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CONCEPTO 8762 DE 2008
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Dra. DARLYNNE MEJIA OLMOS
Profesional Universitario – Grupo Cuotas Partes – Vicepresidencia de Pensiones
DE: DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL – UNIDAD DE SEGUROS
ASUNTO: Oficio CP No. 4383 del 03 de julio de 2008
Respetada Doctora:
Acuso recibo de su oficio de la referencia por medio del cual solicita concepto relacionado con la viabilidad jurídica de que el Seguro Social acepte la conmutación de cuotas partes pensionales reconocidas por el BCH respecto de un grupo de pensionados de conformidad con la relación formulada en el oficio calendado 14 de mayo de 2008.
Sobre el particular es pertinente formular las siguientes consideraciones:
La figura jurídica denominada conmutación pensional se encuentra reglada por el decreto ley 2677 de 1971, el cual fue reglamentado por el Decreto 1572 de 1973 y tiene por objeto que entidades especializadas en la administración y manejo de los recursos destinados al pago de pensiones, asuman el pago de aquellas que se encuentren a cargo de los empleadores.
Ésta modalidad que fue prevista para la subrogación patronal en el pago de las pensiones de jubilación legales y convencionales a través del Instituto de Seguro Social, opera cuando una empresa entra en proceso de cierre o liquidación, notable estado de descapitalización, disminución de actividades o desmantelamiento que puede hacer nugatorio el derecho de jubilación de los trabajadores, requiriendo para el efecto, concepto del hoy Ministerio de la Protección Social. Por su parte, al ISS le corresponde adelantar las investigaciones y cálculos con base en las tablas de rentistas y de vida probable, la reserva matemática de pensiones, la tasa de interés técnico, así como en los aportes realizados por el empleador.
Posteriormente, en el artículo 41 de la ley 550 de 1999 y en el decreto reglamentario 1260 de 2000 artículo 2o, se contempló la conmutación pensional como un mecanismo de normalización de pasivo pensional, que procede para lograr el pago oportuno de las obligaciones pensionales, en el evento en que el mismo no se esté realizando, o cuando se prevea que no se podrán realizar los pagos de dichas obligaciones en razón de circunstancias que puedan afectar la entidad o empresa. (subrayado nuestro)
En el mismo sentido, para determinar las modalidades de obligaciones pensionales que pueden ser objeto de un proceso de conmutación, el artículo 7o del aludido Decreto 1260 de 2000, prefijó lo siguiente en su inciso segundo: “Si los activos son suficientes para cumplir las obligaciones pensionales (pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) en el monto previsto por la ley, se procederá a realizar la conmutación en relación con dichas obligaciones pensionales, respecto de todos los pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello. Igualmente, se procederá a pagar los bonos pensionales que sean exigibles y a constituir un patrimonio autónomo cuyos recursos se destinarán exclusivamente a cancelar los bonos pensionales que se rediman en el futuro. Los recursos de dicho patrimonio autónomo deberán invertirse, de conformidad con las reglas que rigen las inversiones de los fondos obligatorios de pensiones, pero no incluirán acciones”. (se destaca)
En este orden de ideas y atendiendo a lo enunciado en líneas precedentes, se advierte que la conmutación pensional es un proceso encaminado a garantizar el pago oportuno de las obligaciones pensionales (pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) y sólo es viable en los eventos expresamente establecidos por el legislador v. gr. en aquellos en los que la empresa empleadora se encuentre en liquidación obligatoria, acuerdo de reestructuración, trámite concordatario así como en cualesquier otro evento de normalización de pasivos pensionales, y de la misma manera procede en los casos en los que a través de una sentencia de condena, el empleador paga el valor de la pensión al haber omitido en forma absoluta o relativa la afiliación del trabajador en un régimen pensional.
Empero, esta Dirección considera oportuno resaltar que de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 12 del Decreto 1260 de 2000 antes de dar paso a cualquier gestión tendiente a perfeccionar un proceso de conmutación pensional, como ocurre en el asunto de autos, es preciso que se hayan satisfecho las pautas fijadas por el Gobierno Nacional para tal propósito, de manera que se cumpla con lo dispuesto en la norma en mención que establece:
“Corresponderá a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos pensionales autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional, previo concepto favorable de la Dirección General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de otra Superintendencia, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades autorizar el mecanismo correspondiente.
El concepto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se Impartirá con base en sus facultades de inspección, vigilancia y control” (...)
De acuerdo con lo anterior, infiere este Despacho que de conformidad con la normatividad relacionada no existe impedimento jurídico alguno para que se adelante la conmutación pensional solicitada por el Banco Central Hipotecario en Liquidación, máxime si la misma norma contenida en el Decreto 1260 de 2000, discrimina las distintas modalidades de obligaciones pensionales e incluye dentro de esta categoría de compromisos que pueden ser garantizados dentro de un proceso de normalización de pasivos pensionales, a las denominadas cuotas partes, que son el asunto sometido a consideración de esta Entidad.
En los anteriores términos, esperamos haber absuelto su consulta.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Copia:
- Dr. Walter Orozco – Jefe Unidad de Planeación y Actuaría ISS Vicepresidencia de Pensiones ISS
- Dr. Alfredo Arcieri Marchese –Gerente Liquidador BCH –Cll. 16 No. 6–66 Piso 15 Bogotá, D.C.
RAMG/jaac
Rad. 6920
Conmutación Cuotas Partes BCH
14 jul. 08
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