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CONCEPTO 5972 DE 2008
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctora Soraya Pino Canosa
Gerente Nacional de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNAP No. 198 Corrección ingreso IBC Independientes
Con el propósito de aclarar el concepto DJN-US No. 15611 del 10 de Noviembre de 2007 frente a la presunción de la declaración anual de Ingreso Base de Cotización en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones para trabajadores independientes señalada en el artículo 30 del Decreto 1406 de 1999, en ella debe entenderse que los trabajadores independientes deben presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año; a partir del mes de febrero el IBC será el mismo, aumentado en el porcentaje igual al reajuste del salario mínimo.
Ahora bien, en cuanto al interrogante sobre el objeto de la corrección que debe efectuar el trabajador independiente cuando cotiza el mes de enero sobre salario mínimo, para efecto de la aplicación a un ciclo futuro, obedece, a que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, consecuentemente si se pretende aplicar lo cotizado en el mes de enero a un período futuro, valga decir, de febrero en adelante, dicho aporte debe ser con el salario mínimo correspondiente al período anual presente y no con la base del año anterior con la que cotizó el mes de enero.
De aceptarse la cotización del mes de Enero sin la corrección respectiva para aplicarla a un período futuro impago, sería contrario a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 30 del Decreto 1406 de 1999 “En ningún caso el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente”.
En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP Rad: 394
2008.04.02
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