Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 11460 DE 2005

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Doctor

ORLANDO PINZON CHACON

Jefe de Personal

Universidad de La Salle

Carrera 5 No. 59A – 44

Bogotá.

En atención a la comunicación remitida por parte de la Gerencia II Centro de Atención Pensiones ISS Seccional Cundinamarca y D.C., acerca de la responsabilidad que le asiste al empleador frente al trabajador en materia de aportes, le manifestamos:

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, señala que:

Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

“La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”.

Por consiguiente, mientras subsista la relación laboral, permanecerá la obligatoriedad de las cotizaciones a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de afiliados, empleadores y contratistas; así mismo, existirá la obligación hasta el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la prestación.

El literal d) del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 contempla que para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta entre otros:

“El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador”

En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional”.

Así las cosas, para dar aplicación a lo previsto en el literal d) del parágrafo 1° del artículo 33 de la precitada ley 100 de 1993, deberá solicitar el cálculo actuarial correspondiente a la Unidad de Planeación y Actuaría ubicada en la Cra. 10 No. 64 – 28 piso 3.

En cuanto a su interrogante de qué porcentajes han existido históricamente en materia de aportes pensionales tanto para el trabajador como para el empleador y sus topes, deberá consultar los Decretos 1825 de 1965, 1036 de 1972, 2680 de 1974, 2394 de 1974, 3090 de 1979, 2630 de 1983, 2879 de 1985, 2610 de 1989, 1476 de 1992, Acuerdo 014 de 1993, Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.

En los demás aspectos contenidos en la consulta, nos abstenemos de emitir concepto alguno, por considerar que atañen exclusivamente al trabajador y su empleador.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad.7392

2005.07.05

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.