreto 1481 de 1989.

Por lo anterior y dado que esa Oficina Jurídica es competente para emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de los organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal, respetuosamente solicito un pronunciamiento de ese despacho tratándose del límite aplicable a los descuentos a las primas de servicio con el fin de direccionar adecuadamente el cumplimiento de las Resoluciones 3696 de 1997 y 3523 de 1999 en esta materia.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

Con copia:

· Doctora Aleyda Medina Alvarez. Gerente Nacional de Recursos Humanos.

RAMG/odpm

Rad. 02622

Descuentos permitidos las primas de servicio

2/IV/09

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